Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad de Cataluña «Mossos d'Esquadra»
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1923 de 20 de Julio de 1994 y BOE núm. 192 de 12 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 09 de Agosto de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TITULO II
De la organización y la estructura
CAPITULO PRIMERO
Departamento de Gobernación
Artículo 16
1. El Departamento de Gobernación, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno es el órgano responsable de la política de seguridad ciudadana de la Generalidad.
2. Corresponde al Departamento de Gobernación el mando y la dirección superior del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» en virtud de los cuales ejerce, en particular, las siguientés funciones:
- a) La alta dirección, organización, coordinación e inspección de los servicios.
- b) La planificación general y el seguimiento y control de su ejecución.
- c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la ejecución del mismo.
- d) La elaboración de informes en materia de orden público y seguridad ciudadana que sean requeridos para el Ejercicio de determinadas actividades, según la legislación vigente.
- e) La elaboración de estudios e informes relativos al campo de la seguridad ciudadana.
- f) La aplicación y supervisión del régimen estatutario de los funcionarios del Cuerpo, exceptuando las potestades que corresponden al Gobierno o están atribuidas a otros órganos en virtud de lo dispuesto en la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
- g) Las funciones relativas a la selección, formación especialización, promoción, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo.
- h) La determinación de la representación de la Administración de la Generalidad en la negociación con los representantes de los funcionarios.
- i) La promoción de la coordinación del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» y sus servicios de apoyo técnico administrativo con las policías locales, respetando en cualquier caso la autonomía orgánica y funcional de éstas.
- j) Las demás funciones que se le otorgan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
3. El ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 2, y en particular la estructura y la competencia de los órganos de mando y de dirección superior del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra», corresponde a los órganos del Departamento que reglamentariamente se determinen.
4. Se crea el Centro de Proceso de Datos Policiales, para la recogida, el depósito, la elaboración, la clasificación y la conservación de la información necesaria para el ejercicio de las funciones del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra». La estructura y el funcionamiento del Centro de Proceso de Datos Policiales se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y en el resto de legislación vigente.
5. Reglamentariamente pueden crearse los órganos y servicios necesarios para el desarrollo y la mejora de las tareas policiales referidas a coordinación, información, consulta y asesoramiento de la Policía de la Generalidad.
CAPITULO II
Cuerpo de «Mossos d'Esquadra»
SECCION 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» son funcionarios de carrera de la Generalidad y se rigen por lo que establecen el Estatuto de autonomía, la Ley de creación de la Policía Autonómica, la presente Ley y las normas que la desarrollan y, con carácter supletorio, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en aquello que no sea de aplicación directa, y la normativa en materia de función pública de la Generalidad.

Artículo 18
El Cuerpo de Mossos d'Esquadra se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
- a) Escala básica, que comprende las categorías de mozo y de cabo.
- b) Escala intermedia, que comprende las categorías de sargento y de subinspector.
- c) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de inspector.
- d) Escala superior, que comprende las categorías de intendente, de comisario y de mayor.
- e) Escala de apoyo, que comprende las categorías de facultativo y de técnico.

Artículo 19
1. Corresponde a los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, según las respectivas escalas, cumplir, con carácter preferente, las siguientes funciones:
- a) Escala superior: el mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.
- b) Escala ejecutiva: la gestión de las distintas áreas y unidades de los mossos d'esquadra y, en su caso, el mando de la actividad policial.
- c) Escala intermedia: el mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades, los grupos y los subgrupos policiales.
- d) Escala básica: las tareas ejecutivas derivadas del cumplimento de las funciones policiales, y las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.
- e) Escala de apoyo: el apoyo y la cobertura a la función policial con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida para ingresar en el cuerpo, así como funciones que requieren conocimientos propios y específicos de una formación concreta, en apoyo de la función policial.
2. Además de lo establecido por el apartado 1, los funcionarios del Cuerpo de Mossos d'Esquadra están obligados a cumplir los cometidos que exigen la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.
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SECCION 2
ACCESO Y PROMOCION
Artículo 20
1. Para ingresar en las distintas escalas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley y el resto de la normativa aplicable y estar en posesión de los títulos correspondientes o cumplir los requisitos establecidos por el artículo 25 bis, según la siguiente graduación, de acuerdo con el Estatuto básico del empleado público:
- a) Escala superior: titulación del grupo A, subgrupo A1.
- b) Escala ejecutiva: titulación del grupo A, subgrupo A2.
- c) Escala intermedia: titulación del grupo C, subgrupo C1.
- d) Escala básica: titulación del grupo C, subgrupo C1.LE0000594291_20220101
Letra d) del número 1 del artículo 20 redactada por el número 1 del artículo 164 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).Vigencia: 31 marzo 2017
- e) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de facultativo: titulación del grupo A, subgrupo A1.
- f) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de técnico: titulación del grupo A, subgrupo A2.
2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública efectuar las convocatorias para ingresar en las diferentes escalas y categorías del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso en las diferentes escalas y categorías. No puede establecerse en ningún caso una limitación en la edad máxima de ingreso distinta de la establecida con carácter general para ingresar en la función pública.

3. Para acceder a los grupos especificados por el apartado 1, es necesario estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
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Artículo 21
1. Los sistemas de selección garantizarán en cualquier caso el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y categorías del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» son de carácter teórico-práctico y pueden incluir pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimiento, que se fijarán en las bases de la convocatoria.
3. Las convocatorias de promoción interna a las categorías de cabo, sargento, subinspector o subinspectora, inspector o inspectora e intendente o intendenta pueden prever mecanismos para optar a las plazas según los criterios territoriales y de especialidad que se determinen por acuerdo del Gobierno.

Artículo 22
1. El acceso a la categoría de mozo o moza se realiza por el sistema de concurso oposición.

2. El acceso de miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad no puede superar el quince por ciento del número total de plazas de las convocatorias correspondientes hasta que finalice el despliegue territorial de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.
3. El acceso requiere, además de la superación de las pruebas selectivas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo, que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña, y de un período de prácticas cuya evaluación debe restringirse a los méritos y capacidades profesionales. Están exentos del curso selectivo las personas aspirantes que aporten un certificado de haber superado el curso correspondiente en la Escuela de Policía de Cataluña.

4. El acceso por el sistema de concurso-oposición entre miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad requiere, además de la superación de las pruebas selectivas específicas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo de adecuación al Cuerpo de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña.
5. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas son nombrados aspirantes alumnos al efecto de la realización del curso selectivo y, una vez superado el curso, son nombrados aspirantes en prácticas durante el período de prácticas que fije la convocatoria. Durante las fases del curso selectivo y del período de prácticas, los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas y tienen derecho a la cotización correspondiente a la Seguridad Social a efectos de derechos pasivos y de asistencia sanitaria. También como aspirantes alumnos y como aspirantes en prácticas, tienen derecho a las retribuciones que para cada caso se establezcan. El nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera únicamente puede efectuarse una vez superado el período de prácticas, de acuerdo con lo establecido por la convocatoria correspondiente.

6. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer la convocatoria, durante el curso o el periodo de prácticas, o al finalizar éste, las personas aspirantes pueden ser sometidas a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar si concurre alguna causa de exclusión de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido para la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable puede proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente para efectuar el nombramiento la adopción de la resolución procedente, que en ningún caso puede dar derecho a indemnización.
7. No obstante lo dispuesto por el apartado 6, y siempre y cuando se haya superado el curso selectivo, en el caso de que la exclusión médica del aspirante en prácticas sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas durante el período de prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente. En este caso, debe asignarse a dicho funcionario o funcionaria un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.


Artículo 23
El acceso a las categorías de cabo, de sargento y subinspector se realiza por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva, que posean la titulación adecuada y que hayan superado o superen en el proceso de selección el curso específico impartido por la Escuela de Policía de Cataluña. Las bases de la convocatoria pueden exigir la superación de un período de prácticas de carácter selectivo.
Artículo 24
1. El acceso a las categorías de inspector y de intendente se realiza por concurso-oposición libre. Se reservará hasta un 50 por 100 de las plazas de cada convocatoria para el turno de promoción interna de los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva, que poseán la titulación adecuada y que hayan superado o superen en el proceso de selección el curso específico impartido por la Escuela de Policía de Cataluña y, si lo determina la convocatoria, un período de prácticas de carácter selectivo.
2. Los aspirantes a las categorías de Inspector y de Intendente que se presenten al concurso-oposición por el turno libre deben superar también, con carácter selectivo, el curso específico impartido por la Escuela de Policía de Cataluña, salvo que presenten un certificado de ésta que acredite que ya lo han superado, y, si lo determina la convocatoria, un período de prácticas de carácter selectivo. Durante el curso selectivo y, en su caso, el período de prácticas, tienen la consideración de funcionarios en prácticas.
3. Las convocatorias de plazas de Inspectores y de Intendentes pueden establecer que las vacantes que se produzcan en el turno libre incrementen el turno de promoción interna, y viceversa.
Artículo 25
1. El mando del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» corresponde a los comisarios y a los mayores.
2. El acceso a la categoría de comisario se realiza por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, entre los jefes, oficiales y mandos de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que tengan la titulación requerida. Se reservará un mínimo del 50 por 100 de las plazas de cada convocatoria para el turno de promoción interna, mediante el sistema de libre designación, previa convocatoria pública, de los intendentes del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en esta categoría y que tengan la títulación adecuada.
3. El acceso a la categoría de mayor se realiza mediante el sistema de libre designación, efectuada por la persona titular del Departamento de Gobernación entre los comisarios del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra».
4. El órgano competente que establezcan las convocatorias emitirá un informe previamente a la designación del aspirante.
5. Una vez designados, los comisarios y los mayores del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» deben superar, antes de su nombramiento un curso de adecuación impartido por la Escuela de Policía de Cataluña, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 25 bis
...

Artículo 26
Los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que accedan al Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» de acuerdo con lo que se establece en los apartados 2 y 3 del artículo 25, deben pertenecer al grupo A, tener experiencia en el ámbito policial y acreditar los conocimientos de catalán que determina la legislación vigente. El cumplimiento de estos requisitos será recogido en el informe previo al que se refiere el artículo 25.4.
Artículo 27
Las vacantes que se produzcan en las convocatorias para la provisión de puestos entre miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se acumularán al turno de promoción interna de los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra».
Artículo 28
1. El acceso a las categorías de facultativo y de técnico de la escala de apoyo se realiza por promoción interna, mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, entre funcionarios en activo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y del resto de cuerpos especiales de la Generalidad del grupo A, subgrupos A1 y A2. En caso de no proveerse las vacantes por promoción interna, deben convocarse en turno libre.
2. Las convocatorias para el acceso a las categorías de facultativo y de técnico de la escala de apoyo han de determinar, si procede, los requisitos de antigüedad, especialización y formación y los demás que sean necesarios para las plazas convocadas.
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SECCION 3
FORMACION
Artículo 29
1. La Escuela de Policía de Cataluña elaborará un plan de carrera profesional que prevea, de acuerdo con la legislación vigente, la equiparación de las titulaciones exigidas para el acceso a las distintas categorías que establece la presente Ley. El plan de carrera profesional será aprobado por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Departamento de Gobernación.

2. Asimismo, la Escuela de Policía de Cataluña organizará los cursos de perfeccionamiento, especialización, promoción y adecuación de los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra», de acuerdo con las necesidades que requiera el despliegue del Cuerpo. En su caso para conseguir adecuadamente tales objetivos, la Escuela puede suscribir acuerdos o convenios con instituciones análogas o de otra naturaleza.
3. La Escuela de Policía de Cataluña procurará la convalidación académica, por la administración competente, de los estudios que se cursen en sus centros y convalidará, a su vez, aquellas materias que hayan sido previamente superadas en otros centros educativos oficiales, en la forma que se determine reglamentariamente.
CAPITULO III
Relación de puestos de trabajo y provisión de los mismos

Artículo 30
El Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» se compone de una plantilla de personal formada por las plazas que figuran dotadas en el presupuesto, clasificadas por las escalas, las categorías y los puestos que especifica el artículo 18.
Artículo 31
1. La relación de puestos de trabajo, estructurada orgánicamente, incluye la totalidad de las plazas del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra». Corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar esta relación que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
2. Para cada puesto de trabajo, la relación indicará, al menos, la denominación, el nivel, las características los contenidos funcionales, las necesidades formativas, los complementos que tiene asignados, la forma de provisión y, en su caso, la duración mínima o máxima que debe tener la correspondiente provisión y los requisitos exigibles para la movilidad de los funcionarios provenientes de otros cuerpos policiales.
3. La relación especificará los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal en situación de segunda actividad y la forma de adscripción, en los términos previstos en el artículo 61.
Artículo 32
Cualquier funcionario del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» disfruta de un grado personal, que corresponde a alguno de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.
Artículo 33
1. Los puestos de trabajo pueden proveerse por los siguientes sistemas:
2. Los puestos de trabajo de las categorías de comisario y de mayor se proveen por el sistema de libre designación.
3. Todas las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Artículo 34
La adscripción a destino de los funcionarios procedentes de nuevo ingreso en una categoría se realiza por orden de puntuación, de acuerdo con la clasificación obtenida en el proceso selectivo, entre los aspirantes que cumplen los requisitos establecidos para ocupar los puestos de trabajo en la categoría.
Artículo 35
Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación pueden ser removidos del mismo con carácter discrecional, sin derecho a indemnización.
Artículo 36
1. El Departamento de Gobernación puede disponer, por necesidades del servicio, la redistribución, dentro de la misma localidad, de los funcionarios en activo del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» que cumplan los requisitos necesarios, siempre que se trate de puestos que se provean por el mismo sistema y correspondan a la misma escala y la misma categoría. Esta redistribución no requiere convocatoria pública y no da lugar a indemnización.
2. Si las necesidades del servicio lo requieren, los puestos de trabajo pueden cubrirse, excepcionalmente, mediante adscripción provisional o comisión de servicios, que no pueden durar más de dos años.
Artículo 37
1. Si se produce alguna vacante en un puesto de trabajo de las categorías superiores a la de mozo y resulta urgente su provisión, la persona titular del Departamento de Gobernación puede disponer el encargo de funciones a un funcionario del Cuerpo, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos para ocupar dicho lugar. El encargo de funciones no puede durar más de dos años.
2. Los encargos de funciones dan derecho a percibir el complemento de destino del lugar que es objeto del encargo.
Artículo 38
1. Por necesidades del servicio debidamente justificadas, puede disponerse el traslado forzoso de los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra».
2. No se considera cambio de localidad o de residencia el traslado a un lugar de trabajo que esté a menos kilómetros de la residencia declarada por el funcionario de los que se establezcan de acuerdo con el artículo 46.
3. Los destinos forzosos tienen una duración máxima de dos años.
4. Los traslados forzosos con cambio de residencia dan derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan por reglamento.