Ley 1/2000, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, del Decreto legislativo 1/1991, por el que se aprueba la refundición de las leyes 3/1985 y 21/1990, de la Comisión Jurídica Asesora, y de la Ley 7/1996, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de derogación parcial de un artículo de la Ley 3/1982, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 3111 de 31 de Marzo de 2000
- Vigencia desde 01 de Abril de 2000. Revisión vigente desde 31 de Marzo de 2017


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Sumario
- Norma afectada por
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- 31/3/2017
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L 5/2017 de 28 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y de creación y regulación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos y otros)
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Artículo 1 derogado por el número 5 de la letra B) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 2 derogado por el número 5 de la letra B) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
La presente Ley tiene por finalidad facultar a la presidencia de la Generalidad para crear y determinar el número, la denominación y la competencia de los departamentos de la Generalidad, así como facultar al Gobierno para determinar el régimen de relaciones o la adscripción de otros órganos, que antes era regulado por normas con rango de ley.
Artículo 1 Modificación de la Ley 13/1989
...
Artículo 2 Modificación del Decreto legislativo 1/1991
...
Artículo 3 Modificación de la Ley 7/1996
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Gabinete Jurídico de la Generalidad y las unidades que dependen del mismo quedan adscritos al departamento que determine el Gobierno.»

DISPOSICION DEROGATORIA
Se deroga el primer párrafo del apartado 2 del artículo 79 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.