Ley 17/2007, del 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras
- Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5038 de 31 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 50 de 27 de Febrero de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Revisión vigente desde 04 de Agosto de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
-
TÍTULO I.
Medidas fiscales
-
CAPÍTULO I.
Tributos propios
- SECCIÓN PRIMERA. Canon del agua
-
SECCIÓN SEGUNDA.
Tasas
- Artículo 2 Modificación del Título II de la Ley 15/1997
- Artículo 3 Modificación del Título III de la Ley 15/1997
- Artículo 4 Modificación del Título IV de la Ley 15/1997
- Artículo 5 Modificación del Título V de la Ley 15/1997
- Artículo 6 Modificación del Título VII de la Ley 15/1997
- Artículo 7 Modificación del Título IX de la Ley 15/1997
- SECCIÓN TERCERA. Contribuciones especiales
-
CAPÍTULO II.
Tributos cedidos. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Artículo 9 Reducción por la adquisición de bienes del causante o la causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente o la causahabiente
- Artículo 10 Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural
- Artículo 11 Normas comunes a las reducciones por la adquisición de bienes del causante o la causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente o la causahabiente y por la adquisición de bienes del patrimonio natural
- Artículo 12 Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante o la causante
- Artículo 13 Reducción por la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual del descendiente o la descendiente o de cantidades destinadas a la adquisición de esta primera vivienda
- Artículo 14 Cuota íntegra de las transmisiones lucrativas entre vivos
- CAPÍTULO III. Otras medidas fiscales
-
CAPÍTULO I.
Tributos propios
-
TÍTULO II.
Medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas
- CAPÍTULO I. Gestión financiera y control
- CAPÍTULO II. Contratación
- CAPÍTULO III. Estructura, régimen y procedimiento
-
CAPÍTULO IV.
Tarifas y prestaciones patrimoniales públicas
- Artículo 26 Modificación de las cuantías de determinadas tarifas por los servicios generales y servicios específicos que presta directamente Puertos de la Generalidad, incluidas en el anexo 1 de la Ley 5/1998
- Artículo 27 Modificación de las cuantías de las tarifas por las concesiones y autorizaciones administrativas otorgadas por Puertos de la Generalidad que establece el artículo 10 de la Ley 17/1996
- CAPÍTULO V. Otras medidas
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Régimen de autonomía económica o financiera de la Delegación del Gobierno de la Generalidad ante la Unión Europea y de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior
- Segunda Programa de atención para las personas que deben recibir un amparo específico a raíz de su intervención en causas criminales
- Tercera Modificaciones de crédito de las entidades del sector público de la Generalidad clasificadas en el sector de administraciones públicas de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas (SEC)
- Cuarta Indemnización por la destrucción, la pérdida, la sustracción o el daño de obras de interés cultural, científico o técnico
- Quinta Prórroga de los nombramientos del presidente y de los vocales del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia
- Sexta Turnos especiales de promoción interna
- Séptima Medidas relativas a la aplicación de la Ley 22/2003
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
DOGC 14 Febrero 2008. Corrección de erratas L 17/2007 de 21 Dic. CA Cataluña (medidas fiscales y financieras)
- Afectaciones recientes
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- 4/8/2017
- 31/3/2017
-
L 5/2017 de 28 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y de creación y regulación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos y otros)
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Número 1 del artículo 1 derogado por el número 11 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 1 del artículo 8 derogado por el número 11 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 2 del artículo 8 derogado por el número 11 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 3 del artículo 8 derogado por el número 11 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 2 del artículo 18 derogado por el número 11 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 1 del artículo 20 derogado por el número 11 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 2 del artículo 20 derogado por el número 11 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 26 derogado por el número 11 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 27 derogado por el número 11 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 28 derogado por el número 11 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposiciones adicionales quinta a séptima derogadas por el número 11 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición final primera derogada por el número 11 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición final segunda derogada por el número 11 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
- 30/7/2011
- 12/6/2010
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Artículo 9 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra g) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 10 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra g) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 11 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra g) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 12 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra g) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 13 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra g) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 14 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra g) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 16 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra g) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010
- 1/1/2010
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Téngase en cuenta que la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre), establece que el régimen de autonomía económica y financiera establecido por la presente disposición adicional es aplicable a las representaciones del Gobierno de la Generalidad en los territorios de habla y cultura catalanas, ya creadas o que se puedan crear para cumplir con las finalidades establecidas por los artículos 6.4, 12 y 50.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
- 1/1/2009
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Disposición adicional primera redactada por la disposición adicional primera de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado 1 bis de la disposición adicional cuarta introducido por la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Disposición adicional quinta redactada por la disposición adicional cuarta de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 28/6/2008
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D Leg. 3/2008 de 25 Jun. CA Cataluña (TR de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña)
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Artículo 2 derogado por el apartado 14 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 3 derogado por el apartado 14 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 4 derogado por el apartado 14 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 5 derogado por el apartado 14 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 6 derogado por el apartado 14 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 7 derogado por el apartado 14 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
PREÁMBULO
Junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008 se presenta esta Ley de medidas fiscales y financieras, que incorpora los preceptos que, con vocación de permanencia, se relacionan directamente con el ingreso y el gasto de la Generalidad.
El texto legal se estructura en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, a las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. En conjunto, la presente ley contiene un total de veintiocho artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título I recoge las medidas fiscales. Este título se divide en tres capítulos. El primer capítulo contiene las normas relacionadas con los tributos propios, concretamente las que se refieren al canon del agua y a las tasas de la Generalidad; el segundo está dedicado a la normativa reguladora de los tributos cedidos, y el tercero, relacionado con el anterior, contiene otras medidas fiscales.
En cuanto al régimen de tasas, hay que señalar que no se crea ninguna tasa nueva y que, en algún caso, se suprime alguna, como por ejemplo la tasa por la inscripción a las pruebas para la obtención de los certificados expedidos por la International Certificate Conference, gestionada por el Departamento de Educación, y la tasa por la suscripción y adquisición de ejemplares del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La modificación más destacada es la de la tasa de inspecciones y control sanitario de animales y sus productos, gestionada por el Departamento de Salud, que pasa a llamarse «tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial», con la finalidad de incorporar en el derecho interno la regulación comunitaria de esta tasa, contenida en el Reglamento 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril.
En materia de tributos cedidos, y en ejercicio de las competencias legislativas atribuidas a la Generalidad, se crean, en el capítulo II, dos reducciones aplicables en las transmisiones por causa de muerte. Una, por la adquisición de bienes del causante o la causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente o la causahabiente, y la otra, por la adquisición de bienes del patrimonio natural. Junto con estas medidas, se incrementa notablemente el importe de la deducción ya existente por la adquisición de la vivienda habitual del causante o la causante, y como novedad importante en el ámbito de las donaciones se regula una nueva escala de tipos de gravamen.
Cierra el título I el capítulo III, dedicado a otras medidas fiscales, relacionadas también con los tributos cedidos. Una de estas medidas se refiere a la obligación de presentar de forma telemática los documentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre sucesiones y donaciones. La otra va dirigida a los registradores de la propiedad y mercantiles, a quienes se impone la obligación de informar sobre documentos presentados a liquidar en otras comunidades autónomas.
El título II de la presente ley incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas y se divide en cinco capítulos. El primer capítulo está relacionado con la gestión financiera y el control del sector público, y contiene cinco medidas. Una de estas medidas se refiere al hecho de otorgar el papel de gestor de fondos de cartera al Instituto Catalán de Finanzas, en el marco de la puesta en marcha de la iniciativa JEREMIE, de acuerdo con el Reglamento 1083/2006 del Consejo de la Unión Europea, de 11 de julio. El resto de medidas modifican el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña con el objetivo de optimizar la gestión de los fondos y el control de la gestión presupuestaria.
En el capítulo II, dedicado a la contratación, se modifica la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Esta modificación pretende esencialmente ampliar la reserva social a los encargos de gestión, para fomentar la integración laboral de personas discapacitadas y de personas con riesgo de exclusión social.
El capítulo III establece varias medidas relativas a estructura, régimen y procedimiento, en el ámbito de la energía y el consumo, del medio ambiente y en materia de organización en la legislación de aguas de Cataluña.
En el capítulo IV se incrementan determinados precios públicos y tarifas por servicios generales que presta directamente Puertos de la Generalidad. A continuación, el capítulo V añade una exclusión al horario general establecido por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.
La presente ley acaba con siete disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales. Las disposiciones finales primera y segunda se refieren a las autorizaciones del Gobierno para que en el plazo de un año se refunda, por una lado, la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y las disposiciones que la modifican y, por el otro, la normativa reguladora de protección de los animales. Por último, la disposición final tercera fija la entrada en vigor de la presente ley.