Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 4292 de 31 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 41 de 17 de Febrero de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2005. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2005
TÍTULO IV
Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 29 Avales
1. La Generalidad puede prestar avales durante el ejercicio 2005 para las operaciones de crédito interior o exterior que concierten las entidades o empresas indicadas hasta los importes señalados:
- a) Gestió d'Infraestructures, SA, hasta 130.670.000 euros.
- b) Consorcio de Aguas de Tarragona, hasta 17.759.907,68 euros.
- c) Regs de Catalunya, SA, hasta 6.913.000 euros.
- d) Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, SA (CIMALSA):
- e) Consorcio del Auditorio y la Orquesta, hasta 3.500.000 euros.
2. Se prorroga para el ejercicio 2005 el aval autorizado por la letra d del artículo 29.1 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004, a favor del Consorcio del Circuito de Cataluña en la parte no formalizada.
3. Los avales a que se refiere el apartado 1 han de ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y deben ser firmados por el consejero o consejera de Economía y Finanzas o por la autoridad en quien delegue expresamente.
4. El Gobierno puede determinar en cada caso el carácter solidario o no solidario de los avales autorizados.
5. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que pueda prestar durante el ejercicio 2005 las siguientes garantías, tanto en forma de primer aval como en forma de segundo aval, sobre las operaciones de crédito concertadas por empresas o entidades:
- a) En los términos que establece la Ley de creación, hasta un importe máximo de 300.000.000 de euros.
- b) Para el ejercicio 2005, el límite a que se refiere el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, es del 3% de la cantidad global autorizada (9.000.000 de euros). Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar el aumento de dicho límite.
- c) Para las operaciones de crédito destinadas a la financiación de inversiones y gastos de reestructuración que concierten las entidades que, dentro del ámbito de actuación del Servicio Catalán de la Salud, tienen como objetivo la gestión de servicios sanitarios y sociosanitarios, hasta un importe total de 150.000.000 de euros.
- d) Para financiar inversiones en materia de asistencia y servicios sociales, hasta un importe total de 39.100.000 euros. Se incluyen en dicho límite otras operaciones de riesgo efectuadas por el Instituto Catalán de Finanzas en favor de entidades de servicios sociales.
- e) Para las operaciones de crédito concertadas en el marco de los programas de financiación efectuadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, por un importe máximo de 6.000.000 de euros. El Instituto Catalán de Finanzas y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación deben formalizar los correspondientes convenios para la promoción y gestión de las operaciones concertadas en este marco.
6. Adicionalmente al límite señalado por el apartado 4, la autorización efectuada por el artículo 1.a de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de autorizaciones financieras para la ampliación de la Feria de Barcelona, en favor del Instituto Catalán de Finanzas, para avalar las operaciones de crédito de la sociedad Fira 2000, SA, destinadas a las obras de ampliación del recinto ferial de la Gran Vía, debe entenderse que lo es hasta un importe por principal de 200.000.000 de euros, más los intereses corrientes y otros gastos financieros derivados de estas operaciones.
7. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario, durante el ejercicio 2005 y en los términos establecidos por la Ley 4/1984, de 24 de febrero, de creación del Instituto, para otorgar avales hasta un importe máximo de 2.400.000 euros. Igualmente se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que durante el ejercicio 2005 pueda prestar avales para garantizar la parte de las obras de riegos de nueva implantación o de mejora de los riegos existentes a cargo de los regantes, hasta un importe total de 30.000.000 de euros.
8. Adicionalmente a los límites establecidos por el apartado 7 y hasta que no se formalicen los préstamos autorizados en el capítulo II de la Ley 3/2003, se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que pueda avalar, durante el ejercicio 2005, a la Comunidad General de Regantes del Canal Segarra-Garrigues hasta un importe de 223.000.000 de euros, para garantizar la aportación de los regantes de esta comunidad por las obras de infraestructura de la red primaria de dicho canal.
9. Los institutos a que se refieren los apartados 5, 7 y 8 deben tener necesariamente en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso han de correr a su cargo los intereses corrientes de las operaciones ni los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.
10. En relación con el apartado 5, y en cuanto a las operaciones del ámbito sanitario, el Gobierno, si procede, a propuesta conjunta de los departamentos de Economía y Finanzas y de Salud, puede autorizar al Servicio Catalán de la Salud la adopción de medidas con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de dichas operaciones de crédito.
11. El Departamento de Economía y Finanzas debe inspeccionar las inversiones financiadas con créditos avalados por la Generalidad para comprobar su aplicación y rentabilidad, y ha de instrumentar, si procede, las oportunas medidas correctoras.
12. Se autoriza al Gobierno para conceder el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas por las entidades de derecho público sujetas al derecho privado y por la Corporación Catalana de Radio y Televisión, al amparo de la autorización concedida por el artículo 30.
13. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe enviar trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario, que debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión realizada por los citados institutos.
14. La Generalidad puede prestar su aval hasta una cuantía máxima, en 2005, de 1.500.000.000 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos conforme a las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en el caso de considerarse conveniente, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas.
Artículo 30 Operaciones de endeudamiento
1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores al año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2005 no supere el correspondiente saldo autorizado a 31 de diciembre de 2004 en más de 1.070.675.871,42 euros; adicionalmente, el endeudamiento autorizado en 2004 y no formalizado el 31 de diciembre del mismo año, tanto de la Generalidad como de los entes y entidades dependientes, puede instrumentarse en 2005. El Gobierno ha de fijar las características del endeudamiento y la forma de representación de la deuda pública en el marco establecido en los acuerdos de política fiscal y financiera.
2. El endeudamiento de la Generalidad puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global. Los ingresos derivados del aumento del endeudamiento de la Generalidad deben generar créditos.
3. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, instrumentadas en cualquiera de las modalidades que enumera el artículo 16 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, y existentes antes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con o sin novación del contrato, para obtener un coste menor de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado, dotar de más liquidez las emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más apropiados a las actuales condiciones de los mercados financieros. No obstante, el endeudamiento en cualquier modalidad concertado por la Generalidad y los entes y entidades dependientes también puede refinanciarse, con o sin novación del contrato, a fin de obtener una mejor estructura de la deuda en circulación.
4. En caso de refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año, definidas por el apartado 6, el importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en esta modalidad a 31 de diciembre de 2004.
5. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o empresas públicas, con o sin aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.
6. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año, referido, en consecuencia, tanto a las dispuestas en 2004 como a las dispuestas en 2005, incluidas las destinadas a atender gastos relacionados con la financiación del Servicio Catalán de la Salud, es el resultante de la aplicación del porcentaje del 15,5% sobre el estado de gastos del presupuesto.
7. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que, sin ultrapasar el límite máximo de endeudamiento vivo de 2.500.000.000 de euros, concierte durante 2005 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto.
8. Se autoriza a ICF Equipaments, SAU para que concierte operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 289.630.195 euros para financiar sus inversiones.
9. Se autoriza a ICF Holding, SAU para que concierte operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 50.000.000 de euros, destinado a financiar sus actividades.
10. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que durante el año 2005 concierte operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto, sin ultrapasar el límite máximo de endeudamiento vivo por esta finalidad de 300.000.000 de euros. La financiación específica de la aportación de los regantes a la infraestructura de la red primaria del canal Segarra-Garrigues y el límite de endeudamiento asociado, equivalente en importe, de 223.000.000 de euros se excluye de esta autorización por ser aprobado por los artículos 3 y 4 del capítulo II de la Ley 3/2003.
11. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que concierte durante el año 2005 las siguientes operaciones de endeudamiento:
- a) Suscripción de operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, para afrontar la adquisición y urbanización de suelo hasta un importe máximo de 40.000.000 de euros.
- b) Préstamos hipotecarios, hasta un importe máximo de 80.000.000 de euros, para financiar las obras de construcción que promueva. Dicho importe corresponde al total de operaciones a suscribir en el año 2005 por este concepto, del cual el importe a ejecutar en el año 2005 es de 31.963.713,43 euros.
- c) Línea de crédito por un importe de 2.404.040 euros, para atender necesidades transitorias derivadas de una operación destinada a financiar parcialmente el Plan de vivienda, lo que consiste en la cesión de créditos de garantía hipotecaria generados por la enajenación de viviendas de promoción pública.
- d) Líneas de crédito por un importe máximo de 50.000.000 de euros para financiar necesidades transitorias de tesorería.
- e) Con el informe favorable del Departamento de Economía y Finanzas, operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, hasta un importe máximo de 70.000.000 de euros, destinadas a financiar obras de edificación, política de mejora de barrios y de intervención en cascos antiguos y patrimonio arquitectónico que promueva por cuenta del Gobierno. Este endeudamiento debe formalizarse preferentemente con el Instituto Catalán de Finanzas al amparo de las líneas de financiación concertadas con el Banco Europeo de Inversiones.
- f) Operaciones de endeudamiento, por un importe máximo de 25.000.000 de euros, para financiar los proyectos de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. El Instituto Catalán del Suelo debe gestionar y abonar directamente, con sujeción a lo dispuesto por el capítulo IX del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, las subvenciones reconocidas por los órganos competentes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.
12. Se autoriza a Puertos de la Generalidad para que concierte operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad:
- a) Hasta un importe máximo de 6.000.000 de euros, destinadas a financiar las inversiones previstas para el año 2005.
- b) Hasta un importe máximo de 4.236.915,06 euros, destinadas a financiar la prestación del servicio de dragado y trasvase de arenas de los puertos de Cataluña y a la implantación de medidas medioambientales en los puertos de Cataluña para el año 2005.
13. Se autoriza a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña para que concierte operaciones de endeudamiento hasta un importe de 103.179.000 euros, para financiar las inversiones en infraestructuras ferroviarias en su red por encargo de la Generalidad.
14. Se autoriza a Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña para que concierte:
- a) Operaciones de endeudamiento hasta un importe de 650.000.000 de euros, para financiar las inversiones en infraestructuras ferroviarias encargadas o adscritas por el Gobierno de la Generalidad.
- b) Líneas de crédito por un importe máximo de 35.730.000 euros, para financiar necesidades transitorias de tesorería.
15. Se autoriza al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para que concierte, durante el año 2005, las operaciones de endeudamiento a largo plazo en cualquier modalidad, por un importe máximo de 20.000.000 de euros, destinadas a la financiación de sus inversiones. Se amplía al ejercicio 2005 la autorización de endeudamiento establecida por el artículo 30.15 de la Ley 6/2004, en favor del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, por la cantidad no formalizada a 31 de diciembre de 2004.
16. Se autoriza a la Agencia Catalana del Agua:
- a) A concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo en cualquier modalidad, por un importe máximo de 149.724.849 euros, destinadas a operaciones de capital.
- b) A formalizar las operaciones de endeudamiento necesarias, hasta un límite máximo de 70.000.000 de euros, para financiar los decalajes producidos por el calendario de pagos y cobros de los proyectos de inversión financiados con fondos comunitarios.
- c) A formalizar una línea de crédito por un importe de 92.222.865 euros, para atender las necesidades derivadas de las cantidades que el Estado tiene pendientes de pago en relación con el Convenio de 12 de febrero de 1996, sobre financiación de actuaciones del Plan de saneamiento de Cataluña.
17. Se autoriza a la empresa Administració, Promoció i Gestió, SA para que contrate, durante el año 2005, operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 20.083.589 euros, destinadas a financiar parcialmente las obras de rehabilitación previstas en el parque de viviendas de titularidad de la Generalidad, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el Plan director de obras.
18. Se autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña para que contrate, durante el año 2005, operaciones de endeudamiento, por un importe máximo de 1.287.883,08 euros, destinadas a operaciones de capital.
19. Se autoriza a la entidad Gestión de Servicios Sanitarios para que concierte, durante el año 2005, las siguientes operaciones de endeudamiento:
- a) Operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad destinadas a operaciones de capital hasta un importe de 405.774,71 euros.
- b) Adicionalmente, el endeudamiento autorizado por el artículo 30.20 de la Ley 6/2004 y no formalizado a 31 de diciembre de 2004 puede instrumentarse en el año 2005 para las finalidades especificadas por la letra a.
20. Se amplía al ejercicio 2005 la autorización establecida por el artículo 30.21 de la Ley 6/2004, en favor de la empresa pública Energètica d'Instal·lacions Sanitàries, SA, para que concierte, durante el año 2005, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad por la cantidad no formalizada a 31 de diciembre de 2004, destinadas a operaciones de capital.
21. Se autoriza al Instituto Catalán de Oncología para que durante el año 2005 concierte las siguientes operaciones de endeudamiento:
- a) Operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad destinadas a operaciones de capital hasta un importe de 426.100 euros.
- b) Adicionalmente, el endeudamiento autorizado por el artículo 30.22 de la Ley 6/2004 y no formalizado a 31 de diciembre de 2004 puede instrumentarse en el año 2005 para las finalidades especificadas por la letra a.
22. Se amplía al ejercicio 2005 la autorización establecida por el artículo 30.23 de la Ley 6/2004, en favor de la entidad Gestión y Prestación de Servicios de Salud, para que concierte, durante el año 2005, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad por la cantidad no formalizada a 31 de diciembre de 2004, destinadas a operaciones de capital y hasta un importe de 1.035.845,19 euros.
23. Se autoriza al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias para que concierte, durante el año 2005, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe de 895.400 euros, destinadas a operaciones de capital.
24. Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión:
- a) A concertar, durante el año 2005, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del ente, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2005 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2004 en más de 62.000.000 de euros.
- b) A subrogarse en los préstamos a largo plazo, avalados por la Generalidad, formalizados por sus empresas filiales Televisió de Catalunya, SA, y Catalunya Ràdio, SRG, SA, como prestatarias. Dichos avales se extienden a garantizar, en los mismos términos, el cumplimiento de las obligaciones de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, una vez subrogada.
25. Durante el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas no financieras deben enviar al Departamento de Economía y Finanzas los proyectos de inversión previstos en sus respectivos presupuestos que se propongan financiar con el producto de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el presente artículo, así como el programa de ejecución de aquéllos.
26. Los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas no financieras han de informar al Departamento de Economía y Finanzas de las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de su aplicación.
27. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo han de ser fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, salvo las características de las operaciones a que se refiere el apartado 6, que pueden ser determinadas por el mismo consejero o consejera.
28. Previamente a la fijación por el Gobierno de las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 27, la Dirección General de Política Financiera y Seguros ha de establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas no financieras y ha de elegir el instrumento más adecuado, coordinadamente con las entidades afectadas, con el objetivo de racionalizar la operativa y obtener las mejores condiciones de los mercados financieros, teniendo en cuenta la estructura de la deuda en circulación de cada una de éstas y del conjunto del sector público de la Generalidad. Debe seguirse el mismo procedimiento con relación a las demás empresas o entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho participadas mayoritariamente por la Generalidad, de forma directa o indirecta, que necesiten la autorización del Gobierno para formalizar operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, de acuerdo con la legislación vigente. También debe seguirse en las operaciones de cobertura de tipos de interés y tipos de cambio. A tales efectos, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe dictar las oportunas instrucciones.
29. Se autoriza al Gobierno para que acuerde la transformación de los títulos representativos de la deuda pública actualmente en circulación en anotaciones en cuenta, siempre y cuando se respete el resto de las características de la correspondiente emisión.
30. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que han de efectuarse en el curso del ejercicio 2005 encaminadas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento ya existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, mediante la utilización de los distintos instrumentos financieros de cobertura de riesgo que existen en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, en el mencionado marco, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera y Seguros.
31. Las operaciones de endeudamiento autorizadas por la presente Ley en favor de las entidades públicas que, según el Sistema Europeo de Cuentas 95, están integradas en el sector de las administraciones públicas, únicamente pueden formalizarse en el supuesto de que el aumento de endeudamiento vivo del conjunto de dicho sector no supere el previsto en estos presupuestos. A los efectos de asegurar el cumplimiento de dicho precepto, aprobados los presupuestos del año 2005, el Departamento de Economía y Finanzas ha de instrumentar los ajustes necesarios y autorizar, si procede, las formalizaciones de las operaciones de endeudamiento que sean necesarias y, en consecuencia, la disposición de los créditos reservados a tales efectos en el estado de gastos.
Véase la Ley [CATALUÑA] 10/2005, 7 julio, de concesión de un crédito extraordinario al Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2005 para financiar las indemnizaciones y los gastos derivados de los daños ocasionados por los desprendimientos producidos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro en el barrio del Carmel, de Barcelona («D.O.G.C.» 15 julio),
Artículo 31 Fondo patrimonial del Instituto Catalán de Finanzas
1. El fondo patrimonial del Instituto Catalán de Finanzas se fija en 187.380.000 euros. A tal efecto, la Generalidad ha de aportar al Instituto, en el ejercicio 2005, 30.000.000 de euros en concepto de capital.
2. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a realizar operaciones de cobertura de riesgo de crédito de sus operaciones activas, tanto de préstamos como de avales.
Artículo 32 Líneas de financiación del Instituto Catalán de Finanzas, del ICF Holding, SAU y del ICF Equipaments, SAU
Entre las finalidades de impulso al tejido económico y social de Cataluña establecidas por la Ley de creación del Instituto Catalán de Finanzas, éste debe realizar, directamente o a través de sus sociedades instrumentales ICF Holding, SAU e ICF Equipaments, SAU, las actuaciones de financiación -incluida la vía de arrendamiento operativo- y de garantía destinadas:
- a) Al fomento de las empresas, especialmente las de dimensiones reducidas, para la mejora de su productividad.
- b) A los proyectos de economía social, concretamente por lo que se refiere a las infraestructuras sanitarias, sociosanitarias y sociales.
- c) A la promoción de infraestructuras y equipamientos públicos.
- d) A los programas en convenio con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación destinados a estudiantes universitarios, y a la creación o ampliación de empresas, laboratorios o instalaciones de investigación.
- e) Al fomento de la vivienda de alquiler dentro del Plan catalán de la vivienda.
- f) Al fomento del sector del audiovisual.
- g) A los proyectos de interés general de los entes que integran la Administración local.
- h) A los programas destinados a financiar o garantizar gastos e inversiones para los jóvenes, orientados a su emancipación social, y para las familias monoparentales, en el marco de las directrices que el Gobierno determine.
Artículo 33 Fondo social del Instituto Catalán del Crédito Agrario
El fondo social del Instituto Catalán del Crédito Agrario queda fijado en 58.608.176,17 euros. En el ejercicio 2005, la Generalidad ha de aportar a éste 10.000.000 de euros. Se excluye de la mencionada aportación la especificada por el artículo 4 del capítulo II de la Ley 3/2003, en que se recoge una aportación mínima del 15% del aumento operativo otorgado por dicha Ley para la financiación específica de la aportación de los regantes a la infraestructura de la red del canal Segarra-Garrigues, cifra que habrá que añadirse para asegurar el equilibrio patrimonial del Instituto Catalán del Crédito Agrario.
Artículo 34 Líneas de financiación del Instituto Catalán del Crédito Agrario
En el ejercicio 2005, el Instituto Catalán del Crédito Agrario, de acuerdo con su ley de creación, con el objetivo de fomentar, coordinar y canalizar el crédito agrario en Cataluña, debe desarrollar, entre otras, las actuaciones destinadas a financiar:
- a) El fomento de la actividad acuícola.
- b) El fomento de la actividad pesquera y, especialmente, el apoyo en los períodos de paro temporal de la actividad.
- c) El fomento de infraestructuras de nuevos regadíos y de los ya existentes.
- d) El fomento de la gestión forestal sostenible.
- e) Proyectos que supongan una mejora tecnológica en los procesos productivos.
- f) Proyectos que supongan una mejora en el desarrollo del medio rural.
Artículo 35 Fondos para las industrias culturales
Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las industrias culturales, descrito en el artículo 35 de la Ley 6/2004, a la participación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en el accionariado de sociedades creadas para desarrollar proyectos culturales con especial valor estructural, de acuerdo con los vigentes requisitos legales.