Resolución de 11 de marzo de 2010, de publicación del procedimiento de valoración de las causas de incumplimiento de la obligación de las entidades locales de rendir cuentas ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (Vigente hasta el 14 de Agosto de 2011).
- Órgano PARLAMENTO DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 5589 de 17 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 06 de Abril de 2010. Esta revisión vigente desde 06 de Abril de 2010 hasta 14 de Agosto de 2011
Sumario
- Norma afectada por
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- 14/8/2011

Considerando que el Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 14.ª de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, el 23 de febrero del 2010 tomó diversos acuerdos para cumplir las disposiciones establecidas en la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010, en que se prevén medidas coercitivas destinadas a hacer efectiva la rendición de cuentas de las entidades locales ante la Sindicatura de Cuentas;
Considerando que los citados acuerdos estructuran un procedimiento interno de la Sindicatura de Cuentas para valorar las causas de incumplimiento de la obligación de las entidades locales de rendir cuentas ante esta institución fiscalizadora, en cumplimiento de lo establecido por la referida Ley 25/2009, de 23 de diciembre;
Considerando que el Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, el mismo 23 de febrero de 2010 dispuso dar publicidad de dichos acuerdos mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya;
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 16 de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas,
Resuelvo:
Téngase en cuenta que la Ley [CATALUÑA] 6/1984, 5 marzo, ha sido derogada por el número 1 de la disposición derogatoria de Ley [CATALUÑA] 18/2010, 7 junio, de la Sindicatura de Cuentas («D.O.G.C.» 11 junio) el 12 de junio de 2010.
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 23 de febrero del 2010 en el cual se aprueba el procedimiento de valoración de las causas de incumplimiento en la rendición de las cuentas de las entidades locales ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña que se adjunta a esta Resolución.
Acuerdo del Pleno de aprobación del procedimiento de valoración de las causas de incumplimiento de la obligación de los entes locales de rendir cuentas ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña
La Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 prevé medidas coercitivas destinadas a hacer efectiva la rendición de cuentas de los entes locales ante la Sindicatura de Cuentas. Estas medidas consisten en la retención por parte de la Administración de la Generalidad de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña y, en el caso de recibirse, de las compensaciones económicas a favor de determinados ayuntamientos de población igual o inferior a 2.000 habitantes para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.
De forma coherente con esta previsión normativa, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, prevé la creación en el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de un inventario público de control de cumplimiento de las obligaciones de envío de documentación económico-financiera, tanto por parte de los entes locales como de las entidades de su sector público. Asimismo, esta misma norma modifica el artículo 9 de la Ley 6/1984, de la Sindicatura de Cuentas, con la introducción de un procedimiento destinado a valorar la existencia de alguna .causa justificada. del incumplimiento del deber de rendir las cuentas a la Sindicatura dentro del plazo establecido. Esta modificación legislativa también prevé que la Sindicatura de Cuentas informe al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y al Departamento de Economía y Finanzas de estos incumplimientos, para que se adopten las medidas destinadas a suspender la entrega al ente infractor de las subvenciones o transferencias a las que tenga derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, siempre que no provengan de otras administraciones.
Para implantar el procedimiento derivado del incumplimiento de las obligaciones de rendir cuentas de los entes locales establecido por la nueva redacción del artículo 9 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas y de acuerdo con lo establecido en los apartados a y k del artículo 14 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas el Pleno de la Sindicatura de Cuentas acuerda:
Primero. Aprobar el procedimiento de valoración de las causas de incumplimiento en la rendición de las cuentas de los entes locales ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña que consta en el anexo de este acuerdo.
Segundo. Dar publicidad al procedimiento de valoración de las causas de incumplimiento en la rendición de las cuentas de los entes locales ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 23 de febrero de 2010
Anexo
Procedimiento de valoración de las causas de incumplimiento en la rendición de las cuentas de los entes locales ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña
Primero. Una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 9 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, en el plazo de cinco días el síndico titular del departamento sectorial responsable de la Cuenta general de las corporaciones locales realizará, por vía telemática, los envíos siguientes:
Un listado dirigido al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña con la relación de entes locales que han cumplido la obligación de rendir la Cuenta general a la Sindicatura de Cuentas.
Un escrito dirigido a cada uno de los entes locales que no hayan enviado la Cuenta general a la Sindicatura de Cuentas para que, en un plazo de quince días, aleguen si hay alguna causa excepcional, debidamente acreditada, que pueda justificar el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas a la Sindicatura de Cuentas, legalmente establecida en el artículo 9 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas.
Segundo. Durante la primera quincena de noviembre dicho síndico hará llegar al síndico mayor, para su debate y aprobación en el Pleno, la relación de los entes locales que no cumplieron la obligación de rendir cuentas a la Sindicatura de Cuentas dentro del plazo. Esta información la facilitará en dos listas: en la primera constarán los entes locales que no hayan presentado ninguna justificación o, de haberlo hecho, la justificación no tiene suficiente entidad para explicar el incumplimiento de una norma de rango legal, y, en una segunda lista, figurarán los entes locales que hayan acreditado una causa de suficiente entidad para considerar que justifica el incumplimiento legal de la obligación de rendir cuentas dentro del plazo establecido.
Tercero. El Pleno de la Sindicatura valorará la propuesta del síndico y aprobará las dos listas con los cambios que considere pertinentes. Estas listas serán enviadas telemáticamente en el plazo de quince días al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y al Departamento de Economía y Finanzas.
Cuarto. Cuando la Sindicatura de Cuentas reciba las cuentas de un ente local fuera de plazo, el síndico responsable de la Cuenta general de corporaciones locales lo comunicará en el plazo de quince días al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y al Departamento de Economía y Finanzas por vía telemática.