Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5629 de 14 de Mayo de 2010 y BOE núm. 139 de 08 de Junio de 2010
- Vigencia desde 14 de Junio de 2010. Revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2011
TÍTULO III
De la organización de la Administración de la Generalidad en materia de inmigración
Capítulo I
Organización administrativa
Artículo 26 Órganos administrativos
El ejercicio de las competencias que la presente ley otorga al departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración se lleva a cabo, en todo caso, por medio de:
- a) El órgano activo competente que determine el consejero o consejera del departamento.
- b) La Comisión Interdepartamental de Inmigración o el órgano de coordinación interdepartamental que determine el Gobierno.
- c) La Mesa de Ciudadanía e Inmigración o el órgano de participación que determine el Gobierno.
- d) La Agencia de Migraciones de Cataluña.
Capítulo II
Órgano competente en materia de inmigración, Comisión Interdepartamental de Inmigración y Mesa de Ciudadanía e Inmigración
Artículo 27 Órgano competente en materia de inmigración
1. El órgano activo competente en materia de inmigración tiene las funciones que se determinan por reglamento.
2. El órgano activo competente en materia de inmigración debe dar el apoyo presupuestario y de personal necesarios para el funcionamiento de los órganos mencionados en las letras b y c del artículo 26.
Artículo 28 Comisión Interdepartamental de Inmigración
1. La Comisión Interdepartamental de Inmigración es el órgano de coordinación de las políticas de acogida e integración, se adscribe al departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración y depende orgánicamente del órgano activo competente en materia de inmigración.
2. La composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Inmigración han de establecerse por reglamento, debiéndose ajustar su régimen jurídico a las normas administrativas sobre órganos colegiados.
Artículo 29 Mesa de Ciudadanía e Inmigración
1. La Mesa de Ciudadanía e Inmigración es el órgano consultivo de carácter colegiado que canaliza la participación del conjunto de la población y de sus entidades en las políticas de acogida e integración.
2. La composición y funciones de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración han de establecerse por reglamento, debiéndose ajustar su régimen jurídico a las normas administrativas sobre órganos colegiados.
Capítulo III
Agencia de Migraciones de Cataluña
Artículo 30 Creación y naturaleza de la Agencia
1. Se crea la Agencia de Migraciones de Cataluña, como entidad de derecho público de la Generalidad que actúa sometida al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y plena autonomía funcional y de gestión para el cumplimiento de sus funciones.
2. La Agencia de Migraciones de Cataluña se adscribe al departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración.
3. La Agencia de Migraciones de Cataluña se rige por la presente ley, por sus estatutos, por el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y por el resto de normativa que le sea de aplicación.
4. La Agencia de Migraciones de Cataluña somete su actividad externa a todos los efectos a las normas del derecho civil, mercantil y laboral aplicables, salvo en los actos que comportan el ejercicio de potestades públicas, que quedan sometidos al derecho público.
5. La Agencia de Migraciones de Cataluña se somete al derecho público por lo que se refiere a sus relaciones con el departamento de adscripción, al régimen de adopción de acuerdos y a la organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
6. Las resoluciones del Consejo de Dirección y del presidente o presidenta de la Agencia de Migraciones de Cataluña deben ajustarse a las normas reguladoras del derecho administrativo.
7. Las personas que trabajan para la Agencia de Migraciones de Cataluña están sometidas al derecho laboral. Los puestos de trabajo que implican participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas deben ser ocupados por funcionarios públicos. La selección de los recursos humanos debe hacerse de acuerdo con los principios establecidos por la normativa general de función pública.
Artículo 31 Funciones
Las funciones de la Agencia de Migraciones de Cataluña son:
- a) Ejecutar y gestionar las políticas migratorias, según las directrices establecidas por el órgano activo competente en materia de inmigración.
- b) Cooperar con los entes locales en la prestación del servicio de primera acogida y los programas de acogida especializada.
- c) Impulsar la formalización de contratos-programa con los entes locales que gestionan competencias fijadas por la presente ley para garantizar la corresponsabilidad y estabilidad de los servicios y de sus profesionales.
- d) Prestar, con la colaboración de los correspondientes departamentos, el servicio de primera acogida en el exterior y en los municipios que no lo prestan, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 21.1.d.
- e) Evaluar los servicios de primera acogida.
- f) Proporcionar a los agentes sociales, empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro el apoyo técnico y económico necesario para el desarrollo de las actuaciones que la presente ley les encomienda.
- g) Llevar a cabo el seguimiento técnico de la financiación que comportan las convocatorias de subvenciones y la formalización de contratos-programa.
- h) Cumplir las que le sean asignadas por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 32 Contrato-programa
1. El departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración debe formalizar un contrato-programa con la Agencia de Migraciones de Cataluña para el cumplimiento de la función de dirección y control que le atribuye la letra b del artículo 20.
2. El contenido mínimo del contrato-programa, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 53 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, debe incluir:
- a) La definición de los objetivos y resultados que debe alcanzar.
- b) La previsión de ingresos y gastos.
- c) La determinación de los criterios de evaluación.
- d) La fijación de los instrumentos de seguimiento de la ejecución y control del cumplimiento del contrato-programa.
3. El contrato-programa debe tener la misma vigencia temporal que el Plan de ciudadanía e inmigración de Cataluña.
Artículo 33 Órganos de gobierno de la Agencia
Los órganos de gobierno de la Agencia de Migraciones de Cataluña son:
Artículo 34 Recursos económicos de la Agencia
La Agencia de Migraciones de Cataluña, para el cumplimiento de las funciones que le son atorgadas por la presente ley, dispone de los siguientes recursos económicos:
- a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, incluidas las derivadas de los contratos-programa.
- b) Las aportaciones procedentes de fondos estatales o europeos.
- c) Los rendimientos de los bienes que tiene adscritos y de los que adquiera a título propio.
- d) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.
- e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que le concedan personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- f) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, en los términos y condiciones que fijan las normas vigentes.
- g) Cualquier otro recurso que le permita la ley.
Disposiciones adicionales
Primera Competencias del Conselh Generau de Arán
1. El Conselh Generau de Arán debe prestar, en el territorio de Arán, el servicio de primera acogida en los términos establecidos por la presente ley. Le corresponden también las competencias que el artículo 21.1.c atribuye a los entes supramunicipales.
2. El Conselh Generau de Arán debe establecer por reglamento el grado de conocimiento del aranés que debe alcanzarse mediante la prestación del servicio de primera acogida en su territorio, así como la prelación en la utilización de las tres lenguas oficiales por parte de dicho servicio de forma análoga a como se prevé para la lengua catalana.
Segunda Convalidación del servicio de primera acogida
1. Los centros educativos, servicios de ejecución penal, incluidos los de adultos y de justicia juvenil, y centros de acogida de menores desamparados asumen las necesidades iniciales de información y formación de carácter básico de los extranjeros inmigrados y de los regresados mediante las acciones educativas y formativas establecidas por las respectivas leyes sectoriales.
2. El Gobierno puede eximir del empadronamiento que exige el artículo 7.4 a los usuarios de los centros y servicios a que se refiere el apartado 1.
3. El Gobierno debe determinar por reglamento las convalidaciones entre las acciones educativas y formativas llevadas a cabo por los centros y servicios a que se refiere el apartado 1 y las desarrolladas por el servicio de primera acogida.
Tercera Colaboración con la Administración General del Estado
El Gobierno debe promover la formalización de convenios o acuerdos con la Administración General del Estado para determinar, entre otros:
- a) Los mecanismos necesarios para que las certificaciones a que se refiere el artículo 13.4 surtan efecto en el seno de los procedimientos administrativos de extranjería, adquisición de nacionalidad y otros, de acuerdo con la legislación vigente.
- b) La comunicación a la Administración de la Generalidad de cualquier solicitud y resolución que pueda comportar que el interesado o interesada deba ser titular del servicio de primera acogida.
- c) La colaboración en la prestación del servicio de primera acogida en el exterior, en especial cuando este no se lleve a cabo en oficinas de la Generalidad.
- d) El intercambio de datos estadísticos.
Cuarta Modificaciones de la Ley 25/2002 y del Decreto 268/2003
1. Las referencias que la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, y el Decreto 268/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de la Ley 25/2002 hacen a la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso y al Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Regreso deben entenderse realizadas, respectivamente, a la Agencia de Migraciones de Cataluña y a la Mesa de Ciudadanía e Inmigración.


2. Las referencias que la Ley 25/2002 y el Decreto 268/2003 hacen al gerente o la gerente de la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso deben entenderse realizadas al director o directora de la Agencia de Migraciones de Cataluña.

3. Se modifica el artículo 10.1 de la Ley 25/2002, que queda redactado en los siguientes términos:
«La Agencia de Migraciones de Cataluña debe gestionar las actuaciones que establece la presente ley y coordinar las que la Administración de la Generalidad debe llevar a cabo en aplicación de lo que determina el Plan de ayuda al regreso.»

Quinta Comisión Mixta Paritaria Generalidad - Entes Locales
1. Se crea la Comisión Mixta Paritaria Generalidad - Entes Locales para facilitar la coordinación y colaboración en materia de acogida, con las funciones que ambas partes acuerden.
2. La Comisión Mixta Paritaria Generalidad - Entes Locales debe constituirse en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Véase D [CATALUÑA] 264/2016, 21 junio, de la Comisión Mixta Paritaria Generalidad - Entes Locales en materia de inmigración extranjera, apatridia, protección internacional y retorno («D.O.G.C.» 23 junio).
Sexta Formación específica en derechos de las mujeres y del colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, y en modelos de familia
1. El Gobierno debe garantizar que las personas profesionalmente especializadas o que deben especializarse, desde los sectores público y privado, en la atención a la población inmigrada y a la regresada tengan una formación específica en materia de:
- a) Derechos de las mujeres.
- b) Derechos de los colectivos de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales.
- c) Los diferentes modelos de familia existentes en la sociedad catalana.
2. El Gobierno puede elaborar manuales de actuación sobre las necesidades de las víctimas por razón de género.
Séptima Implantación progresiva del servicio de primera acogida
El pleno despliegue territorial del servicio de primera acogida debe alcanzarse en el plazo de seis años a contar de la entrada en vigor de la presente ley. El Gobierno debe planificar el despliegue territorial de forma gradual, de acuerdo con lo establecido por las correspondientes leyes de presupuestos.
Octava Adaptación a la Ley de los planes municipales y comarcales de ciudadanía e inmigración
Los municipios y comarcas deben adaptar sus respectivos planes de ciudadanía e inmigración al contenido de la presente ley en el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria
1. El Gobierno, en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña.


2. Mientras no se aprueban los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña, el órgano competente en materia de inmigración debe ejercer las competencias que la presente ley asigna a la Agencia.
Disposiciones finales
Primera Desarrollo y aplicación
1. Se autoriza al Gobierno y, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, al consejero o consejera del departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración para dictar las disposiciones y tomar las medidas necesarias con relación al desarrollo y ejecución de la presente ley.
2. En el desarrollo reglamentario de la presente ley deben tenerse en cuenta los planes y programas de los entes locales vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Segunda Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al cabo de un mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.