Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Ficha:
  • Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
  • Publicado en BOCL núm. 71 de y BOE núm. 128 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2014
Versiones/revisiones:
Norma afectada por
Afectaciones recientes
1/1/2014
Ir a Norma L 11/2013 de 23 Dic. CA Castilla-León (de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico)
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Artículo 12 redactado por el artículo 28 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre). Ir a Norma
29/5/2006
Ir a Norma L 2/2006 de 3 May. CA Castilla y León (Hacienda y Sector Público)
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Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición derogatoria de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 2/2006, 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 9 mayo), establece que queda derogada: «La mención a los sistemas contables en el artículo 6.2 y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León». Ir a Norma Artículo 8.º derogado por el número 2 de la disposición derogatoria de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 2/2006, 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 9 mayo). Ir a Norma
1/1/2004
Ir a Norma L 13/2003 de 23 Dic. CA Castilla y León (medidas económicas, fiscales y administrativas)
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Párrafo final del artículo 1 redactado por el artículo 44 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2003, 23 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 30 diciembre). Ir a Norma
18/7/2003
D 78/2003 de 17 Jul. CA Castilla y León (estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades)
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Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 del artículo 2 del D [CASTILLA Y LEÓN] 78/2003, 17 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades («B.O.C.L.» 18 julio), está adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de servicios sociales. Ir a Norma Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 del artículo 2 del D [CASTILLA Y LEÓN] 78/2003, 17 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades («B.O.C.L.» 18 julio), está adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de servicios sociales. Ir a Norma
1/1/2001
Ir a Norma L 11/2000 de 28 Dic. CA Castilla y León (medidas económicas, fiscales y administrativas)
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Apartado 1 del artículo 4 redactado por el número 1 del artículo 46 de la Ley [CASTILLA Y LEON] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 30 diciembre). Ir a Norma Apartado 1.2. del artículo 4 redactado por el número 1 del artículo 46 de la Ley [CASTILLA Y LEON] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 30 diciembre). Ir a Norma Artículo 12 redactado por el número 2 del artículo 46 de la Ley [CASTILLA Y LEON] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 30 diciembre). Ir a Norma Disposición Adicional 2.ª derogada por la Disposición Derogatoria de la Ley [CASTILLA Y LEON] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 30 diciembre). Ir a Norma
Otras afectaciones anteriores
L 11/1997 de 26 Dic. CA Castilla y León (medidas económicas, fiscales y administrativas)
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Artículo 3 redactado por Ley [CASTILLA Y LEON] 11/1997, 26 diciembre («B.O.C. y L.» 31 diciembre), de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. Número 2 del artículo 4 redactado por Ley [CASTILLA Y LEON] 11/1997, 26 diciembre («B.O.C. y L.» 31 diciembre), de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. Número 3 del artículo 4 introducido por Ley [CASTILLA Y LEON] 11/1997, 26 diciembre («B.O.C. y L.» 31 diciembre), de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.