Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TÍTULO XVII
Pesca


CAPÍTULO I
Tasa pesca marítima
Artículo 17.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace la Dirección General de Pesca y Acción Marítima de los servicios siguientes:
- 1. El otorgamiento de cualquier autorización administrativa necesaria para el desarrollo de la actividad de la pesca y la acuicultura.
- 2. Los derechos de examen para la obtención de títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo y para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva y subacuático-deportiva. La expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico pesquera y de buceo. La expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva y subacuático-deportiva. La renovación de tarjetas. La expedición de duplicados de certificados de examen, de títulos y tarjetas. La eliminación de la nota restrictiva de mando. Las convalidaciones de asignaturas y títulos. La autorización de apertura de escuelas deportivas náuticas, centros para la enseñanza de la navegación de recreo y centros de buceo.
- 3. Las autorizaciones de los concursos de pesca recreativa.
Artículo 17.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que solicitan los servicios determinados al artículo 17.1-5.
Artículo 17.1-3 Exenciones
Se establecen las siguientes exenciones del pago de la tasa establecida en el apartado 2 del artículo 17.1-1:
- a) Por los derechos de examen para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo que requieren un examen único a las personas que pertenecen a los siguientes colectivos:
- a.1) Empleados públicos al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que requieren estas titulaciones para el desarrollo de su labor.
- a.2) Personas que participan en cursos de carácter social establecidos así en el Plan de formación anual de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña que aprueba el director o directora general de Política Marítima y Pesca Sostenible.LE0000715872_20220101
Apartado a.2) del artículo 17.1-3 redactado por el artículo 27 de la Ley 2/2021, 29 diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2022
- a.3) Personas que acceden a los cursos de marinero/a pescador/a organizados por la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña conjuntamente con las cofradías de pescadores de Cataluña.LE0000715872_20220101
Apartado a.3) del artículo 17.1-3 redactado por el artículo 27 de la Ley 2/2021, 29 diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2022
- b) Por la expedición o renovación de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo a las personas que pertenezcan a los siguientes colectivos:
- b.1) Empleados públicos al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que requieren estas titulaciones para el desarrollo de su labor.
- b.2) Personas que deben expedir o renovar la titulación de marinero/a pescador/a de cursos realizados en la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, y las personas que estando en posesión de otras titulaciones quieren obtener, por convalidación, la titulación de marinero/a pescador/a para ejercer la actividad profesional en Cataluña.LE0000715872_20220101
Apartado b.2) del artículo 17.1-3 redactado por el artículo 27 de la Ley 2/2021, 29 diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2022

Artículo 17.1-4 Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.
Artículo 17.1-5 Cuota
La cuota de la tasa es:
–1 Autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la pesca y la acuicultura
Por cada expediente: 31,65 euros.
–2 Títulos para el ejercicio de la actividad profesional nauticopesquera y de buceo y para el ejercicio de la actividad nauticodeportiva y subacuático.
2.1 Derechos de examen:
2.1.1 Por la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional nauticopesquera y de buceo para los que se requiere un examen único: 29,65 euros.
2.1.2 Por la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional nauticopesquera y de buceo para los cuales se requiere un examen por asignatura o módulo: 29,65 euros.
2.1.3 Por la obtención del título para el ejercicio de la actividad nauticodeportiva de patrón/ona de navegación básica (examen teórico): 59,15 euros.
2.1.4 Por la obtención del título para el ejercicio de la actividad nauticodeportiva de patrón/ona de navegación básica (examen práctico): 97,35 euros.
2.1.5 Por la obtención del título para el ejercicio de la actividad nauticodeportiva de patrón/ona de embarcaciones de recreo (examen teórico): 69,45 euros.
2.1.6 Por la obtención del título para el ejercicio de la actividad nauticodeportiva de patrón/ona de embarcaciones de recreo (examen práctico): 97,35 euros.
2.1.7 Por la obtención del título para el ejercicio de la actividad nauticodeportiva de patrón/ona de yate (examen teórico): 88,65 euros.
2.1.8 Por la obtención del título para el ejercicio de la actividad nauticodeportiva de patrón/ona de yate (examen práctico): 175,35 euros.
2.1.9 Por la obtención del título para el ejercicio de la actividad nauticodeportiva de capitán/ana de yate (examen teórico): 117,95 euros.
2.1.10 Por la obtención del título para el ejercicio de la actividad nauticodeportiva de capitán/ana de yate (examen práctico): 175,35 euros.
2.1.11 Exámenes para la obtención de los títulos subacuático: 117,95 euros.
2.1.12 Exámenes para la obtención del título de patrón/ona de moto náutica: 59,15 euros.
2.2 Expedición de títulos y tarjetas:
2.2.1 Expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad nauticopesquera y de buceo: 50,30 euros.
2.2.2 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad nauticodeportiva de patrón/ona de navegación básica: 59,15 euros.
2.2.3 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad nauticodeportiva de patrón/ona de embarcaciones de recreo: 59,15 euros.
2.2.4 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad nauticodeportiva de patrón/ona de yate: 84,25 euros.
2.2.5 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad nauticodeportiva de capitán/ana de yate: 84,25 euros.
2.2.6 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad subacuaticodeportiva: 50,30 euros.
2.2.7 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad nauticodeportiva de patrón/ona de moto náutica: 59,15 euros.
2.3 Renovación de tarjetas:
2.3.1 Renovación de tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad nauticodeportiva, subacuaticodeportiva (por caducidad, pérdida, robo y / o eliminación de la nota restrictiva): 50,30 euros.
2.3.2 Renovación de tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad profesional nauticopesquera y de buceo profesional (por caducidad, pérdida, robo y / o eliminación de la nota restrictiva): 50,30 euros.
2.3.3 Renovación de tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad nauticodeportiva (por caducidad, pérdida, robo o eliminación de la nota restrictiva) a las personas mayores de 70 años: 9,85 euros.
2.4 Expedición de duplicados de certificados de examen, de título (diplomas) y de tarjetas:
2.4.1 Expedición de duplicados de certificados de examen, de títulos para el ejercicio de la actividad profesional nauticopesquera y de buceo, y de duplicados de diplomas de cualquier título: 20,90 euros.
2.5 Convalidación de asignaturas y títulos: convalidación de asignaturas y títulos nauticopesqueros: 29,65 euros.
–3 Para la autorización de cada concurso de pesca: 95,10 euros.
–4 Autorizaciones
4.1 Autorización de apertura:
4.1.1 Escuelas deportivas náuticas: 117,40 euros.
4.1.2 Centros privados para la enseñanza de la navegación de recreo: 117,40 euros.
4.1.3 Centros de buceo: 117,40 euros.
4.1.4 Centros de prácticas de motos náuticas: 117,40 euros.
4.2 Autorización para la realización de prácticas básicas de seguridad y de navegación, y de prácticas de vela para la obtención de los títulos nauticodeportivos: 117,40 euros.
4.3 Autorización para la realización del curso para la obtención del título de buceador/a profesional de pequeña profundidad: 117,40 euros.
–5 Obtención de equiparaciones entre las calificaciones de buceo de recreo de entidades federativas y no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo: 245,35 euros.
LE0000551593_20150517
CAPÍTULO II
Tasa por el permiso de pesca
Artículo 17.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes al otorgamiento de los permisos para pescar en las zonas de pesca controlada.
Artículo 17.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición de los permisos correspondientes para pescar en las zonas de pesca controlada.
Artículo 17.2-3 Exenciones
1. Los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta y las personas menores de 18 años están exentos del pago de la tasa en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte. Esta exención no excluye en ningún caso la obligación de obtener el permiso de pesca.
2. Los sujetos pasivos mayores de 65 años están exentos del pago de la tasa, en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte, de lunes a jueves, salvo los festivos y las vísperas de festivos. No se incluye en esta exención la tasa por permisos de zonas de pesca controlada intensiva. Esta exención no excluye en ningún caso la obligación de obtener el permiso de pesca.
3. Los pescadores ribereños disponen de una bonificación del 100% en la obtención de los permisos de pesca. Se excluyen los permisos para zonas de pesca controlada intensiva.
A este efecto se consideran pescadores ribereños de una zona de pesca controlada situada en aguas de alta montaña los titulares de una licencia de pesca que tienen fijado su domicilio habitual, durante un periodo mínimo de cinco años, en el municipio por el que transcurre una parte o la totalidad de la zona de pesca controlada.
LE0000526569_20140401
Artículo 17.2-4 Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva en el acta de solicitud del permiso para pescar.
Artículo 17.2-5 Cuota
–1 La cuota de la tasa para permisos de zonas de pesca controlada es la siguiente:
1.1 Salmónidos con muerte (diario)
- Tarifa general: 8,85 euros.
- Miembros federados: 6,65 euros.
- Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4,45 euros.
1.2 Salmónidos sin muerte (diario)
- Tarifa general: 4,45 euros.
- Miembros federados: 3,35 euros.
- Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2,25 euros.
1.3 Intensivo con muerte (diario)
- Tarifa general: 13,70 euros.
- Miembros federados: 9,95 euros.
- Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 7,55 euros.
1.4 Intensivo sin muerte (diario)
- Tarifa general: 6,90 euros.
- Miembros federados: 5,00 euros.
- Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3,80 euros.
1.5 Ciprínidos (diario)
- Tarifa general: 4,45 euros.
- Miembros federados: 3,35 euros.
- Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2,25 euros.
1.6 Ciprínidos (anual)
- Tarifa general: 27,60 euros.
- Miembros federados: 16,55 euros.
- Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 8,85 euros.
–2 Las zonas de pesca controlada que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón tienen una cuota diferenciada, fijada por ambas comunidades y que no es objeto de actualización mediante el índice de precios del consumo. Las cuotas son las siguientes:
2.1 Zonas de pesca controlada de Baserca con muerte (NR-03A), Aneto-Senet con muerte (NR-04A), Lavaix (NR-05A), Escales (NR-06) y Montañana con muerte (NR-08A) :
- Tarifa general: 12,00 euros.
- Miembros federados: 8,00 euros.
- Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4 euros.
2.2 Zonas de pesca controlada de Baserca sin muerte-río (NR-02), embalse de Baserca sin muerte (NR-03B), Montañana 2 (NR-07), Montañana sin muerte (NR-08B), Aneto-Senet sin muerte (NR-04B) y Lavaix sin muerte (NR-05B):
- Tarifa general: 5,00 euros.
- Miembros federados: 3,00 euros.
- Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2,00 euros.
2.3 Zona de pesca controlada del embalse de Ribarroja y Flix (EB-01):
Exenciones
1. Los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta y las personas menores de 18 años están exentos del pago de la tasa en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte. Esta exención no excluye en ningún caso la obligación de obtener el permiso de pesca.
2. Los sujetos pasivos mayores de 65 años están exentos del pago de la tasa, en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte, de lunes a jueves, excepto festivos y vísperas de festivos. No se incluye en esta exención la tasa por permisos de zonas de pesca controlada intensiva. Esta exención no excluye en ningún caso la obligación de obtener el permiso de pesca.
3. Los pescadores ribereños disponen de una bonificación del 100% en la obtención de los permisos de pesca. Se excluyen los permisos para zonas de pesca controlada intensiva.
4. A tal efecto se consideran pescadores ribereños de una zona de pesca controlada situada en aguas de alta montaña los titulares de una licencia de pesca que tienen fijado su domicilio habitual, durante un período mínimo de cinco años, en el municipio por el que transcurre una parte o la totalidad de la zona de pesca controlada.
LE0000551593_20150517
Artículo 17.2-6 Autorización de cobro
Se autoriza al departamento competente en materia de pesca para que articule los mecanismos de colaboración necesarios para gestionar las zonas de pesca controlada con las federaciones deportivas catalanas u otras entidades legalmente constituidas vinculadas al mundo de la pesca, y se atribuya a estas federaciones o entidades el cobro de la tasa en nombre y por cuenta de la Generalidad.
LE0000478130_20220101
Artículo 17.2-7 Afectación de la tasa
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa se afectan a la gestión, conservación y vigilancia de las zonas de pesca controlada, en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de pesca.
LE0000478130_20220101
CAPÍTULO III
Tasa por la licencia de pesca recreativa y matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca
Artículo 17.3-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la expedición de las licencias que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o profesional, así como la expedición y la renovación de las tarjetas acreditativas de las licencias, cuando sea necesario de acuerdo con la normativa específica.
LE0000522139_20211007
Artículo 17.3-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas en interés de las cuales se expiden las licencias para la pesca recreativa o profesional.
LE0000459252_20200501
Artículo 17.3-3 Exenciones
Están exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente alguna de las siguientes situaciones:
- a) Tener una discapacidad igual o superior al 33% reconocida por resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma. En Cataluña, el órgano competente es la Secretaría de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal.
- b) Tener la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- c) Ser beneficiario de una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocida por resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa.
- d) Las personas menores de 18 años.
- e) Las personas mayores de 65 años.

Artículo 17.3-4 Acreditación
La tasa se acredita y se hace efectiva en el momento en el que se solicitan las licencias.
LE0000459252_20200501
Artículo 17.3-5 Cuota
La cuota de la tasa es:
–1 Licencias de pesca recreativa
Las duraciones de las licencias y los importes de las cuotas respectivas son:
1.1 Pesca recreativa
a) Pesca recreativa general (con muerte o sin muerte indistintamente):
Duración 1 día: 3 euros.
Duración 2 días: 5 euros.
Duración 15 días: 11 euros.
Duración 1 año: 26 euros.
Duración 2 años: 42 euros.
Duración 3 años: 60 euros.
Duración 4 años: 71 euros.
b) Pesca recreativa exclusivamente sin muerte:
Duración 1 año: 19 euros.
Duración 2 años: 35 euros.
Duración 3 años: 51 euros
Duración 4 años: 66 euros.

1.2 Pesca recreativa submarina:
1.3 Pesca recreativa colectiva:
- Duración, 1 año, hasta 10 personas: 115,25 euros.
- Duración, 1 año, más de 10 personas: 230,30 euros.
- Duración, 2 años, hasta 10 personas: 230,30 euros.
- Duración, 2 años, más de 10 personas: 460,40 euros.
- Duración, 3 años, hasta 10 personas: 345,35 euros.
- Duración, 3 años, más de 10 personas: 690,45 euros.
- Duración, 4 años, hasta 10 personas: 460,40 euros.
- Duración, 4 años, más de 10 personas: 920,50 euros.
–2 Licencia de pesca profesional:
2.1 Coral, marisqueo: 27,85 euros.
2.2 Angula: 46,20 euros.
2.3 Gusanos de mar, espejo: 9,35 euros.
–3 Expedición y renovación de la tarjeta acreditativa de la licencia: 9,35 euros.
Exenciones
Están exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta, las personas menores de 18 años y las mayores de 65 años.
LE0000551593_20150517
Artículo 17.3-6 Afectación
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la conservación de este recurso piscícola en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural, y en las partidas correspondientes del Consejo General de Arán los derivados de las licencias de pesca recreativa expedidas por el Consejo General de Arán.
LE0000478130_20220101
Capítulo IV
Tasa para realizar competiciones deportivas
Artículo 17.4-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la autorización por parte del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales para realizar competiciones deportivas de pesca en las zonas de pesca controlada.

Artículo 17.4-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting o la sociedad de pescadores o entidad que organice la competición deportiva.

Artículo 17.4-3 Exenciones
1. Están exentas del pago de la tasa las competiciones deportivas de carácter internacional, estatal y autonómico en la modalidad de pesca sin muerte.
2. Están exentas de pago de la tasa las competiciones deportivas en las que los participantes son menores de edad.
3. Están exentas del pago de la tasa las competiciones de pesca organizadas por ayuntamientos con motivo de la celebración de la fiesta mayor, un máximo de dos veces al año.

Artículo 17.4-4 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 17.4-5 Cuota
–1 El importe de la tasa se define por el número de participantes y el tipo de zona de pesca controlada en la que se lleva a cabo. Las cuotas que deben aplicarse son las siguientes:
- - Zonas de pesca controlada intensiva sin muerte: <= 20 participantes: 66,15 euros; > 20 participantes: 136,50 euros.
- - Zonas de pesca controlada de salmónidos sin muerte: <= 20 participantes: 44,10 euros; > 20 participantes: 91,35 euros.
- - Zonas de pesca controlada de ciprínidos: <= 20 participantes: 44,10 euros; > 20 participantes: 91,35 euros.
–2 Las diez primeras competiciones organizadas por cada sociedad de pescadores computan como una única competición porque se consideran fases clasificatorias de la competición. En caso de que se requieran más fases clasificatorias, se harán módulos de cinco en cinco, en los que se deberá abonar la cuota de la primera competición.
Exenciones:
- 1. Están exentas del pago de la tasa las competiciones deportivas de carácter internacional, estatal y autonómico en la modalidad de pesca sin muerte.
- 2. Están exentas de pago de la tasa las competiciones deportivas en las que los participantes son menores de edad.
- 3. Están exentas del pago de la tasa las competiciones de pesca organizadas por ayuntamientos con motivo de la celebración de la fiesta mayor, un máximo de dos veces al año.


Capítulo V
Tasa por el permiso de extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen
Artículo 17.5-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio inherente al otorgamiento de la autorización para la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen.
LE0000522139_20211007
Artículo 17.5-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la correspondiente autorización.
LE0000522139_20211007
Artículo 17.5-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
LE0000522139_20211007
Artículo 17.5-4 Cuota
Cuota de la tasa para la extracción de flora y fauna marinas con fines de investigación, educativos y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen: 30,10 euros.
LE0000522139_20211007
