Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5629 de 14 de Mayo de 2010 y BOE núm. 139 de 08 de Junio de 2010
- Vigencia desde 14 de Junio de 2010. Revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2011
TÍTULO II
De las competencias, planificación, cooperación, coordinación y financiación
Capítulo I
Competencias en materia de acogida e integración
Artículo 18 Responsabilidades públicas
1. La Administración de la Generalidad, los municipios y los demás entes locales de Cataluña son las administraciones competentes en materia de acogida e integración, de acuerdo con lo establecido por el presente título y, si procede, la legislación sobre régimen local.
2. Las políticas de acogida desarrolladas por las diversas administraciones públicas de Cataluña deben enmarcarse en las políticas de ciudadanía e inmigración.
Artículo 19 Competencias del Gobierno
Corresponde al Gobierno:
- a) Aprobar el Plan de ciudadanía e inmigración del Gobierno de la Generalidad.
- b) Determinar los servicios propios de la Administración de la Generalidad que deben disponer de programas de acogida especializada.
- c) Aprobar el contrato-programa a que a se refiere el artículo 32.
- d) Desarrollar por reglamento los requisitos mínimos que debe tener cualquier servicio de primera acogida; los requisitos del procedimiento de acceso y de la prestación del servicio; los requisitos de los certificados y de los correspondientes informes oficiales, tanto de la Generalidad como de los entes locales; las convalidaciones con otros certificados e informes oficiales, y demás requisitos técnicos relativos a los aspectos del servicio a que se refiere el capítulo II del título primero. Dichos requisitos deben fijarse de común acuerdo con las entidades asociativas de los entes locales en todo lo relativo a los aspectos organizativos del servicio.
- e) Establecer el protocolo de utilización interno de los usuarios del servicio de acogida.
Artículo 20 Competencias del departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración
Corresponde al departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración:
- a) Proponer al Gobierno directrices políticas en materia de inmigración y regreso.
- b) Dirigir y controlar la eficacia y eficiencia de la actividad de la Agencia de Migraciones de Cataluña mediante la formalización del contrato-programa regulado por el artículo 32.
- c) Elaborar el Plan de ciudadanía e inmigración y proponer su aprobación al Gobierno.
- d) Coordinar la acción de la Administración de la Generalidad y de los entes locales en materia de acogida e inmigración, colaborando en el diseño y gestión de sus respectivas políticas públicas cuando afecten a la población inmigrada y regresada.
- e) Colaborar con la Administración General del Estado en la gestión de las competencias relativas a extranjería, derecho de asilo, apátridas y regresados mediante los instrumentos de colaboración mutua que establece la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- f) Gestionar la política de regreso.
- g) Llevar a cabo actividades relacionadas con la integración social de los extranjeros inmigrados, los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los regresados a Cataluña.
- h) Elaborar, fomentar y desarrollar programas en los ámbitos del regreso voluntario a los países de origen, las remesas, el codesarrollo y en otros específicos de la política migratoria.
- i) Fomentar la participación de los extranjeros inmigrados, los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los regresados a Cataluña.
- j) Definir y desarrollar, en colaboración con el organismo que gestiona los servicios ocupacionales y con las correspondientes instituciones formativas y educativas, programas formativos dirigidos a las personas profesionalmente especializadas, o a las que deban especializarse, desde los sectores público y privado, en la atención a la población inmigrada extranjera, la refugiada, la apátrida y la regresada a Cataluña.
- k) Fomentar la formación universitaria y la investigación en el ámbito de las migraciones.
- l) Elaborar y hacer el seguimiento de programas de información, formación y sensibilización destinados a toda la población para la comprensión de las causas y las consecuencias de los cambios demográficos y de los movimientos migratorios.
- m) Establecer, en coordinación con el Observatorio del Trabajo, instrumentos de recogida y tratamiento estadístico y analítico de información, que ayuden a desarrollar políticas de acogida e integración.
- n) Establecer los elementos básicos y comunes del sistema de información, para posibilitar su coordinación y evaluación.
- o) Hacer el seguimiento de las políticas migratorias de otros países, de la Unión Europea y de las distintas organizaciones internacionales.
- p) Elaborar un informe anual sobre la situación de integración social de los inmigrados, los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los regresados, que debe ser divulgado públicamente. Dicho informe debe ser independiente, de acuerdo con estándares internacionales, y puede ser elaborado con la participación de los órganos a que se refieren los artículos 28 y 29 y con la colaboración técnica de otras entidades públicas o privadas, así como de expertos en función de cada materia.
- q) Coordinar la ejecución de las políticas de acogida e integración que se desarrollan en el territorio de Cataluña.
- r) Ejercer cualquier otra competencia atribuida por la presente ley, por disposición legal o reglamentaria, así como cuantas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la política de acogida, inmigración y regreso que no estén expresamente atribuidas a otro departamento de la Generalidad u otra administración pública.
Artículo 21 Competencias de los entes locales
1. Los entes locales pueden prestar el servicio de acogida a cualquier persona que esté empadronada en el municipio. Los municipios, como mínimo, tienen las siguientes competencias con relación al servicio de primera acogida de las personas a que se refiere el artículo 7.1 que estén empadronadas en el municipio:
- a) Los municipios con una población igual o superior a veinte mil habitantes deben prestar el servicio de primera acogida a las personas empadronadas, tanto si son extranjeras inmigradas como regresadas.
- b) Los municipios con una población inferior a veinte mil habitantes pueden prestar el servicio de primera acogida, siempre y cuando cumplan los requisitos determinados por reglamento.
- c) Los entes supramunicipales pueden prestar el servicio de primera acogida por delegación o encargo de gestión o establecer programas de asistencia y cooperación en los municipios con relación a dicho servicio.
- d) Los municipios pueden prestar el servicio de primera acogida a través de la Generalidad, de los entes supramunicipales y mediante las fórmulas de colaboración a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14.
2. Otras competencias de los municipios son:
- a) El fomento de las políticas necesarias y la prestación de los servicios necesarios para garantizar la cohesión social de la población y la acogida e integración de los extranjeros inmigrados, los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los regresados.
- b) La coordinación de la actividad de las entidades públicas y privadas que, en su ámbito competencial, cuentan con responsabilidades de acogida e integración, mediante mecanismos de fomento de la participación u otros que se consideren adecuados.
- c) La participación en la elaboración de los planes y programas a que se refiere la letra a del artículo 22.1.
- d) La promoción de la participación de los inmigrados y los regresados.
Capítulo II
Planificación, coordinación y colaboración
Artículo 22 Instrumentos de planificación
1. Los planes y programas, en los ámbitos de los extranjeros inmigrados, los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los regresados, son:
2. La Administración de la Generalidad y los entes locales pueden elaborar y aprobar conjuntamente programas de acogida especializada en supuestos de recursos, equipamientos, proyectos, programas y servicios total o parcialmente compartidos.
Artículo 23 Naturaleza y contenido de los planes
1. El Plan de ciudadanía e inmigración de la Generalidad de Cataluña:
- a) Es el instrumento de programación y coordinación de la actividad de la Administración de la Generalidad por lo que se refiere a las competencias que la presente ley le reconoce.
- b) Debe tener garantizada, en su proceso de elaboración, la participación de las administraciones y entidades públicas y privadas que en él tienen responsabilidades.
- c) Es de elaboración preceptiva y debe ser aprobado por acuerdo del Gobierno, que debe dar cuenta de ello al Parlamento mediante comparecencia en la correspondiente comisión. La actualización, si procede, de las determinaciones del Plan debe ser aprobada también por acuerdo del Gobierno, que debe comunicarlo al Parlamento.
- d) En las materias que afectan a competencias de los entes locales, tiene carácter de plan sectorial de coordinación y debe ser elaborado de conformidad a lo establecido por el artículo 148 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
- e) Debe ir acompañado de una memoria económica que garantice su aplicación para cada periodo anual, debiendo contener el siguiente contenido mínimo:
2. Los planes municipales de ciudadanía e inmigración son el instrumento de programación y coordinación con que los municipios llevan a cabo las competencias que la presente ley les reconoce.
3. Los planes comarcales de ciudadanía e inmigración tienen el mismo contenido que los planes municipales por lo que al ámbito territorial se refiere y deben ser aprobados por su respectivo Pleno.
Artículo 24 Instrumentos de coordinación y colaboración
El departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración y los entes locales, sin perjuicio de los instrumentos que establecen las normas sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo aplicables a la Administración de la Generalidad y la legislación de régimen local, colaboran y se coordinan en la aplicación de las competencias que regula la presente ley por medio de:
- a) La integración de representantes de las respectivas administraciones en el seno de la Agencia de Migraciones de Cataluña, en los términos que establece la presente ley, la Mesa de Ciudadanía e Inmigración y la Comisión Mixta Paritaria Generalidad - Entes Locales.
- b) La participación en el proceso de elaboración del Plan de ciudadanía e inmigración de Cataluña y en sus órganos e instrumentos de coordinación.
- c) El seguimiento técnico de la financiación determinada por las convocatorias de subvenciones y los contratos-programa, por parte de la Agencia de las Migraciones de Cataluña.
Capítulo III
Financiación
Artículo 25 Financiación
1. Los servicios de acogida se financian con las aportaciones del presupuesto de la Generalidad, del Estado, de los ayuntamientos y de otros entes locales.
2. La Generalidad debe garantizar la suficiencia financiera de los entes locales para el ejercicio de las competencias que la presente ley les asigna, ya sea con la transferencia de fondos europeos o estatales o con recursos propios, según la disponibilidad presupuestaria.