Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña.
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1538 de 08 de Enero de 1992 y BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 1992
- Vigencia desde 28 de Enero de 1992. Esta revisión vigente desde 31 de Enero de 2014
Versiones/revisiones:
TITULO V
De la formación continuada de los farmacéuticos
Artículo 17 La formación continuada
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social, en colaboración con el de Enseñanza, las universidades catalanas, el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Catalunya y la Sociedad Catalana de Ciencias Médicas, arbitrará el sistema por el cual, mediante una formación continuada, se garantice la necesaria y permanente actualización de los conocimientos de los farmacéuticos que permita un servicio adecuado a la población.