Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del "Diari Oficial" y de las publicaciones de la Generalidad de Cataluña
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 933 de 30 de Diciembre de 1987
- Vigencia desde 30 de Diciembre de 1987. Revisión vigente desde 01 de Mayo de 2020


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Sumario
- Norma afectada por
- 1/5/2020
- LE0000664459_20200501
L 5/2020 de 29 Abr. CA Cataluña (medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente)
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Número 2 del artículo 1 derogado por el número 1 del artículo 120 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000008759_20200501Artículo 3 redactado por el número 2 del artículo 120 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000008759_20200501Números 2 y 3 del artículo 5 derogados por el número 3 del artículo 120 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000008759_20200501Artículo 7 redactado por el número 4 del artículo 120 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000008759_20200501
- 31/3/2017
- LE0000594291_20200501
L 5/2017 de 28 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y de creación y regulación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos y otros)
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Artículo 6 derogado por el número 6 de la disposición derogatoria 1 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000008759_20200501
- 1/1/2009
- LE0000348081_20170331
L 16/2008 de 23 Dic. CA Cataluña (medidas fiscales y financieras)
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- Artículo 1 redactado por el número 1 del artículo 50 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000008759_20200501
Artículo 5 redactado por el número 2 del artículo 50 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000008759_20200501
- 15/12/2005
- LE0000222174_20051215
D 257/2005 de 13 Dic. CA Cataluña (derogación de la disp. adic. 2ª del D 184/2000 de 29 May., reestructuración del Departamento de la Presidencia)
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- Artículo 4 redactado por el artículo único del D [CATALUÑA] 257/2005, 13 diciembre, por el que se deroga la disposición adicional 2 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 15 diciembre). Téngase en cuenta que la presente modificación otorga a este artículo la redacción original del mismo, anterior a la redacción dada por el D [CATALUÑA] 184/2000, 29 mayo, de reestructuración del Departamento de Presidencia.LE0000008759_20200501
- 1/6/2000
- LE0000050467_20110429
D 184/2000 de 29 May. CA Cataluña (reestructuración del Departamento de la Presidencia)
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- Artículo 4 redactado por la Disposición Adicional 2.ª del D [CATALUÑA] 184/2000, 29 mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 1 junio).LE0000008759_20200501
Exposición de Motivos
El artículo 54 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que la Generalidad podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia.
Por otro lado, el artículo 37.4 Del propio Estatuto de Autonomía establece que todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consejo Ejecutivo o Gobierno y de la Administración de la Generalidad que lo requieran serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
La Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, reconoce que la dinámica de las funciones asumidas por la Generalidad y, a veces, la propia estructura de las transferencias determinan la creación de entidades con personalidad jurídica propia, cuya finalidad es la gestión de servicios públicos o la realización de operaciones económicas relacionadas con las funciones de la Generalidad.Véase el D Leg. [CATALUÑA] 2/2002, 24 diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000187138_20200501
Las actividades relacionadas con la edición, distribución y venta del «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) exigen la prestación de esa clase de servicios explicitados en los artículos 1 y 3 de la citada Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, por lo cual es necesario crear una entidad autónoma comercial correspondiente, de manera que, de acuerdo con los criterios de rentabilidad, economía y productividad establecidos por el artículo 2.1 De dicha Ley, pueda acogerse al régimen jurídico regulado por el Estatuto de la Empresa Pública Catalana, no solo para lo que afecta al DOGC, sino también para desempeñar las tareas técnicas y comerciales derivadas de la actividad editorial de la Generalidad y de sus publicaciones que le sean encomendadas.
Artículo 1
1. Se crea la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, de carácter comercial, adscrita al Departamento de la Presidencia, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.
2. ...


Artículo 2
La Entidad se regirá, en todo lo que sea de aplicación, por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y por el resto de normativa aplicable a las entidades autónomas de la Generalidad.
Véase el D Leg. [CATALUÑA] 2/2002, 24 diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000187138_20200501
Artículo 3
Corresponde a la Entidad:
- a) Ejercer las funciones técnicas, económicas y administrativas relacionadas con la edición, la distribución y la difusión del DOGC.
- b) Difundir el derecho vigente en Cataluña y elaborar las versiones consolidadas de las normas.
- c) Editar las publicaciones de la Administración de la Generalidad y de su sector público institucional.
- d) Distribuir y vender todas las publicaciones de la Generalidad y de su sector público institucional.

Artículo 4
Los órganos rectores de la Entidad serán el Consejo de administración y el Director general, la composición del Consejo de administración será determinada por reglamento y los miembros serán nombrados por el Consejo Ejecutivo.
LE0000222174_20051215
Artículo 5
1. El régimen de contratación de la Entidad es el propio de los organismos públicos en todo lo que sus estatutos no determinan como sometido al derecho civil y mercantil.
2. ...
3. ...


Artículo 6
...

Artículo 7
Los medios económicos de la Entidad consisten en:
- a) Los ingresos derivados de la tasa por la publicación en el DOGC.
- b) Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios o actividades en el ámbito de sus competencias.
- c) Las transferencias y las subvenciones que le reconocen los presupuestos de la Generalidad.
- d) Las subvenciones y las donaciones realizadas por personas públicas o privadas.
- e) Los recursos procedentes de su patrimonio o de las rentas del mismo.
- f) Cualesquiera otros recursos autorizados por ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En el supuesto de que al crearse la Entidad no haya sido aprobado aun el Presupuesto de la Generalidad para 1988, el estado de gastos del presupuesto de la Entidad estará constituido por los créditos consignados en el Servicio Presupuestario 04, Dirección General del Diari Oficial y de Publicaciones, del Departamento de la Presidencia; en consecuencia, a la entrada en vigor de la presente Ley se procederá a dotar dicho servicio con los remanentes que existan. En este mismo supuesto, el estado de ingresos estará constituido por la transferencia de créditos del Departamento de la Presidencia al organismo autónomo por un importe igual al de los remanentes existentes; en consecuencia, hasta que no sea aprobado el presupuesto del organismo autónomo para 1988, los ingresos producidos por la venta de publicaciones y por la publicación de anuncios oficiales y de otros en el DOGC serán ingresados en la Tesorería de la Generalidad de Cataluña.
Segunda
Por un período máximo de cinco años, y con la finalidad de coadyuvar a ponerla en funcionamiento, podrán ser adscritos a la Entidad, en comisión de servicios, funcionarios de la Generalidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Consejo Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».