Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 46 de 07 de Marzo de 2003 y BOE núm. 71 de 24 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2003. Revisión vigente desde 20 de Septiembre de 2014


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TÍTULO II
Estrategias de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
CAPÍTULO I
Promoción de la mujer
Artículo 12 Clasificación de las actividades de promoción de la mujer
Las actividades de promoción de la mujer reguladas en la presente Ley se engloban en las siguientes categorías:
- 1. Sensibilización y concienciación en materia de igualdad de género.
- 2. Promoción educativa, cultural y artística de la mujer.
- 3. Promoción económica y laboral de la mujer.
- 4. Promoción de una imagen no estereotipada de la mujer en la sociedad actual.
- 5. Conciliación de la vida laboral y familiar para hombres y mujeres.
- 6. Promoción de la igualdad y de la participación de las mujeres en la vida pública.
- 7. Formación para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- 8. Información, asesoramiento y orientación para la mujer.
- 9. Promoción de la mujer del ámbito rural.
- 10. Promoción y protección de la salud de la mujer.
- 11. Promoción de la integración laboral de la mujer.
- 12. Promoción de la mujer a la sociedad del conocimiento y de la información.
Artículo 13 Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el ámbito educativo, cultural y artístico
Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en su ámbito de competencias, establecerán medidas que garanticen conseguir los siguientes objetivos en relación con el ámbito educativo, cultural y artístico:
- 1. El respeto del derecho a la igualdad en todos los ámbitos educativos de la Comunidad.
- 2. El acceso y la participación de las mujeres en la educación y la cultura, teniendo en cuenta a los colectivos con más dificultades.
- 3. La incorporación de las mujeres a la investigación.
- 4. La incorporación de las mujeres a la formación científica y tecnológica.
- 5. La producción y divulgación de obras de arte realizadas por mujeres.
- 6. Material didáctico de corresponsabilidad en la vida pública y privada.
- 7. Sensibilizar a la ciudadanía sobre el derecho de las mujeres a disfrutar del tiempo libre por sí mismas y de ocupar el ocio activamente.
- 8. Eliminar el lenguaje sexista en todas sus manifestaciones.
- 9. Utilizar el masculino y el femenino en todos los documentos públicos, con el objeto de hacer visible la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.
- 10. Implantar módulos de enseñanza en igualdad y valores no sexistas en todos los niveles educativos.
Artículo 14 Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el ámbito económico y laboral
Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán y llevarán a cabo las siguientes acciones positivas a favor de la mujer, dirigidas a conseguir los siguientes objetivos en relación con el ámbito económico:
- 1. Crear recursos específicos destinados a favorecer la incorporación, promoción y estabilidad de la mujer en el mundo laboral elaborando a tal fin un Plan de Empleo específico para mujeres.
- 2. Facilitar la participación de las mujeres en sectores en los que estén infrarrepresentadas o que constituyan nuevos yacimientos de empleo.
- 3. Facilitar la participación de las mujeres en las mesas de negociación de los convenios colectivos.
- 4. Fomentar la participación de la mujer en las organizaciones representativas de intereses socioeconómicos en las que se hallen infrarrepresentadas.
- 5. Impulsar la creación de líneas de crédito preferentes para las iniciativas empresariales de las mujeres.
- 6. Distinguir a las empresas que destaquen por la promoción del principio de igualdad de oportunidades.
Se incluirá en los baremos de los concursos de contratación que realice la Administración Autonómica con empresas para la ejecución de servicios públicos, la realización de buenas prácticas en materia de género por parte de las mismas.
- 7. Abrir líneas de investigación orientadas a adaptar los tiempos y los horarios de la actividad laboral a las necesidades y al ciclo vital de las personas.
- 8. Reducir las tasas de desempleo femenino, facilitando la incorporación de la mujer al mercado laboral.
- 9. Apoyar la iniciativa empresarial de las mujeres.
- 10. Eliminar la discriminación salarial de las mujeres.Véase Ley [CASTILLA Y LEÓN] 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León («B.O.C.L.» 8 abril).LE0000641927_20190409
- 11. Fomentar la compatibilidad del trabajo con la maternidad y la paternidad. Para ello potenciarán las medidas de atención a la infancia en especial de 0-3 años y a las personas dependientes.
- 12. Penalizar, dejando de subvencionar, bonificar o prestar todo tipo de ayuda pública, a aquellas empresas en las que se compruebe por resolución administrativa o sentencia judicial que exista discriminación salarial, acoso moral y otro tipo de trato desigual por razón de sexo, dentro de las relaciones laborales.
Artículo 15 Medidas de acción positiva para la superación de la imagen estereotipada de la mujer
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo acciones positivas dirigidas a conseguir los siguientes objetivos en relación con la superación de la imagen estereotipada de la mujer:
- 1. Apoyar el tratamiento de la igualdad de oportunidades y la promoción de una imagen positiva de la mujer en los distintos medios de comunicación y agencias de publicidad.
- 2. Promocionar la imagen de la mujer en un plano de igualdad con el hombre.
- 3. Incorporar la perspectiva de genero en todos los ámbitos de la comunicación.
- 4. Impulsar los observatorios para la publicidad y los medios de comunicación.
- 5. Incentivar y garantizar que los medios de comunicación tanto los financiados con fondos públicos o con cualquier otro recurso no emitan en su programación imágenes o contenidos sexistas, vejatorios para la mujer o que puedan incitar al ejercicio de la violencia de género.
Artículo 16 Medidas de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León promoverán y llevarán a cabo, en su ámbito de competencias, acciones positivas dirigidas a conseguir los siguientes objetivos en relación con la conciliación de la vida laboral y familiar de mujeres y hombres:
- 1. Conocer la situación sobre el reparto de responsabilidades familiares, así como sobre las necesidades y servicios existentes para la atención a personas dependientes.
- 2. Incentivar que las bajas, permisos o excedencias por motivos de nacimiento de hijos o cuidado de familiares sean solicitados por el padre para facilitar la vida profesional de la mujer.
- 3. Promover la incorporación de los hombres a las tareas domésticas y responsabilidades familiares.
- 4. Valorar y hacer visible el trabajo realizado en el ámbito familiar.
- 5. Crear nuevas fórmulas y servicios para conseguir una adecuada conciliación de la vida familiar y laboral.
- 6. Incentivar a las empresas para que realicen acciones positivas de conciliación de la vida familiar y laboral.
- 7. Con el fin de fomentar el permiso parental compartido, las Administraciones Públicas incentivarán, en la contratación y subvenciones, a las empresas que incluyan acciones tendentes a conseguir dicha finalidad.
- 8. La Administración Autonómica competente establecerá instrumentos adecuados al servicio de la Inspección de Trabajo para controlar, vigilar y sancionar la discriminación salarial de las mujeres por un mismo puesto de trabajo o trabajo de igual valor.
- 9. La Administración Autónoma promoverá la incorporación y aplicación en las relaciones laborales y en todos los Plantes de Igualdad de la Comunidad Autónoma del código de conducta contra el acoso moral y sexual recogido en la Directiva Europea del 24 de mayo de 2002, relativa a protección de la dignidad de la mujer en el trabajo.
- 10. Las Administraciones Públicas incentivarán a las empresas que faciliten la inclusión en los convenios colectivos y de ámbito superior, de medidas sobre la flexibilidad de horarios en función de las necesidades familiares del personal a su servicio.
- 11. La Administración Autonómica velará para que en los convenios colectivos no contengan cláusulas que pudieran ser contrarias al principio de igualdad reconocido en la Constitución Española y desarrollado por la presente Ley. La autoridad competente adoptará las medidas previstas en la legislación laboral.
Artículo 17 Medidas de acción positiva para la promoción de la participación de las mujeres en la vida pública
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo acciones positivas dirigidas a conseguir los siguientes objetivos en relación con el fomento de la participación de las mujeres en la vida pública:
- 1. Incrementar la participación de la mujer en las organizaciones representativas de intereses públicos.
- 2. Favorecer la participación de la mujer en las organizaciones representativas de intereses públicos.
- 3. Contribuir al asociacionismo de la mujer e introducir la perspectiva de género en las organizaciones públicas y privadas.
- 4. Eliminar los obstáculos que existen para la participación equilibrada de mujeres y hombres en lo público y en lo privado.
Artículo 18 Medidas de acción positiva para la formación en el área de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo acciones positivas en relación con el área de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres incentivando la formación de Agentes y Promotores de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León expedirá, al menos en el ámbito de la educación no formal acreditaciones en materia de Agentes y Promotores de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
3. La Administración de la Junta de Castilla y León impartirá cursos continuos de formación sobre la igualdad de géneros principalmente dirigidos a los colectivos de profesorado, servicios sociales, personal sanitario de la Administración de Justicia y de los diversos cuerpos policiales, en los que siempre estarán presentes contenido sobre la violencia contra las mujeres.
4. En todos los planes de formación organizados por la Junta de Castilla y León para su personal, existirá un módulo sobre la igualdad entre hombres y mujeres
Véase O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/961/2007, 17 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y realización de prácticas en la Dirección General de la Mujer y en las Secciones de Mujer de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, y se efectúa su convocatoria («B.O.C.L.» 1 junio).LE0000245943_20070621
Artículo 19 Medidas de acción positiva para la información, asesoramiento y orientación para la mujer
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo acciones positivas dirigidas a conseguir los siguientes objetivos en relación a la información, asesoramiento y orientación para la mujer:
- 1. Garantizar el funcionamiento y, en su caso, crear, en el plazo máximo de dos años, centros y servicios de información y asesoramiento a la mujer, en número y dotación suficientes.
- 2. Garantizar el funcionamiento y, en su caso, crear, en el plazo máximo de dos años, centros y servicios de orientación y asesoramiento laboral-empresarial, en número y dotación suficientes.
- 3. Apoyar a las entidades que presten servicios de información y asesoramiento a la mujer.
Artículo 20 Medidas de acción positiva para la promoción de las mujeres del ámbito rural
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán acciones positivas a favor de las mujeres del ámbito rural dirigidas a conseguir los siguientes objetivos:
- 1. Conocer la situación real de la mujer en el ámbito rural a través de un observatorio permanente.
- 2. Valorar y visibilizar el trabajo de la mujer en la explotación familiar agraria.
- 3. Incidir sobre la importancia de la corresponsabilidad en el ámbito familiar.
- 4. Alentar el asociacionismo de las mujeres del ámbito rural.
- 5. Promover el acceso de las mujeres del ámbito rural a puestos de decisión política, profesional y sindical.
- 6. Formar y prestar asistencia técnica a las mujeres del ámbito rural para facilitar su acceso a las nuevas tecnologías y a la gestión de empresas en sectores con futuro.
- 7. Promover el acceso al autoempleo y al empleo de las mujeres del ámbito rural.
- 8. Promocionar en ferias y exposiciones las empresas gestionadas por mujeres del ámbito rural.
- 9. Apoyar la comercialización de productos y servicios realizados por mujeres del ámbito rural.
- 10. Promover el acceso al ocio, cultura y deporte de la mujer en el mundo rural.
- 11. Acercar al medio rural información sobre programas dirigidos a las mujeres promoviendo su participación.
Artículo 21 Medidas de acción positiva para la promoción y protección de la salud de las mujeres
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su ámbito de competencias, garantizarán la consecución de los siguientes objetivos en relación a la promoción y protección de la salud de las mujeres:
- 1. Capacitar al personal sanitario para que sea receptivo ante cualquier manifestación que pueda ser sugestiva de maltrato.
- 2. Promover una cultura que contemple a las mujeres no sólo como cuidadores y agentes de salud sino también como receptoras de cuidados.
- 3. Garantizar que el estado civil y/o la opción sexual de las mujeres no condicionen la calidad de la atención sanitaria.
- 4. Impulsar líneas de investigación que contemplen las características específicas de cada sexo.
- 5. Impulsar en Castilla y León las técnicas de reproducción asistida incluso en familias monoparentales.
- 6. Desarrollar programas integrales de información y educación sexual y de los métodos anticonceptivos más adecuados, dirigidos especialmente a la adolescencia, a fin de lograr un comportamiento sexual responsable y evitar embarazos no deseados.
- 7. Garantizar el cumplimiento, por parte del personal sanitario, del Protocolo de Actuación Profesional para casos de maltrato a la mujer en Castilla y León.
- 8. Garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las mujeres por encima de cualquier condicionante cultural, religioso o social, impidiendo la realización de prácticas culturales que atenten contra su integridad.
Artículo 22 Medidas de acción positiva para la promoción de la mujer en aspectos medioambientales y de consumo
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promocionarán aquellas acciones positivas a favor de la mujer relativas al fomento de los aspectos medioambientales y de consumo:
- 1. Promover que el consumo y el respeto al medio ambiente se realicen de manera corresponsable por mujeres y hombres.
- 2. Potenciar el conocimiento sobre la relación entre factores medioambientales y factores consumistas y la calidad de vida.
- 3. Fomentar la participación de las mujeres en políticas de protección medioambiental y en nuevos trabajos relacionados con la preservación del medio ambiente.
CAPÍTULO II
Asistencia a la mujer
Artículo 23 Medidas de acción positiva para la asistencia a la mujer maltratada o con necesidades especiales por razón de género
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo acciones positivas dirigidas a conseguir los siguientes objetivos en relación a la asistencia de las mujeres maltratadas o con necesidades especiales por razón de género:
- 1. Impulsar y promover los programas específicos de atención a las mujeres maltratadas o con necesidades especiales por razón de género.
- 2. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para propiciar la permanencia de la mujer maltratada en su ámbito familiar y laboral en condiciones de máxima seguridad.
- 3. Establecer los mecanismos necesarios para favorecer el acceso a la vivienda de mujeres maltratadas, con objeto de contribuir a su autonomía personal.
- 4. Prevenir la violencia ejercida contra la mujer.
- 5. Insertar social y laboralmente a las mujeres maltratadas.
- 6. Prevenir la feminización de la pobreza.
- 7. Sensibilizar sobre la situación de los colectivos de mujeres con especial dificultad por razón de género, así como potenciar la información y formación de dichos colectivos.
- 8. Garantizar el funcionamiento y, en su caso, la puesta en marcha de un servicio de asistencia integral y de asesoramiento jurídico para las mujeres víctimas de malos tratos o agresiones sexuales. En este servicio se incluirá el acompañamiento de la mujer desde el momento de la agresión.
Artículo 24 Igualdad y participación política
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León promoverán las medidas, incluso de carácter económico, que fueran necesarias para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a las funciones y cargos públicos.