Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TÍTULO XVI
Patronato de la Montaña de Montserrat
CAPÍTULO I
Tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat



Artículo 16.1-1 Hecho imponible
El uso del servicio de aparcamiento de vehículos del que es titular el organismo autónomo Patronato de la Montaña de Montserrat, cuando no esté afectado al servicio del Patronato.
LE0000550742_20150505
Artículo 16.1-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente la persona física o jurídica que utiliza el aparcamiento de vehículos.
Artículo 16.1-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento que se inicia el uso del aparcamiento.
Artículo 16.1-4 Cuota
El importe de la cuota es:
De día (de las 6 h a las 22 h):
- 1. Tiempo máximo (1/2 h):
Coches: 0 euros.
Motos: 0 euros.
Furgonetas: 0 euros.
Autocares: 40 euros.
- 2. Tiempo máximo (todo el día):
Coches: 6,5 euros.
Motos: 3,5 euros.
Furgonetas: 20 euros.
Autocares: 80 euros.
- 3. Tiempo máximo (3 días):
Coches: 10,5 euros.
Motos: 7,5 euros.
Furgonetas: 25 euros.
Autocares: 85 euros.
- 4. Tiempo máximo (7 días):
Coches: 11,5 euros.
Motos: 9,5 euros.
Furgonetas: 30 euros.
Autocares: 90 euros.
- 5. Tiempo máximo (15 días):
Coches: 13 euros.
Motos: 11,5 euros.
Furgonetas: 35 euros.
Autocares: 95 euros.
- 6. Tiempo máximo (30 días):
Coches: 18 euros.
Motos: 15 euros.
Furgonetas: 40 euros.
Autocares: 98 euros.
- 7. Tiempo máximo (60 días):
Coches: 21 euros.
Motos: 18 euros.
Furgonetas: 45 euros.
Autocares: 100 euros.

Artículo 16.1-5 Exenciones y bonificaciones
1. Queda exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para cualquier tipo de vehículos, excepto autocares.
2. Quedan exentos de pago los vehículos estacionados en los aparcamientos privados dentro del recinto del monasterio de Montserrat.
3. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota determinada por el artículo 16.1-4:
- a) Disfrutan de una bonificación de 2,5 euros por vehículo las personas que participan en actividades o acontecimientos autorizados por el Patronato, promovidos por personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que transcurren dentro de la zona urbana de la montaña de Montserrat y que tienen un alcance o un contenido cultural, deportivo, religioso o social.
- b) Las personas que se alojan en recinto urbano, en los refugios de la montaña, así como las que hacen uso de los servicios de funicular, de restauración y de hotelería en el recinto urbano de la montaña de Montserrat, disfrutan de una bonificación única de 2,5 euros por vehículo. Esta bonificación no es acumulable a la establecida por la letra a.
- c) Los autocares y las furgonetas que usan los servicios de visitas culturales y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificación de 40 euros por autocar y servicio, con una bonificación máxima de 50 euros por autocar y de 13,5 euros por furgoneta. Esta bonificación no es acumulable a otras.LE0000715872_20220101
Letra c) del número 3 del artículo 16.1-5 redactada por el número 2 del artículo 26 de la Ley 2/2021, 29 diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2022
- d) Gozan de una bonificación de 90 minutos por vehículo (coche o moto) las personas que se acrediten como «Amigos de Montserrat». Esta bonificación no es acumulable a otras.LE0000664459_20220101
Letra d) del número 3 del artículo 16.1-5 redactada por el número 3 del artículo 63 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).Vigencia: 1 mayo 2020
4. Quedan exentos de pago los vehículos (coches y furgonetas) estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte colectivo para personas con movilidad reducida y los que acrediten la condición de familia numerosa o monoparental.


Artículo 16.1-6 Afectación de la tasa
De conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3 de esta Ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios prestados por el Patronato de la Montaña de Montserrat.