Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5648 de 11 de Junio de 2010 y BOE núm. 165 de 08 de Julio de 2010
- Vigencia desde 12 de Junio de 2010. Revisión vigente desde 01 de Mayo de 2020


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Título VI
De las relaciones entre la Sindicatura y el Parlamento
Artículo 56 Comisión parlamentaria
1. Las relaciones ordinarias entre el Parlamento y la Sindicatura de Cuentas se articulan mediante la comisión parlamentaria de la Sindicatura de Cuentas.
2. El Pleno de la Sindicatura designa al síndico o síndica que presenta cada informe de fiscalización en la comisión parlamentaria de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 57 Memoria anual de actividades
La Sindicatura de Cuentas debe elaborar y elevar al Parlamento anualmente, dentro del primer cuatrimestre del año, una memoria de las actividades del año anterior, que debe incluir la información referente a:
- a) El grado de cumplimiento del programa anual de actividades del ejercicio anterior.LE0000478130_20220729
Letra a) del artículo 57 redactada por el número 11 del artículo 70 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).Vigencia: 24 marzo 2012
- b) La liquidación del presupuesto.
- c) Las objeciones del interventor o interventora que el Pleno ha conocido.
- d) El resto de actuaciones que la Sindicatura ha llevado a cabo durante el ejercicio anterior.
Disposiciones adicionales
Primera Aprobación del reglamento de régimen interior
El Pleno de la Sindicatura de Cuentas debe aprobar el reglamento de régimen interior en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
Segunda Sistema informático
1. La Sindicatura de Cuentas y el departamento competente en materia de finanzas deben desarrollar los mecanismos para que la Sindicatura pueda acceder, por la vía informática, a la documentación relativa a la liquidación del presupuesto.
2. La Sindicatura de Cuentas debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer pública, en su sede electrónica corporativa, la relación de las corporaciones locales que han incumplido, en los términos del artículo 41.4, la obligación de suministro de información. La información debe referirse, en cualquier caso, al año anterior y al año en curso.
Tercera Personal
Es vigente lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, y la disposición adicional primera de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
Cuarta Entidades creadas por el Estatuto
Quedan sometidas a la presente ley y, por lo tanto, son susceptibles de fiscalización las entidades reguladas por el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía.
Disposiciones transitorias
Primera Vigencia del nombramiento de los síndicos
Los síndicos que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley no han agotado el período para el que fueron nombrados siguen desarrollando esta actividad hasta agotarlo.
Segunda Incompatibilidades
En el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, los síndicos deben presentar una declaración de incompatibilidades, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21.
Tercera Expedientes en tramitación
Los expedientes en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se siguen regulando de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.
Cuarta Reglamento de régimen interior
Mientras no se apruebe el reglamento de régimen interior se aplican las normas de régimen interior vigentes, en todo lo que sea compatible con la presente ley. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la normativa reguladora del procedimiento administrativo aplicable al ámbito de la Administración de la Generalidad.
Quinta Regulación de los cuerpos
Hasta que no se creen los cuerpos a los que se refiere el artículo 51.4, estos siguen regulándose de acuerdo con la norma de creación de cuerpos aprobada por la Mesa del Parlamento el 2 de octubre de 2007.
Disposición derogatoria
1. Queda derogada la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.
LE0000008121_20100101
2. Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior al de la presente ley que la contradigan, se le opongan o resulten incompatibles con la misma.
Disposición final
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir