Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña.
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1538 de 08 de Enero de 1992 y BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 1992
- Vigencia desde 28 de Enero de 1992. Esta revisión vigente desde 31 de Enero de 2014
Versiones/revisiones:
TITULO IV
De las condiciones y los requisitos de los establecimientos y los servicios de atención farmaceútica
Artículo 15 Condiciones de los establecimientos y servicios farmacéuticos
Los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley están sujetos a:
- a) La autorización administrativa previa del Departamento de Sanidad y Seguridad Social para su creación, ampliación, modificación, traslado o cierre.
- b) La comprobación de que, previamente a la apertura o puesta en marcha, cumplen las condiciones y requisitos establecidos, cumplimiento que se certificará mediante la correspondiente acta de inspección.
- c) El registro y catalogación.
- d) La elaboración y comunicación a la Administración sanitaria de las informaciones y estadísticas sanitarias.
- e) El cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria, en casos de emergencia o de peligro para a salud pública.
- f) El control y la inspección del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 16 Requisitos de las instalaciones y funcionamiento
1. A fin de asegurar la calidad de la atención farmacéutica prestada, los establecimientos y los servicios de atención farmacéutica regulados en la presente Ley deben gozar del espacio, de la distribución de las áreas de trabajo y del equipamiento necesarios.
2. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social fijará los requisitos necesarios en cuanto a instalaciones y funcionamiento, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Debe disponerse de un diseño funcional, de forma que por la situación, superficie, accesos e instalaciones puedan alcanzarse óptimos niveles de actividad.
- b) Debe contarse con el utillaje y material necesarios para una correcta atención farmacéutica.
- c) El régimen de funcionamiento debe permitir que se garantice la calidad de los servicios prestados.
- d) Debe disponerse de suficientes recursos humanos para poder desarrollar las actividades propias del servicio.