Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña.
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1538 de 08 de Enero de 1992 y BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 1992
- Vigencia desde 28 de Enero de 1992. Esta revisión vigente desde 31 de Enero de 2014
Versiones/revisiones:
TITULO III
De la dispensación y la distribución de medicamentos veterinarios
Artículo 14 Medicamentos veterinarios
1. La dispensación y la distribución de medicamentos veterinarios se llevan a cabo en los centros y en las condiciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
2. Se establecerán reglamentariamente los requisitos que deben cumplir estos centros y establecimientos, así como los requisitos materiales y humanos con que deben contar y el procedimiento para autorizarlos.
Véase el D [CATALUÑA] 141/2000, 3 abril, sobre el régimen jurídico y el procedimiento de autorización de los centros de distribución y los de dispensación de medicamentos de uso veterinario en Cataluña («D.O.G.C.» 13 abril).