Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5288 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 22 de 26 de Enero de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Revisión vigente desde 16 de Mayo de 2009


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TÍTULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 14 Ejecución anticipada de inversiones
1. Con el objetivo de permitir la ejecución anticipada de inversiones en infraestructuras y equipamientos que estén incluidos en la programación de los respectivos planes sectoriales de inversiones vigentes aprobados por el Gobierno, este, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del departamento competente por razón de la materia, puede autorizar la firma de convenios con entes locales o con otras entidades gestoras de los servicios interesados en la ejecución anticipada de las mencionadas inversiones.
2. Las inversiones a las que se refiere el apartado 1 deben ser financiadas y ejecutadas, bajo la supervisión de la Generalidad, por los entes locales o por las entidades afectadas. El importe de estas inversiones, además, debe ser reintegrado totalmente o en parte por la Generalidad, con cargo a las dotaciones que se aprueben para cada ejercicio presupuestario para el departamento o la entidad competente en la materia.
3. La autorización de los convenios a los que se refiere el apartado 1 requiere la tramitación previa o simultánea de una autorización de gastos plurianuales, en la cual deben concretarse los importes máximos para cada anualidad que se comprometen con cargo a los futuros presupuestos de la Generalidad o de sus entidades.
Artículo 15 Presupuestos de las universidades catalanas
1. Las universidades públicas catalanas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario.
2. En caso de que se liquide el presupuesto de 2008 de alguna universidad pública catalana en situación de déficit, el departamento competente en materia de universidades debe proponer las medidas que sea necesario para corregir tal situación sin afectar al equilibrio presupuestario de la Administración de la Generalidad, conforme a las normas del SEC-95.
Artículo 16 Limitación del aumento del gasto
1. Durante el ejercicio 2009, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no proponen, al mismo tiempo, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.
2. El plan anual de control al que hace referencia el artículo 71 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que es aprobado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas a propuesta de la Intervención General, debe incluir las actividades de seguimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 1 con relación a todos los departamentos y al sector público que dependa de ellos o esté vinculado.
3. La Intervención General debe informar trimestralmente sobre las posibles incidencias detectadas con relación a las obligaciones que establece este artículo. Con independencia de ello, en cualquier momento, los órganos fiscalizadores que, en ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplan lo establecido por el presente artículo, deben ponerlo en conocimiento del Departamento de Economía y Finanzas, el cual debe exigir responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que incurran en el incumplimiento.
4. Durante el ejercicio 2009, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen, al mismo tiempo, los recursos adicionales necesarios.
Artículo 17 Compromisos de gasto de ejercicios anteriores
1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2008 correspondientes a gastos efectuados debidamente por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2008 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente.
2. El Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.
Artículo 18 Gastos afectados a ingresos finalistas
1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6.2, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.
2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso, en los siguientes casos:
- a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.
- b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.
- c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.
- d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.
Artículo 19 Recurrencia de gastos en ejercicios futuros
La tramitación de cualquier disposición que conlleve recurrencia de gastos en ejercicios futuros, incluidos los gastos de personal, debe incluir necesariamente un estudio de impacto presupuestario. El Departamento de Economía y Finanzas puede establecer normas y criterios para la elaboración del mencionado estudio.
Artículo 20 Compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros
1. Los compromisos de gasto plurianual que se adquieran de acuerdo con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, deben ajustarse a los criterios, los procedimientos y los límites establecidos por el Gobierno.
2. En caso de que una modificación de un compromiso de gastos plurianuales conlleve una reducción del importe consignado para la anualidad en curso, y lo desplace de forma total o parcial a ejercicios posteriores, debe realizarse una retención de crédito por el importe afectado. Dicha retención sólo puede aplicarse a compensar otras modificaciones de compromisos de gastos plurianuales que conlleven un aumento del importe previsto para la anualidad en curso, avanzando parcial o totalmente los importes previstos en anualidades posteriores, salvo que el Gobierno, por motivos debidamente justificados y previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, acuerde no efectuar la retención.
3. Todos los compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios afectados.
Artículo 21 Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión
Los proyectos de gasto de inversión de la Generalidad y de todas las entidades incluidas en sus presupuestos se identifican con los códigos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales. La programación y la ejecución a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignación previa del correspondiente código de proyecto, de acuerdo con las normas del Departamento de Economía y Finanzas. El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la identificación de los códigos de proyecto en la contabilización de gastos en el sistema corporativo de información económico-financiera. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económico-financiera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos de inversión y deben remitirlo al Departamento de Economía y Finanzas con la misma periodicidad que la información periódica de seguimiento presupuestario y de acuerdo con los formatos que la Intervención General determine.