Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria
Ficha:
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1324 de 30 de Julio de 1990 y BOE núm. 197 de 17 de Agosto de 1990
- Vigencia desde 06 de Septiembre de 1990. Revisión vigente desde 01 de Mayo de 2020
Versiones/revisiones:
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto la ordenación del sistema sanitario de Cataluña, así como la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 y concordantes de la Constitución española en el territorio de la Generalidad, en el marco de las competencias que le atribuyen, el artículo 9, apartados 11 y 19, y el artículo 17 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 2 Principios informadores
La protección de la salud, la ordenación y la organización del sistema sanitario de Cataluña en los términos previstos en la presente Ley, se ajustan a los principios informadores siguientes:
- a) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en Cataluña, haciendo especial énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
- b) Descentralización y desconcentración de la gestión.
- c) Universalización para todos los ciudadanos residentes en Cataluña de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo.
- d) Participación comunitaria, en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.
- e) Racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia de la organización sanitaria.
- f) Equidad y superación de las desigualdades terrtoriales o sociales para la prestación de los servicios sanitarios.
- g) Sectorialización de la atención sanitaria.
- h) Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante, entre otros, una adecuada educación sanitaria en Cataluña y una correcta información sobre los recursos sanitarios existentes.
- i) Control sanitario del medio ambiente.