Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5641 de 02 de Junio de 2010 y BOE núm. 156 de 28 de Junio de 2010
- Vigencia desde 02 de Julio de 2010. Revisión vigente desde 05 de Agosto de 2020
Título III
De la prevención general
Artículo 74 Prevención general
1. Las administraciones públicas deben desarrollar las actuaciones necesarias para prevenir a los niños y a los adolescentes de las situaciones que son perjudiciales para su sano desarrollo integral o para su bienestar, y especialmente de las siguientes:
- a) Cualquier forma de maltrato o castigo físico.
- b) Cualquier forma de maltrato psicológico, trato indigno o castigo denigrante.
- c) La inducción o la coacción a participar en cualquier actividad sexual ilegal.
- d) La explotación en la prostitución o en otras prácticas sexuales o la utilización en espectáculos o en material pornográfico.
- e) La participación en cualquier tarea que pueda ser peligrosa, perjudicar su salud o entorpecer su educación, formación o desarrollo integral.
- f) Cualquier forma de negligencia en la atención física, sanitaria o educativa.
- g) La captación y la integración en sectas destructivas.
- h) El consumo de drogas.
- i) Las condiciones de trabajo peligrosas y en especial las recogidas en la normativa específica de prevención de riesgos laborales y de protección del trabajo de los niños y los adolescentes.
2. Las administraciones públicas deben actuar preventivamente para que los niños y los adolescentes que sufren o han sufrido cualquiera de las problemáticas a las que se refiere el apartado 1 no se encuentren en desventaja social por el hecho de que sus carencias no hayan sido atendidas y compensadas adecuadamente.
Artículo 75 Promoción y sensibilización ciudadana
Las administraciones públicas deben poner en marcha programas de información y sensibilización dirigidos a prevenir ampliamente, y buscando la colaboración ciudadana y la iniciativa privada, todas las problemáticas sociales que afectan a la población infantil y adolescente de Cataluña, y particularmente:
- a) La identificación y la actuación por parte de la ciudadanía de cualquier forma de maltrato a los niños o a los adolescentes.
- b) La identificación y la actuación por parte de la ciudadanía de las otras problemáticas sociales a las que se refiere el artículo 74, y muy especialmente sobre los efectos de las sustancias que pueden generar dependencias entre los niños y los adolescentes u otras conductas de riesgo, como la conducción temeraria, las relaciones sexuales no seguras, las conductas violentas o el absentismo, entre otras.
- c) El buen trato a los niños y a los adolescentes en función de sus circunstancias personales, familiares y sociales.
- d) El consumo de bienes y servicios y el uso adecuado de los mismos, particularmente el uso adecuado de medios audiovisuales y de las tecnologías de la información y la comunicación.
- e) Cualquier otra buena práctica que contribuya a mejorar el bienestar de la población infantil y adolescente.
Artículo 76 Prevención de la ablación o la mutilación genital de las niñas y las adolescentes
1. El objeto de la prevención de las ablaciones o las mutilaciones genitales de las niñas y las adolescentes son las situaciones en las que concurren indicadores o factores de riesgo que ponen de manifiesto la probabilidad de que la menor que se encuentre en estas situaciones resulte en el futuro víctima de estas prácticas.
2. La identificación de indicadores o factores de riesgo de ablación o mutilación genital respecto a una niña o una chica menor de edad debe dar lugar a una intervención socioeducativa en su entorno, con la finalidad de que la familia de la niña o la chica sea la que decida no practicarle la ablación o la mutilación genital.
3. Si en cualquier momento se valora que existe el riesgo de que la niña o la chica pueda ser mutilada, dentro o fuera del territorio del Estado, debe derivarse el caso a la fiscalía o al juzgado competente para que adopte las medidas necesarias para impedir la consumación de la ablación o la mutilación dentro del territorio del Estado, así como, si procede, para que prohiba la salida de la niña o la chica del Estado, de modo que la consumación de la ablación o la mutilación no pueda tener lugar en el exterior.
4. Las niñas y las chicas víctimas de la ablación o la mutilación genital deben recibir el apoyo necesario para evitar los daños físicos o psíquicos que pueden derivarse de las mismas, o, si procede, para repararlos.
5. La Administración de la Generalidad puede personarse en los procedimientos penales para perseguir extraterritorialmente la práctica de la ablación o la mutilación genital femenina, siempre y cuando las personas responsables se encuentren en el Estado, en la forma y con las condiciones establecidas por la legislación procesal.
Artículo 77 Prevención del riesgo social
1. El objeto de la prevención del riesgo social son las situaciones que afectan a conjuntos de niños o adolescentes de manera global, tanto de carácter territorial, cultural como social, en las que concurren indicadores o factores de riesgo que ponen de manifiesto la probabilidad de que los niños o los adolescentes que se encuentran en estas situaciones resulten en el futuro perjudicados en su desarrollo o bienestar.
2. La identificación de indicadores o factores de riesgo en un entorno territorial concreto o en relación con un conjunto concreto de niños o adolescentes debe generar planes de intervención social preventivos y comunitarios.
3. Los planes a los que se refiere el apartado 2 deben ser específicos y deben desarrollarse en los barrios y entornos territoriales en los que se detecte una gran concentración de situaciones de desigualdad económica, escolar, cultural y de indicadores de riesgo para los niños y adolescentes. En estas zonas, en las que la actuación es preferente, deben impulsarse políticas de prevención del riesgo social.
4. La Administración competente en infancia y adolescencia, en coordinación con los entes locales y los departamentos de la Generalidad correspondientes, debe desarrollar programas integrales de atención a los adolescentes en riesgo y desventaja social en entornos territoriales en los que se concentren desigualdades y situaciones de conflicto social. Estos programas deben contar con medidas extraordinarias de apoyo a la escolarización y a la continuidad formativa, trabajo de calle, tiempo libre, acompañamiento a la formación y la inserción sociolaboral, y medidas socioeducativas intensivas como centros abiertos y centros diurnos.
Artículo 78 Prevención de la desprotección
1. El objeto de la prevención de la desprotección infantil son las situaciones en las que concurren indicadores o factores de riesgo que ponen de manifiesto la probabilidad de que el niño o el adolescente que se encuentre en estas situaciones resulte en el futuro desatendido en sus necesidades básicas.
2. La identificación de indicadores o factores de riesgo en un entorno familiar concreto debe generar programas de apoyo familiar, que pueden desarrollarse incluso durante el período de gestación, con el fin de establecer pautas de crianza y de mejora de las capacidades parentales, de forma preventiva en entornos de desventaja social.
Artículo 79 Elaboración de listas de indicadores y de recomendaciones
El departamento competente en infancia y adolescencia, en colaboración con otros departamentos de la Generalidad, las universidades y los colegios profesionales y otras entidades dedicadas a los niños y adolescentes, debe elaborar listas de indicadores y factores de riesgo y listas de indicadores y factores de protección y resiliencia. Asimismo, debe formular las recomendaciones específicas para facilitar y promover la identificación de estos indicadores o factores y la consiguiente valoración de la situación del niño o el adolescente. Estas listas y recomendaciones pueden actualizarse y modificarse siempre que lo aconsejen los avances en el conocimiento científico y profesional.
Véase O [CATALUÑA] BSF/331/2013, 18 diciembre, por la que se aprueban las listas de indicadores y factores de protección de los niños y adolescentes («D.O.G.C.» 30 diciembre).LE0000519650_20140119
Artículo 80 Competencias de las intervenciones sociales preventivas
Las competencias de las intervenciones sociales preventivas son de los entes locales en los que se identifica la situación, sin perjuicio de que la mayor amplitud de la incidencia de la situación exija la coordinación con otras administraciones.