Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña.
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1538 de 08 de Enero de 1992 y BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 1992
- Vigencia desde 28 de Enero de 1992. Esta revisión vigente desde 31 de Enero de 2014
Versiones/revisiones:
TITULO VI
Del régimen de incompatibilidades
Artículo 18 Régimen de incompatibilidades
1. Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley es incompatible con la existencia de cualquier clase de intereses económicos en la fabricación de medicamentos y productos sanitarios.
2. El ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia en cualquiera de sus modalidades es también incompatible con: