Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
- Publicado en BOCL núm. 10 de 16 de Enero de 1998
- Vigencia desde 16 de Enero de 1998. Revisión vigente desde 06 de Mayo de 2022


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ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEON
TITULO I
Naturaleza, régimen jurídico y funciones
Artículo 1 Naturaleza
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, ésta es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 85 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales y al que corresponden las funciones, competencias y actividades que se detallan en el artículo 2.º de su Ley de creación.
LE0000192050_20030825

Artículo 2 Régimen Jurídico
La Gerencia de Servicios Sociales se rige:
- a) Por la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, modificada por la Ley 11/1997 de 26 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
- b) Por la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en aquellos aspectos en que resulte aplicable.
- c) Por la Ley 6/1987, de 7 mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
- d) Por el presente Reglamento General y demás normas de desarrollo que se dicten.
- e) Por las disposiciones legales y administrativas de carácter general que sean de aplicación.
Artículo 3 Funciones de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León
Le corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León el desarrollo de las siguientes funciones, que irán dirigidas a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas:
- a) La adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la política de servicios sociales establecida por la Junta de Castilla y León, el desarrollo y ejecución de sus disposiciones y acuerdos en esta materia.
- b) La elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.
- c) La adopción de las medidas necesarias para garantizar el asesoramiento y la coordinación de actuaciones desarrolladas por las consejerías de la Junta de Castilla y León para promocionar y asegurar la participación y la igualdad de la mujer.
- d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la prevención, la atención y la asistencia integral e inmediata de las víctimas de violencia de género.
- e) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la prevención, la asistencia y la integración social de drogodependientes.
- f) La planificación autonómica de los servicios sociales y la creación, la organización, el mantenimiento, la dirección y la gestión de los programas, servicios, centros y recursos en relación con las funciones de la Gerencia de Servicios Sociales.
- g) La promoción y el apoyo de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales, así como la coordinación y la colaboración con entidades locales, entidades privadas y administraciones públicas.
- h) La planificación autonómica de igualdad de oportunidades, el impulso y desarrollo de programas que faciliten la promoción de la mujer y favorezcan la igualdad de oportunidades, así como la coordinación y colaboración con las entidades públicas y privadas que realicen programas dirigidos a tal fin.
- i) La planificación, la promoción, el desarrollo y la coordinación de iniciativas de apoyo a las familias, así como de la atención a la diversidad.
- j) La planificación y la ordenación de las actuaciones que le correspondan a la Comunidad de Castilla y León en materia de drogodependencias, así como la coordinación y colaboración con las entidades públicas y privadas.
- k) La coordinación sociosanitaria en el ámbito de las funciones encomendadas.
- l) La creación, la organización, el mantenimiento, la dirección y la gestión directa de las estructuras organizativas funcionales que, de acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León, pudieran corresponder a la Comunidad de Castilla y León.
- m) La organización y gestión del sistema unificado de información y la gestión del registro único de usuarios.
- n) La elaboración y la aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogeneizar la organización de las prestaciones del sistema de servicios sociales, así como para asegurar el funcionamiento integrado, unificado y coordinado del sistema.
- ñ) La formación, a través de programas continuados, de los profesionales que participen en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Gerencia de Servicios Sociales.
- o) La promoción, la difusión y la sensibilización social, así como la realización de investigaciones y estudios relacionados con las funciones atribuidas a la Gerencia de Servicios Sociales.
- p) El fomento de la participación de los ciudadanos, del asociacionismo, del voluntariado y otras formas de ayuda mutua, en colaboración con las entidades públicas y privadas, en el ámbito de sus funciones.
- q) El registro, la autorización y la acreditación de entidades, centros y servicios de la Gerencia de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras consejerías.
- r) Las facultades de inspección de centros y servicios dentro del ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras consejerías o a las entidades locales.
- s) Cualquier otra función que se le encomiende por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

