Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2801 de 08 de Enero de 1999 y BOE núm. 28 de 02 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 28 de Enero de 1999. Esta revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2014
TITULO V
Organización municipal ejecutiva
CAPITULO I
Formas de organización para la gestión de los servicios y actividades municipales
Artículo 45
Las formas de gestión directa son las siguientes:
- 1) Gestión indiferenciada.
- 2) Gestión desconcentrada.
-
3) Gestión funcionalmente descentralizada, mediante la aleación de:
- a) Organismos autónomos de carácter administrativo o económico.
- b) Entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al derecho privado.
- c) Sociedades mercantiles con capital íntegra o mayoritariamente aportado por el Ayuntamiento, por alguno de los organismos citados en las letras a y b o por otras sociedades con participación municipal exclusiva o mayoritaria.
Artículo 46
1. El Consejo Municipal, el alcalde o alcaldesa y la Comisión de Gobierno pueden desconcentrar y descentralizar las respectivas competencias a otros órganos municipales o a concejales.
2. Los centros gestores son órganos con autonomía funcional y presupuestaria, sin personalidad jurídica, cuyas características son la homogeneidad o afinidad del producto, la autosuficiencia para la producción de resultados y la gestión por objetivos.
Artículo 47
1. Los organismos y entidades autónomas y las empresas y sociedades municipales pueden adoptar las formas previstas en la legislación del Estado y de la Generalidad en materia de sociedades estatales o empresas públicas.
2. Estos entes pueden financiarse mediante tasas, precios públicos o tarifas aprobadas por el Ayuntamiento o bien por aportaciones económicas de la propia corporación municipal.
Artículo 48
El Ayuntamiento de Barcelona puede gestionar las actividades y servicios por cualquiera de las formas de gestión indirecta establecidas en la normativa vigente.
Artículo 49
1. Ordinariamente el ejercicio de la iniciativa municipal en la actividad económica debe adoptar la forma de sociedad mercantil con participación integra o parcial del Ayuntamiento. Organismos autónomos, entidades y otras sociedades municipales.
2. No obstante lo establecido en el apartado 1, y de acuerdo con sus estatutos, los organismos autónomos de carácter económico, las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y las sociedades municipales, además de la actividad principal de servicio público, pueden ejercer actividades económicas de mercado relacionadas con aquélla, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
Artículo 50
1. El Ayuntamiento de Barcelona puede constituir fundaciones privadas, que se rigen por la legislación de Cataluña, en lo que sea aplicable.
2. Las fundaciones municipales tienen por objeto servicios públicos que no impliquen ejercicio de autoridad o bien actividades sin contenido económico. Estas fundaciones deben inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña.
CAPITULO II
El personal al servicio del Ayuntamiento
Artículo 51
1. Las políticas de personal se dirigen a garantizar que el Ayuntamiento esté dotado de recursos humanos adecuados para la realización de actividades de interés municipal.
2. El personal profesional del Ayuntamiento de Barcelona se selecciona y ordena en aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y actúa con imparcialidad en el desarrollo de sus funciones.
3. La planificación de personal tiene por objeto articular su gestión con las demás políticas municipales. El Ayuntamiento debe determinar por reglamento los supuestos de movilidad funcional que mejoren el aprovechamiento de los recursos humanos.
Artículo 52
1. Integran el personal del Ayuntamiento:
- a) El personal funcionario de carrera y el personal funcionario interino.
- b) El personal contratado laboral.
- c) El personal eventual, nombrado para ocupar puestos de confianza o asesoramiento especial.
- d) El personal directivo y de alta dirección, nombrado, atendiendo criterios de competencia profesional y experiencia, entre personal funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezca a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que la Alcaldía, al determinar los niveles esenciales de la organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.d, permita que los titulares de estos órganos directivos, en consideración a las características específicas de sus funciones, no ostenten dicha condición de funcionario. En tal caso, los nombramientos deben realizarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

2. El nombramiento y cese del personal eventual corresponden al alcalde o alcaldesa, el cual debe dar cuenta de los mismos al Consejo Municipal.
3. Los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea, como consecuencia de la libre circulación de trabajadores, pueden participar en las convocatorias para cubrir las vacantes existentes que no impliquen el ejercicio de potestades públicas o responsabilidad en el cuidado de los intereses locales. El Ayuntamiento debe determinar por reglamento estos supuestos.
Artículo 53
1. El Reglamento orgánico debe establecer el número, denominación, funciones y régimen de los puestos de trabajo ocupados por personal de alta dirección.
2. Cuando los puestos de trabajo de alta dirección sean ocupados por funcionarios, éstos mantienen la situación administrativa de servicio activo, o pasan a la de servicios especiales, según corresponda en cada caso, de acuerdo con lo que establezca el reglamento que desarrolle la presente Carta.
Artículo 54
1. En el marco de las normas básicas sobre la función pública local, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona el establecimiento de las bases, la determinación de la composición de los tribunales u órganos análogos y el contenido de los programas, los baremos de méritos, los cursos selectivos y las pruebas a las que deban ajustarse los procedimientos de selección de su personal y la provisión de puestos de trabajo dentro de la Administración municipal.
2. Las ofertas públicas de empleo, anuncios de convocatoria y pruebas de selección o provisión de puestos aprobados por el Consejo Municipal deben ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) y el Boletín Oficial del Estado (BOE). En lo que se refiere a la publicidad de las bases, las listas de admitidos y excluidos y el nombramiento de personal en general, la publicación en la Gaseta Oficial de l'Ajuntament sustituye, con carácter general, cualquier otra publicación. La publicación en los diarios oficiales puede sustituirse por medios tecnológicos que garanticen a los ciudadanos la posibilidad de acceder a la misma información en los ámbitos territoriales que cubran aquellos.
3. En lo que se refiere a la promoción interna el Ayuntamiento de Barcelona puede reservar el acceso a determinadas subescalas o categorías profesionales al personal de su propia plantilla.
4. El Ayuntamiento de Barcelona puede establecer, con otras administraciones públicas acuerdos de colaboración por los que los funcionarios municipales sean destinados en comisión de servicio a puestos de trabajo de otros entes públicos, o personal de otras instituciones sea incorporado a puestos de trabajo de la Administración municipal de Barcelona. Los acuerdos concretos deben establecer el régimen y duración de las comisiones de servicio.
Artículo 55
El Ayuntamiento de Barcelona puede crear un centro propio de selección y formación de personal, cuyos títulos y diplomas pueden ser homologados, dentro del ámbito del Ayuntamiento de Barcelona, con el mismo valor que el otorgado a los de los centros oficiales de formación, de otras administraciones públicas. Asimismo en previo concierto con otros centros oficiales de formación de funcionarios y de la correspondiente homologación cuando sea procedente, se puede reconocer a los títulos y diplomas expedidos por el Centro Municipal de Formación el mismo valor que los expedidos por aquellos centros oficiales. Estas funciones deben ejercerse sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que debe tener un representante en el órgano superior rector del centro, y en un marco de cooperación entre ambas instituciones.
Artículo 56
1. Las condiciones de trabajo del personal laboral de plantilla del Ayuntamiento de Barcelona son las derivadas de la legislación laboral de carácter general las normas y resoluciones de régimen interino de la corporación y los pactos y acuerdos colectivos negociados con los órganos de representación del personal. Al Ayuntamiento de Barcelona no le es aplicable ninguna norma que determine, en lo que se refiere a las condiciones de trabajo del personal, la homologación con regímenes específicos establecidos para el personal de otras administraciones públicas.
2. El régimen jurídico del personal laboral al servicio de los organismos autónomos municipales es el derivado de la legislación laboral general, las normas estatutarias y de régimen interino del organismo, y los acuerdos colectivos que sean aplicables.
Artículo 57
El Ayuntamiento de Barcelona goza de representación propia en el Consejo Catalán de la Función Pública y en el Consejo Rector de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.