Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 4379 de 06 de Mayo de 2005 y BOE núm. 123 de 24 de Mayo de 2005
- Vigencia desde 26 de Mayo de 2005. Esta revisión vigente desde 02 de Diciembre de 2008
TÍTULO VII
Memoria y difusión de los dictámenes
Artículo 21 Memoria anual
La Comisión Jurídica Asesora debe elevar al Gobierno, durante el primer trimestre de cada año, una memoria que debe detallar la actividad que la Comisión ha llevado a cabo durante el año inmediatamente anterior.
Artículo 22 Publicación de los dictámenes
La Comisión Jurídica Asesora debe editar anualmente un volumen que recoja todos los dictámenes emitidos y los demás informes solicitados de conformidad con la presente ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Nombramiento de los miembros y del presidente o presidenta
Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe nombrar a los miembros y al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
Segunda Mantenimiento provisional en el cargo de los miembros de la Comisión Jurídica Asesora
Las personas que sean miembros de la Comisión Jurídica Asesora en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantienen en el cargo hasta que sean nombrados los nuevos miembros de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria primera.
Tercera Régimen de los expedientes sometidos a consulta antes de la entrada en vigor de la presente ley
Los expedientes sometidos a consulta de la Comisión Jurídica Asesora antes de la entrada en vigor de la presente ley se continúan rigiendo por la normativa reguladora anterior en lo referente al régimen de emisión de los dictámenes.
Cuarta Renovación de los miembros de la Comisión
"Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora nombrados conforme a lo que disponía la redacción primigenia del artículo 3.3 se mantienen en el cargo hasta que finalice el período de tiempo para el que fueron nombrados. Agotado dicho mandato, el Gobierno debe realizar los nuevos nombramientos. Deberá determinarse por sorteo, de entre todos los miembros designados, cuáles terminarán su mandato en cada una de las tres primeras renovaciones, la primera de las cuales tendrá lugar a los cuatro años de la designación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto legislativo 1/1991, de 25 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 3/1985, de 15 de marzo, y 21/1990, de 28 de diciembre, de la Comisión Jurídica Asesora, modificado por las leyes 1/2000, de 30 de marzo, y 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente ley o que lo contradigan.
DISPOSICIÓN FINAL
Elaboración de un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento
La Comisión Jurídica Asesora debe elaborar, en el plazo de tres meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento, para que sea aprobado por el Gobierno.
Véase el D [CATALUÑA] 69/2006, 11 abril, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora («D.O.G.C.» 13 abril).
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.