Ley 3/2000, de 19 de mayo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 3144 de 22 de Mayo de 2000 y BOE núm. 137 de 08 de Junio de 2000
- Vigencia desde 23 de Mayo de 2000. Revisión vigente desde 23 de Mayo de 2000
TITULO IV
Operaciones financieras
Artículo 32 Avales
1. La Generalidad podrá prestar avales durante el ejercicio del 2000 para las operaciones de crédito interior o exterior concertadas por las entidades o empresas que se indican y hasta los importes que se señalan:
- a) Gestió d'Infraestructures, SA: hasta 21.000.000.000 de pesetas.
- b) Regs de Catalunya, SA: hasta 600.000.000 de pesetas.
- c) Autopista Terrassa - Manresa, SA: hasta 7.500.000.000 de pesetas.
- d) Consorcio del Circuito de Cataluña: hasta 550.000.000 de pesetas.
2. Los avales a que se refiere el apartado 1 serán autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y serán firmados por el consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación o por la autoridad en quien delegue expresamente.
3. El Gobierno podrá determinar en cada caso el carácter solidario o no solidario de los avales autorizados.
4. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que pueda prestar durante el ejercicio del 2000 las garantías siguientes, tanto en forma de primer aval como en forma de segundo aval, sobre las operaciones de crédito concertadas por empresas o entidades:
- a) En los términos que establece la Ley de creación, hasta un importe que como máximo será el que autoriza la Ley de presupuestos de la Generalidad para 1999. Esto es, hasta un importe total de 25.250.000.000 de pesetas.
- b) Para el ejercicio del 2000, el límite a que se refiere el artículo 11.4 de la Ley 2/1985, de 14 de enero, es del 3% de la cantidad global autorizada (757.500.000 pesetas). Excepcionalmente, el Gobierno podrá acordar el aumento de dicho límite.
- c) Para las operaciones de crédito destinadas a la financiación de inversiones y de gastos de reestructuración que concierten las entidades que, en el ámbito de actuación del Servicio Catalán de la Salud, tienen como objetivo la gestión de servicios sanitarios, hasta un importe total de 16.000.000.000 de pesetas.
- d) Para financiar inversiones en materia de asistencia social hasta un importe total de 3.000.000.000 de pesetas.
5. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario, en los términos establecidos en la Ley 4/1984, de 24 de febrero, de creación del Instituto, para que avale operaciones de crédito hasta un importe máximo de 400.000.000 de pesetas.
6. Los institutos a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrán necesariamente en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso se harán cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.
7. En relación con el apartado 4, y por lo que se refiere a las operaciones del ámbito sanitario, el Gobierno, si procede, a propuesta conjunta de los departamentos de Economía, Finanzas y Planificación y de Sanidad y Seguridad Social, podrá autorizar al Servicio Catalán de la Salud para adoptar medidas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de estas operaciones de crédito.
8. El Departamento de Economía, Finanzas y Planificación inspeccionará las inversiones financiadas con créditos avalados por la Generalidad para comprobar su aplicación y su rentabilidad e instrumentará, si procede, las medidas correctoras pertinentes.
9. Se autoriza al Gobierno para conceder el aval de la Generalidad a las operaciones de crédito formalizadas por las entidades de derecho público sujetas al derecho privado, al amparo de la autorización contenida en el artículo 33.
10. El consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario, que incluirá las características y el volumen de las operaciones realizadas, la incidencia sectorial y territorial de éstas y los resultados de la gestión realizada por los mencionados institutos.
Artículo 33 Operaciones de endeudamiento
1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores al año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta un importe máximo de 79.700.000.000 de pesetas; adicionalmente, el endeudamiento autorizado en 1999 y no formalizado el 31 de diciembre de este año podrá instrumentarse en 2000. El Gobierno fijará las características del endeudamiento y la forma de representación de la deuda pública.
2. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades o empresas públicas, instrumentadas en cualquiera de las modalidades que se enumeran en el artículo 16 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, y existentes antes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con novación del contrato o sin ella, para obtener un coste menor de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado, dotar de mayor liquidez a las emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las condiciones actuales de los mercados financieros. No obstante, el endeudamiento de la Generalidad, en cualquier modalidad, también se puede refinanciar, con novación del contrato o sin ella, a fin de obtener una mejor estructura de la deuda en circulación.
3. En caso de refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año, previstas en los apartados 5 y 6 del presente artículo, el importe máximo que se podrá refinanciar o sustituir no podrá ser superior a la deuda viva existente en esta modalidad a 31 de diciembre de 1999.
4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o empresas públicas con el aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno para que otorgue nuevamente el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.
5. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año, referido en consecuencia tanto a las dispuestas en 1999 como a las dispuestas en el 2000, se mantiene en la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido por el artículo 32.5 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995, incrementado en el 3,5% sobre el estado de gastos del presupuesto.
6. Adicionalmente al límite señalado por el apartado 5, y sin rebasar al fin del ejercicio la cifra de cierre del precedente incrementada en un 6% del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud para el 2000, podrán concertarse operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año relacionadas con el libramiento de fondos a la Generalidad de Cataluña procedentes de la financiación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
7. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que, sin rebasar el límite máximo de endeudamiento vivo de 100.000.000.000 de pesetas, concierte durante el 2000 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto.
8. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que, sin rebasar el límite máximo de endeudamiento acumulado vivo de 9.500.000.000 de pesetas, concierte durante el 2000 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto.
9. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que concierte durante el 2000 las operaciones de endeudamiento siguientes:
- a) Suscribir préstamos calificados para las actuaciones de suelo residencial con destinación preferente a viviendas de protección oficial y viviendas a precio tasado programadas por el Instituto Catalán del Suelo hasta un importe nominal de 3.000.000.000 de pesetas. En el año 2000 se podrá disponer de un importe nominal de 863.000.000 de pesetas, que corresponden a las disposiciones pendientes de ejercicios anteriores así como las propias del ejercicio del 2000. Adicionalmente, el endeudamiento autorizado para 1999 y no formalizado a 31 de diciembre del mismo año podrá instrumentarse en el 2000.
- b) Préstamos hipotecarios, hasta un importe máximo de 5.000.000.000 de pesetas, para financiar las obras de construcción que promueva. Dicho importe corresponde al total de operaciones a realizar en el año 2000 por este concepto, cuyo importe a ejecutar en el año 2000 es de 2.370.000.000 de pesetas.
- c) Línea de crédito por un importe de 400.000.000 de pesetas, a fin de atender necesidades transitorias derivadas de una operación destinada a financiar parcialmente el plan de vivienda, la cual consiste en la cesión de créditos de garantía hipotecaria generados por la enajenación de viviendas de promoción pública.
- d) Operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, para refinanciar parcialmente el endeudamiento formalizado en anteriores ejercicios para afrontar la adquisición y urbanización de suelo, hasta un importe máximo de 2.000.000.000 de pesetas.
10. Se autoriza al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para que concierte durante el año 2000 operaciones de endeudamiento a largo plazo, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 1.461.000.000 de pesetas, destinadas a la financiación de las inversiones correspondientes a la ejecución de la segunda fase del proyecto de informatización de la Policía de la Generalidad - Mozos de Escuadra.
11. Se autoriza a la Agencia Catalana del Agua para concertar durante el 2000 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por importe de 4.771.198.260 pesetas, destinadas a operaciones de capital.
12. Se autoriza al Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil para realizar operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por importe de 300.000.000 de pesetas, destinadas a financiar operaciones de capital y financieras de dicho Instituto.
13. Se autoriza al Instituto de Asistencia Sanitaria para concertar durante el año 2000 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 1.635.000.000 de pesetas destinadas a operaciones de capital.
14. Se autoriza a la empresa pública Sistema d'Emergències Mèdiques, SA para concertar durante el año 2000 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 75.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.
15. Se autoriza a la Gestión de Servicios Sanitarios para concertar durante el año 2000 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 250.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.
16. Se autoriza a Gestión y Prestación de Servicios de Salud para concertar durante el año 2000 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.
17. Se autoriza al Parque Sanitario Pere Virgili para concertar durante el año 2000 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 3.050.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.
18. Se autoriza a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña para concertar una operación de crédito para financiar inversiones propias, hasta un importe de 4.500.000.000 de pesetas, sin aval de la Generalidad de Cataluña en la cual puede subrogarse un tercero, previa autorización del Gobierno.
19. Se autoriza a la Junta de Residuos para concertar durante el año 2000 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad por un importe de 1.500.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.
20. Se autoriza al Gobierno para que durante el año 2000 concierte operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 4.000.000.000 de pesetas, destinadas a financiar las operaciones propias de la entidad de derecho público Centro de Información y Desarrollo Empresarial (Cidem), como titular de la empresa pública Empresa de Promoció i Localització Industrial, SA (EPLICSA).
21. Se autoriza al Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, SA (CIMALSA) para concertar operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 1.500.000.000 de pesetas.
22. Durante el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas remitirán al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación los proyectos de inversión previstos en sus respectivos presupuestos que se propongan financiar con el producto de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el presente artículo, así como su programa de ejecución.
23. Los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas informarán al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación de las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de su aplicación.
24. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo serán fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación, salvo las características de las operaciones a que se refieren los apartados 5 y 6, que pueden ser determinadas por este mismo consejero o consejera.
25. Se autoriza al Gobierno para acordar la transformación de los títulos representativos de la deuda pública actualmente en circulación en anotaciones en cuenta, siempre que se respete el resto de las características de la respectiva emisión.
26. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación, establecerá las actuaciones que deben llevarse a cabo en el curso del ejercicio del 2000 encaminadas a cubrir el riesgo de tipos de interés y de tipos de cambio de las operaciones de endeudamiento ya existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a través de la utilización de los distintos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, en el citado marco, corresponde al consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación, quien puede delegar dicha facultad en la Dirección General de Política Financiera.
Artículo 34 Información del Gobierno al Parlamento en materia de endeudamiento
El Gobierno remitirá al Parlamento, con periodicidad trimestral y dentro de los dos primeros meses del siguiente trimestre, la información sobre la evolución del endeudamiento, clasificada en:
Artículo 35 Remisión de información al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación
1. Los organismos autónomos, las entidades públicas y las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad remitirán mensualmente al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que éste determine.
2. Corresponderá al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos y las empresas de la Generalidad.