Decreto 57/2008, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León
- ÓrganoCONSEJERIA DE INTERIOR Y JUSTICIA
- Publicado en BOCL núm. 165 de 27 de Agosto de 2008
- Vigencia desde 01 de Febrero de 2009. Revisión vigente desde 01 de Febrero de 2009 hasta 11 de Junio de 2022


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TÍTULO VI
Registro de Presidentes y Nombramiento de Veterinarios
Capítulo I
Registro de Presidentes
Artículo 73 Registro de Presidentes de Plazas de Toros
Mediante Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos se creará y regulará el Registro de Presidentes de Plazas de Toros, en el que se inscribirán las personas que superen los cursos que se realicen al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento. Quedan eximidos de esta condición formativa previa quienes hayan sido con anterioridad Presidentes de Plazas de primera y segunda categoría.
Véase O [CASTILLA Y LEÓN] IYJ/44/2011, 18 enero, por la que se crea y regula el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 febrero).LE0000443708_20110204
Capítulo II
Nombramiento de veterinarios
Artículo 74 Nombramiento de veterinarios de servicio
1. Corresponde a los Colegios Profesionales de Veterinarios de cada provincia de Castilla y León remitir a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en dicha provincia en el primer trimestre de cada año, una relación de veterinarios con formación y especialización técnica adecuada para la realización de las funciones que les corresponde de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
2. Los veterinarios que figuren en la relación propuesta por los Colegios Profesionales de Veterinarios, deberán reunir las siguientes condiciones:
- a) Ser licenciado en veterinaria.
- b) Estar integrado en alguno de los Colegios Profesionales de esta profesión en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con la normativa aplicable en materia de colegios profesionales.
- c) Disponer de formación técnica adecuada para realizar las funciones establecidas por este Reglamento.
3. Los veterinarios de servicio en los espectáculos taurinos que se celebren de conformidad con lo establecido en este Reglamento, serán nombrados por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia a la que pertenezca la localidad en la que éstos se vayan a celebrar a propuesta del Colegio Profesional de Veterinarios correspondiente a dicha provincia.
Los veterinarios nombrados percibirán los honorarios correspondientes a cargo de la empresa organizadora, que serán fijados mediante Acuerdo entre el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León y las asociaciones de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos que cuenten con mayor número de asociados en la Comunidad de Castilla y León. En su defecto, el acuerdo relativo a los honorarios se adoptará por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y las asociaciones de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos. De no producirse ninguno de estos acuerdos, la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos podrá fijar los honorarios a que se refiere este artículo mediante Orden. Todo ello sin perjuicio del régimen de incompatibilidades establecido para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.