Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila).
- Órgano CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOCL núm. 12 de 20 de Enero de 2010
- Vigencia desde 19 de Febrero de 2010
TÍTULO VI
Zona de ordenación especial
Artículo 69 Normativa para el ámbito geográfico sometido a ordenación especial
1. El territorio clasificado como Zona de Ordenación Especial se identifica con los terrenos ocupados por la estación de esquí de Navacerrada, área turístico-deportiva, altamente transformada por la actividad humana, en la que se mantendrán los usos actuales, favoreciéndose iniciativas de mejora e integración ambiental y restauración paisajística, todo ello sin ampliación de las infraestructuras preexistentes. Por sus características y actividad requiere un tratamiento específico.
2. Sus límites son los definidos cartográficamente en el Anejo II de este Plan.
Artículo 70 Normativa de aplicación a la Zona de Ordenación Especial
1. En esta Zona de Ordenación Especial será de aplicación, exclusivamente, la siguiente normativa:
- a) Los terrenos incluidos en la Zona de Ordenación Especial habrán de ser clasificados por el planeamiento urbanístico como suelo rústico con protección natural.
- b) No se autorizarán nuevas edificaciones, ni instalaciones.
- c) Podrá procederse a la rehabilitación, reparación o reforma de las instalaciones preexistentes, previo informe de la Administración del Espacio Natural, siempre que no represente un incremento constructivo, y dicha actuación suponga una reducción de los impactos ambientales y paisajísticos actualmente existentes o al menos no implique un incremento de los mismos.
- d) Sin perjuicio de la tramitación ambiental que le corresponda, la realización de nuevas pistas para la práctica del esquí, o la puesta en servicio de pistas en desuso, que precisen movimientos de tierra, alteración de perfiles o eliminación de la cubierta vegetal natural requerirá informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
- e) Para las restantes actividades, y en todo aquello que no contradiga los apartados anteriores, serán de aplicación las Directrices y Normas definidas para las Zonas de Uso Limitado Común.
2. En el caso de que la estación de esquí de Navacerrada dejase de funcionar, deberá procederse a la restauración ambiental y paisajística de los terrenos afectados por la actividad, pasando la Zona de Ordenación Especial a incorporarse, a todos los efectos, a la Zona de Uso Limitado Cumbres.