Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 36 de 11 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Revisión vigente desde 24 de Mayo de 2010


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TITULO IV
El Comité de Dirección del Tráfico
Artículo 23 Creación
Se crea el Comité de Dirección del Tráfico, que está integrado por el director o directora general de Seguridad Ciudadana y la persona titular de la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico, con mandos y personal directivo de ambos organismos, de acuerdo con lo establecido por reglamento.
Artículo 24 Funciones
1. Corresponde al Comité de Dirección del Tráfico la ejecución conjunta del Plan de seguridad viaria, mediante la armonización y coordinación de los respectivos planes de actuación, de acuerdo con las directrices de la persona titular del Departamento de Gobernación, garantizando de esta forma la congruencia de las políticas de seguridad ciudadana, en general, y de seguridad viaria, en particular.
2. El Comité de Dirección del Tráfico debe informar anualmente al Gobierno de la Generalidad sobre el grado de cumplimiento del Plan de seguridad viaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. El Servicio Catalán de Tráfico sucede al Instituto Catalán de Seguridad Vial, creado por la Ley 21/1991, de 25 de noviembre, en todos los derechos, patrimonio, recursos, contratos, deudas y obligaciones que tenía el Instituto.
2. El personal que mantenga la condición de funcionario público debe regirse por las disposiciones que le sean de aplicación, de acuerdo con la procedencia y naturaleza de la relación de ocupación que tenga. Por lo que se refiere al personal laboral, el Servicio se subroga en los contratos suscritos por el Instituto Catalán de Seguridad Vial.
3. Toda la documentación y expedientes del Instituto, tanto en trámite como concluidos, deben entregarse al Servicio Catalán de Tráfico, a fin de garantizar la continuidad normal del funcionamiento de los servicios.
Segunda
El Gobierno, por decreto, debe establecer la relación de puestos de trabajo especificando las categorías y funciones que corresponden a cada uno de los mismos.
Tercera
Los funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado que ejercen funciones de vigilancia, disciplina y regulación del tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, que hayan sido transferidas a la Generalidad, y que pasen a prestar servicios en ésta, mediante los sistemas establecidos en la legislación de la función pública de la Generalidad, tienen la consideración de funcionarios o funcionarias transferidos a la Comunidad Autónoma, quedando en la Administración del Estado en la situación prevista en la legislación vigente.
Cuarta
...

DISPOSICION DEROGATORIA
Se derogan la Ley 21/1991, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Catalán de Seguridad Vial, y el artículo 8 del Decreto legislativo 13/1994, de 26 de julio, por el que se aprueba la adecuación a la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de las leyes que afectan al Departamento de Gobernación en materia de régimen local, juego, espectáculos, actividades recreativas y régimen de recursos de sus organismos autónomos.

DISPOSICIONES FINALES
Primera
La presente Ley entra en vigor el día 1 de enero de 1998. El ejercicio de las funciones especificadas en la presente Ley queda condicionado a la entrada en vigor de la Ley orgánica de transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña, que, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución, aprueben las Cortes Generales y en los términos que se establezcan en la misma.
Segunda
Se facultan al Gobierno de la Generalidad y al consejero o consejera de Gobernación para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Véase el D. [CATALUÑA] 53/2015, 14 abril, de reestructuración del Servicio Catalán de Tráfico («D.O.G.C.» 16 abril).LE0000550814_20150506