Resolución MAH/872/2004, de 16 de marzo, por la que se establecen los criterios medioambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a las calderas y los calentadores domésticos de gas.
- Órgano DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
- Publicado en DOGC núm. 4107A de 06 de Abril de 2004
- Vigencia desde 06 de Abril de 2004.
Sumario

Mediante la Resolución de 8 de agosto de 2000 se establecieron los criterios medioambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a las calderas y los calentadores domésticos de gas (DOGC núm. 3226, de 15.9.2000).
De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de vigencia de la categoría de productos y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación, con validez hasta el 15 de septiembre de 2003. Por tanto, ahora es necesario revisarlos.
Debe señalarse que las finalidades y los objetivos medioambientales propuestos en los criterios anteriores relativos al fomento del diseño, la comercialización y el consumo de las calderas y los calentadores domésticos de gas de bajo impacto ambiental que favorecen la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera son totalmente válidos en la actualidad, aunque se modifican algunos aspectos concretos del procedimiento y de la información que debe suministrarse al consumidor así como al instalador.
Por todo ello, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo a los servicios, y de acuerdo con el informe del Consejo de Calidad Ambiental,
Resuelvo:
Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de las calderas y los calentadores domésticos de gas para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:
.1 Categoría de producto
Las calderas y los calentadores incluidos en la categoría de producto se dividen en las subcategorías siguientes:
-
1.1Subcategoría de calderas: a los efectos de esta Resolución, debe entenderse por caldera el conjunto formado por el cuerpo de caldera y el quemador, destinado a transmitir al agua el calor liberado por la combustión. Las calderas consideradas son calderas domésticas de gas (gas natural, butano y propano) de aplicación estricta a la vivienda y de potencia útil inferior a 40 kW. Deben distinguirse los tipos de calderas siguientes:
- Estándar: caldera cuya temperatura media de funcionamiento puede limitarse a partir de su diseño.
- De baja temperatura: calderas que pueden funcionar continuamente con una temperatura del agua de alimentación de 35 a 40°C y que en determinadas circunstancias pueden producir condensación.
- De condensación: diseñadas para poder condensar de manera permanente una parte importante de los vapores de agua contenidos en los gases de combustión.
- 1.2 Subcategoría de calentadores: a los efectos de esta Resolución, debe entenderse por calentadores los equipos de producción instantánea de agua caliente sanitaria que utilizan combustibles gaseosos.
.2 Solicitantes
Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales emplazadas en Cataluña y los distribuidores de productos con marca propia, o el fabricante con instalaciones industriales no emplazadas en Cataluña siempre que los productos se comercialicen en Cataluña.
.3 Criterios
Las propiedades o características de calidad ambiental específica de la categoría de producto definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.
.4 Periodo de validez
4.1 La definición de la categoría de producto y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.
4.2 Las empresas que disfrutan del distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución de 8 de agosto de 2000, tendrán que demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de renovar el otorgamiento.
.5 Número de código
A los efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de producto es:
Código 150: calderas y calentadores domésticos de gas.
Los números de código asignados a las subcategorías de producto son:
.6 Uso de la marca
6.1 El uso de la marca tiene que adaptarse a las especificaciones indicadas en las Normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.
6.2 La leyenda que tiene que figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental es, para todas las subcategorías de producto, la siguiente: "Bajas emisiones y eficiencia energética".
ANEXO
Criterios y sistema de evaluación para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental.
Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, la caldera o el calentador tienen que cumplir los criterios especificados en este anexo, los cuales tienen como objetivo la reducción del impacto ambiental. La eficiencia de la caldera o el calentador define en gran medida su impacto en el medio. Cuanto más alta sea la eficiencia, menos gas hará falta y menos CO2 y NOx serán emitidos a la atmósfera. Además, los criterios fomentan la sensibilidad ambiental de los consumidores y aseguran una calidad óptima de los productos.
Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, podrá tenerse en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, aunque la aplicación de estos sistemas no tienen carácter obligatorio para la obtención del distintivo.
.1 Criterios globales para la categoría de producto
1.1 Envase del producto.
Si el producto se vende envasado, el envase del producto tiene que seguir los principios que establece la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
1.2 Cumplimiento de la legislación ambiental.
Todas las etapas de la fabricación y la distribución tienen que llevarse a cabo de acuerdo con la legislación medioambiental vigente allí donde se realicen.
.2 Criterios particulares para cada subcategoría de producto
2.1 Requerimientos ambientales de la subcategoría de calderas (código 151).
2.1.1 Emisiones de gases de combustión.
Las emisiones de CO producidas por la caldera tienen que ser inferiores a 80 mg/kWh.
Las emisiones de NOx producidas por la caldera tienen que ser inferiores a 70 mg/kWh. NOx corresponde a la suma de NO y NO2, expresada como NO2. La evaluación de conformidad tiene que hacerla por analítica de gases de combustión una entidad ambiental debidamente acreditada (método de la célula electroquímica o similar).
2.1.2 Rendimiento útil.
El rendimiento útil tiene que calcularse en potencia nominal comprendida entre 10 y 40 kW y también con carga parcial del 30%, ambas potencias expresadas en kW (Pn), y tiene que cumplir la tabla siguiente:
-
Rendimiento útil a potencia nominal y a temperatura media del agua 70°C:
-
Rendimiento útil con carga parcial del 30% a la temperatura media del agua indicada:
- Estándar: ³ 83 + 3 log Pn a 50°C.
- Baja temperatura: ³ 87,5 + 1,5 log Pn a 40°C.
- Condensación: ³ 97 + log Pn a 30°C (1) .
La evaluación de conformidad tiene que hacerla de acuerdo con la Directiva 92/42/CEE y adaptaciones posteriores una entidad ambiental debidamente acreditada.
2.1.3 Modulación de llama.
Las calderas tienen que estar preparadas para modular la llama del quemador de manera continua o con un mínimo de 4 niveles, según la demanda térmica de la instalación de servicio de calefacción y según las necesidades de agua caliente sanitaria. La evaluación de conformidad tiene que hacerla por comprobación de las especificaciones técnicas del producto una entidad ambiental debidamente acreditada.
2.1.4 Condiciones de puesta en marcha.
El instalador tiene que poder regular de forma manual la potencia de la caldera en función de las condiciones de la vivienda donde se instale. La evaluación de conformidad tiene que hacerla por comprobación de las especificaciones técnicas del producto una entidad ambiental debidamente acreditada.
2.1.5 Gestión eficiente del funcionamiento de la calefacción.
Las calderas tienen que permitir el acoplamiento de un regulador de temperatura ambiente (termostato) de manera que la energía generada en la caldera sea en todo momento función de la diferencia entre la temperatura de consigna impuesta en el termostato y la temperatura real del ambiente. La evaluación de conformidad tiene que hacerla por consulta de las especificaciones técnicas una entidad ambiental debidamente acreditada.
2.1.6 Información al consumidor y al instalador.
El producto tiene que comercializarse con la información pertinente dirigida al usuario, en la cual se indicarán consejos sobre la correcta utilización del aparato desde el punto de vista de la protección del medio ambiente y en particular debe darse información en relativa a:
- a) La eficiencia energética de la caldera y el bajo nivel de emisiones.
- b) La manera de reducir el consumo de agua caliente y de energía en el hogar.
- c) La forma de regular la caldera para obtener el máximo ahorro energético.
También debe darse información al instalador sobre la regulación manual de la potencia de la caldera en función de las condiciones de la vivienda.
Esta información puede incluirse en un folleto específico o bien en el general de características técnicas. La evaluación de conformidad tiene que hacerla por comprobación de los folletos o de las especificaciones técnicas del producto una entidad ambiental debidamente acreditada.
2.1.7 Aptitud para el uso.
Hay que disponer del certificado de conformidad de examen CE de tipo como resultado del ensayo efectuado sobre una muestra del producto.
2.2 Requerimientos ambientales de la subcategoría de calentadores (código 152).
2.2.1 Requerimientos medioambientales.
2.2.1.1 Emisiones de gases de combustión.
Las emisiones de CO producidas por el calentador tienen que ser inferiores a 80 mg/kWh.
Las emisiones de NOx producidas por el calentador tienen que ser inferiores a 140 mg/kWh. El NOx corresponde a la suma de NO y NO2, expresada como NO2. La evaluación de conformidad tiene que hacerla por analítica de gases de combustión una entidad ambiental debidamente acreditada (método de la célula electroquímica o similar).
2.2.1.2 Rendimiento.
El rendimiento sobre poder calorífico superior de un calentador tiene que ser superior al 82% si su potencia es inferior a 10 kW, y superior al 86% si su potencia es superior o igual a 10 kW.
2.2.1.3 Mecanismo de encendido.
El calentador tendrá un mecanismo de encendido que no requiera llama piloto.
2.2.1.4 Información al consumidor.
Debe darse al consumidor información relativa a:
- a) La eficiencia energética del calentador y el bajo nivel de emisiones.
- b) La manera de reducir el consumo de agua caliente y de energía en el hogar.
Esta información puede incluirse en un folleto específico o bien en el general de características técnicas. La evaluación de conformidad tiene que hacerla por comprobación de los folletos o de las especificaciones técnicas del producto una entidad ambiental debidamente acreditada.
2.2.2 Requerimiento de aptitud para el uso.
- a) Los productos incluidos en esta categoría tienen que cumplir los ensayos de la norma UNE-EN 26: Aparatos de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos, y sus posteriores modificaciones.
- b) Hay que disponer del certificado de conformidad de examen CE de tipo como resultado del ensayo efectuado sobre una muestra del producto.
.3 Sistema de evaluación de conformidad
El solicitante tiene que presentar la solicitud para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental acompañada de la documentación técnica y complementaria necesaria para evaluar la conformidad del producto, así como de su envase de venta.
3.1 Documentación técnica del producto y de su envase de venta.
El solicitante tiene que enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación técnica del producto, los folletos y las especificaciones técnicas que lo acompañan tal como se entregan a los consumidores.
3.2 Documentación.
Los solicitantes del distintivo tienen que enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente cumplimentados:
- a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.
- b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-150.
- c) Informe de evaluación de la categoría de productos, de acuerdo con el modelo IAD-150.
- d) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios hecho por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.
Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación pueden obtenerse en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección: www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm.
3.3 Selección de la entidad colaboradora.
Los análisis y los controles tiene que hacerlos una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditadas para este campo de actuación, cuya relación actualizada se entregará al solicitante.
Si no hay, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial.
Para productos fabricados fuera de Cataluña, el solicitante tiene que presentar los certificados correspondientes emitidos por una entidad debidamente acreditada en la comunidad autónoma o país de origen. Los certificados de los resultados de los ensayos también puede hacerlos una entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
3.4 Normativa de ensayo.
Los métodos de ensayo que deben utilizarse son los especificados en esta Resolución, si bien también podrán utilizarse otros, habiéndolo comunicado previamente a la Dirección General de Calidad Ambiental y siempre que en la documentación aportada quede clara la equivalencia con los métodos especificados en esta Resolución.
3.5 Sistema de control.
El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que tiene que estar actualizada, y a los dossieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.