Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre la organización comarcal de Cataluña
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 826 de 08 de Abril de 1987
- Vigencia desde 28 de Abril de 1987. Revisión vigente desde 08 de Mayo de 2003


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TITULO V
De la iniciativa legislativa comarcal
Artículo 40
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía, los Consejos comarcales podrán ejercer la iniciativa legislativa ante el Parlamento de Cataluña mediante la presentación de proposiciones de Ley.
2. La iniciativa deberá ser adoptada por una quinta parte de los Consejos comarcales, como mínimo. No obstante, la iniciativa podrá adoptarse también por un número inferior de Consejos comarcales si su objeto se refiere a una materia de interés exclusivo de la comarca o las comarcas respectivas.
3. Cuando la iniciativa es propuesta por una quinta parte de los consejos comarcales, es preciso el acuerdo favorable de los plenos respectivos, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Cuando la iniciativa la adopta un número inferior a la quinta parte de los consejos comarcales o un único consejo comarcal, es preciso el acuerdo favorable del pleno, adoptado por tres quintas partes del número legal de sus miembros.

4. Las proposiciones de ley deben presentarse acompañadas de:
- a) Una exposición de motivos.
- b) Una memoria justificativa.
- c) Una evaluación del impacto social, económico, jurídico y presupuestario de las medidas propuestas.
- d) Un estudio económico y presupuestario.
- e) Un certificado acreditativo de los acuerdos correspondientes, con indicación expresa de los quórum de presencia y decisión.
Artículo 41
1. Se excluirán de la iniciativa legislativa las siguientes materias:
- A) Las que excedan el ámbito de las competencias legislativas de la Generalidad.
- B) Las de naturaleza tributaria o financiera.
- C) Las relativas a la organización y atribuciones de las instituciones de autogobierno de la Generalidad de Cataluña.
2. No podrá ejercerse la iniciativa legislativa si su objeto se refiere a una materia sobre la cual ya se encuentra en tramitación parlamentaria un proyecto de ley u otra proposición de Ley.
3. La tramitación de las proposiciones de ley se realiza de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento del Parlamento. Los consejos comarcales pueden designar un máximo de tres miembros para presentar la proposición de ley en el trámite de toma en consideración por el Parlamento.
Artículo 42
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