Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2801 de 08 de Enero de 1999 y BOE núm. 28 de 02 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 28 de Enero de 1999. Esta revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2014
TITULO III
Potestad normativa municipal
Artículo 26
1. La potestad normativa municipal se ejerce en el marco y desarrollo de la presente Carta.
2. Las normas dictadas por el Ayuntamiento de Barcelona adoptan las siguientes formas:
- a) Reglamentos: las disposiciones de carácter general aprobadas por el Consejo Municipal en ejercicio de la potestad de autoorganización municipal, cuyas manifestaciones principales son el Reglamento orgánico del municipio y los reglamentos internos de los distritos.
- b) Ordenanzas: las disposiciones de carácter general aprobadas, con finalidad de ordenación social, por el Consejo Municipal en ejercicio de la potestad normativa inherente a la autonomía municipal, de valor y eficacia reglamentarios. Se incluyen en las ordenanzas las normas contenidas en los planes urbanísticos y las de ordenación tributaria.
- c) Decretos de la Comisión de Gobierno: las disposiciones de carácter general aprobadas, en el ámbito de sus competencias, por la Comisión de Gobierno para la ordenación y funcionamiento de la administración, las obras y servicios municipales, en ejercicio de la potestad de autoorganización municipal y en el marco del Reglamento orgánico municipal y, si procede, de los reglamentos internos de los distritos, así como para la ordenación social, en desarrollo y cumplimiento de las ordenanzas.
- d) Decretos de la Alcaldía: las disposiciones de carácter general dictadas por el alcalde o alcaldesa en el ámbito de sus propias competencias, tanto de naturaleza organizativa como de ordenación social, en este último caso, en ejecución de los reglamentos y ordenanzas aprobados por el Consejo Municipal. Cuando proceda, tienen la forma de instrucciones del alcalde o alcaldesa.
- e) Bandos: las disposiciones de carácter general dictadas por el alcalde o alcaldesa en situaciones excepcionales o de necesidad urgente, así como en ocasión de circunstancias o acontecimientos de especial significación o relevancia, de las que debe dar cuenta al Plenario del Consejo Municipal en la primera sesión que celebre.
Artículo 27
1. La iniciativa para la aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales debe ejercerse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento orgánico, y corresponde a:
- a) El alcalde o alcaldesa.
- b) Las comisiones del Plenario, dentro del ámbito de las respectivas competencias.
- c) La Comisión de Gobierno.
- d) Los concejales.
- e) El Consejo de Distrito.
- f) Los consejos sectoriales, creados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Carta.
- g) La iniciativa ciudadana.
2. La iniciativa para la aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas fiscales y precios públicos, si procede, corresponde exclusivamente al alcalde o alcaldesa, a la Comisión de Gobierno y a los concejales.
Artículo 28
Puede ejercer la iniciativa ciudadana para proponer al Ayuntamiento la aprobación de una disposición municipal de carácter general un número mínimo de un uno por ciento de los empadronados mayores de dieciséis años, o que represente más del tres por ciento de esta población en tres distritos, como mínimo, de la ciudad.
Artículo 29
1. Las ordenanzas deben tipificar exactamente las obligaciones cuyo incumplimiento sea objeto de sanción. Esta tipificación debe limitarse a las materias en las que el Ayuntamiento tiene competencia de acuerdo con la presente Carta o la correspondiente ley sectorial.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en las ordenanzas y disposiciones generales municipales y órdenes individuales es sancionable con una multa municipal. Cuando la ordenanza municipal lo establezca, de acuerdo con la ley o, en su defecto, previo consentimiento de la persona afectada, puede sustituirse la multa pecuniaria por trabajos para la comunidad.