Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 4541 de 31 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 33 de 08 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2006
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
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TÍTULO I.
Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
- CAPÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación
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CAPÍTULO II.
Régimen de las modificaciones presupuestarias
- Artículo 4 Principios generales
- Artículo 5 Transferencias de crédito
- Artículo 6 Generación de créditos
- Artículo 7 Créditos ampliables
- Artículo 8 Incorporación de remanentes de crédito
- Artículo 9 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
- Artículo 10 Retenciones de saldos presupuestarios
- Artículo 11 Créditos para transferencias o aportaciones en favor de las entidades del sector público
- Artículo 12 Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria
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TÍTULO II.
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
- Artículo 13 Ejecución anticipada de inversiones
- Artículo 14 Presupuestos de las universidades catalanas
- Artículo 15 Limitación del aumento del gasto
- Artículo 16 Compromisos de gasto de ejercicios anteriores
- Artículo 17 Gastos afectados a ingresos finalistas
- Artículo 18 Recurrencia de gastos en futuros ejercicios
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TÍTULO III.
Gastos de personal
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CAPÍTULO I.
Retribuciones del personal
- Artículo 19 Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal
- Artículo 20 Retribuciones del funcionariado y otro personal no sometido a la legislación laboral
- Artículo 21 Retribuciones del personal funcionario
- Artículo 22 Devengo de retribuciones
- Artículo 23 Retribuciones del personal laboral
- Artículo 24 Retribuciones variables en función de objetivos
- Artículo 25 Pensiones
- CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de gastos de personal
-
CAPÍTULO I.
Retribuciones del personal
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TÍTULO IV.
Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
- Artículo 31 Operaciones de endeudamiento a largo plazo
- Artículo 32 Operaciones de endeudamiento a corto plazo
- Artículo 33 Avales
- Artículo 34 Información sobre endeudamientos y avales
- Artículo 35 Operaciones de cobertura de riesgo
- Artículo 36 Líneas de financiación del Instituto Catalán de Finanzas y de sus sociedades participadas
- Artículo 37 Líneas de financiación del Instituto Catalán del Crédito Agrario
- Artículo 38 Fondos para las industrias culturales
- TÍTULO V. Normas tributarias
-
TÍTULO VI.
Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad
- Artículo 42 Participación en los ingresos de la Generalidad
- Artículo 43 Participación de los entes locales en los ingresos del Estado
- Artículo 44 Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos
- Artículo 45 Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales
- Artículo 46 Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas
- Artículo 47 Envío de documentación
- TÍTULO VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Presupuestos de las diputaciones provinciales
- Segunda Interés legal del dinero e interés de demora
- Tercera Cesión de dominio al Servicio Catalán de la Salud
- Cuarta Participaciones financieras del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
- Quinta Cooperación al desarrollo
- Sexta Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales
- Séptima Ingresos propios en materia de servicios sanitarios
- Octava Aplicación del Programa de Desarrollo Rural y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca
- Novena Pago anticipado de las pensiones por cese en la actividad agraria
- Décima Supresión de barreras arquitectónicas
- Undécima Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes
- Duodécima Ayudas para las familias con hijos a cargo
- Decimotercera Transición del modelo tarifario del agua que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona
- Decimocuarta Prórroga de convenios con entidades de economía social o del tercer sector
- Decimoquinta Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008
- Decimosexta Transferencias de crédito para financiar los gastos resultantes de la ley de prestaciones económicas de asistencia social
- Decimoséptima Transferencias de crédito para iniciar la creación de la Escuela Oficial de Idiomas de Tarragona
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DISPOSICIONES FINALES
- Primera Prórroga de disposiciones
- Segunda Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas
- Tercera Aplicación de la tasa de inspección y control sanitario de animales y sus productos
- Cuarta Prórroga del sistema de financiación del municipio de Badia del Vallès (Vallès Occidental)
- Quinta Entrada en vigor
- Derogado por
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L 5/2017 de 28 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y de creación y regulación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos y otros)
- Norma afectada por
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- 1/1/2008
- 7/7/2007
- 1/1/2007
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D 647/2006 de 27 Dic. CA Cataluña (criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007)
- 5/8/2006
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L 15/2006 de 27 Jul. CA Cataluña (suplemento de crédito para las elecciones al Parlamento y para la ampliación de la Feria de Barcelona)
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Véase Ley [CATALUÑA] 15/2006, 27 julio, de concesión en los presupuestos de la Generalidad para 2006 de un suplemento de crédito para las elecciones al Parlamento y de un crédito extraordinario y autorizaciones financieras para la ampliación de la Feria de Barcelona («D.O.G.C.» 4 agosto).
Véase Ley [CATALUÑA] 15/2006, 27 julio, de concesión en los presupuestos de la Generalidad para 2006 de un suplemento de crédito para las elecciones al Parlamento y de un crédito extraordinario y autorizaciones financieras para la ampliación de la Feria de Barcelona («D.O.G.C.» 4 agosto).
- 31/3/2006
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R PRE/786/2006 de 20 Mar. CA Cataluña (delegación de funciones del consejero primero en la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia en materia de gestión económica)
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
PREÁMBULO
Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 se enmarcan en un contexto de mejora y racionalización del conjunto del proceso presupuestario, que tiene como objetivos: aclarar y ampliar el ámbito institucional de los presupuestos, de acuerdo con los principios del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95); avanzar hacia un sistema de elaboración y gestión de los presupuestos más orientado a los objetivos y los resultados; mejorar las clasificaciones de ingresos y gastos y sus normas contables y de control, y flexibilizar más la ejecución de los créditos presupuestarios, de acuerdo con el principio de asignación de responsabilidad a los distintos centros gestores.
Con esta nueva orientación, los presupuestos para 2006 quieren dar un paso adelante decisivo hacia la presupuestación por objetivos y resultados. Por ello, se pone el acento en la clasificación de los gastos por programas -que pasa a situarse en el mismo nivel que las tradicionales clasificaciones orgánica y económica-, con el objetivo de dar más relevancia a las finalidades a las que se asignan los gastos, sin olvidar, no obstante, la importancia de su asignación entre los diversos centros gestores y entre las distintas naturalezas económicas.
Esta nueva orientación, que da prioridad a los objetivos y los resultados, conlleva un importante cambio en la cultura de la organización: es necesario fijar un proceso sistemático para definir y cuantificar los objetivos que quieren alcanzarse, y establecer mecanismos de seguimiento complementarios o adicionales a los económicos y financieros, a partir del uso generalizado de indicadores de realización y de resultados. Por esta razón, los presupuestos para 2006 aún no se pueden considerar unos auténticos presupuestos por objetivos, sino sólo un paso más .eso sí, particularmente decidido. en el camino que ha de llevar a una mejora sustancial del proceso presupuestario.
Junto con la generalización y sistematización del presupuesto por programas, es necesario avanzar para alcanzar una eficacia y una eficiencia mayores en la ejecución presupuestaria. Por ello es preciso eliminar o flexibilizar algunas rigideces innecesarias y asignar más responsabilidades a los gestores de los créditos presupuestarios, sin reducir los mecanismos de control, que tienen que permitir un adecuado rendimiento de las cuentas para poder alcanzar los objetivos marcados.
Otra de las novedades de estos presupuestos para 2006 es que profundizan en la consideración global de la actuación pública del conjunto de la Generalidad, la cual, bajo el punto de vista institucional, no se limita a la actuación de su Administración pública -entendida como la suma de los departamentos, sus organismos autónomos administrativos y las entidades gestoras de servicios sanitarios y sociales-, sino que se canaliza mediante un buen número de entidades de distintas clases. Entre tales entidades destacan, además de la propia Administración pública de la Generalidad, los organismos comerciales o financieros, las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado, las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad o de sus entidades y las demás entidades, como fundaciones o consorcios, en las que la Generalidad o sus entidades tienen una posición mayoritaria y, por lo tanto, determinante en su actuación. Por ello, el ámbito institucional de los presentes presupuestos se amplía con relación al de anteriores ejercicios, y se incorporan a ellos a título informativo y de consolidación presupuestaria. los consorcios y las fundaciones que, aunque no son mencionados explícitamente por el artículo 29 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, se clasifican como Administración de la Generalidad, de acuerdo con las normas del SEC 95.
Otro cambio para contribuir a dicho proceso de mejora y sistematización es que se homogeneizan las estructuras económicas de ingresos y gastos, que hasta ahora presentaban diferencias sustanciales entre los distintos tipos de organismos y entidades. Así, los presupuestos para 2006 -tanto los de la Administración de la Generalidad como los de todas las entidades incluidas en el ámbito de los presentes presupuestos- se presentan con una sola estructura económica de ingresos y gastos, única y común, con el objetivo de facilitar la agregabilidad de los datos y, por lo tanto, el análisis global de la actuación presupuestaria.
Bajo el punto de vista normativo, los presupuestos de la Generalidad para 2006 se fundamentan en el marco establecido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, la Ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas y la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Siguiendo la línea iniciada con los presupuestos para 2004, y de acuerdo con la doctrina que ha elaborado el Tribunal Constitucional, la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 incluye exclusivamente el contenido mínimo indispensable propio de este tipo de leyes (esto es, la previsión de los ingresos y la habilitación de los gastos de la Generalidad y su sector público vinculado o dependiente), y la regulación de una serie de materias que tienen una relación directa con los gastos y los ingresos o con los criterios de política económica general del Gobierno. Por ello, a los presentes presupuestos para 2006 acompaña una Ley de medidas financieras que, tal y como ya se hizo el pasado año, no incluye medidas de carácter administrativo y se limita a las que, en conexión con el presupuesto, deben ser objeto de una ley ordinaria de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional.
Bajo el punto de vista financiero, cabe mencionar el hecho de que los presupuestos para 2006 son los segundos que se aprueban en el marco de los compromisos adquiridos en el Plan de saneamiento 2005-2008, presentado de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, que conlleva la progresiva reducción del déficit de las finanzas de la Generalidad en los términos del sistema europeo de cuentas, para alcanzar una situación de equilibrio a medio plazo.
En este sentido, la aplicación de las medidas que ya establece el Plan de saneamiento 2005-2008, de forma conjunta con el mantenimiento de la política de contención del gasto corriente de carácter discrecional y el rigor en la ejecución de los presupuestos, ha de permitir alcanzar el objetivo de mejorar el estado de las finanzas públicas y, al mismo tiempo, articular las prioridades básicas del Gobierno para 2006: la orientación hacia los programas sociales y la mejora de la competitividad de la economía catalana.
Por otro lado, los presupuestos para 2006 ya recogen los resultados del acuerdo entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas para mejorar la financiación de la sanidad, que se ha concretado en el Real decreto ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria.
En cuanto al entorno económico en que se enmarcan los presupuestos para 2006, las perspectivas son que el ritmo de crecimiento de la actividad de la economía catalana se mantenga en el año 2006, si bien todavía se detectan algunos puntos débiles en las bases que fundamentan la competitividad, sobre los cuales es necesario que el sector público siga actuando.
En este contexto económico, la elaboración de los presupuestos de la Generalidad para 2006 se ha ajustado a los siguientes criterios de asignación: a) fomentar las políticas vinculadas a mejorar la competitividad (como la inversión en infraestructuras y el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación) y desarrollar y mejorar el sistema educativo en todos sus ámbitos (con el doble objetivo, por una parte, de alcanzar una sociedad más justa y cohesionada, en la que todo el mundo tenga la oportunidad de desarrollar sus capacidades y, por otra parte, de contribuir a mejorar la competitividad de la economía catalana); b) mejorar las prestaciones sociales y los servicios públicos para evitar el riesgo de exclusión de determinados colectivos con dificultades, y alcanzar una mejor calidad de vida para el conjunto de la población; c) respetar y observar los principios de las políticas transversales, como la protección del medio ambiente y el fomento de la igualdad de género, y d) alcanzar un nivel más alto de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
En cuanto a los contenidos específicos del texto articulado, la presente ley consta de siete títulos, diecisiete disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.
El título I, dedicado a la aprobación y el ámbito de aplicación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones presupuestarias, es sustancialmente diferente al de las leyes de anteriores años, como consecuencia de incorporar los programas de una forma generalizada en la determinación de los créditos presupuestarios, con el objetivo de sistematizar las vinculaciones de los créditos, el régimen de las distintas modificaciones presupuestarias y la asignación a los distintos órganos de las competencias de gestión en esta materia.
El título II mantiene las normas que ya se aplican sobre esta materia e introduce algunas variaciones orientadas a mejorar la gestión presupuestaria y el gasto público.
El título III, sobre los gastos de personal, establece el incremento de las retribuciones tanto del personal funcionario como del resto de personal, y consolida las aportaciones a planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
El título IV regula las operaciones financieras, es decir, las autorizaciones de endeudamientos y avales, y las líneas de actuación del crédito público que desarrollan tanto el Instituto Catalán de Finanzas -y las sociedades en las que tiene participación- como el Instituto Catalán del Crédito Agrario.
El título V regula las normas tributarias y actualiza los importes de algunos tributos, además de hacer referencia al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a las tasas con tipos de cuantía fija.
El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, determina los criterios de distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, en función de las especificidades de la organización territorial y de las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.
El título VII establece las normas de gestión presupuestaria del Parlamento de Cataluña y de los organismos estatutarios y consultivos: el Consejo Consultivo, la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, el Consejo del Audiovisual de Cataluña y la Agencia Catalana de Protección de Datos.
Finalmente, el articulado se completa con diecisiete disposiciones adicionales y cinco finales, entre las que destaca la habilitación para realizar las adaptaciones técnicas que sean necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.