Ley 3/2000, de 19 de mayo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 3144 de 22 de Mayo de 2000 y BOE núm. 137 de 08 de Junio de 2000
- Vigencia desde 23 de Mayo de 2000. Revisión vigente desde 23 de Mayo de 2000
TITULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
CAPITULO I
Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 10 Construcción y adquisición de inmuebles
El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación, puede autorizar a los departamentos para que adquieran inmuebles para sustituir los que actualmente ocupan en régimen de alquiler o para construir nuevos edificios y, con esta finalidad, puede acordar las modificaciones presupuestarias que se precisen.
Artículo 11 Vinculación de inmuebles
1. Se autoriza al Gobierno a vincular los bienes inmuebles de la Generalidad, cualquiera que sea su afectación, al pago de una prestación periódica de las reguladas en la legislación civil catalana sobre el derecho de censo.
2. El Servicio Catalán de la Salud, mediante una autorización del Gobierno, puede vincular los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio propio, cualquiera que sea su afectación, al pago de una prestación periódica de las reguladas en la legislación civil catalana sobre el derecho de censo. El capital obtenido debe destinarse a financiar las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios.
Artículo 12 Ejecución anticipada de proyectos de inversión
1. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación y del Departamento de Enseñanza o del Departamento de Cultura, puede autorizar que éstos establezcan convenios de colaboración con las entidades locales, que permitan la ejecución anticipada de proyectos de construcciones escolares, de bibliotecas, de teatros o de centros polideportivos incluidos en los planes correspondientes.
2. Las obras a que se refiere el apartado 1 serán financiadas y, si procede, adjudicadas por las entidades locales. El importe de estas obras será reintegrado en todo o en parte por la Generalidad, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en cada ejercicio presupuestario para la financiación de los planes fijados por el departamento correspondiente y de acuerdo con los convenios firmados con cada entidad local.
3. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación y del Departamento de Sanidad y Seguridad Social o del Departamento de Bienestar Social, puede autorizar que el Servicio Catalán de la Salud o el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales establezcan convenios de colaboración con entidades locales y otras entidades titulares de centros sanitarios que presten servicios por cuenta del Servicio Catalán de la Salud o de centros de servicios sociales de la red básica de servicios sociales que permitan la ejecución anticipada de proyectos de inversión en infraestructura sanitaria o social.
4. Las inversiones a que se refiere el apartado 3 serán financiadas y gestionadas por las entidades mencionadas bajo la supervisión del Servicio Catalán de la Salud o del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. Este reintegrará, en todo o en parte, el importe de estas inversiones a las entidades que las hagan, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en cada ejercicio presupuestario para la financiación de los planes fijados por el Servicio Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de acuerdo con los convenios firmados.
Artículo 13 Financiación del Programa de inversiones de las universidades
1. La financiación del Programa de inversiones de las universidades catalanas se realiza con cargo a los créditos para gastos consignados para esta finalidad en el presupuesto de cada año de la Generalidad.
2. Las obligaciones derivadas del apartado 1 pueden cumplirse a través de la inversión directa de la Administración, a través de transferencias de capital a favor de las universidades o a través de subvenciones por importe de la carga financiera por interés y amortización de las operaciones de crédito que el Gobierno les autorice para la ejecución del Programa.
3. Excepcionalmente, el Gobierno puede autorizar a las universidades a anticipar las inversiones previstas en el Programa, mediante operaciones de crédito de las universidades. En este caso, las amortizaciones serán subvencionadas por el presupuesto de la Generalidad, que también puede afrontar, total o parcialmente, los intereses.
4. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación, y previo informe del departamento competente en materia de universidades e investigación, puede determinar la modificación, la refinanciación y la sustitución de las operaciones de endeudamiento de las universidades autorizadas por el Gobierno para financiar inversiones.
Artículo 14 Identificación de los proyectos de inversión
1. Los proyectos de inversión incluidos en el anexo de inversiones reales se identifican mediante el código de proyecto que tienen asignado, con la finalidad de establecer su seguimiento presupuestario.
2. Las modificaciones de los programas de inversión que suponen el inicio de nuevos proyectos requieren la asignación de los códigos correspondientes, de acuerdo con el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.
Artículo 15 Mandamientos de pagos a justificar
Los libramientos de fondos por mandamientos de pagos a justificar pueden tener el carácter de renovables, de acuerdo con las normas siguientes:
- a) La renovación se efectúa por el importe justificado, de forma que la cantidad librada permanezca fija a lo largo del ejercicio.
- b) Antes del libramiento de fondos, se efectuará la retención del crédito en los conceptos presupuestarios para los cuales se solicita, por el mismo importe que el librado.
- c) El régimen de funcionamiento y los conceptos presupuestarios a cargo de los cuales se pueden librar fondos a justificar de carácter renovable serán fijados por orden del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.
Artículo 16 Liquidación de los presupuestos y control financiero
1. Los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros, las empresas públicas, estén constituidas o no en forma de sociedad anónima, las universidades públicas financiadas por la Generalidad y los patronatos y los consorcios en los cuales participa la Generalidad remitirán a la Intervención General de la Generalidad la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales y la memoria de gestión del ejercicio anterior, así como la propia documentación referida a las empresas en que participan. Sin perjuicio de lo establecido en este apartado, la Sindicatura de Cuentas presentará anualmente un informe de fiscalización al Parlamento sobre las entidades mencionadas cuando su presupuesto anual supere los 25.000.000.000 de pesetas.
2. El control de carácter financiero a que se refiere el artículo 71 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se ajustará al plan anual que, para cada ejercicio económico, aprobará el consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación, a propuesta de la Intervención General. Las mencionadas actuaciones comprenderán una auditoría financiera y de regularidad a fin de comprobar que la actuación de la entidad se ha ajustado a la legalidad vigente y a las directrices del Gobierno y del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación que le sean aplicables, así como que las transferencias recibidas de la Generalidad se han aplicado a las finalidades previstas; en caso contrario, pueden proponer las pertinentes medidas de ajuste y compensación.
3. Las entidades enumeradas en el apartado 1 pueden establecer órganos de control económico-financiero interno propios. Corresponden a la Intervención General de la Generalidad las funciones de coordinación, inspección, asesoramiento e impulso de los mencionados órganos.
Artículo 17 Contabilidad de los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros y de las entidades públicas
Los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros, las entidades de derecho público que tienen que ajustar su actividad al derecho privado y las entidades con participación mayoritaria de la Generalidad, excepto las que estén constituidas en forma de sociedad anónima, ajustarán su contabilidad a lo dispuesto en los correspondientes planes parciales o especiales que, de conformidad con el artículo 75.c del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, apruebe la Intervención General en desarrollo del Plan general de contabilidad pública, aprobado por la Orden del consejero de Economía y Finanzas de 28 de agosto de 1996.
CAPITULO II
Normas sobre gasto público
Artículo 18 Limitación del aumento del gasto
1. Durante el ejercicio del 2000 el Gobierno está obligado a no tomar iniciativa legislativa o administrativa alguna que suponga crecimiento del gasto público presupuestado, si no propone al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria.
2. Durante el ejercicio del 2000 el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que suponga crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios.
Artículo 19 Compromisos de gasto de ejercicios anteriores
1. Las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos por contratos de trato sucesivo, relativos a compra de bienes corrientes y de servicios, en el último trimestre del 1999, por los departamentos de la Generalidad y los organismos autónomos, se pueden aplicar a los créditos del presupuesto vigente.
2. El Departamento de Economía, Finanzas y Planificación, a propuesta de otro departamento, previo informe del interventor o interventora delegado respectivo, puede determinar los créditos con cargo a los cuales se imputa el pago de las obligaciones a que se refiere el apartado 1, que serán los adecuados a la naturaleza del gasto según la estructura presupuestaria.
3. Por lo que se refiere al Servicio Catalán de la Salud y a las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación puede autorizar, a propuesta de los directores respectivos y previo informe del interventor o interventora delegado correspondiente, la aplicación a los créditos del presupuesto vigente de las obligaciones derivadas de compromisos de gasto del ejercicio anterior.
Artículo 20 Recurrencia de gastos en ejercicios futuros
El Departamento de Economía, Finanzas y Planificación emitirá informe preceptivo sobre cualquier disposición normativa de carácter general que implique recurrencia de gastos en ejercicios presupuestarios futuros, especialmente en lo concerniente a plantillas y retribuciones del personal de los diferentes departamentos y entidades.
Artículo 21 Contabilización de compromisos anuales
1. Durante el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, los departamentos efectuarán la autorización de gastos por el importe de la anualidad del 2000, de los compromisos plurianuales de gasto, y por el importe de los contratos o los convenios de duración anual relativos al funcionamiento de los servicios.
2. El Departamento de Economía, Finanzas y Planificación, previo informe del interventor o interventora delegado correspondiente, puede efectuar reserva de crédito de las cantidades a que se refiere el apartado 1 hasta que se materialice la correspondiente autorización de gasto.