Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5288 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 22 de 26 de Enero de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Revisión vigente desde 16 de Mayo de 2009
TÍTULO IV
Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 36 Operaciones de endeudamiento a largo plazo
1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:
- a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2009 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2008 en más de 3.249.571.266,37 euros.
- b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del SEC-95, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.
- c) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede aumentarse con la finalidad de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2008.
- d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, para obtener un coste menor de la carga financiera, prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.
- e) En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o las empresas públicas, con aval de la Generalidad o sin él, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.
2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las demás entidades del sector público:
-
a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas (ICF), a sus entidades dependientes y al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que hagan uso, durante el año 2009, del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año, en cualquier modalidad, para financiar operaciones propias de las respectivas entidades, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:
Entidad Importe máximo (euros) Instituto Catalán de Finanzas El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 5.000.000.000,00 de euros. ICF Equipamientos, SAU El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 1.000.000.000,00 de euros. ICF Holding, SAU El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 100.000.000,00 de euros. Instituto Catalán del Crédito Agrario El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 300.000.000,00 de euros. -
b) Se autoriza a las siguientes entidades de derecho público y sociedades mercantiles participadas por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2009, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2009 no supere los nuevos límites indicados por la siguiente tabla:
Entidad Límite máximo (euros) Agencia Catalana del Agua 1.554.550.000,00 Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información 123.723.823,21 Instituto Catalán del Suelo 891.216.289,07 Puertos de la Generalidad 14.944.322,97 Reg Sistema Segarra-Garrigues, SAU 56.136.364,38 Aguas Ter-Llobregat 587.179.865,44 Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas, SA (CIMALSA) 149.355.127,29 Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña 314.128.658,68 Instituto Geológico de Cataluña 300.000,00 Instituto Cartográfico de Cataluña 7.700.000,00 Centro de Iniciativas para la Reinserción 980.000,00 - c) Se autoriza al resto de entidades de derecho público y de sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2009, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2009 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2008.
3. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo deben ser fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
4. Antes de que el Gobierno fije las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades autónomas y las demás entidades públicas, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas, y debe elegir el instrumento más adecuado, coordinadamente con las entidades afectadas, con el objetivo de racionalizar la operativa y obtener las mejores condiciones de los mercados financieros. El mismo procedimiento debe seguirse con relación a las demás empresas o entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho participadas mayoritariamente por la Generalidad, de forma directa o indirecta, que precisen la autorización del Gobierno o del Departamento de Economía y Finanzas para formalizar operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, de acuerdo con la legislación vigente. También debe seguirse el mismo procedimiento en las operaciones de cobertura de tipos de interés y tipos de cambio. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la Dirección General de Política Financiera y Seguros puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, con respecto a sus empresas participadas.
5. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo, en el curso del ejercicio 2009, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento existentes previamente o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas, que puede delegar tal facultad en la Dirección General de Política Financiera y Seguros.
6. Las operaciones de endeudamiento autorizadas por la presente ley a favor de las entidades públicas que, de acuerdo con las normas del SEC-95, hayan sido clasificadas en el sector de administraciones públicas de la Generalidad, únicamente pueden formalizarse en el supuesto de que el aumento de endeudamiento vivo del conjunto de dicho sector no supere lo previsto por los presentes presupuestos. Para asegurar el cumplimiento de este precepto, una vez se hayan aprobado los presupuestos para 2009, el Departamento de Economía y Finanzas debe realizar los ajustes necesarios y tiene que autorizar, si procede, las formalizaciones de las operaciones de endeudamiento que sea necesario y, por consiguiente, la disposición de los créditos reservados a tal efecto en el estado de gastos.
7. Los límites establecidos por el presente artículo quedan automáticamente revisados por los importes que se deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.
8. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras administraciones públicas.
Artículo 37 Operaciones de endeudamiento a corto plazo
1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 29,5% sobre el estado de gastos del presupuesto.
2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.
3. Las entidades autónomas y las demás entidades públicas que tengan que formalizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 36.4.
Artículo 38 Avales
1. En cuanto a los avales de la Generalidad:
- a) Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 36.2.b y c.
- b) Los avales a los que hace referencia la letra a deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero o consejera de Economía y Finanzas o la autoridad en quien delegue expresamente.
- c) Se autoriza al Gobierno a prestar su aval hasta una cuantía máxima, en 2009, de 1.500.000.000,00 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos de acuerdo con las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en caso de que se considere conveniente, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y las medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas. La Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo puede establecer las bases y otras condiciones de participación para acceder a la formalización de los mencionados convenios.Véase la Res. [CATALUÑA] ECF/1006/2009, 6 marzo, por la que se aprueban las bases y documentación para la obtención del aval de la Generalidad que prevé la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 («D.O.G.C.» 20 abril).
2. En cuanto a los avales del Instituto Catalán de Finanzas y del Instituto Catalán del Crédito Agrario:
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a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a prestar avales, durante el ejercicio 2009, en los términos que establecen las respectivas leyes de creación, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:
Entidad Importe máximo (euros) Instituto Catalán de Finanzas 600.000.000,00 Instituto Catalán del Crédito Agrario 35.000.000,00 - b) Para el ejercicio 2009, el límite al que hace referencia el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, es de 9.000.000,00 de euros. Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar la ampliación de este límite.
- c) El Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario deben tener en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso deben hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.
Artículo 39 Información sobre endeudamientos y avales
1. Todas las entidades integrantes del sector público de la Generalidad deben informar al Departamento de Economía y Finanzas sobre las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de su aplicación. A tal efecto, deben remitir al Departamento de Economía y Finanzas, con la periodicidad que se determine y en el formato que el Departamento establezca, la información sobre su endeudamiento vivo.
2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe remitir, trimestralmente, a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario. Dicha memoria debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.
Artículo 40 Operaciones de cobertura de riesgo
Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para realizar operaciones de cobertura de riesgo de crédito de sus operaciones activas, tanto de préstamos como de avales.
Artículo 41 Fondos para las industrias culturales
Se autoriza al Gobierno para destinar parte de la dotación del Fondo para las industrias culturales, al cual hace referencia el artículo 35 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004, a la participación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en el accionariado de sociedades creadas para desarrollar proyectos culturales con un especial valor estructural, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.