Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO II
Tasas por servicios y actividades de carácter general
CAPÍTULO I
Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a la Generalidad



Artículo 2.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a la Generalidad tanto en la condición de funcionario como en la condición de laboral indefinido.
Artículo 2.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los que solicitan la inscripción en las convocatorias para la selección de personal que hace la Generalidad.
Artículo 2.1-3 Exenciones y bonificaciones
Exenciones: Están exentos de la tasa, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desocupación que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
Bonificaciones: Se aplicará un 20% en los casos en que tanto la presentación de la solicitud de participación como el pago correspondiente se hagan por medios telemáticos.
Se aplicará un 30% a las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general.
Se aplicará un 50% a las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.
La bonificación del 20% por pago telemático es acumulable a las otras bonificaciones.
LE0000463364_20111110
Artículo 2.1-4 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la inscripción, pero el ingreso correspondiente tiene que ser previo a la solicitud de inscripción.
Artículo 2.1-5
Cuantía:
- a) Para acceder a una plaza del grupo A1 (A): 63,35 euros.
- b) Para acceder a una plaza del grupo A2 (B): 49,90 euros.
- c) Para acceder a una plaza del grupo C1 (C): 36,35 euros.
- - Con la bonificación del 20%: 29,10 euros
- - Con la bonificación del 30%: 25,45 euros
- - Con la bonificación del 50%: 18,20 euros
- - Con la bonificación del 70%: 10,95 euros
Véase el anexo 1 de la Orden INT/6/2022, 7 febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2022 («D.O.G.C.» 10 febrero).LE0000719123_20220302 - d) Para acceder a una plaza del grupo C2 (D): 27,30 euros.
- e) Para acceder a una plaza del grupo agrupaciones (E): 22,80 euros



CAPÍTULO II
Tasa por el servicio de realización de fotocopias

Artículo 2.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de fotocopias por la Administración de la Generalidad, cuando la prestación de este servicio sea exigida por la utilización necesaria de los medios materiales y personales de la Administración.
Artículo 2.2-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.
Artículo 2.2-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de entregar las fotocopias solicitadas.
Artículo 2.2-4 Cuota
El importe de la cuota es:
- Fotocopias estándar, en hoja DIN A4: 0,05 euros/unidad.
- Fotocopias en hoja DIN A3: 0,10 euros/unidad.
- Fotocopias en hoja DIN A1: 1,35 euros/unidad.
- Fotocopias en rollo: 1,95 euros/unidad.



CAPÍTULO III
Tasa por la venta de impresos

Artículo 2.3-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la venta de impresos que son de suministro oficial y de uso obligatorio por los administrados en sus relaciones con los diferentes departamentos y organismos autónomos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2.3-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente la persona física o jurídica que adquiere los impresos gravados por la tasa.
Artículo 2.3-3 Exenciones
Quedan exentos de esta tasa los impresos suministrados oficialmente por el Departamento de Educación y que son de uso obligatorio para el alumnado o sus padres o madres o personas que son tutoras.
Artículo 2.3-4 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se entrega el impreso.
Artículo 2.3-5 Cuota
El importe de la tasa de los diferentes impresos suministrados por cada departamento o por los organismos autónomos dependientes tiene que ser aprobado mediante orden del consejero o consejera respectivo. En todo caso, el precio unitario del impreso tiene que coincidir con el importe de su coste directo redondeado al alza hasta el múltiplo de 10 céntimos más próximo.
CAPÍTULO IV
Tasa por la presentación simultánea de un número superior a diez escritos o documentos en los registros administrativos de la Generalidad dirigidos a otras administraciones públicas

Artículo 2.4-1 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación, por una misma persona en un mismo día y en una misma oficina de registro administrativo de la Generalidad, de un número superior a diez escritos y documentos dirigidos a otras administraciones públicas.
2. La presentación de escritos o documentos relacionados con la aplicación de los tributos, en las mismas condiciones que las establecidas por el apartado 1, no está sujeta al pago de la tasa.
LE0000548385_20170804
Artículo 2.4-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que presentan los escritos y los documentos a los que se refiere el artículo 2.4-1.
LE0000548385_20170804
Artículo 2.4-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que las personas interesadas o sus representantes presentan los escritos y documentos en el registro.
LE0000548385_20170804
Artículo 2.4-4 Cuota
El importe de la cuota para cada documento es de 5 euros.
LE0000548385_20170804

Artículo 2.4-5 Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de proyectos de innovación y actuaciones de mejoramiento encaminadas a ofrecer una mejor calidad y accesibilidad de los ciudadanos a los servicios de información y de atención ciudadana, ya sea por canal virtual o presencial, impulsadas por el órgano competente en materia de atención ciudadana.
LE0000548385_20170804