Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 4015 de 21 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 22 de Noviembre de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TÍTULO II
La planificación hidrológica
Artículo 18 Elaboración de la planificación
El Gobierno, por medio de la Agencia Catalana del Agua, elabora la planificación de las cuencas internas, que corresponde aprobar al Gobierno, y participa, en la forma que determina la legislación vigente, en la planificación hidrológica que corresponde a la Administración del Estado, particularmente en la que afecta la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Garona y Júcar.
LE0000470160_20180720
Artículo 19 Objetivos
La planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña atiende a los objetivos siguientes:
- a) Garantizar la suficiencia y el uso sostenible del recurso.
- b) Garantizar una gestión equilibrada e integradora del dominio público hidráulico que asegure la protección y la coordinación de las administraciones afectadas.
- c) Economizar y racionalizar la utilización del recurso, y asignar los diversos usos en función de la calidad requerida.
- d) Garantizar el mantenimiento de los caudales ecológicos.
- e) Alcanzar un buen estado de las aguas superficiales mediante la prevención del deterioro de su calidad ecológica, y hacer un enfoque combinado del tratamiento de la contaminación y la recuperación de las aguas contaminadas.
- f) Alcanzar un buen estado de las aguas subterráneas, mediante la prevención del deterioro de la calidad, hacer un enfoque combinado del tratamiento de la contaminación y garantizar el equilibrio entre la captación y la recarga de estas aguas y la recuperación de las aguas contaminadas.
- g) Velar por la conservación y el mantenimiento de la red fluvial catalana y de las zonas húmedas y lacustres, y también por los ecosistemas vinculados al medio hídrico.
- h) Garantizar el principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, mediante el establecimiento de un sistema de tarifación que ofrezca incentivos para conseguir un uso eficiente del agua y la consecución de los objetivos fijados por el Gobierno. A tal efecto, la Administración competente en materia de suministro de agua y de tratamiento de aguas residuales debe establecer las estructuras tarifarias necesarias para la recuperación de costes, para garantizar el respeto a las necesidades básicas y desincentivar consumos excesivos. Estas tarifas deben responder a los criterios de repercusión de los costes en los precios, que fija la Generalidad, sin perjuicio de las compensaciones que, en los casos de prestación de los servicios bajo el régimen de concesión administrativa, pueda establecer la Administración titular del servicio de suministro de agua para establecer el equilibrio económico del servicio.LE0000522139_20211007
Letra h) del artículo 19 introducida por el número 7 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
Artículo 20 Planes y programas integrantes
20.1 Integran la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña los planes y programas siguientes:
- a) El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.Véase D [CATALUÑA] 1/2017, 3 enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2016–2021 («D.O.G.C.» 5 enero).LE0000588585_20170106Véase D [CATALUÑA] 188/2010, 23 noviembre, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña («D.O.G.C.» 26 noviembre).LE0000436955_20101216
- b) El Programa de medidas, en los términos establecidos por el artículo 22.LE0000548385_20170804
Letra b) del número 20.1 del artículo 20 redactado por el apartado 3 del artículo 83 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).Vigencia: 14 marzo 2015
- c) Los programas de control.
20.2 También integran la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña los programas y planes de gestión específicos, en los términos establecidos por el artículo 24.

20.3 La Agencia Catalana del Agua tiene que elaborar un programa economicofinanciero, complementario de la planificación hidrológica.
Artículo 21 El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña
21.1 El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña determina las acciones y las medidas necesarias para alcanzar los objetivos establecidos por el artículo 19.
21.2 El Plan de gestión puede prever, además de las determinaciones obligatorias que resultan de la legislación en materia de aguas, los requerimientos cualitativos, cuantitativos y económicos, incluso en el ámbito de la tarifación, de la utilización del recurso; los instrumentos para proteger los sistemas hídricos; y los criterios para calificar un proyecto o una obra hidráulica de interés prioritario para la Generalidad.

21.3 El procedimiento para formular el Plan de gestión se determina por reglamento, garantizando, en todo caso, el trámite de información pública y la participación de las administraciones afectadas.

Artículo 22 El Programa de medidas
22.1 Los contenidos del Programa de medidas aplicables al ámbito del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña forman parte del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

22.2 El Programa de medidas, de conformidad con los objetivos de planificación hidrológica, concreta las prescripciones del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña y fijas las actuaciones dirigidas a:
- a) La obtención de un inventario de los recursos hídricos en calidad y cantidad.
- b) El abastecimiento de las poblaciones.
- c) La determinación, la recuperación y la protección de los caudales ecológicos.
- d) La recuperación, la protección y la mejora de la calidad de las aguas.
- e) La recuperación, la conservación y la mejora de los ecosistemas vinculados al medio hídrico.
- f) El establecimiento de un registro de zonas protegidas.
- g) El control de las captaciones y vertidos.
- h) El ahorro, la optimización y la mejora de la eficiencia del uso del agua.
- i) La prevención y la defensa contra las inundaciones.
- j) El saneamiento y la depuración de las aguas residuales, incluyendo la descarga de sistemas unitarios.
- k) La reutilización del agua procedente de estaciones depuradoras de aguas residuales.
- l) La gestión de los lodos procedentes de sistemas públicos de potabilización y de saneamiento de aguas residuales.
- m) La previsión de los colectores básicos de aguas pluviales.
- n) El análisis económico del ciclo del agua en general y por sectores desglosándolo, al menos, en doméstico, industrial y agrícola.
- o) La concreción del ámbito territorial de las ELA cualificadas.
- p) El fomento de la difusión, la formación y la sensibilización en materia de ordenación y gestión del agua.
- q) En general, la gestión de las masas de agua.
22.3 El Programa de medidas contiene las previsiones de actuaciones y obras hidráulicas estructurales y de gestión a desarrollar por la Agencia Catalana del Agua y, si procede, por las ELA, desglosadas por cuencas y, si procede, por unidades de prestación de servicios hidráulicos.
22.4 En el Programa de medidas se determinan las inversiones en infraestructuras, mantenimiento y reposición y el régimen de participación de la Generalidad y, si procede, de las entidades beneficiarias en la financiación de cada actuación.
22.5 Las inversiones en obras y servicios de competencia local incluidas en el Programa de medidas se integran, como programa específico, en el Plan director de inversiones locales, que establece el artículo 186 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
22.6 Las medidas contenidas en el Programa de medidas, aprobado por el Gobierno en ejercicio de sus competencias, que sean de aplicación al ámbito territorial de otras demarcaciones hidrográficas despliegan sus efectos a partir de su aprobación, sin perjuicio de que se comuniquen a las administraciones hidráulicas correspondientes a fin de que, en su caso, puedan ser incorporadas a la respectiva planificación hidrológica.

Artículo 23 El programa de seguimiento y control
1. El programa de seguimiento y control tiene por objeto ofrecer una visión general, coherente y completa del estado de las aguas superficiales y subterráneas y, por tanto, debe incluir:
- a) En cuanto a las aguas superficiales: el seguimiento del volumen y el caudal del agua, en la medida en que condicione el estado ecológico y químico de las masas de agua, y el potencial ecológico; y el seguimiento del estado ecológico y químico y del potencial ecológico.
- b) En cuanto a las aguas subterráneas, el programa debe incluir el seguimiento del estado químico y del estado cuantitativo.
2. Con relación a las zonas protegidas, el programa debe completarse con las especificaciones establecidas por la normativa sectorial y las contenidas en la norma en virtud de la cual se ha declarado zona protegida.
3. El programa de seguimiento y control debe incluir las medidas necesarias para llevar a cabo el control de vigilancia, el control operativo y el control de investigación de las masas de agua, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 24 Los planes y los programas de gestión específicos
24.1 El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña se complementa con la elaboración de planes y programas de gestión específicos para tratar aspectos individualizados de la gestión del agua que pueden afectar, entre otros, los ámbitos siguientes:
- a) Cuencas y subcuencas del Distrito de Cuenca Fluvial.
- b) Sectores particulares de la economía.
- c) Categorías de aguas o ecosistemas particulares o problemas particulares de las aguas.
24.2 También se pueden elaborar planes y programas de gestión específicos para tratar aspectos concretos del abastecimiento y del saneamiento de las aguas residuales, y de otras materias relacionadas con el ciclo del agua que sean de competencia de la Generalidad. Las medidas establecidas en estos planes y programas, aprobados por El Gobierno, que tengan efectos en el ámbito territorial de demarcaciones hidrográficas compartidas despliegan sus efectos a partir de su aprobación, sin perjuicio de que deban comunicarse a las correspondientes administraciones hidráulicas a fin de que, en su caso, puedan ser incorporadas a la respectiva planificación hidrológica.
3. La Agencia Catalana del Agua puede elaborar un plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Este plan especial de actuación debe contener:
- a) La definición de las unidades de explotación en las que se organiza el distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de gestión de los episodios de sequía.
- b) La definición de los distintos escenarios o estados de sequía en función de la escasez de recursos, así como de los indicadores y umbrales que permiten la declaración de entrada y de salida de los mencionados escenarios de sequía, y la regulación del procedimiento de declaración formal de la entrada y salida en estos escenarios.
- c) Las normas de explotación de los sistemas para afrontar los episodios de sequía, que pueden consistir en ordenar la producción de recursos no convencionales, en establecer consignas de aprovechamiento coordinado de recursos de origen variado y limitaciones en los desembalses máximos, en la previsión de un régimen de caudales circulantes o el establecimiento del deber de las entidades gestoras de sistemas de abastecimiento de adoptar acciones preparatorias.
- d) Las medidas de utilización de los recursos hídricos y de otros bienes de dominio público hidráulico que deben aplicarse en los distintos escenarios de sequía o, preventivamente, con carácter previo a la declaración de entrada en sequía. Estas medidas pueden consistir, entre otras, en el establecimiento de limitaciones y suspensiones temporales de determinados usos, en la introducción de modificaciones temporales en los títulos otorgados, en el otorgamiento de autorizaciones temporales, en la suspensión de la tramitación de determinados títulos para el aprovechamiento del dominio público hidráulico, en la suspensión o modificación temporal de las autorizaciones de vertido, en el establecimiento de dotaciones máximas y en la previsión de deberes de comunicación de consumos.
- e) Las medidas para garantizar el principio de recuperación de costes, incluida la necesidad de revisión de las correspondientes tarifas teniendo en cuenta lo establecido en las letras c y d.
- f) El deber de las personas titulares de derechos de aprovechamiento de agua para usos agrarios, industriales y recreativos, que se relacionan a continuación, de redactar y presentar ante la Agencia Catalana del Agua un plan de ahorro en situación de sequía, para su informe de adecuación al plan especial de actuación:
- f.1) Las comunidades de regantes o personas propietarias individuales que disponen de una superficie regable superior a 200 hectáreas.
- f.2) Las personas titulares de explotaciones ganaderas con una capacidad superior a las 3.000 unidades de ganado.
- f.3) Las personas titulares de derechos de aprovechamiento de agua para usos industriales con un consumo anual superior a 500.000 m3, con carácter general, o superior a 200.000 m3 si el uso es asimilable a riego (incluido el riego de campos de golf y de jardines).
- f.4) Las personas titulares de derechos de aprovechamiento de agua para usos recreativos con un consumo anual superior a 200.000 m3.
- g) Las medidas de tipo organizativo y los mecanismos de difusión y publicidad que debe adoptar la Administración hidráulica.


Artículo 25 Aprobación, duración y revisión
1. Corresponde al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, la aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, de los programas de medidas y de los planes y programas de gestión específicos y su revisión, a propuesta de la Agencia Catalana del Agua. Corresponde al Consejo de Administración de la Agencia la aprobación del programa de seguimiento y control.

25.2 Las entidades locales participan en la elaboración de los planes y los programas por medio de su representación en la Agencia Catalana del Agua y solicitan la inclusión de actuaciones y de obras que sean de su interés, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
25.3 El Gobierno, con el informe previo del director o de la directora de la Agencia Catalana del Agua y después de la deliberación del Consejo de Administración de ésta, puede acordar, por razones extraordinarias, la inejecución de actuaciones u obras incluidas en el Programa de medidas o en estos planes y programas.
25.4 La Agencia Catalana del Agua, por iniciativa propia o a petición de los entes locales, propone al Gobierno, por razones de urgencia, la inclusión de actuaciones y obras en los programas y en los planes ya aprobados.
25.5 El procedimiento de aprobación, la revisión y la vigencia del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, del programa de medidas, de los programas de control y de los planes y programas de gestión específicos se determinan por reglamento.


Artículo 26 Estudios y proyectos hidráulicos
26.1 Los estudios y los proyectos necesarios para dar cumplimiento a la planificación hidrológica se aprueban de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa que les sea aplicable.
26.2 Los proyectos hidráulicos se ajustan a las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico.
26.3 Los proyectos hidráulicos son ejecutivos desde la aprobación del plan y del programa de que forman parte. Esta aprobación supone la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados a efectos de la expropiación forzosa, la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se refieren también a los bienes y a los derechos afectados por el replanteamiento del proyecto y por las modificaciones de obras que puedan aprobarse con posterioridad.
26.4 Corresponde al Gobierno declarar de interés prioritario de la Generalidad, de acuerdo con los criterios fijados por los instrumentos de planificación hidrológica, determinados proyectos hidráulicos y obras de construcción y explotación de infraestructura hidráulica. La ejecución de estas obras, siempre que se haga de acuerdo con los proyectos aprobados, solo puede ser suspendida por la autoridad judicial, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 23 y 77 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Además de los efectos a los que se refiere el apartado 3, la aprobación de los proyectos correspondientes a las obras hidráulicas de interés prioritario de la Generalidad comporta la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados.

26.5 Están sujetas a licencia las obras o las actuaciones que no respondan a un interés supramunicipal y agoten la funcionalidad en el término municipal en el cual se realicen.
Artículo 27 Contenido de los estudios y los proyectos
27.1 Los estudios y los proyectos hidráulicos tienen que constar de los documentos que se determinen por la normativa que sea aplicable. Tienen que mencionarse siempre los bienes y los derechos afectados para su ejecución.
27.2 En el caso de que el proyecto pueda tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente, tiene que incorporarse, como documento diferenciado, un estudio de impacto ambiental con el contenido que determina la normativa sectorial. En todos los otros supuestos tiene que presentarse un informe de los posibles efectos sobre el medio.
Artículo 28 Ejecución de la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña
28.1 La Agencia Catalana del Agua es la responsable del cumplimiento de la planificación hidrológica.
28.2 La ejecución y, si procede, la explotación y el mantenimiento, cuando correspondan a la Agencia Catalana del Agua, de las actuaciones incluidas en los planes o programas pueden ser encomendadas a las ELA en los términos recogidos por el artículo 16.
28.3 La ejecución y la gestión se realizan en la forma establecida por la gestión de los servicios públicos.
4. La Agencia Catalana del Agua, en su condición de responsable del cumplimiento de la planificación hidrológica, puede requerir a las administraciones a que dicha planificación atribuya la ejecución de las obras y actuaciones previstas que las lleve a cabo en los términos y plazos establecidos en los planes o programas. Asimismo, la Agencia debe informar preceptivamente sobre la adecuación a los referidos términos y plazos previstos en los planes y programas, de los proyectos de obras y actuaciones que deben ejecutar otras administraciones, con carácter previo a la aprobación de estos proyectos. Dichas administraciones deben facilitar a la Agencia información completa con relación a las obras y actuaciones ejecutadas, que debe incluir, como mínimo, el proyecto de la obra o actuación ejecutada y la representación georeferenciada de las infraestructuras. En caso de que la Administración a quien corresponde la ejecución no cumpla los requerimientos de la Agencia o en caso de que del informe preceptivo resulte algún posible incumplimiento con relación a los extremos indicados, la Agencia puede acordar la ejecución subsidiaria de las obras y actuaciones previstas en los planes y programas. Las obras o instalaciones resultantes son de recepción obligatoria por parte de la Administración a quien corresponde su explotación, en los términos que establezca la Agencia Catalana del Agua.

Artículo 29 Convenios de colaboración
29.1 La colaboración entre la Agencia Catalana del Agua y las entidades competentes para ejecutar una actuación puede formalizarse mediante un convenio de colaboración.
29.2 En los convenios de colaboración se establecen las aportaciones económicas respectivas y su garantía, la titularidad de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el apartado 3, la responsabilidad de su mantenimiento y las que se consideren adecuadas en relación con la ejecución de estas instalaciones.
29.3 Cuando las instalaciones sean construidas sobre terrenos aportados por las entidades beneficiarias, puede establecerse la cesión definitiva de éstas a su favor, de acuerdo con el régimen de titularidad y la prestación del servicio público de que se trate. No obstante, cuando las instalaciones se integren en la red básica de abastecimiento, la Agencia Catalana del Agua tiene que ejercer las potestades establecidas en el artículo 31 de esta Ley. En todo caso, el beneficiario está obligado a gestionar las instalaciones de manera eficiente.
29.4. Los convenios de colaboración para la ejecución de actuaciones a los que se refiere este artículo tienen los siguientes plazos máximos de vigencia:
- a) Los convenios de colaboración para la ejecución de actuaciones de saneamiento de aguas residuales, reutilización de aguas residuales, postratamiento de lodos, gestión del riesgo de inundaciones y protección del dominio público hidráulico tienen una vigencia de hasta veinticinco años, como máximo.
- b) Los convenios de colaboración para la ejecución de actuaciones de abastecimiento de agua potable y de regulación tienen una vigencia de hasta cuarenta años, como máximo.
