Resolución de 10 de abril de 2012, por la que se da publicidad a los acuerdos del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 19 de enero y 8 de junio de 2010, y de 13 y 27 de marzo del 2012 que establecen el contenido del extracto de los expedientes de contratación
- Órgano
- Publicado en DOGC núm. 6110 de 18 de Abril de 2012
- Vigencia desde 19 de Abril de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACUERDOS de 19 de enero y 8 de junio del 2010, y de 13 y 27 de marzo del 2012 del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, por los que se aprueba establecer el contenido del extracto de los expedientes de contratación y los procedimientos para dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley de contratos del sector público ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
- Norma afectada por
-
DOGC 2 Julio. Corrección de errata en la R Sindicatura de Cuentas de 10 Abril 2012 CA Cataluña (Acuerdos de 19 Ene. y 8 Jun. 2010, y de 13 y 27 Mar. 2012 que establecen el contenido del extracto de los expedientes de contratación)
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 29.1.d de la Ley 18/2010, de 7 de junio,
Resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, los acuerdos del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 19 de enero y 8 de junio del 2010, y de 13 y 27 de marzo del 2012, anexos a la presente Resolución, por los que se determina la documentación que los entes sometidos a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas deben enviar a esta institución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 del Real decreto (sic) 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
ACUERDOS de 19 de enero y 8 de junio del 2010, y de 13 y 27 de marzo del 2012 del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, por los que se aprueba establecer el contenido del extracto de los expedientes de contratación y los procedimientos para dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley de contratos del sector público ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
Los entes sometidos a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 del Real decreto (sic) 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, le deben enviar determinada documentación relativa a los tipos de contratos y a los importes que fija dicho artículo. En concreto, y dentro del plazo de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, estos entes deben enviar a la Sindicatura de Cuentas una copia certificada del documento en el que se haya formalizado el contrato y adjuntar un extracto del expediente del cual se derive.
Para que el tratamiento de estos datos sobre determinados contratos efectuados por el sector público catalán resulte más eficiente y eficaz para la función fiscalizadora que fundamenta la obligación de rendirlos, hay que homogeneizar la información que debe recibir la Sindicatura de Cuentas en lo referente al contenido del extracto del expediente de contratación.
El Pleno de la Sidicatura de Cuentas de Cataluña, a propuesta del síndico mayor, acuerda lo siguiente:
Primero.- Los datos que configuran el extracto del expediente al que se refiere el artículo 29 del Real decreto (sic) 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, a los efectos de la función fiscalizadora que lleva a cabo la Sindicatura de Cuentas, son los siguientes:
1. | Cabecera |
1.1. | Tipo de comunicación (contrato formalizado, modificación, prórroga/variación del plazo, extinción) |
1.2. | Código de la entidad contratante |
1.3. | Nombre de la entidad contratante |
2. | En caso de ser un contrato formalizado (según el tipo indicado en el campo tipo de comunicación) |
2.1. | Código del expediente de contratación (código interno del contrato en el ente contratante. Solamente hace falta que sea identificativo para el ente) |
2.2. | Tipo de contrato (servicios, contratos administrativos especiales, suministros, obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, colaboración público-privada) |
2.3. | Año de inicio de ejecución |
2.4. | Año de fin de ejecución (indicar el año de inicio en caso de que no sea plurianual) |
2.5. | Número de lotes ( no tiene, 2, 3, …) |
2.6. | Tramitación del expediente (ordinaria, urgente, de emergencia, anticipada ordinaria, anticipada urgente) |
2.7. | Descripción del objeto del contrato |
2.8. | Procedimiento de adjudicación (abierto, restringido, negociado, procedimiento derivado del acuerdo marco, diálogo competitivo, sistema dinámico, contrato menor, adjudicación directa según instrucciones internas) |
2.9. | Presupuesto de licitación |
2.10. | En caso de que el contrato principal no tenga lotes (según el número de lotes indicado anteriormente) |
2.10.1. | Importe de adjudicación |
2.10.2. | Fecha de adjudicación |
2.10.3. | NIF de la empresa adjudicataria |
2.10.4. | Nombre de la empresa adjudicataria |
2.11. | Por cada lote en caso de indicar dos o más (según el número de lotes indicado anteriormente): |
2.11.1. | Código del lote (código interno del lote dentro del contrato. Puede ser 1, 2, 3,…) |
2.11.2. | Importe de licitación |
2.11.3. | Importe de adjudicación |
2.11.4. | Fecha de adjudicación |
2.11.5. | Descripción del objeto del lote |
2.11.6. | NIF de la empresa adjudicataria |
2.11.7. | Nombre de la empresa adjudicataria |
3. | En caso de ser una modificación (según el tipo indicado en el campo tipo de comunicación) |
3.1. | Código del expediente de contratación (código interno del contrato en el ente contratante. Solamente hace falta que sea identificativo para el ente) |
3.2. | Código de la modificación |
3.3. | Tipo |
3.4. | Importe |
3.5. | Fecha de aprobación |
4. | En caso de ser una prórroga/variación del plazo (según el tipo indicado en el campo tipo de comunicación) |
4.1. | Código del expediente de contratación (código interno del contrato en el ente contratante. Solamente hace falta que sea identificativo para el ente) |
4.2. | Código de la prórroga |
4.3. | Fecha inicial |
4.4. | Fecha final |
4.5. | Importe |
5. | En caso de ser una extinción (según el tipo indicado en el campo tipo de comunicación) |
5.1. | Código del expediente de contratación (código interno del contrato en el ente contratante. Solamente hace falta que sea identificativo para el ente) |
5.2. | Tipo (texto libre donde se indica el tipo de extinción) |
5.3. | Causa de extinción (en extinciones por resolución, es preciso indicar la causa) |
5.4. | Fecha de la extinción |
6. | Documentos contractuales |
6.1. | Se debe adjudicar exclusivamente un pdf del documento de formalización contractual / modificación / prórroga / variación del plazo / extinción, sin anexos ni documentos complementarios |
Segundo.- Los entes del sector público de la Generalidad de Cataluña que deben comunicar sus contratos al Registro Público de Contratos de la Generalidad de Cataluña, vehicularán la remisión de información a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña relativa a los contratos establecida en el artículo 29 del Real decreto (sic) 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, mediante el envío a este Registro de los datos que configuran el extracto del expediente, establecidos en el anterior apartado.
Tercero.- La Sindicatura de Cuentas de Cataluña considerará habilitado y conforme a ley el procedimiento de intercambio de información a partir de los datos recogidos en el Registro Público de Contratos de la Generalidad de Cataluña y enviados a la Sindicatura mediante su Registro telemático.
Cuarto.- Los entes del sector público local de Cataluña deben comunicar a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña sus contratos mediante el procedimiento telemático denominado «Comunicación de los contratos artículo 29 del Real decreto (sic) 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público» habilitado a tal efecto por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña en su Registro telemático.
Quinto.- La Sindicatura de Cuentas de Cataluña considerará cumplido y conforme a ley el envío de los datos del extracto y de la documentación adjunta únicamente cuando esta se realice mediante el Registro telemático.
Sexto.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.