Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila).
- Órgano CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOCL núm. 12 de 20 de Enero de 2010
- Vigencia desde 19 de Febrero de 2010
TÍTULO IV
Directrices de ordenación del Espacio Natural
CAPÍTULO I
Directrices para la gestión de los recursos naturales
Sección 1
Directrices Generales
Artículo 18 Directrices generales
1. Las actuaciones de gestión y los usos y aprovechamientos que se desarrollen en el territorio deberán integrar entre sus objetivos la conservación de los valores naturales, de los procesos ecológicos y de la diversidad de hábitats, especies, geología y paisajes y serán compatibles con las determinaciones de este Espacio Natural.
2. Se mantendrá y, en su caso, se recuperará la biodiversidad y funcionalidad propia de los sistemas naturales, evitando la desaparición de los taxones autóctonos y de sus hábitats, especialmente cuando se trate de especies amenazadas, así como la introducción de taxones alóctonos invasores. Igualmente, se arbitrarán las medidas necesarias para la prevención y control de riesgos naturales, así como de incendios forestales y plagas.
3. Se establecerán sistemas de seguimiento y control del estado ambiental de los distintos ecosistemas y recursos naturales del Espacio Natural, así como mecanismos de evaluación periódica de los efectos producidos por las distintas medidas y actuaciones que se realicen en éste.
4. Se procurará un mejor conocimiento de los recursos naturales del Espacio Natural, a través de su estudio e investigación, como soporte imprescindible para una acertada gestión. Asimismo, se proporcionará información adecuada sobre dichos recursos naturales a las respectivas comunidades locales.
5. Se asegurará la participación de las comunidades locales en la gestión del área protegida, en particular de los representantes de los propietarios rurales y de los ganaderos, así como de otros sectores o colectivos interesados cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, a través de su intervención en la Junta Rectora del Espacio Natural Protegido.
6. Se procurará el aumento del territorio de titularidad pública en las zonas de mayor valor natural, especialmente en las Zonas de Uso Limitado Cumbres y Zonas de Uso Limitado de Interés Especial, con los instrumentos financieros y fiscales pertinentes. Asimismo se promoverá la suscripción de los acuerdos y convenios con propietarios de terrenos, titulares de derechos de aprovechamiento, entre otros, que sean convenientes para asegurar la protección de sus valores naturales.
7. Se dotará al Espacio Natural de los medios técnicos, materiales y humanos adecuados para asegurar el correcto desarrollo de las tareas de protección, conservación y mejora o, en su caso, promoviendo los oportunos convenios de colaboración con el resto de Administraciones implicadas.
8. Se procurará la máxima coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil para el mejor cumplimiento de la normativa establecida.
9. La Administración del Espacio Natural velará por lograr la máxima coordinación entre las distintas actuaciones de gestión que se proponen en este Plan y entre los diferentes organismos administrativos competentes. Igualmente se velará por la coordinación de las actuaciones con los Espacios Protegidos que sean coincidentes o limítrofes.
10. Se fomentarán las medidas destinadas a lograr una mayor celeridad en los trámites administrativos derivados de la aplicación del presente Plan.
Sección 2
Directrices para la Protección, Conservación y Restauración del Medio Natural
Artículo 19 Atmósfera
1. Se velará por el mantenimiento de unos niveles de calidad del aire óptimos en el Espacio Natural, restringiendo la emisión de sustancias contaminantes y las fuentes emisoras de malos olores.
2. Se preservará el ambiente de quietud y la naturalidad de los sonidos propios de un Espacio Natural, promoviéndose las medidas correctoras necesarias para minimizar o, si fuera posible eliminar, las fuentes de emisión de ruidos artificiales molestos, en especial, de aquellas que pudieran afectar a la fauna silvestre.
3. Se fomentará la aplicación de tecnologías destinadas a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones, especialmente en el alumbrado y en los edificios públicos del Espacio Natural, y se velará por la reducción de la contaminación lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar.
Artículo 20 Agua
1. Se velará por el mantenimiento del ciclo del agua y por su aprovechamiento ordenado a lo largo de las sucesivas estaciones del año, estableciendo las fórmulas de cooperación necesarias entre los principales organismos y agentes implicados en su gestión. En especial, deberá controlarse el mantenimiento de caudales ecológicos en los diferentes cauces fluviales afectados, o que puedan verse afectados, por aprovechamientos que modifiquen sustancialmente el régimen hidráulico. Se promoverán los estudios necesarios para determinar dichos caudales.
2. Dada la creciente demanda de agua para nuevas zonas residenciales, usos recreativos y nuevos aprovechamientos económicos, deberán establecerse, en colaboración con la administración competente, los mecanismos necesarios de ordenación de los recursos hídricos de forma que previamente a la autorización de nuevos usos y aprovechamientos, esté garantizado en todo momento el abastecimiento de agua a las poblaciones locales actualmente existentes, el mantenimiento de los valores biológicos, ecológicos y medioambientales de los ecosistemas ligados al agua y los usos agropecuarios tradicionales.
3. Se promoverá, cuanto antes, la mejora de las infraestructuras de abastecimiento y el adecuado tratamiento de depuración para todos los vertidos urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos que se incorporen a las aguas y se velará para que éstas mantengan una calidad adecuada para su uso y para la vida silvestre, favoreciéndose la reutilización de las aguas procedentes de la depuración de las aguas residuales para otros usos compatibles.
4. Se realizará un seguimiento continuado de la calidad de las aguas, tanto subterráneas como superficiales, controlando y limitando el impacto sobre la misma de los vertidos directos o lixiviados procedentes de actividades agrarias, pecuarias, industriales o de cualquier otro tipo que puedan deteriorar su calidad.
5. Se limitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones que impliquen alteraciones significativas en la dinámica o circulación de las aguas por sus cauces, salvo las mínimas imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones, los usos agropecuarios tradicionales de la zona, la protección y defensa contra incendios forestales y la mejora de los hábitats piscícolas. Se promoverá el acondicionamiento de los obstáculos artificiales existentes para que no impidan el libre tránsito de la ictiofauna.
6. Se preservarán las márgenes y riberas de ríos, arroyos, torrentes, fuentes o manantiales, así como las lagunas y, cualesquiera otros humedales (lagunillas, zonas higroturbosas y praderas juncales), evitando drenajes o desecaciones y asegurando el mantenimiento de su vegetación característica, así como de las especies y procesos ecológicos asociados a estos medios. Se promoverá la restauración de aquellas zonas de este tipo que hayan sufrido degradación importante por actuaciones o usos inadecuados, con el fin de aumentar la calidad visual y evitar daños a los ecosistemas acuáticos.
7. Se velará porque la gestión de los aprovechamientos hidráulicos existentes, especialmente en lo relativo al desembalse de aguas, se realice del modo más acorde posible con las necesidades de abastecimiento a la población, la conservación medioambiental y el uso público del Espacio Natural.
Artículo 21 Geología y geomorfología
1. Deberá preservarse la integridad de las formaciones geológicas y geomorfológicas más relevantes del Espacio Natural, impidiendo especialmente todas aquellas actividades extractivas o desarrollos constructivos que pudieran alterar o modificar de forma importante su volumen, perfil u otras características.
Entre dichas formaciones destacan, por precisar una protección especial, las muestras puntuales de modelado glaciar, las formaciones erosivas periglaciares (enlosados, guirnaldas, canchales, pedreras, derrubios, coladas y desprendimientos), así como áreas de interés geológico y geomorfológico incluidas en el Anejo IV de este documento.
2. Las actividades mineras extractivas, incluidos préstamos y vertederos, se supeditarán a los objetivos de conservación de los recursos naturales, del paisaje y del patrimonio cultural, tendiéndose a su eliminación progresiva en las zonas de mayor valor.
3. Se limitarán las actividades extractivas que por su dimensión o ubicación puedan causar un notorio impacto paisajístico, especialmente en las áreas de mayor valor como en las Zonas de Uso Limitado de Interés Especial, en las áreas de interés geológico y geomorfológico establecidas en el apartado 1 de este artículo, ni las que afecten a formaciones erosivas periglaciares, cuya explotación pueda provocar fácilmente la desestabilización del conjunto y los consiguientes fenómenos erosivos. Sólo podrán autorizarse aquellas que supongan movimientos de tierra reducidos, afecten a pequeñas superficies y sean imprescindibles para alcanzar otros objetivos de este Plan.
4. Se promoverá la restauración de las zonas afectadas por la apertura de canteras, extracción de áridos, préstamos y vertederos u otras actividades mineras, así como por obras públicas o instalaciones privadas.
5. Se promoverá el estudio e inventariación de las cuevas y cavidades subterráneas existentes en el Espacio Natural y se velará por el desarrollo de un uso público de las cuevas compatible con la conservación de sus valores.
Artículo 22 Suelo
1. Se velará porque las diferentes actuaciones y aprovechamientos mantengan la fertilidad de los suelos, conserven sus características estructurales o texturales y no desencadenen fenómenos erosivos en las laderas, ni provoquen alteraciones negativas notables.
2. Se promoverá la restauración de aquellos terrenos cuyos suelos o relieves hayan sufrido procesos de degradación y erosión.
3. En las repoblaciones forestales se velará por la adopción de las técnicas de preparación del terreno que minimicen el impacto sobre la estructura y morfología del suelo y eviten los movimientos de tierras que alteren las características de los perfiles edáficos o incidan negativamente en el desencadenamiento de procesos erosivos o sobre la topografía de las laderas afectadas, priorizando los métodos de preparación del terreno puntuales o lineales.
4. Se velará para minimizar el uso de fitosanitarios en los terrenos forestales y para lograr su uso racional en los terrenos agrícolas y se informará sobre las dosis adecuadas de fertilizantes, de forma que queden protegidos los procesos biológicos de los suelos frente a su contaminación.
5. Se promoverá la utilización de dosis adecuadas de productos fundentes, herbicidas, fitosanitarios o cualquier otro producto necesario para el mantenimiento y la seguridad vial de las carreteras, de forma que se minimice su efecto nocivo sobre el medio ambiente.
6. Se evitarán los cambios de uso del suelo que puedan suponer una pérdida o deterioro de su calidad, limitando, especialmente, los usos constructivos o la ocupación urbana de los más valiosos o fértiles, como las escasas zonas de vega o ribera.
Artículo 23 Vegetación y flora
1. Se conservará y protegerá la vegetación más representativa o valiosa, especialmente la correspondiente a los hábitats incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, o la que presente un particular interés por su aportación a la biodiversidad y paisaje regionales.
Los hábitats del Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de cuya presencia en la «Sierra de Guadarrama» se tiene constancia se encuentran recogidos en el Anejo V de este Plan.
2. La gestión de la vegetación de este Espacio Natural deberá garantizar, entre sus objetivos prioritarios, el mantenimiento de un favorable estado de conservación de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, en el sentido que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y promover su regeneración natural para evitar su deterioro.
3. Se promoverá el mantenimiento de una estructura vegetal compleja en el conjunto del Espacio Natural, favoreciendo en lo posible la diversidad estructural vertical en las masas arboladas y procurando un adecuado mosaico bosque-matorral-pastizal.
4. De forma compatible con estos principios y con el resto de objetivos del Espacio Natural, en determinadas áreas, se promoverán actuaciones de restauración forestal orientadas a facilitar la regeneración de la vegetación correspondiente a las etapas sucesionales más maduras, así como actuaciones de gestión forestal que favorezcan, en especial, la evolución espontánea hacia los hábitats forestales arbolados, así como a la implantación y mejora del hábitat de las especies de interés, recogidas en los anejos de este Plan.
5. Las actuaciones de restauración forestal, conforme al apartado 4 de este artículo, deberán orientarse a lograr la implantación de los diferentes hábitats forestales arbolados citados en el apartado 1.º de este artículo, principalmente encinares, rebollares, fresnedas, acebedas y bosques galería, así como de otras formaciones forestales de interés en el Espacio Natural. Igualmente, la gestión forestal se orientará a lograr el favorable estado de conservación de todas sus especies características y a favorecer la estabilidad y biodiversidad de la masa. En el proyecto técnico correspondiente deberá evaluarse específicamente su incidencia en la conservación de cada uno de los tipos de hábitat que resulte afectado y detallarse las modificaciones o medidas adoptadas para minimizarla.
6. La realización de repoblaciones forestales que afecten en extensiones significativas a pastos o matorrales de los tipos enumerados en el apartado 1.º de este artículo deberá supeditarse al mantenimiento de un favorable estado de conservación de los mismos. Deberá, en todo caso, evitarse su ejecución en las áreas ocupadas o colindantes con los hábitat citados en el apartado 1.º de este artículo y, en general, en los matorrales y pastizales de alta montaña situados por encima del actual límite altitudinal del arbolado.
7. Se garantizará el origen y la calidad genética del material forestal de reproducción utilizado en todas las repoblaciones. Sólo podrán realizarse repoblaciones en el medio natural con taxones autóctonos, en el sentido que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Se garantizará el origen y la calidad genética del material forestal de reproducción utilizado en todas las actuaciones de restauración de la vegetación, con especial cuidado en las proximidades de los materiales de base catalogados con especies reguladas. A tal efecto, se podrá realizar la recolección de material forestal de reproducción (MFR) en aquellas zonas incluidas actualmente en el Catálogo de Materiales de Base para la producción de MFR o que se declaren en el futuro.
8. La gestión de las masas procedentes de repoblación forestal existentes en montes públicos deberá impulsar los tratamientos selvícolas oportunos para promover en ellas la implantación o mejora de los hábitats nemorales que sean adecuados a las características de cada enclave. Semejantes principios deberán orientar las autorizaciones para los aprovechamientos maderables o leñosos en los montes privados con ese tipo de masas.
9. Respecto a la vegetación de los cursos fluviales se deberán seguir las siguientes directrices:
- a) Se evitará el deterioro de la cubierta arbórea o arbustiva en el entorno de los cursos de agua para mantener su efecto positivo en el régimen y calidad de las aguas y conservar la peculiar vegetación herbácea asociada a esas condiciones edáficas y microclimáticas.
-
b) En los cauces permanentes y en una banda de 25 metros de anchura en cada una de sus márgenes:
- i. Se promoverá el desarrollo y conservación de su vegetación natural riparia y de la vegetación nemoral higrófila de transición hacia las masas forestales colindantes. Solo se podrán realizar cortas de la vegetación natural silvestre, arbórea o arbustiva, puntuales, por entresaca, o aclareo de baja intensidad. En todo caso, no se ubicarán en ellos nuevas vías de arrastre o saca de madera y se procurará una eliminación gradual de las existentes que puedan tener efectos negativos en los cauces o su vegetación asociada. En el caso de las vías que atraviesen los cursos, se procurará la mejora o acondicionamiento de los puntos de vadeo.
- ii. El futuro Plan Rector de Uso y Gestión podrá determinar los tramos de no intervención o protección estricta que presenten un máximo valor natural. La anchura de la franja de protección será variable, en función de las condiciones de cada curso. Como orientación, se propone una banda de 10 a 25 metros de anchura en cada una de sus márgenes de los ríos Pontón, Las Pozas, Cega, Pirón, Cambrones, Eresma, Acebeda y Río Frío, Milanillos, Moros y Cofio, y una banda de 10 metros en el resto de los ríos y arroyos.
- iii. En cuantas actuaciones de repoblación impulsen las administraciones públicas deberá ser predominante la utilización de las especies arbóreas o arbustivas características de los hábitats de ribera citados en el apartado 1.º del presente artículo.
- c) Las administraciones competentes no autorizarán o impedirán en su caso cualquier tipo de actuaciones, de dragado o rectificación de los cauces, que alteren su perfil y sinuosidad, condiciones determinantes para la implantación de su vegetación característica, excepto en situaciones puntuales excepcionales en las que haya riesgos para la seguridad de bienes o personas, cuando sea necesario para eliminar el aterramiento en las presas artificiales o en actuaciones de mejora del hábitat de las poblaciones piscícolas.
10. Por su singularidad y/o escasez dentro de la «Sierra de Guadarrama» se deberá vigilar y proteger especialmente el estado de conservación y evolución de las comunidades acuáticas ligadas a humedales temporales mediterráneos (hábitat 3170), los enebrales oromediterráneos con piornos (hábitat 5120), los mosaicos de matorrales almohadillados y pastos sobre suelos crioturbados calcáreos (hábitats 4090 y 6170), los pastos de cumbre sobre sustratos silíceos (hábitat 6160), los cervunales acidófilos de montaña (hábitat 6230), los herbazales megaforbios de montaña (hábitat 6430), los complejos de zonas higroturbosas y nacientes de montaña acidófilos (hábitats 7110 y 7140), los manantiales con formaciones de toba (hábitat 7220), los reducidos bosques de frondosas en mejor estado de conservación, principalmente rebollares (hábitat 9230), encinares (hábitat 9340) y fresnedas (hábitat 91B0), las acebedas (hábitat 9380) y los pinares oromediterráneos abiertos o de baja densidad que constituyen la vegetación arbórea característica de las zonas más elevadas, aplicando las medidas de conservación que resulten necesarias e impidiendo, en particular, la alteración de los flujos hídricos que sustentan a algunos de ellos o una carga ganadera inadecuada que pudiera asimismo deteriorarlos.
11. Deberá extremarse el control en los enclaves de interés florístico señalados en el inventario, estableciendo las medidas de conservación que resulten necesarias. Igualmente, se deberá vigilar y proteger el estado de conservación y evolución de las especies de flora amenazada o de interés presentes en el Espacio Natural, en especial las incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y las de interés local señaladas en el Anejo VI de este Plan.
12. Se establecerán sistemas de seguimiento que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats incluidos en los Anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como de la flora protegida, amenazada y de interés presentes en el ámbito del Plan para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.
Artículo 24 Fauna
1. Deberá asegurarse un favorable estado de conservación de las especies de fauna de interés en el Espacio Natural, entendiendo como tales aquellas que estén presentes en el Espacio Natural e incluidas en los Anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en especial las recogidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los distintos libros rojos como fauna amenazada.
2. Se velará especialmente por la conservación de las especies incluidas en el Anejo VII de este Plan, por su singular interés en el Espacio Natural.
3. Se podrá condicionar la tipología, intensidad, superficie, duración y período de realización de los distintos usos y aprovechamientos localizados en las zonas de mayor valor ambiental, en las Zonas de Uso Limitado, a la protección y conservación de las áreas vitales de las especies recogidas en los apartados 1 y 2 de este artículo.
4. Con el fin de garantizar los objetivos de conservación, se podrán establecer determinadas limitaciones a los usos y aprovechamientos potencialmente perjudiciales para la conservación de las especies, sin perjuicio de los derechos de los propietarios o titulares afectados. Con este objetivo, se articularán mecanismos de colaboración con los propietarios o titulares de derechos de aquellos terrenos con singular valor para la fauna.
5. Se impedirá la introducción y propagación de especies de fauna alóctonas en las áreas de medio natural, especialmente en el medio acuático, en particular del visón americano (Mustela vison), del cangrejo de río americano (Procambarus clarkii), del cangrejo señal (Pacifascatus leniusculus), del black-bass (Micropterus salmoides), del carpín dorado (Carassius auratus), el lucio (Esox lucius), la percasol (Lepomis gibbosus) o la tortuga de Florida (Trachemys scripta) procediéndose, en la medida de lo posible, a la eliminación gradual de sus poblaciones.
6. Se regulará el uso extensivo de productos fitosanitarios en el tratamiento de plagas en masas forestales u otros tipos de vegetación natural, para preservar su biodiversidad y evitar el envenenamiento y la afección a la fauna más sensible a este tipo de biocidas.
7. Para evitar los accidentes por colisión y electrocución de la avifauna en las líneas eléctricas, se favorecerá su soterramiento cuando sea técnicamente viable y se promoverá y regulará la modificación o la instalación de los elementos y mecanismos que se consideren necesarios en aquellas líneas eléctricas que determine la Administración del Espacio Natural estableciendo, en su caso, los oportunos convenios de colaboración con las compañías eléctricas o con los propietarios afectados. Se limitará la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas en las Zonas de Uso Limitado de mayor valor.
8. Se facilitará la circulación de la fauna silvestre, tanto terrestre como acuática, en el interior del Espacio Natural y hacia áreas vecinas, evitando el aislamiento de poblaciones. Asimismo, se promoverá la instalación de pasos de fauna en las infraestructuras lineales y de pasos para peces y anfibios u otros mecanismos similares en presas y demás obstáculos artificiales existentes en los ecosistemas fluviales.
9. Se tomarán las medidas oportunas para recuperar las colonias de murciélagos que se asentaban históricamente en la bóveda subterránea de los jardines del palacio de la Granja de San Ildefonso que albergaban hasta doce especies de quirópteros diferentes, con agrupaciones de varios centenares de individuos de las especies Myotis nattereri, Miniopterus schreibersii y Rhinolophus ferrumequinum, y constituía una de las colonias más importante de Castilla y León.
10. Se establecerán sistemas de seguimiento que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de la fauna para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.
11. Se velará por agilizar las posibles compensaciones por los daños producidos por la fauna salvaje, articulando los mecanismos necesarios para reducir los plazos y garantizar un precio justo.
Sección 3
Directrices para la Protección del Paisaje y Medidas para garantizar la Conectividad
Artículo 25 Paisaje
1. La protección del paisaje de la sierra de Guadarrama requiere conservar y mantener sus aspectos naturales, culturales y sociales más significativos. A tal fin todos los instrumentos de planificación territorial que afecten a este espacio deberán incluir criterios de integración paisajística, así como considerar la incidencia visual de las actividades reguladas, incorporando en caso necesario medidas preventivas o correctoras.
2. Se procurará el mantenimiento de los mosaicos de sotos, campos cerrados y setos vivos, en las proximidades de los pueblos, como uno de los elementos más significativos del paisaje tradicional de Guadarrama, favoreciendo la conservación de los setos y de los muretes entre parcelas, así como de los restantes elementos divisorios tradicionales, por su alto valor paisajístico y ecológico.
3. Por su importancia en la configuración del paisaje de la sierra de Guadarrama se deberán adoptar criterios paisajísticos en la gestión forestal pública, y en especial se velará por el buen estado de conservación de los pinares albares, dada su representatividad en el paisaje de la sierra.
4. Se velará para que las transformaciones del medio provoquen el menor impacto sobre el paisaje y se lleven efectivamente a cabo las medidas correctoras oportunas o la restauración de las posibles alteraciones.
5. Se limitará la introducción en el medio natural de mayor valor, especialmente, en las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y en las Zonas de Uso Limitado de Interés Especial, de cualquier elemento artificial, incluidas las líneas eléctricas y transformadores, líneas e infraestructuras de telecomunicación, aerogeneradores o parques eólicos, que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva, salvo aquellos que sean imprescindibles para ofrecer servicios básicos a los núcleos urbanos del Espacio Natural y que no tengan alternativas de localización.
6. Aquellos elementos constructivos que se autoricen deberán integrarse en su entorno de manera que causen el mínimo impacto visual, para ello se exigirá la máxima eficiencia en el uso de los soportes o infraestructuras que precisen. En el caso de las redes de telecomunicación o de energía eléctrica, cuando no sea posible su soterramiento, se procurará que su trazado sea paralelo y contiguo al de las infraestructuras de transporte o a otras redes ya existentes.
7. Se promoverá la restauración de la calidad paisajística donde haya sido notablemente deteriorada por impactos originados por las actividades desarrolladas en el territorio.
8. Se deberá mantener el Espacio Natural libre de basuras, vertidos o escombros de cualquier tipo, promoviéndose su adecuada recogida, especialmente, en las áreas de mayor uso público, así como la limpieza, restauración o sellado de aquellas áreas degradadas por ese motivo.
Artículo 26 Conectividad
1. Se asegurará la integridad funcional de una red suficiente de corredores de dispersión dentro de los hábitats del Espacio Natural y de éste con su entorno y en especial con otros espacios protegidos. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido en otros instrumentos de planificación de mayor escala.
2. Se identificarán los corredores ecológicos, así como las especies y hábitats afectados por los procesos de fragmentación, estudiando sus requerimientos ecológicos y capacidad de dispersión, dentro del Espacio Natural y su entorno.
3. Se establecerán medidas de mejora y de restauración de la conectividad dentro del Espacio Natural y del mismo con el territorial circundante. En particular, se actuará sobre aquellos elementos, que ejerzan o puedan ejercer, funciones de corredores de dispersión y favorezcan la conectividad entre hábitats: cursos de agua; bosques de ribera, cercas vivas; vaguadas; vías pecuarias; etc.
4. Se promoverá y se apoyará el conocimiento sobre aspectos relacionados con la funcionalidad de los corredores ecológicos y el seguimiento de las medidas de gestión que se lleven a cabo.
5. Se procurará que las nuevas infraestructuras minimicen el efecto barrera que impide la libre circulación de la fauna silvestre y del ganado.
Sección 4
Directrices para el Aprovechamiento de los Recursos del Espacio Natural
Artículo 27 Aprovechamientos agrícolas
1. Se promoverán las prácticas agrosilvopastorales tradicionales que han configurado el paisaje del Espacio Natural y permitido conservar la diversidad biológica del medio y la calidad del paisaje.
2. Se prestará especial atención al mantenimiento de los mosaicos de prados y setos ubicados generalmente en las vegas o fondos de valle y a la conservación de los linderos, ribazos, alineaciones de arbolado u otros setos vivos entre las parcelas, formados por áreas arboladas, arbustivas o con pies arbóreos dispersos, así como cuantos elementos puedan resultar significativos para la conservación del paisaje tradicional.
3. Se facilitará una mejora de las infraestructuras actuales de aprovechamiento de los recursos agrarios allí donde las condiciones del terreno permitan rendimientos sostenibles de forma compatible con las demás directrices de este Plan.
4. Se velará por el uso racional de productos fitosanitarios y fertilizantes, especialmente de aquellos que puedan incorporarse finalmente a masas o cursos de agua, promoviendo una exhaustiva información sobre los productos aplicables de menor impacto, efectos secundarios de los mismos, época recomendada de uso y lugares o cultivos permitidos con arreglo a la legislación vigente en la materia.
5. No se admitirá la quema de rastrojos como práctica agrícola, pudiendo permitirse excepcionalmente cuando sea imprescindible para la solución de problemas fitosanitarios, sobre la base de una declaración oficial de plaga.
6. Se deberá minimizar el impacto ambiental y paisajístico de cualquier actuación, evitando, en la medida de lo posible, que las transformaciones del medio que conlleven, afecten a las áreas de mosaico de sotos y campos cerrados, por el alto valor natural y elevada biodiversidad que poseen. Siempre que sea posible se excluirán estas zonas de la concentración parcelaria, evitándose alterar los factores ecológicos que los sustentan y reponiéndose en su caso los setos y muretes entre parcelas, en los lugares adecuados y en igual extensión a la eliminada.
7. Se fomentará la conservación de variedades de cultivo tradicionales en la comarca como importante recurso genético.
Artículo 28 Aprovechamientos ganaderos
1. Se fomentará el mantenimiento del pastoreo tradicional de tipo extensivo procurando que se desarrolle de forma compatible con la conservación y regeneración de la vegetación más valiosa del Espacio Natural. No obstante, se deberán evitar posibles situaciones puntuales de sobrepastoreo o infrapastoreo que deterioren los hábitats enumerados en el apartado 1, y en especial en el apartado 11, del artículo 23 de este Plan.
2. Los aprovechamientos ganaderos extensivos en la Sierra de Guadarrama, en particular los de carácter tradicional, realizados de acuerdo a las directrices y normas de este Plan, constituyen una aportación reconocida de valores culturales y ecológicos al Espacio Natural.
3. No se admitirá el uso del fuego para la generación de recursos pastables, promoviéndose, si fueran necesarios, los desbroces oportunos como alternativa al mismo, si bien se podrá autorizar la realización de quemas prescritas o controladas siempre que se garanticen las condiciones para que en su ejecución no se produzcan daños sobre los valores que se pretenden conservar en el Espacio Natural cuando la alternativa del desbroce mecanizado no se considere viable o idóneo.
4. Cuando se produzca un incendio forestal se deberá restringir, durante el tiempo necesario, el acceso del ganado a las áreas con vegetación arbustiva o arbórea recién quemada para favorecer su regeneración, salvo autorización expresa de la Administración del Espacio Natural.
5. Se facilitará la mejora de las infraestructuras ganaderas, siempre teniendo en cuenta la tipología de las construcciones tradicionales de la zona y el respeto a los ecosistemas y el paisaje del entorno. Se establecerá un régimen de ayudas para el mantenimiento o nueva edificación de este tipo de construcciones tradicionales ligadas a las labores agrícolas y ganaderas.
6. Se adoptarán las medidas necesarias para la recuperación y defensa de las vías pecuarias, compatibilizando su uso ganadero con su utilización como vías verdes y corredores ecológicos.
7. Se limitará la instalación de nuevas explotaciones pecuarias intensivas en el interior del Espacio Natural. Asimismo, se promoverán las actuaciones de coordinación con la Administración competente para la optimización y racionalización de las explotaciones ganaderas radicadas en el ámbito del Espacio Natural.
8. Se velará para el mantenimiento y promoción de las razas de ganado autóctonas, tanto las de protección especial como las de fomento, así como de otras razas ganaderas adaptadas localmente que se crían en el Espacio Natural de un modo estante, procurando mantener la pureza de las líneas genéticas.
9. Se fomentarán los planes y sistemas de control de epizootias y zoonosis, con el fin de evitar la propagación de enfermedades y epidemias desde la cabaña ganadera a la fauna silvestre y viceversa.
Artículo 29 Aprovechamientos y gestión forestal
1. Los diferentes aprovechamientos forestales deberán ser acordes con los objetivos de conservación de la biodiversidad y el paisaje. La adecuación de los usos y aprovechamientos forestales a las directrices y normativa de este Plan se efectuará a través de los oportunos instrumentos de planificación y gestión forestal. A falta de los mismos únicamente se autorizarán aquellos que sean inequívocamente acordes con los objetivos y disposiciones establecidas en este Plan.
2. Los aprovechamientos forestales en la Sierra de Guadarrama, en particular los de carácter tradicional, realizados de acuerdo a las directrices y normas de este Plan, constituyen una aportación reconocida de valores culturales y ecológicos al Espacio Natural.
3. La realización de aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas se supeditará a los requerimientos biológicos de los hábitats y las especies de fauna y flora señalados en los artículos 23 y 24 de este Plan. En las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y Zonas de Uso Limitado de Interés Especial cualquier intervención deberá supeditarse a que no exista o sea mínimo el efecto negativo sobre dichos hábitats y especies, extremando las precauciones al respecto, y los diferentes instrumentos de gestión forestal deberán establecer, como prioridad en ellas, las medidas precisas para lograr su estado de conservación favorable.
4. Se deberá, en general, adecuar las fechas de intervención a la fenología de las especies de fauna señaladas en el artículo 24 de este Plan, limitar el desarrollo de nuevos viales o restringir su acceso cuando pudiera afectar negativamente a dichas especies o sus hábitats y ubicar las vías de arrastre o saca de madera de modo que se minimice su alteración, emplazándolas fuera de la banda de 25 m. fijada para los cauces permanentes en el apartado 9 del artículo 23 de este Plan.
5. Se evitarán, con carácter general, las intervenciones de fuerte impacto paisajístico, edáfico o que disminuyan notablemente la biodiversidad. En este sentido, se limitarán las cortas «a hecho» de arbolado en superficies continuas de cierta extensión, salvo por motivos excepcionales, y se priorizarán en las zonas de mayor valor los métodos que favorezcan la regeneración natural de las masas forestales arboladas. La localización, diseño y extensión de los desbroces de matorral deberán adecuarse a los objetivos de conservación de la biodiversidad y el paisaje, ajustándose a lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
6. Dado el riesgo que la escasez, fragmentación y aislamiento de algunas de las masas forestales, principalmente de frondosas, supone para su conservación, se extremarán las precauciones en los posibles aprovechamientos que se practiquen en ellas para evitar un deterioro adicional de su estructura y complejidad y se promoverán las actuaciones forestales que favorezcan su expansión.
7. Se promoverá un control de las actuaciones y aprovechamientos forestales, llegando en su caso a la entresaca puntual o la no intervención, en los cauces que discurran bajo cubierta forestal, y en una banda de 25 m. de anchura en cada una de sus márgenes con el fin de no deteriorar la interesante vegetación ligada a estos cursos y no alterar las condiciones memórales que permiten su establecimiento y conservación.
8. En la realización de cortas en montes de gestión pública y predios particulares con superficie mayor a 5 Ha. deberá respetarse siempre un número suficientemente alto de individuos maduros o de edades superiores a la madurez: De forma general se establece un mínimo de 4 pies por hectárea, y en zonas en las que existan nidos de especies catalogadas un mínimo de 10 pies por hectárea en una superficie de 15 hectáreas. Además se mantendrá un número significativo de árboles secos o huecos, tanto en pie como caídos -al menos 2 pies por hectárea- por su valor para la fauna y flora, en particular como atalayas o como refugios para la entomofauna, para murciélagos forestales o para la cría de pícidos de interés, criptógamas, etc. y siempre que no generen riesgos de plagas o enfermedades.
9. Dada su escasez en este Espacio Natural, no deberán autorizarse, salvo situaciones excepcionales, cortas comerciales de tejos u olmos de montaña. En las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y Zonas de Uso Limitado de Interés Especial, salvo situaciones excepcionales, no deberán autorizarse tampoco cortas de acebos y de robles albares. En ambos casos se deberán realizar los tratamientos selvícolas oportunos, en los enclaves en que se presentan, para favorecer su conservación y regeneración.
10. Al objeto de preservar la biodiversidad de los ecosistemas forestales y garantizar la conservación de los mismos, se podrán realizar aquellas actuaciones que permitan la recolección de material forestal de reproducción (MFR) y la adecuación de las zonas incluidas actualmente en el Catálogo de Materiales de Base para la producción de MFR, o que se declaren en el futuro.
11. Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales en el interior del Espacio Natural, procurando minimizar el impacto paisajístico de las actuaciones preventivas, tales como cortafuegos o pistas. Se establecerán las oportunas limitaciones en la realización de todas las prácticas de riesgo relacionadas con el fuego.
12. Se aplicarán preferentemente métodos de la lucha y control biológico y/o integrado de plagas forestales, evitando la utilización extensiva de productos químicos insecticidas, que sólo se emplearán en casos excepcionales y previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
13. En ningún caso se admitirá la roturación de montes o terrenos forestales para su transformación en cultivos agrícolas.
14. La Administración del Espacio Natural fomentará la investigación de la propiedad forestal y en concreto la reversión de las roturaciones y la redención de enclavados en los montes de Utilidad Pública del Espacio Natural.
15. La Administración del Espacio Natural velará por una explotación sostenible de los aprovechamientos no madereros como las plantas silvestres y los hongos presentes en el Espacio Natural. A tal efecto, se fomentará la adecuada consideración de estos aprovechamientos en los instrumentos de ordenación forestal o la redacción de planes técnicos específicos, así como la realización de estudios para conocer la biodiversidad, productividad y vulnerabilidad de estos recursos. La gestión de las masas forestales tendrá en cuenta las medidas necesarias para fomentar la producción natural de hongos, en especial de las especies que se recolectan.
Artículo 30 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas
1. Se subordinará y adecuará la gestión de las especies con aprovechamientos cinegéticos o piscícolas a los objetivos del Espacio Natural a través de los correspondientes Planes Cinegéticos o Planes Técnicos de Gestión. El desarrollo de tales aprovechamientos se realizará de modo que se garantice la protección y conservación de las especies y los hábitats a los que se refieren respectivamente los artículos 24 y 23.1 de este Plan, estableciéndose las medidas y limitaciones necesarias a tal fin. El Plan de Ordenación Cinegética deberá, en particular, promover las densidades adecuadas de grandes ungulados para que no se produzcan daños de importancia a dichos hábitats y especies o, en general, a la regeneración forestal.
2. Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas en la Sierra de Guadarrama, en particular los de carácter tradicional, realizados de acuerdo a las directrices y normas de este Plan, constituyen una aportación reconocida de valores culturales y ecológicos al Espacio Natural.
3. Se procurará, por motivos de seguridad y para evitar interferencias en su correcto desarrollo, compatibilizar el ejercicio de la caza y el uso turístico y recreativo del Espacio Natural.
4. En los montes públicos que tengan la condición de terreno cinegético y se ubiquen total o parcialmente en Zonas de Uso Limitado de Interés Especial, los correspondientes Planes Cinegéticos estudiarán la conveniencia de establecer una o varias zonas excluidas del ejercicio cinegético de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que habrán de seleccionarse de modo que alberguen los hábitats prioritarios para la fauna más valiosa, tales como roquedos, humedales, zonas arboladas o esteparias de interés. La Consejería de Medio Ambiente establecerá los incentivos oportunos en este sentido.
5. Se deberá impedir la introducción en el medio natural de especies, subespecies o variedades cinegéticas o piscícolas alóctonas, en especial, las señaladas en el artículo 24.5 de este Plan, o de perros o gatos asilvestrados, y se tomarán las medidas oportunas para erradicarlos.
6. Se facilitará la circulación de la fauna cinegética en el interior del Espacio Natural y hacia áreas vecinas, evitando el aislamiento de poblaciones. Con este fin, no se permitirán nuevos cerramientos o barreras que puedan impedir la circulación de la fauna cinegética, salvo los destinados a lograr la regeneración de la vegetación natural, a gestionar determinados hábitats, a evitar que existan riesgos para la seguridad de las personas, a garantizar la seguridad vial o a evitar daños intensos sobre determinados bienes en localizaciones puntuales, previa autorización de la Administración del Espacio Natural.
7. Se fomentará la redacción de planes técnicos de gestión de los cursos fluviales incluidos en el ámbito del Espacio Natural, en el marco del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos. La zonificación y calificación en tramos y las limitaciones específicas en materia de fechas y períodos hábiles, cupos, tallas mínimas y cebos o señuelos se realizará de manera que garanticen la estabilidad, persistencia y mejora de las poblaciones de las especies autóctonas.
8. Se deberán establecer en los ecosistemas acuáticos más adecuados, las suficientes zonas de reserva genética, zonas de regeneración o tramos de pesca sin muerte que permitan optimizar las poblaciones de las especies piscícolas más significativas.
Sección 5
Directrices para la Gestión del Uso Público
Artículo 31 Directrices generales
1. El uso público se configura como uno de los pilares de la gestión del Espacio Natural, supeditándose su desarrollo a los objetivos de conservación de los valores del Espacio Natural.
2. Se promoverá un uso público ordenado del Espacio Natural, como uno de los objetivos de su declaración y como elemento impulsor de nuevas iniciativas económicas ligadas a las actividades de ocio y tiempo libre. Se priorizarán las iniciativas locales de este tipo y se promoverá la capacitación de la población rural en este sentido como medio de establecer fuentes complementarias de renta.
3. Se realizarán actuaciones para disminuir el impacto de los visitantes en las zonas más frecuentadas y para eliminar los residuos que éstos generan. Para ello, se procurará diversificar las áreas utilizadas por los visitantes dirigiéndolos, en lo posible, hacia las zonas menos frágiles de acuerdo con la zonificación propuesta, favoreciendo con ello también la distribución de los visitantes y su efecto económico en todos los municipios del Espacio Natural. Asimismo, deberá ser regulada la intensidad del uso público que se realice en ciertos entornos fluviales o en las proximidades de los escarpes rocosos u otras áreas de máximo interés faunístico para evitar un deterioro de sus valores por un excesivo tránsito.
4. Se incluirán entre las actividades de gestión del Espacio Natural las visitas guiadas por personal autorizado expresamente por la Administración del Espacio Natural, siempre que se realicen cumpliendo estrictamente todas las condiciones exigidas al expedirse la correspondiente autorización.
5. Se regulará el acceso de vehículos a motor a las áreas de mayor valor, fundamentalmente las Zonas de Uso Limitado. La Administración del Espacio Natural podrá instalar con este fin barreras en las pistas y caminos ubicadas en dichas zonas para controlar su uso. Dicha restricción no afectará a las servidumbres de paso que hubiera lugar, ni a los vehículos utilizados por los propietarios de los terrenos o titulares de derechos de uso y aprovechamiento, cuando accedan a dichas zonas para el desarrollo de actividades permitidas, ni a aquellos autorizados expresamente por dicha Administración para actividades de gestión del Espacio Natural o para realizar otros usos permitidos o autorizables según esta normativa, incluidos la vigilancia, rescate o salvamento e investigación. Igualmente quedan exceptuadas de esta restricción las romerías y fiestas populares tradicionales.
6. Se ordenará la oferta educativa, recreativa y deportiva en función de la capacidad de acogida de las distintas zonas del Espacio Natural, orientándose el uso público hacia los espacios menos frágiles y fomentándose las actividades de baja incidencia ambiental. Podrá regularse la intensidad del uso público que se realice en ciertos enclaves para evitar la degradación de sus valores por un excesivo tránsito.
7. Se evaluará adecuadamente y de forma periódica la incidencia ambiental, social y económica del uso público para detectar los problemas ambientales generados y las nuevas necesidades de los visitantes, de forma que sea posible orientar correctamente el uso público a corto y medio plazo.
8. Se promoverá el establecimiento de programas de voluntariado enfocados a la realización de actividades de apoyo a la gestión del Espacio Natural como restauración de hábitats y conservación de especies, seguimiento de actividades de uso público e investigación entre otras.
Artículo 32 Actividades turísticas y recreativas
1. Se velará para que las infraestructuras necesarias para el disfrute recreativo, tales como merenderos, áreas de descanso, zonas de baño y demás actuaciones de carácter turístico-recreativo, sea siempre respetuosa con los valores naturales de su entorno, con ese objetivo se favorecerá el aprovechamiento de las infraestructuras ya existentes, y no se permitirá la utilización del fuego, excepto en los lugares habilitados y autorizados por la Administración del Espacio Natural.
2. Los campamentos de turismo, los albergues y las áreas recreativas para el esparcimiento de los visitantes, de nueva construcción, se localizarán preferentemente en las Zonas de Uso General y en las Zonas de Uso Compatible.
3. Se adecuarán las redes existentes de caminos y sendas rurales públicas, con el fin de promover la práctica ordenada del excursionismo y senderismo, adaptándolas, en la medida de lo posible, al tránsito de personas con movilidad reducida.
4. Se favorecerán las actividades deportivas y de turismo activo compatibles con la conservación de los valores del Espacio Natural tales como senderismo, montañismo, esquí de fondo, rutas a caballo, parapente o ala delta, de forma que el desarrollo ordenado de estas actividades suponga un recurso económico para los municipios del Espacio Natural, compatible con la conservación de los valores del Espacio Natural.
5. La Administración del Espacio Natural podrá regular la práctica de aquellas actividades deportivas y de turismo activo que puedan suponer deterioro para los valores objeto de protección o peligro para los visitantes del Espacio Natural, prestando especial atención a las que se realicen en los entornos fluviales o los cortados rocosos. En caso de exigirse permisos específicos, se procurará la mayor brevedad en su tramitación y la posibilidad de expedirse en el propio Espacio Natural.
6. Las prácticas deportivas y de turismo activo desarrolladas con vehículos a motor tales como motos todo terreno, vehículos todo terreno, quads y similares, podrán ser reguladas específicamente con el fin de garantizar la compatibilidad de la actividad con los objetivos de conservación, velando especialmente para evitar interferencias con el desarrollo de otros usos o las actividades de otros usuarios, identificando y señalizando áreas e itinerarios adecuados. Se velará, especialmente, para minimizar el deterioro de los caminos, las molestias por ruidos y el vertido accidental de aceites y combustibles.
Artículo 33 Actividades turísticas
1. Dada la creciente importancia del turismo en la economía del Espacio Natural, se elaborará, dentro del Programa de Mejoras, un Programa de Desarrollo Turístico que permita su desarrollo y gestión de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible, con la capacidad de acogida del territorio y en el marco de la Carta Europea de Turismo Sostenible.
2. Se fomentarán líneas de ayuda para la promoción de establecimientos hoteleros y de restauración que faciliten la acogida de los visitantes, de forma compatible con la conservación de los valores del Espacio Natural, en especial para los que se ubiquen en viviendas tradicionales acondicionadas o restauradas al efecto o las que presenten valores histórico-culturales.
3. Se promoverá la promoción de los productos locales a través de los equipamientos y servicios turísticos, en particular de aquellos que contribuyen a reforzar las bases económicas y las identidades de los lugares como los productos agroalimentarios y artesanales.
Artículo 34 Actividades de información e interpretación
1. Se buscará, a través de la información y de la interpretación difundir los valores del Espacio Natural, tanto culturales como naturales, promoviendo actitudes de respeto al medio natural en general, así como adquirir un mayor grado de conciencia sobre la problemática medioambiental.
2. Se efectuarán campañas de concienciación y sensibilización de la población local de tal forma que puedan actuar posteriormente como elemento activo de información.
3. Las actividades de información, casas del parque, centros temáticos, puntos de información, senderos o itinerarios guiados se realizarán respetando el entorno sobre el que se asienten y se procurará aprovechar al máximo las edificaciones existentes, promoviendo su restauración y primando aquellas que tengan valores histórico-culturales. Estas infraestructuras se concentrarán, preferentemente, en los cascos urbanos y en sus inmediaciones.
4. Los equipamientos de uso público trasladarán a la sociedad la información oportuna y necesaria para valorar el significado y las características del Espacio Natural Protegido y para comprender la toma de decisiones y la gestión, subrayando los mensajes relacionados con la conservación natural y biológica, con las medidas de protección del entorno, y con la ordenación ambientalmente sostenible del territorio.
5. A través de la señalización se deberá indicar, al menos, la delimitación del Espacio Natural, así como los aspectos básicos de su normativa, de la zonificación y los que afecten a la seguridad de las personas. Para la instalación de tal señalización, se procurará lograr tanto su buena visibilidad como su integración en el paisaje. La tipología de los carteles indicadores, paneles y señales de cualquier tipo que se instalen para orientar el uso público en las diferentes rutas, senderos e itinerarios será uniforme en la totalidad del Espacio Natural, conforme a las prescripciones técnicas que la Administración del Espacio Natural determine al efecto, de acuerdo con el diseño corporativo en vigor.
6. Deberá divulgarse suficientemente la normativa reguladora de las actividades de uso público para que sea conocida por los usuarios del Espacio Natural, así como por la población residente, al menos, en los aspectos en que estén directamente implicados.
Artículo 35 Actividades científicas
1. Se fomentará la realización de estudios y proyectos de investigación en el Espacio Natural. A tal efecto, la Administración del Espacio Natural podrá establecer los oportunos convenios con Universidades y otros organismos científicos, estableciendo las materias que se consideran prioritarias para mejorar el conocimiento o facilitar la gestión del Espacio Natural.
2. Se habilitará un archivo bibliográfico y de todos los estudios, proyectos de investigación y publicaciones que se realicen en el ámbito del Espacio Natural y se facilitará el acceso al mismo de la población local y de los investigadores.
Artículo 36 Seguridad
1. Se promoverá el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los visitantes que accedan al Espacio Natural, especialmente, en aquellas actividades que presentan mayor accidentalidad o peligrosidad.
2. Se establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con los organismos responsables de distintos aspectos de la seguridad en el Espacio Natural, tales como Cruz Roja, Guardia Civil o Protección Civil.
3. Se establecerán acuerdos de colaboración con municipios y propietarios que dispongan de medios de extinción a efectos de mejorar la dotación de medios técnicos, materiales y humanos contra incendios en el Espacio Natural.
4. Se promoverá la aprobación de un Plan de Defensa contra Incendios Forestales en el Espacio Natural. Se velará especialmente por establecer medidas para la defensa de los núcleos urbanos y las zonas con mayor uso público. La aprobación de este Plan requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
CAPÍTULO II
Directrices para la ordenación territorial y los recursos culturales
Artículo 37 Las infraestructuras y equipamientos
1. Se deberá establecer un nivel adecuado de servicios e infraestructuras básicas como redes de abastecimiento y saneamiento de agua, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, infraestructuras de telecomunicaciones y otros servicios como los destinados a la eliminación de cubiertas de hielo o nieve, y equipamiento comunitario tales como dotaciones culturales, docentes, comerciales, sanitarias, deportivas y otras análogas, procurando, en cualquier caso, una distribución equilibrada a la vez que eficiente entre los distintos núcleos urbanos de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, definida en el artículo 41 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo. A tal fin se promoverá la realización de un estudio y plan de necesidades de infraestructuras de los municipios integrados en el Espacio Natural.
2. Se procurará el mantenimiento y mejora de las vías de comunicación que permitan el acceso a todos los núcleos de población del Espacio Natural y la unión entre ellos, así como de aquellas pistas y caminos que se consideren básicos para los aprovechamientos tradicionales permitidos.
3. Cualquier intervención u obra de rectificación de trazado o mejora de la plataforma de carreteras o viales de cualquier tipo deberá ser realizada de manera que se produzca el mínimo movimiento de tierras, siguiendo en lo posible la topografía original del terreno y respetando, escrupulosamente, los valores ecológicos y paisajísticos del área. Tras cualquier intervención de este tipo se procederá al tratamiento adecuado del entorno afectado, reponiendo la vegetación natural en todas las áreas lindantes con viales que hayan sido dañadas.
4. En la ejecución de nuevas infraestructuras lineales, como carreteras o caminos, conducciones de cualquier tipo, líneas eléctricas o de telecomunicación, fuera de los núcleos urbanos, se exigirá minimizar su impacto sobre el medio natural y el paisaje, siguiéndose los criterios establecidos en el artículo 25 de este Plan, y limitándose severamente su desarrollo en las zonas del Espacio Natural con mayor valor natural, especialmente en las Zonas de Uso Limitado. En estas zonas de mayor valor natural, la Administración del Espacio Natural procurará mejorar las condiciones de naturalidad e integración paisajística de las infraestructuras existentes y de su entorno.
5. Las infraestructuras puntuales de telecomunicaciones se ubicarán donde no generen impactos visuales o medioambientales relevantes. La instalación de redes de telecomunicaciones o de líneas de transporte de energía eléctrica debe realizarse con el menor impacto posible sobre el territorio, evitándose la duplicación de líneas. Cuando no exista sustitución posible fuera del Espacio Natural y resulte técnica o económicamente inviable su soterramiento, se procurará que su trazado sea paralelo y contiguo al de las infraestructuras de transporte o a otras redes ya existentes.
6. Se favorecerá el incremento de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado en los núcleos urbanos e instalaciones del Espacio Natural, orientado a un menor consumo energético y a una reducción de la contaminación lumínica.
7. Se velará por que las líneas de telecomunicación o eléctricas existentes o de nueva instalación, en especial las líneas eléctricas de baja tensión y las de distribución, tengan los mínimos efectos sobre las especies de fauna de interés del Espacio Natural, procurando que en las zonas de mayor valor queden enterradas. Se promoverá la realización de un seguimiento de las líneas de telecomunicación y eléctricas que permita detectar los puntos y tramos críticos que sean de alto riesgo para la fauna por electrocución o colisión. Los resultados de dicho seguimiento serán notificados a los titulares de las líneas y a la Administración competente en la autorización de instalación o mejora con el fin de promover la sustitución de aquellas que tengan una elevada afección sobre la fauna de interés del Espacio Natural.
Artículo 38 El urbanismo y las edificaciones
1. Se impulsará a través de líneas de ayuda la elaboración o revisión del planeamiento urbanístico de los municipios del Espacio Natural, que deberá adaptar y/o desarrollar las directrices y normativa de este Plan que le afecten.
2. El planeamiento urbanístico deberá:
- a) Establecer cuantas medidas sean necesarias para garantizar la preservación de los valores ambientales, paisajísticos, forestales y agrarios de todo el territorio.
- b) Adscribir las áreas de mayor valor natural a los usos y aprovechamientos propios del suelo rústico con protección y concentrará los usos y aprovechamientos urbanos, especialmente los constructivos, en los núcleos de población y su entorno inmediato.
- c) Priorizar, en el entorno de los núcleos urbanos, a través de la adecuada clasificación del suelo la conservación de los mosaicos de prados y setos, y de cuantos elementos puedan resultar significativos para la conservación del paisaje tradicional.
- d) Impedir la formación de nuevos núcleos urbanos.
- e) Catalogar y proteger todos los lugares y espacios culturalmente y ambientalmente relevantes, como paisajes agrarios y naturales valiosos, puntos de interés geológico, yacimientos arqueológicos, arquitectura civil, industrial, religiosa y militar, arquitectura rural o agraria tradicional, elementos de la red viaria tradicional, elementos ganaderos, etc., preservándoles de su urbanización.
- f) Definir las condiciones que garanticen la integración paisajística de las edificaciones y el mantenimiento del estilo tradicional predominante en cada zona, prestando especial atención a la tipología edificatoria, a los volúmenes, dimensión de las construcciones, materiales de cubiertas y fachadas, así como a las condiciones de ocupación del territorio e integración paisajística, tanto en el entorno como en la propia parcela, de manera que no tengan una incidencia negativa sobre el paisaje.
Con este objetivo deberán establecer las tipologías de edificaciones y construcciones ligadas a las actividades tradicionales, redefiniéndolas en función de las necesidades de explotación actual y de las pautas históricas de edificación, localización, ocupación del territorio e integración paisajística.
3. Se limitará con carácter general la realización de construcciones o edificaciones de nueva planta en las zonas de mayor valor natural, especialmente en las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y en las Zonas de Uso Limitado de Interés Especial. No obstante, se podrán permitir, en las partes menos frágiles y bajo las condiciones oportunas, la realización de las construcciones indispensables para el desarrollo de la actividad ganadera extensiva o forestal en dichos terrenos, la restauración de edificaciones existentes para los actividades autorizables en cada zona, la realización de pequeñas construcciones o instalaciones para la adecuada gestión del uso público, así como otras instalaciones de interés público de reducida dimensión y que carezcan de alternativa en su localización.
4. En el caso de que un municipio desarrolle suelo industrial ordenado, como polígonos o parques empresariales, los usos industriales, comerciales y de almacenamiento, así como las instalaciones y edificaciones vinculadas a los mismos, se localizarán preferentemente en dicho suelo y, solo subsidiariamente, en las Zonas de Uso Compatible B.
5. Los núcleos urbanos tradicionales se configuran como los lugares donde debe polarizarse el asentamiento de la población y de la actividad del Espacio Natural, por lo que el planeamiento deberá establecer las condiciones necesarias para que cumplan esta función sin perder sus características tradicionales y sin devaluar la riqueza del patrimonio construido y de su entorno circundante. Para ello la expansión de los núcleos deberá partir del respeto a la estructura general del conjunto y del medio natural del entorno inmediato.
A tal efecto tanto el planeamiento urbanístico municipal, como en las actuaciones individualizadas de urbanización y edificación deberá tenerse en cuenta básicamente:
- a) Las características de forma y dimensión de los trazados viarios existentes.
- b) La tipología y densidad edificatoria de las manzanas, o de las grandes piezas urbanas individualizables.
- c) El equilibrio existente entre el espacio ocupado por la edificación y el espacio libre, tanto en las manzanas completas como en las parcelas.
- d) El número de viviendas existentes en cada parcela.
- e) La calidad del diseño del espacio público y el tratamiento de su urbanización.
- f) El tratamiento de los bordes del espacio construido tradicional.
6. La restauración exterior de las construcciones y edificaciones existentes, así como la realización de otras nuevas deberá procurar no alterar las características arquitectónicas tradicionales. Se fomentará, a través de las líneas de ayudas existentes, la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales que mantengan la fisonomía tradicional de los núcleos urbanos. Asimismo, se promoverán las actuaciones oportunas encaminadas a actualizar la información registral y catastral sobre los bienes inmuebles para facilitar su restauración. También se promoverá la instalación de las estructuras adecuadas en cubiertas o fachadas que puedan actuar como refugios de quirópteros o aves.
7. Se promoverá que la normativa urbanística de los municipios que no estén íntegramente incluidos en el Espacio Natural orienten las directrices establecidas en este Plan en la totalidad de su territorio.
8. En los procedimientos de informe y autorización de usos excepcionales en suelo rústico deberá valorarse la vinculación efectiva y funcional de las construcciones al aprovechamiento de los recursos naturales, los criterios de ocupación del territorio e integración paisajística al entorno definidos en el punto f del apartado 2 de este artículo, los sistemas de abastecimiento y depuración previstos y el posible impacto de las infraestructuras asociadas a dichas instalaciones.
Artículo 39 Patrimonio cultural
1. Se promoverá un mejor conocimiento del patrimonio histórico, artístico, etnológico, arquitectónico y arqueológico y se establecerán los mecanismos necesarios para su conservación y promoción.
2. Se impulsará la elaboración de un catálogo de elementos histórico-artísticos de interés singular y un inventario de los conocimientos tradicionales del Espacio Natural que recoja:
- a) El estudio descriptivo de las tipologías arquitectónicas tradicionales y singulares, así como de los sistemas constructivos de cada zona, de cara a facilitar su rehabilitación y conocimiento, impulsándose la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.
- b) El inventario y catalogación de yacimientos arqueológicos.
- c) Los bienes declarados de interés cultural o inventariados.
- d) El estudio de los hechos históricos relevantes.
- e) Las actuaciones de preservación, restauración y reconstrucción del patrimonio arquitectónico.
- f) Todas aquellas prácticas consuetudinarias y conocimientos relacionados con el manejo del medio natural y, por tanto, relevantes para la conservación del mismo, de su biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los valores etnobotánicos y de manejo de la vegetación en relación con las prácticas ganaderas, forestales y agrícolas.
3. Se fomentarán las actividades de puesta en valor, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del Espacio Natural, incluidas las actividades artesanales, las fiestas populares y romerías o la gastronomía local, en armonía con la preservación de los recursos naturales.
4. Se conservará y, en su caso, restaurará el viario tradicional asociado a prácticas agroforestales y ganaderas, incluida la red de vías pecuarias y en especial la Cañada Real Soriana Occidental, entendido como un elemento cultural e histórico más. Se tenderá a convertir la red viaria tradicional en el soporte idóneo para el desarrollo de actividades de uso público.
5. Se protegerán y rehabilitarán las infraestructuras hidráulicas históricas (fuentes, azudes, caceras, ramales de distribución, acueductos, molinos, pisones, etc.) que han permitido el aprovechamiento tradicional de las aguas de la Sierra.
6. Se impulsará la utilización del patrimonio histórico-artístico y cultural del Espacio Natural como recurso para el uso público, aumentando su capacidad de acogida a partir de la conservación de sus características intrínsecas y la mejora del entorno natural inmediato en el que se integra, todo ello de forma coordinada con la Consejería o Administración competente por razón de la materia.
CAPÍTULO III
Directrices para la dinamización socioeconómica y la mejora de la calidad de vida
Artículo 40 Directrices generales
1. La mejora de la calidad de vida de la población residente en la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, definida en el artículo 41 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, es uno de los objetivos principales de este Plan. Las orientaciones básicas y las líneas generales de actuación encaminadas a hacer posible el desarrollo socioeconómico de su población, son las que se indican a continuación:
- a) La conservación de los valores naturales del Espacio Natural deberá ir ineludiblemente acompañada del desarrollo socioeconómico de las comunidades humanas ubicadas en él, entendiendo que un incremento satisfactorio del nivel de vida de la población local favorecerá dicha conservación.
- b) Se promoverán aquellas actuaciones, compatibles con sus objetivos de conservación, que incrementen el nivel de vida de los residentes en el ámbito del Espacio Natural, especialmente el establecimiento de niveles de servicios y equipamientos adecuados, buscando en su ubicación el adecuado equilibrio territorial y el más escrupuloso respeto a los valores naturales y culturales del Espacio Natural.
- c) Se procurará que las rentas generadas por las distintas actividades promovidas en el Espacio Natural y otros posibles beneficios derivados de su gestión, como la formación o el empleo, reviertan preferentemente en las poblaciones locales.
- d) Se priorizará la residencia en los núcleos pertenecientes al Espacio Natural en las subvenciones económicas y líneas de ayuda establecidas por las distintas administraciones.
- e) Se procurará la aplicación preferente en el Espacio Natural de las medidas agroambientales o agroforestales dispuestas en el marco de la Política Agraria Común.
- f) Se promoverá una cualificación específica de la población local para el desarrollo de nuevas actividades ligadas al Espacio Natural.
- g) Se impulsará la valoración de los productos y servicios del Espacio Natural a través de la mejora de su imagen de calidad, mediante su adscripción a Denominaciones de Origen y similares o promoviendo el uso de etiquetas ecológicas, la imagen de marca del Parque Natural o el distintivo de procedencia «Marca Natural».
- h) Se fomentará la actividad artesanal en sus diferentes variantes, arbitrando los mecanismos e instrumentos que aseguren su pervivencia, tales como ferias artesanales, o su comercialización, si procede, a través de la «Marca Natural».
- i) Se apoyará un desarrollo turístico del Espacio Natural respetuoso con sus valores naturales y culturales, como un sector generador de rentas, potenciando especialmente el denominado turismo rural.
- j) Se emprenderán acciones e iniciativas para promocionar y canalizar las ayudas establecidas por las diferentes Administraciones para la mejora de las actividades productivas, en especial, las de carácter agrario en sus diferentes niveles (producción, elaboración, transformación, comercialización y distribución), arbitrando mecanismos que faciliten, incentiven y apoyen estas acciones.
- k) Se promoverá el establecimiento de líneas de apoyo económico y asesoría a la formulación y puesta en marcha de iniciativas socioeconómicas locales que sean conformes con los objetivos del Espacio Natural y no provoquen alteración o deterioro de los recursos naturales que se pretenden preservar.
- l) Se promocionará la realización de iniciativas y actividades educativas y culturales que difundan los valores del Espacio Natural, especialmente, las que favorezcan la dinamización sociocultural de la población vinculada al mismo.
- m) Se deberá priorizar a los municipios incluidos en el Espacio Natural en todas las actuaciones de mejora u optimización de la gestión de residuos sólidos urbanos o de saneamiento y depuración de las aguas residuales, incentivando la gestión mancomunada de dichos servicios.
- n) Se fomentará la implantación de nuevas tecnologías en los núcleos urbanos incluidos en el ámbito del Espacio Natural.
Todas las orientaciones básicas y las líneas generales de actuación anteriormente relacionadas habrán de concretarse y desarrollarse a través de un Programa de Mejoras, como establece la Ley 8/1991, de 10 de mayo.