Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 46 de 07 de Marzo de 2003 y BOE núm. 71 de 24 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2003. Revisión vigente desde 20 de Septiembre de 2014


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TÍTULO III
Participación de la mujer
CAPÍTULO I
Consejos de la Mujer
Artículo 25 Órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adscrito a la consejería competente en esta materia.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen
LE0000536476_20210317
Artículo 26 Consejos de la Mujer de las Entidades Locales
Las Entidades Locales podrán establecer Consejos de la Mujer en su ámbito de actuación competencial, como órganos de participación y consulta relativos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
CAPÍTULO II
Entidades para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
Artículo 27 Entidades para la Igualdad de Oportunidades
1. Se consideran Entidades para la Igualdad de Oportunidades aquellas personas jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades de apoyo, información, atención o cualquier otro tipo de ayuda para la mujer a favor de la igualdad de oportunidades.
2. Reglamentariamente se creará un Registro de Entidades y Centros en el que deberán inscribirse con carácter obligatorio todos los entes públicos y privados que lleven a cabo actuaciones acreditadas en materia de igualdad de oportunidades o actuaciones de asistencia a la mujer con problemas de maltrato en el ámbito territorial de Castilla y León.