Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno (Vigente hasta el 05 de Diciembre de 2011).
- Órgano DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
- Publicado en DOGC núm. 4378 de 05 de Mayo de 2005
- Vigencia desde 06 de Mayo de 2005. Esta revisión vigente desde 20 de Mayo de 2011 hasta 05 de Diciembre de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Régimen regulador de la iluminación
- TÍTULO III. Régimen de intervención administrativa
-
TÍTULO IV.
Régimen de inspección, de control y sancionador
- CAPÍTULO 1. Régimen de inspección y control
-
CAPÍTULO 2.
Régimen sancionador
- Artículo 20 Tipificación de infracciones
- Artículo 21 Responsabilidad
- Artículo 22 Incoación y tramitación de los expedientes sancionadores
- Artículo 23 Inicio del expediente sancionador
- Artículo 24 Plazo para resolver el expediente sancionador
- Artículo 25 Órganos competentes para la resolución de expedientes sancionadores
- Artículo 26 Sanciones
- Artículo 27 Prescripción de las infracciones y sanciones
- Artículo 28 Medidas cautelares
- Artículo 29 Multas coercitivas y reparación de daños
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
- Tabla 1. Tipo de lámparas según el lugar en que están situadas
- Tabla 2. Porcentaje máximo de Flujo de hemisferio superior instalado de una pantalla de una luz.
- Tabla 3. Deslumbramiento perturbador máximo en iluminación exterior de tipo viario, expresado en %
- Tabla 4. Índice máximo de deslumbramiento en alumbrados para peatones
- Tabla 5. Iluminación intrusa máxima en superficies verticales, expresada en lux
- Tabla 6. Iluminación media máxima en zonas destinadas a tránsito de vehículos y/o al paso peatonal, expresada en lux.
- Tabla 7. Intensidad luminosa máxima emitida en dirección a áreas protegidas (E1), expresada en kilocandelas (Kcd)
- Tabla 8. Luminancia máxima de rótulos, expresada en cd.m-2.
- Tabla 9. Luminancia máxima de edificios, de escaparates y de ventanas, expresada en cd.m-2.
- Tabla 10. Luminancia media máxima de fachadas y monumentos, expresada en cd.m-2
- Norma afectada por
-
- 20/5/2011
-
D 342/2011, de 17 May. CA Cataluña (reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 13 derogado por la letra ab) de la disposición derogatoria 1 del D [CATALUÑA] 342/2011, 17 mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 19 mayo).
Artículo 14 derogado por la letra ab) de la disposición derogatoria 1 del D [CATALUÑA] 342/2011, 17 mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 19 mayo).
La Ley 6/2001, de 31 de mayo, reguló la ordenación ambiental de la iluminación para la protección del medio ambiente de noche con el fin de mantener, al máximo posible, las condiciones naturales de estas horas en beneficio de las personas, de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general, de promover la eficiencia energética de la iluminación exterior, y de evitar la intrusión de luz artificial no necesaria en casas y equipamientos, en orden a prevenir y corregir los efectos perturbadores de la contaminación luminosa en la visión del cielo.
El presente Decreto lleva a cabo el desarrollo reglamentario de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, que regula los aspectos relativos a las instalaciones y los aparatos de iluminación exterior e interior en cuanto a la contaminación luminosa que pueden producir.
El Decreto regula los aspectos referentes a la zonificación de Cataluña según la protección del territorio a la contaminación luminosa, determina las características de las instalaciones y de los aparatos de iluminación en función de las zonas de protección en que están ubicados, y regula el funcionamiento del alumbrado en los aspectos: estacional, horario, mantenimiento y de adecuación de la iluminación existente.
En cuanto al régimen de intervención administrativa, asigna las competencias de la Dirección General de Calidad Ambiental y las de los entes locales y prevé que la Oficina para la Prevención de la Contaminación Luminosa adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, lleve a cabo las funciones que corresponden a este Departamento en el ámbito de la prevención, el control y la corrección de la contaminación luminosa. Se regula la contratación administrativa y la documentación que es preciso presentar a la administración en los proyectos de iluminación exterior, de actividades sometidas al régimen de intervención integral de la Administración ambiental, y también las sometidas a evaluación de impacto ambiental.
Describe las normas aplicables en materia de régimen de inspección, de control y sancionador, y los órganos competentes en esta materia.
Fija como punto de referencia el Observatorio astronómico del Montsec y define su área de influencia.
Por último, establece el plazo para permitir la adaptación de los alumbrados existentes a las determinaciones de la Ley 6/2001 y del presente Decreto.
Por todo esto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,
DECRETO: