Ley 3/1996, de 2 de abril, por la que se autorizan operaciones de endeudamiento en favor del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2192 de 10 de Abril de 1996 y BOE núm. 113 de 09 de Mayo de 1996
- Vigencia desde 11 de Abril de 1996. Revisión vigente desde 11 de Abril de 1996
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- PARTE DISPOSITIVA
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
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L 5/2017 de 28 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y de creación y regulación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos y otros)
Preámbulo
La necesidad de implantar una red de comunicaciones móviles de la Generalidad, que integre sus servicios como por ejemplo la policía, la prevención y extinción de incendios, los salvamentos, la sanidad, los agentes rurales, el Departamento de Medio Ambiente, las carreteras, la Protección Civil, entre otros, y alcance todo el territorio catalán, requiere que el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña ejecute varios proyectos de inversiones en materia de telecomunicaciones. Dichas inversiones deben financiarse, parcialmente, mediante endeudamiento. En consecuencia, la presente Ley autoriza al Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña a formalizar operaciones de endeudamiento, que pueden tener el aval de la Generalidad. Finalmente, en la actual situación de prórroga presupuestaria, es necesario hacer la correspondiente remisión a la normativa aplicable en materia de condiciones y características de créditos y avales.
PARTE DISPOSITIVA
Artículo único
Se autoriza al Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña para que concierte durante 1996 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad por un importe no superior a 3.200.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital. La Generalidad puede prestar su aval a dichas operaciones.
DISPOSICION ADICIONAL
Las características, términos y condiciones de las operaciones de endeudamiento y aval deben fijarse de acuerdo con lo que establecen los artículos 31.2 y 3 y 32.17 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995, prorrogados para el año 1996.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».