RESOLUCIÓN GRI/886/2012, de 25 de abril, por la que se da publicidad al deslinde entre los términos municipales de Sant Bartomeu del Grau y de Vic.
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en DOGC núm. 6128 de 15 de Mayo de 2012
- Vigencia desde 04 de Junio de 2012.
Sumario
Los días 27 de abril y 11 de julio de 2011 los plenos de los ayuntamientos de Sant Bartomeu del Grau y de Vic aprobaron, respectivamente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, el deslinde efectuado en 12 de abril de 2011 por las respectivas comisiones municipales de delimitación. Este deslinde forma parte del proceso de elaboración del Mapa municipal de Cataluña, previsto en el artículo 28.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
De acuerdo con el artículo 32.1 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Dar publicidad al deslinde aprobado por los ayuntamientos de Sant Bartomeu del Grau y de Vic que se describe a continuación, y que se incorpora en los mapas municipales correspondientes:
- Mojón 1: se sitúa en la partida de La Baga de Monellots, a unos cinco metros de la margen sur de la carretera C-25. Este mojón es también común al municipio de Gurb. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 431067,3 e Y: 4642710,7.
- Mojón 2: se sitúa en la margen del torrente de La Baga del Tuneu, a unos doscientos veinticinco metros de la margen sur de la carretera C-25. Hay un mojón de piedra en forma de prisma recto de base rectangular de veinte centímetros por diez centímetros de lados en la base y seis centímetros de altura. Presenta las inscripciones TN. La línea de término reconocida entre los mojones primero y segundo sigue la siguiente poligonal de coordenadas UTM ETRS89 31T:
- Punto 1 X: 431067,3 e Y: 4642710,7
- Punto 2 X: 431060,1 e Y: 4642672,1
- Punto 3 X: 431062,9 e Y: 4642646,3
- Punto 4 X: 431070,8 e Y: 4642620,3
- Punto 5 X: 431080,5 e Y: 4642597,4
- Punto 6 X: 431099,9 e Y: 4642568,8
- Punto 7 X: 431121,0 e Y: 4642532,7
- Punto 8 X: 431128,0 e Y: 4642518,7
- Punto 9 X: 431117,5 e Y: 4642498,8
- Punto 10 X: 431103,8 e Y: 4642474,6
- Punto 11 X: 431092,8 e Y: 4642456,6
- Punto 12 X: 431076,1 e Y: 4642451,3
- Punto 13 X: 431047,5 e Y: 4642445,1
- Punto 14 X: 431010,5 e Y: 4642441,2
- Punto 15 X: 430985,0 e Y: 4642433,7
- Punto 16 X: 430931,7 e Y: 4642420,1
- Punto 17 X: 430891,2 e Y: 4642412,6
- Punto 18 X: 430854,6 e Y: 4642405,8
Este mojón es también común al término municipal de Santa Eulàlia de Riuprimer. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 430854,6 e Y: 4642405,8.
-2 Indicar que, contra los acuerdos plenarios de aprobación de este deslinde, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las administraciones públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, sin perjuicio de la posibilidad de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de esta misma Ley.