Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad de Cataluña «Mossos d'Esquadra»
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1923 de 20 de Julio de 1994 y BOE núm. 192 de 12 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 09 de Agosto de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TITULO III
Del régimen estatutario
CAPITULO PRIMERO
Derechos y deberes
SECCION 1
DERECHOS Y DEBERES EN GENERAL
Artículo 39
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» tienen los derechos y los deberes que les corresponden como funcionarios de la Generalidad, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Generalidad protegerá a los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» en el ejercicio de sus funciones y les otorgará la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial.
Artículo 40
1. Las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» son las siguientes:
- a) Retribuciones básicas:
- b) Retribuciones complementarias:
- 1. El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se ocupa.
- 2. El complemento específico, que debe figurar en la relación de puestos de trabajo y comprende, de forma diferenciada, los conceptos de especial dificultad técnica, de grado de dedicación, de responsabilidad, de incompatibilidad, de peligrosidad, de penosidad, de movilidad por razón del servicio y de especificidad de horarios. Sólo puede atribuirse un complemento específico a cada puesto de trabajo, pero la cuantía resultante puede variar en función de los anteriores conceptos atribuidos al puesto de trabajo.
- 3. El complemento de productividad.
- 4. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
- 5. Indemnizaciones por razón del servicio.
2. La aplicación de las retribuciones que se establecen en el apartado 1 se efectúa de acuerdo con la normativa de los funcionarios de la Generalidad y la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra».
Artículo 41
Los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» están acogidos al régimen general de la Seguridad Social.
Artículo 42
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» recibirán una formación y una capacitación profesionales permanentes, que garanticen el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los principios de objetividad y de igualdad de oportunidades. A tales efectos, puede establecerse la obligatoriedad de la asistencia a determinadas actividades formativas.
Artículo 43
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» dispondrán de los medios y las instalaciones apropiados para el cumplimiento de sus funciones y para la atención adecuada de la ciudadanía.
Artículo 44
1. El departamento competente en materia de policía debe velar porque sus miembros mantengan las aptitudes psicofísicas necesarias para ejercer sus funciones. A tal efecto, los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra deben someterse a los exámenes que se determinen para garantizar su aptitud psicofísica. Con este fin, pueden suscribirse contratos o convenios de colaboración con profesionales médicos o entidades sanitarias.
2. Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra tienen derecho a la vigilancia de la salud de acuerdo con el plan de prevención de riesgos laborales que se establezca.

Artículo 45
1. Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra están sujetos al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, con las especialidades que, de acuerdo con la naturaleza de la función policial que ejercen, establecen la presente ley y la normativa que la desarrolla.
2. No puede autorizarse en ningún caso la compatibilidad para ejercer un segundo trabajo o actividad pública o privada que pueda impedir o disminuir el estricto cumplimiento de los deberes profesionales o comprometer la imparcialidad o independencia del funcionario. La compatibilidad puede ser denegada si es incompatible por razón del puesto de trabajo que se ocupa o atenta contra la imagen y el prestigio del Cuerpo de Mossos d'Esquadra o sus principios básicos de actuación.
3. Las solicitudes de compatibilidad son resueltas por el secretario general del departamento competente en materia de seguridad pública, a propuesta del director general de la Policía. La petición se entiende desestimada si en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud de autorización de compatibilidad el órgano competente no ha dictado una resolución expresa.
4. El régimen establecido por este artículo también es aplicable al personal de la escala de apoyo y al que ocupa puestos de segunda actividad.

Artículo 46
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» no están obligados a residir en la localidad donde trabajan, exceptuados los casos en los que por razón del servicio sea necesario el deber de residencia en la propia localidad.
2. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1, el Departamento de Gobernación determinará la distancia máxima en kilómetros, respecto a la localidad de destino, a la que están obligados a residir los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra».
Artículo 47
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» cumplirán estrictamente la jornada y el horario de trabajo que reglamentariamente se determinen. En situaciones de emergencia puede movilizarse al personal fuera de servicio en las condiciones que se establezcan, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 48
1. Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra disponen de los permisos, licencias y vacaciones que se determinen por reglamento.
2. Las disposiciones relativas a permisos, licencias, vacaciones y régimen de ausencias que establece la normativa general de función pública solo se aplican directamente a los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra si lo dispone expresamente su normativa específica.
3. Dadas las características del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, la concesión de licencias y permisos y la distribución de los períodos de vacaciones quedan condicionadas a las necesidades del servicio. No obstante, al acabar el año, todos los miembros del Cuerpo deben haber hecho las vacaciones anuales.

Artículo 48 bis
1. Procede declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios que participen como candidatos en elecciones a órganos representativos públicos. La permanencia en servicio activo o en segunda actividad es causa de inelegibilidad. Si son elegidos para el cargo, pasan a la situación administrativa que legalmente les corresponda. En caso contrario, deben solicitar el reingreso al servicio activo o a la segunda actividad en el plazo de quince días. Si no lo hacen así, pasan a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.
2. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria a que se refiere el inciso primero del apartado 1 no devengan ninguna retribución mientras están en esta situación. Sin embargo, tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia es computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos en los términos que establezca la normativa correspondiente.
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Artículo 48 ter
1. Los daños materiales o lesiones que sufran los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra, en ocasión o como consecuencia del servicio prestado, y siempre que no concurran dolo o negligencia, deben ser reconocidos previa instrucción del correspondiente procedimiento que se inicia de oficio o a solicitud del funcionario interesado.
2. La resolución que pone fin al expediente debe indicar la procedencia o no del resarcimiento y, en su caso, identificar el origen de las lesiones o daños materiales, la relación de causalidad existente entre estos y el servicio y su valoración económica.
3. No pueden ser objeto de resarcimiento, en ningún caso, las lesiones o daños materiales que sean indemnizados o satisfechos por otros sistemas de cobertura.

SECCION 2
DERECHOS SINDICALES Y CONSEJO DE LA POLICIA «MOSSOS D'ESQUADRA»
Artículo 49
Los derechos sindicales del cuerpo de mozos de escuadra están regulados por la presente Ley y demás legislación vigente.
LE0000181649_20021206
Artículo 50
Los miembros del cuerpo de mozos de escuadra, para la defensa de sus intereses, tienen derecho a afiliarse libremente a las organizaciones sindicales, a separarse de las mismas y a constituir otras organizaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 4 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
LE0000181649_20021206
Artículo 51
Las organizaciones sindicales con representación en el cuerpo de mozos de escuadra tienen derecho a que se les facilite un local para el ejercicio de sus actividades, en las dependencias que se determinen, y tienen también los demás derechos y prerrogativas que les otorga la legislación vigente.
LE0000181649_20021206

Artículo 52
El Consejo de la Policía-«Mossos d'Esquadra», bajo la presidencia de la persona titular del Departamento de Gobernación o de aquella otra en quien ésta delegue es el órgano de representación paritaria de la Generalidad y de los miembros del Cuerpo.
Artículo 53
Las funciones del Consejo de la Policía son:
- a) La mediación y la conciliación en caso de conflictos colectivos.
- b) La participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios.
- c) La formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional.
- d) La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan a los miembros del Cuerpo por faltas muy graves en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos.
- e) La emisión de informe previo y preceptivo sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las materias a las que se refiere el presente artículo.
- f) El estudio de programas de modernización de los métodos y técnicas de trabajo.
- g) La presentación de propuestas de medidas relativas a la política de personal del Cuerpo.
- h) Las demás que le atribuyan las leyes y las disposiciones generales.
Artículo 54
1. El Consejo de la Policía está integrado paritariamente por los representantes de la Administración que designe la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública y por los representantes de los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, en base a un representante por cada doscientos cincuenta funcionarios o fracción de cada una de las escalas que constituyen el cuerpo.
2. La proporción establecida por el apartado 1 puede ser modificada por los sucesivos decretos de convocatoria mientras dure el proceso de crecimiento del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y no se supere la cifra total de dieciséis miembros en representación de la Administración y dieciséis miembros en representación del cuerpo.
LE0000258904_20080508
Artículo 55
1. Los representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» en el Consejo de la Policía son los que resultan de las elecciones sindicales que deben celebrarse a tal efecto.
2. Tendrán la condición de electores y elegibles, en relación a la fecha de inicio del proceso electoral, los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» que se hallen en situación de servicio activo o de segunda actividad. Asimismo, pueden ser electores o elegibles los miembros del Cuerpo que se hallen en situación de suspensión de funciones, mientras la resolución no sea consentida o adquiera firmeza en vía jurisdiccional, excepto en los supuestos de suspensión provisional originada por un procedimiento jurisdiccional o de suspensión firme por un juicio por falta muy grave.
3. Los representantes escogidos pierden esta condición por cualquiera de estas causas:
Artículo 56
Las elecciones de los representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» en el Consejo de la Policía se realizarán por escalas, mediante sufragio personal, directo y secreto entre los miembros del Cuerpo.
Artículo 57
Los candidatos a la elección figurarán en las listas presentadas por las organizaciones sindicales constituidas legalmente. Las citadas listas contendrán tantos candidatos como miembros del Consejo de la Policía corresponda elegir, más dos candidatos en condición de suplentes, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
Artículo 58
La atribución de representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» en el Consejo de la Policía se efectuará mediante el sistema de representación proporcional, atribuyendo a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente resultante de dividir el número de votantes por el de puestos a cubrir. De existir algún puesto sobrante, se atribuirá a la lista que tenga mayor resto de votos.
Artículo 59
El mandato de los representantes en el Consejo de la Policía es de cuatro años, a contar desde la proclamación de los candidatos electos. En caso de vacante, ésta es cubierta automáticamente, si el interesado acepta el cargo, por el candidato que ocupa el siguiente puesto en la lista respectiva, incluidos los dos suplentes. Si finaliza el plazo establecido sin haberse producido la proclamación de los candidatos electos, se entiende que el mandato de los miembros anteriores queda prorrogado hasta que se produce aquélla.
Artículo 60
Se establecerán por reglamento la organización y el funcionamiento interno del Consejo de la Policía y las normas de convocatoria y desarrollo de las elecciones de sus miembros.
CAPITULO II
Segunda actividad
Artículo 61
1. La segunda actividad es una situación administrativa especial que tiene como objeto garantizar la eficacia en el servicio de los integrantes en activo del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» y permitir a la vez el ajuste permanente de escalas y de categorías y la adaptación de la carrera profesional a los cambios que produce el transcurso del tiempo. La situación administrativa de segunda actividad será con destino.
2. Por razón de la edad, que en ningún caso puede ser inferior a cincuenta y siete años, o por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» pueden pasar, antes de llegar a la jubilación, a prestar servicios complementarios de segunda actividad dentro del mismo Cuerpo o en puestos pertenecientes a otros cuerpos de la Generalidad que sean adecuados a su nivel y conocimientos.
3. Se determinarán por reglamento las circunstancias y las condiciones de la prestación de los servicios complementarios de segunda actividad, así como el grado de las incapacidades médicas que pueden determinar el paso a esta situación.
4. Los funcionarios que ocupen puestos de facultativos y técnicos en el Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» pueden pasar a prestar servicios de segunda actividad.
Véase el D [CATALUÑA] 246/2008, 16 diciembre, de regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra («D.O.G.C.» 19 diciembre).LE0000346719_20150314
Artículo 62
1. En la situación de segunda actividad, los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su categoría y las de carácter personal que tenían reconocidas, además de las complementarias del puesto de trabajo que ocupen. En el supuesto de que las retribuciones totales sean inferiores a las que cobraban en el momento de pasar a la segunda actividad, recibirán un complemento personal transitorio que iguale las retribuciones con las que percibían anteriormente.
2. El período de tiempo que se permanece en la situación de segunda actividad es computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, en la categoría que se poseía en el momento de producirse el paso a dicha situación.
Artículo 63
1. La disminución de las condiciones físicas o psíquicas que impida el normal desarrollo del servicio será dictaminada por un tribunal médico compuesto por tres médicos, uno de ellos designado por el Departamento de Gobernación, otro designado por el interesado y el tercero escogido por sorteo entre los facultativos del Servicio Catalán de la Salud que tengan los conocimientos idóneos en relación al tipo de afección o de enfermedad que padece el funcionario.
2. El tribunal al que se refiere el apartado 1 emitirá el dictamen médico por mayoría y lo elevará, acompañado, en su caso, del informe emitido por el facultativo discrepante, a la persona titular del Departamento de Gobernación, para que adopte la resolución pertinente.
Artículo 64
Si el tribunal médico, como consecuencia de los reconocimientos efectuados, aprecia en el funcionario un estado de imposibilidad física o de disminución de las facultades que le incapacite permanentemente para el cumplimiento de su funciones, lo pondrá en conocimiento de la persona titular del Departamento de Gobernación para que éste tramite el pertinente expediente de incapacitación y, si procede, la jubilación forzosa.
CAPITULO III
Distinciones y recompensas
Artículo 65
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» pueden ser distinguidos o recompensados si se aprecia alguna de las circunstancias o alguno de los supuestos que se determinen por reglamento.
2. Todas las distinciones y las recompensas otorgadas a los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» constarán en sus expedientes personales y se valorarán como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo. También podrán tenerse en cuenta en los procesos de provisión por libre designación y en los ascensos.
CAPITULO IV
Régimen disciplinario

SECCION 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 66
El régimen disciplinario aplicable a los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» es el que se establece en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales en las que puedan incurrir.
SECCION 2
FALTAS
Artículo 67
Las faltas cometidas por los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» en el ejercicio de sus funciones pueden ser muy graves, graves y leves.
Artículo 68
–1 Son faltas muy graves:
- a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de las funciones.
- b) Toda actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- b.bis) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y el acoso moral, sexual y por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género.
- c) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
- d) El hecho de infligir torturas o maltratos, la instigación a cometer estos actos o el hecho de colaborar o tolerarlos, y también cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física o moral.
- e) Haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso con pena privativa de libertad o por cualquier infracción penal de hurto o estafa.
- f) Cualquier acto de prevaricación o soborno y el hecho de no evitarlo o denunciarlo.
- g) El abandono del servicio.
- h) La insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o los mandos de quienes se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legítimas dadas por estos.
- i) La denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier hecho en el que la actuación sea obligada o conveniente.
- j) La pérdida de las armas o el hecho de que sean sustraídas por negligencia inexcusable.
- k) El mal uso del arma reglamentaria o de los distintivos del cargo sin ninguna causa que lo justifique.
- l) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el funcionamiento normal de los servicios.
- m) La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales, y la violación del secreto profesional.
- n) La falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, y también la apatía, la desidia o el desinterés en el cumplimiento de los deberes, si constituyen conducta continuada u ocasionan un perjuicio grave a la ciudadanía o a la eficacia de los servicios.
- o) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, si da lugar a una situación de incompatibilidad.
- p) El hecho de causar, por negligencia o por mala fe, daños muy graves en el patrimonio y los bienes de la Generalitat o de otras administraciones públicas.
- q) La ocultación o la alteración de una prueba con el fin de perjudicar o de ayudar al encausado.
- r) La falsificación, la sustracción, la simulación o la destrucción de documentos del servicio bajo custodia propia o de cualquier otro funcionario.
- s) Encontrarse en situación de embriaguez o bien consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicótropas durante el servicio o habitualmente, y negarse a someterse a las pruebas técnicas pertinentes. Se entiende que existe habitualidad cuando han sido acreditados tres episodios, o más, de embriaguez o de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicótropas en el plazo de un año, o cuando lo acrediten informes analíticos resultantes de las pruebas técnicas llevadas a cabo.
- t) La conculcación de los derechos de los detenidos o los presos custodiados y el hecho de suministrarles drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicótropas o bebidas alcohólicas.
- u) La reincidencia en la comisión de tres faltas graves.
- v) La falta de colaboración manifiesta con miembros de los otros cuerpos de policía, en los casos en que se tenga que prestar, de conformidad con la legislación vigente.
- x) Cualquier otra conducta tipificada como muy grave en la legislación general de la función pública de la Generalitat.

–2 Asimismo, son faltas muy graves, a efectos de lo que establece la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y los cuerpos de seguridad en lugares públicos:
- a) La alteración o la manipulación de imágenes y de sonidos grabados, siempre que no constituyan delito.
- b) La cesión, la transmisión o la revelación a terceras personas no autorizadas, por cualquier medio y con cualesquiera ánimo y fin, de los soportes originales de las grabaciones o sus copias, de manera íntegra o parcial.
- c) La reproducción de imágenes y de sonidos grabados con fines distintos a los establecidos por la Ley orgánica 4/1997.
- d) La utilización de imágenes y de sonidos grabados o de los medios técnicos de grabación afectos al servicio para fines distintos de los establecidos por la Ley orgánica 4/1997.

Artículo 69
Son faltas graves:
- a) La desobediencia a los superiores en el ejercicio de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas.
- b) Las faltas de respeto o consideración graves y manifiestas hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
- c) Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo y contra el prestigio y la consideración debidos a la Generalidad.
- d) El causar, por negligencia o por mala fe, daños graves en el patrimonio y los bienes de la Generalidad o de otras administraciones públicas.
- e) El originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo y el tomar parte en los mismos.
- f) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que deba conocer.
- g) El incumplimiento del deber de reserva profesional en lo que se refiere a los asuntos conocidos por razón de las funciones encomendadas.
- h) La intervención en un procedimiento administrativo si existen motivos legalmente establecidos de abstención.
- i) La actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, si no constituye una falta muy grave.
- j) El consumo de bebidas alcohólicas estando de servicio y el negarse a las pertinentes comprobaciones técnicas.
- k) La pérdida de las credenciales y el permitir su sustracción por negligencia inexcusable.
- l) La tercera falta de asistencia sin causa justificada en un período de seis meses.
- m) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves.
- n) La pérdida de las armas o el hecho de que sean sustraidas por negligencia simple.
- o) La ostentacion del arma reglamentaria, de las credenciales del cargo o de la condición de agente de la autoridad sin ninguna causa que lo justifique.
- p) En general, el incumplimiento por negligencia grave de los deberes y obligaciones que se derivan de la propia función.
- q) Haber sido condenado por la comisión de cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso no tipificada disciplinariamente como falta muy grave, o por la comisión de cualquier infracción penal en el ejercicio de las funciones profesionales o cuando afecte a los principios básicos de actuación del artículo 11 de la presente Ley.
- r) Haber sido sancionado administrativamente por cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 25.1 de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.
- s) Las conductas que contravengan a la Ley orgánica 4/1997, del 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, y que no estén ya tipificadas como infracciones muy graves.
- t) El ejercicio de actividades compatibles con el ejercicio de sus funciones sin haber obtenido la autorización pertinente, así como el incumplimiento de las limitaciones impuestas en la autorización administrativa de una compatibilidad, siempre y cuando este incumplimiento no dé lugar a una situación de incompatibilidad.LE0000594291_20220101
Letra t) del artículo 69 introducida por el número 8 del artículo 164 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).Vigencia: 31 marzo 2017

Artículo 70
Son faltas leves:
- a) La incorrección hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
- b) El retraso, la negligencia y el descuido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas.
- c) El descuido en la presentación personal.
- d) El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no produce perjuicios graves.
- e) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
- f) La solicitud o la consecución de permuta de destino de cambio de servicios con afán de lucro o falseando las condiciones para tramitarla.
- g) El prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en caso de urgencia o de imposibilidad física.
- h) Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.
Artículo 71
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» que induzcan a otros a realizar actos o tener conductas constitutivos de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad que éstos.
2. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» que encubran las faltas consumadas muy graves y graves incurren en una falta de un grado inferior.
SECCION 3
SANCIONES
Artículo 72
1. Por la comisión de faltas muy graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:
- a) La separación del servicio.
- b) La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
2. Por la comisión de faltas graves puede imponerse, conjunta o alternativamente, alguna de las siguientes sanciones:
- a) La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
- b) La inmovilización en el escalafón, por un período no superior a cinco años.
- c) El traslado a otro puesto de trabajo con cambio de destino, que puede conllevar minoración de retribuciones.
3. Por la comisión de faltas leves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:
- a) La suspensión de funciones, de uno a catorce días, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
- b) El traslado a otro puesto de trabajo, dentro de la misma localidad, sin cambio de residencia.
- c) La amonestación por escrito.
- d) ...
- LE0000478130_20220101
LE0000478130_20220101
Letra d) del número 3 del artículo 72 derogada por la letra c) de la disposición derogatoria cuarta de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo). Véase lo establecido en la disposición adicional octava de la misma Ley.Vigencia: 24 marzo 2012
4. No pueden imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en otra minoración de los derechos de descanso del funcionario. La sanción no puede conllevar en ningún caso violación del derecho a la dignidad de la persona.
Artículo 73
Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
SECCION 4
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 74
1. No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de un expediente instruido al efecto; la tramitación del expediente debe regirse por los principios de sumariedad y de celeridad, pero en ningún caso puede existir indefensión. La sanción por faltas leves puede imponerse sin ningún otro trámite que el de audiencia a la persona interesada. La duración máxima del expediente no puede ser superior a ocho meses, salvo que la Administración justifique una prórroga expresa o exista una conducta dilatoria de la persona inculpada.

2. La incoación de expedientes disciplinarios y el nombramiento del instructor y, en su caso, del Secretario corresponden a la autoridad del Departamento de Gobernación que se determine.
3. La imposición de las sanciones fijadas por esta ley corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública, competencia que puede ser desconcentrada en otros órganos del departamento, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. En caso de separación del servicio de un funcionario procedente de la Administración del Estado, en virtud de la disposición adicional tercera, debe remitirse la resolución, junto con el expediente personal, al correspondiente ministerio, para que tenga conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
5. En caso de separación del servicio de uno de los funcionarios de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 25, el Departamento de Gobernación remitirá la propuesta de resolución, junto con el expediente personal, al correspondiente ministerio, para que adopte la resolución pertinente.
Artículo 75
Al inicio de la tramitación de un procedimiento disciplinario que se instruya a un miembro del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra», o durante la misma, el órgano competente puede acordar, como medidas cautelares, la suspensión provisional o la adscripción a otro puesto de trabajo, medidas que pueden conllevar la pérdida provisional del uniforme, el arma y la credencial del funcionario expedientado o sometido a procesamiento. En el momento de resolver sobre el mantenimiento o el levantamiento de las medidas cautelares, se valorará la gravedad de los hechos cometidos, las circunstancias concretas de cada caso y el expediente personal del funcionario expedientado. La resolución en la que se acuerde la imposición o la prórroga de medidas cautelares será motivada.
Artículo 76
1. La suspensión provisional puede acordarse por un plazo de un mes, finalizado el cual puede prorrogarse por otro mes, y así sucesivamente hasta un plazo máximo de ocho meses, salvo que se interrumpa el procedimiento por causa imputable al expedientado o que se encuentre abierto un procedimiento penal por delito. En el primer caso, se interrumpe el cómputo del plazo mientras dure la paralización, y en el segundo la suspensión provisional puede prolongarse hasta que finalice el expediente disciplinario.

2. La suspensión provisional conlleva, mientras dura, la pérdida de las retribuciones correspondientes al complemento específico y a las gratificaciones por servicios extraordinarios. El tiempo de suspensión provisional se computa a efectos del cumplimiento, en su caso, de la sanción de suspensión de funciones.
3. El tiempo de traslado preventivo del funcionario expedientado no puede exceder la duración del expediente disciplinario.
Artículo 77
La suspensión de funciones, ya sea como sanción, ya sea como medida preventiva, conlleva la privación temporal del ejercicio de las funciones, la retirada del arma y de la credencial reglamentarias, la prohibición de uso del uniforme, si procede, y la prohibición de entrar a las dependencias de los «Mossos d'Esquadra» sin autorización.
Artículo 78
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por muerte, por indulto, por amnistía y por la prescripción de la falta o de la sanción.
2. Las faltas muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.

4. El cómputo del plazo de prescripción de las faltas se inicia desde que se comete la falta, y el del plazo de prescripción de la sanción comienza a contar a partir del día siguiente al día en que adquiere firmeza la resolución por la cual se impone la sanción.
5. El cumplimiento de los plazos de prescripción establecidos en el apartado 4 conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 13.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Junta de Seguridad de Cataluña coordinar la actuación del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Segunda
...

Tercera
En su caso, las funciones del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» pueden ser ejercidas por funcionarios procedentes de la Administración del Estado que se integren en el citado Cuerpo, en las condiciones que se establecen en la legislación aplicable a los funcionarios de la Generalidad.
Cuarta
1. Los alcaldes serán informados en todo momento del despliegue del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra», en aquello que afecte a su término municipal, y de las iniciativas o actuaciones específicas que puedan tener repercusión en la colectividad local.
2. En función del despliegue de la Policía de la Generalidad, el Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» puede ejercer las funciones asignadas a las policías locales en los términos establecidos en el artículo 12.1 quinto. En estos supuestos, los miembros del Cuerpo actúan bajo la dependencia de las autoridades locales y del Departamento de Gobernación, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Quinta
La jubilación forzosa de los miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra se produce de oficio al cumplir los sesenta y cinco años.
Disposición Adicional 5.ª introducida por Ley [CATALUÑA] 17/1997, 24 diciembre («D.O.G.C.» 31 diciembre), de Medidas Admnistrativas y de Organización.LE0000011009_20170331
Sexta
1. Los funcionarios del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de las categorías de mosso o mossa y cabo de la escala básica se clasifican, a efectos administrativos de carácter económico, en el grupo C, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
2. La aplicación de tal medida comporta que la diferencia retributiva del sueldo base resultante de la clasificación en el grupo C se deduce del complemento específico de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
3. Los trienios perfeccionados en la escala básica con anterioridad a la aplicación del cambio de clasificación a que se refiere la presente disposición deben valorarse de acuerdo con el grupo de clasificación al cual pertenecía el funcionario o funcionaria en el momento en que fueron perfeccionados, entre los establecidos por el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997.
4. ...


Disposición adicional séptima
1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categorías de las escalas básica, intermedia, ejecutiva y superior del Cuerpo de Mossos d'Esquadra aprobadas a partir del 1 de enero de 2022 pueden determinar el número de plazas reservadas para mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las diferentes categorías.
El número de plazas reservadas para mujeres debe ser proporcional a los objetivos perseguidos y no puede ser inferior al 25% ni superior al 40% de las plazas convocadas.
2. En caso de que se haga uso de la reserva de plazas regulada por la presente disposición, los procedimientos selectivos de acceso y de promoción interna correspondientes deben articularse en dos turnos diferenciados de plazas reservadas y no reservadas a mujeres. En caso de que el proceso selectivo incluya limitaciones del número máximo de personas aspirantes que pueden ser convocadas en la prueba siguiente, debe establecerse qué parte de este máximo corresponde a cada turno, de acuerdo con el porcentaje de plazas reservadas a mujeres establecido en la convocatoria.
Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, en su caso, la convocatoria a la fase de formación debe realizarse siguiendo una lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la puntuación obtenida y de acuerdo con el número máximo de plazas reservadas por turno, aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente. Ninguna de las personas aspirantes convocadas a la fase de formación puede tener un diferencial negativo de puntuación de más del 20% respecto a las personas del otro turno que se encuentren dentro del número máximo de personas a convocar a la fase de formación sumando ambos turnos, de acuerdo con lo que establezcan las bases de cada convocatoria.
Las plazas reservadas para cada turno que queden vacantes pasarán a incrementar las fijadas para el otro turno hasta alcanzar el número máximo de plazas convocadas.
3. La reserva de plazas regulada por la presente disposición no es aplicable si en la categoría objeto de la convocatoria hay una presencia de mujeres funcionarias igual o superior al 40%.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupen puestos de trabajo de las categorías de sargento y de sargento mayor tienen derecho a reserva de plaza, durante un plazo de cinco años, en el grupo inmediatamente superior en el momento que acrediten la titulación requerida para acceder al mismo, si superan o han superado el correspondiente curso selectivo, impartido por la Escuela de Policía de Cataluña.
Segunda
Los expedientes disciplinarios en trámite a la entrada en vigor de la presente Ley se regulan por las disposiciones anteriores, salvo que las de la presente norma sean más beneficiosas.
Tercera
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» quedan integrados en las escalas y categorías establecidas en el artículo 18, según las siguientes correspondencias:
Cuarta
A efectos del régimen de previsión, los «Mossos d'Esquadra» provenientes de otras administraciones mantienen el sistema de seguridad social o de previsión que tenían originariamente, excepto en el supuesto que a partir de la entrada en vigor de la presente Ley ingresen en una categoría del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» superior a la que ocupaban en el momento del traspaso.
Quinta
Mientras dure el proceso de despliegue del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra», las funciones que se establecen en el artículo 12 también pueden ser ejercidas por unidades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en los términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan.
Sexta
Hasta el 31 de diciembre de 2008 pueden realizarse convocatorias específicas de acceso a las categorías de cabo, de sargento, de subinspector o subinspectora y de inspector o inspectora por el sistema de concurso oposición, para los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten servicios en el ámbito territorial de Cataluña, que tengan como mínimo la categoría equivalente y la titulación adecuada, y que superen un curso específico impartido por la Escuela de Policía de Cataluña y, si procede, un período de prácticas, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria correspondiente. Al finalizar este período, el número de plazas que se hayan cubierto por este sistema no puede ser superior al quince por ciento de la plantilla en cada categoría.
LE0000216456_20170331
Disposición transitoria séptima
...

DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones legales reglamentarias en cuanto se opongan a la presente Ley o la contradigan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Gobierno de la Generalitat para dictar el desarrollo reglamentario de esta Ley y a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública para realizar, mediante una orden, el desarrollo reglamentario para establecer la descripción de los elementos que integran la uniformidad del cuerpo de Mossos d'Esquadra y aquellos otros desarrollos para los que esté expresamente habilitado.






Segunda
En la Ley 10/1994 y las leyes que la modifican, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres.
LE0000258904_20080508
Disposición final tercera
Corresponde al Gobierno desarrollar reglamentariamente el régimen de incompatibilidades, que debe regular el procedimiento administrativo y los supuestos más evidentes de actividades incompatibles con la función policial, de la jornada y el horario de trabajo, de los permisos, las licencias y las vacaciones y del régimen de las ausencias de los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.
