Resolución GRI/1744/2012, de 23 de agosto, relativa a la delimitación entre los municipios de Calaf y de Els Prats de Rei.
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en DOGC núm. 6209 de 07 de Septiembre de 2012
- Vigencia desde 27 de Septiembre de 2012
Sumario
En el marco de la elaboración del Mapa municipal de Cataluña, previsto en el artículo 28.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales impulsó la delimitación de los municipios de Calaf y de Els Prats de Rei.
Los ayuntamientos de Els Prats de Rei y de Calaf, mediante acuerdos plenarios de 21 de enero y de 6 de junio de 2008, respectivamente, iniciaron el expediente y nombraron las comisiones de delimitación municipales. Ambos ayuntamientos comunicaron estos acuerdos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
Los días 26 de febrero y 15 de octubre de 2009, y 24 de febrero y 23 de junio de 2010 se llevaron a cabo las operaciones de deslinde con representación de las comisiones de delimitación municipales y los técnicos de la Generalidad de Cataluña. Ambos ayuntamientos llegaron a un acuerdo parcial respecto a la línea de término y mostraron su disconformidad en el tramo de la línea de término comprendido entre los mojones tercero y sexto del Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Els Prats de Rei y de Calaf, de 8 de julio de 1916. Finalmente, el día 23 de junio de 2010 se extendió un acta de las operaciones de deslinde donde se reflejaba el detalle de la línea de término en acuerdo y en desacuerdo.
Los plenos de los ayuntamientos de Els Prats de Rei y de Calaf, en fecha 19 y 29 de julio de 2010, respectivamente, aprobaron el acta de delimitación, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
La delimitación de la línea de término que fue aceptada por ambos ayuntamientos es la que figura en la Resolución GRI/106/2011, de 12 de enero (DOGC no. 5.804, de 01.26.2011).
El día 1 de agosto de 2011, los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Local emitieron un informe propuesta sobre las diversas propuestas de delimitación.
La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 14 de diciembre de 2011, emitió informe sobre la delimitación entre los municipios de Calaf y de Els Prats de Rei en el tramo en desacuerdo, y la Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 31 de mayo de 2012, emitió dictamen.
Visto lo que disponen el artículo 25 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 27 al 38 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;
Y de acuerdo con los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Local, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,
Resuelvo:
-1 Que la delimitación entre los municipios de Calaf y de Els Prats de Rei, en el tramo en desacuerdo, es la que consta en el Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Els Prats de Rei y de Calaf, de 8 de julio de 1916, que está representada en el Replanteamiento de la línea de delimitación entre los términos municipales de Els Prats de Rei y de Calaf, mojones F1 a F9, de 31 de octubre de 2006, elaborado por la Dirección General de Administración Local y el Instituto Cartográfico de Cataluña.
La representación cartográfica de esta delimitación, a escala 1:5000, es la que figura en la página ciento veinticinco del expediente administrativo, y que se describe a continuación:
- Mojón 4: se sitúa entre la partida de Les Garrigues, en el norte, y la partida de El Pla del Passavant, al sur. La línea de término reconocida entre los mojones tercero y cuarto es la recta que los une. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 377814,1 e Y: 4620291,9.
- Mojón 5: se sitúa al oeste de la partida de El Pla del Passavant, en el extremo sur de la partida de Les Garrigues y en el margen este de la vía de ferrocarril de Barcelona a Lleida. La línea de término reconocida entre los mojones cuarto y quinto es la recta que los une. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 377634,9 e Y: 4620203,8.
- Mojón 6: (...). La línea de término reconocida entre los mojones quinto y sexto es la recta que los une. (...).
A partir de este mojón, la numeración de los mojones y la consecuente descripción de las líneas de término se renumeran de acuerdo con la propuesta de Els Prats de Rei que consta en la Resolución GRI/106/2011, de 12 de enero (DOGC núm. 5.804, de 26.1.2011), aceptada por ambos ayuntamientos.
-2 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y los ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y la Dirección General de Administración Local redactará una nueva acta de deslinde, de conformidad con lo que establece el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
-3 Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las administraciones públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de la posibilidad de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de esta misma Ley.