Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 46 de 07 de Marzo de 2003 y BOE núm. 71 de 24 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2003. Revisión vigente desde 20 de Septiembre de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
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TÍTULO I.
Organización administrativa y distribución de competencias
- CAPÍTULO I. Organización administrativa
- CAPÍTULO II. Distribución de competencias
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TÍTULO II.
Estrategias de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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CAPÍTULO I.
Promoción de la mujer
- Artículo 12 Clasificación de las actividades de promoción de la mujer
- Artículo 13 Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el ámbito educativo, cultural y artístico
- Artículo 14 Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el ámbito económico y laboral
- Artículo 15 Medidas de acción positiva para la superación de la imagen estereotipada de la mujer
- Artículo 16 Medidas de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar
- Artículo 17 Medidas de acción positiva para la promoción de la participación de las mujeres en la vida pública
- Artículo 18 Medidas de acción positiva para la formación en el área de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
- Artículo 19 Medidas de acción positiva para la información, asesoramiento y orientación para la mujer
- Artículo 20 Medidas de acción positiva para la promoción de las mujeres del ámbito rural
- Artículo 21 Medidas de acción positiva para la promoción y protección de la salud de las mujeres
- Artículo 22 Medidas de acción positiva para la promoción de la mujer en aspectos medioambientales y de consumo
- CAPÍTULO II. Asistencia a la mujer
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CAPÍTULO I.
Promoción de la mujer
- TÍTULO III. Participación de la mujer
- TÍTULO IV. Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León
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TÍTULO V.
Inspección y régimen sancionador
- CAPÍTULO I. Inspección
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CAPÍTULO II.
Infracciones y sanciones
- Artículo 35 Infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer
- Artículo 36 Infracciones leves
- Artículo 37 Infracciones graves
- Artículo 38 Infracciones muy graves
- Artículo 39 Reincidencia
- Artículo 40 Sanciones principales
- Artículo 41 Sanciones accesorias
- Artículo 42 Graduación de las sanciones
- Artículo 43 Procedimiento
- Artículo 44 Competencia sancionadora
- Artículo 45 El lenguaje no sexista en los escritos administrativos
- Artículo 46 El Observatorio de Género
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 20/9/2014
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Artículo 46 derogado por la letra f) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Disposición adiconal tercera derogada por la letra f) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Artículo 7 redactado redactado por el número 1 del artículo 21 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Artículo 25 redactado por el artículo 38 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
- 21/12/2010
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Título IV derogado por disposición derogatoria única de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2010, 9 diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León («B.O.C.L.» 20 diciembre).
Letra h) del número 4 del artículo 7 introducida por número uno de la disposición final segunda de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León («B.O.C.L.» 20 diciembre).
Letra g) del número 4 del artículo 7 redactada por número uno de la disposición final segunda de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León («B.O.C.L.» 20 diciembre).
Artículo 31 redactado por número dos de la disposición final segunda de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2010, 9 diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León («B.O.C.L.» 20 diciembre).
Artículo 35 redactado por número tres de la disposición final segunda de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2010, 9 diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León («B.O.C.L.» 20 diciembre).
- 30/10/2007
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
La Constitución Española proclama, en su artículo 14, la igualdad de todos ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, estableciendo en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En idéntico sentido, se pronuncian los ordenamientos jurídicos internacional y comunitario.
El artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reitera este mandato constitucional dirigido a los poderes públicos de Castilla y León. Por otro lado, el artículo 32.1.19ª establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la promoción de la igualdad de la mujer.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 28 que los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, la promoción de la mujer. La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León establece en su artículo 20.1 que los municipios de Castilla y León ejercerán competencias en materia de promoción de la igualdad de la mujer en los términos que se establezcan en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
La presente Ley regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el marco de actuación adecuado en orden a promover la igualdad de la mujer, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1.19ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y se erige como una norma que contempla de forma integral los aspectos de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
En el ámbito de la promoción de la igualdad tienen especial relevancia los aspectos educativos, económicos y de conciliación de la vida familiar y laboral. Los primeros, por el hecho de que cualquier cambio social que pretenda realizarse con garantías debe impulsarse desde edades muy tempranas, los segundos por la trascendencia que tiene para la emancipación de la mujer disponer de independencia económica y, el tercero, por ser una condición indispensable para la plena incorporación de la mujer a la vida económica y social.
Otro aspecto a destacar es el relativo a la superación de una imagen estereotipada de la mujer en la sociedad. El avance de las nuevas tecnologías, la televisión por satélite y por cable, así como el acceso global a la información han dado lugar a nuevas oportunidades para la evolución de la imagen de la mujer. En este sentido, el papel de los medios de comunicación por su relación directa con la sociedad y la posibilidad de crear opinión es decisivo para lograr un trato igualitario de mujeres y hombres.
Se puede concluir en consecuencia, que si se desarrollan acciones positivas en los cuatro ámbitos educativo, económico, de conciliación de la vida familiar y laboral y de imagen de la mujer, se promoverán cambios en cadena en el resto de campos descritos en la Ley bajo el epígrafe de la promoción de la igualdad.
El área de asistencia a la mujer está ligada íntimamente a la de promoción de la igualdad. No se debe obviar que la diferencia de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres puede engendrar situaciones de violencia. Castilla y León ha elaborado Planes de actuación contra la violencia hacia la mujer, a través de cuyo desarrollo se han dado pasos positivos.
El campo de la asistencia se extiende a los colectivos de mujeres que padecen una problemática específica por razón de género, mujeres con responsabilidades familiares no compartidas, mujeres con discapacidad, mujeres inmigrantes, mujeres pertenecientes a minorías étnicas, mujeres sometidas a explotación sexual y mujeres que estén o hayan estado en centros penitenciarios.
La presente Ley pretende ser un instrumento efectivo que impulse el desarrollo en la Comunidad de Castilla y León de acciones dirigidas a los siguientes objetivos:
- - Favorecer la igualdad de oportunidades para la mujer en el acceso al empleo, la cultura y la formación en general, mediante la adecuada planificación de las actuaciones.
- - Implicar a todas las entidades públicas y privadas en la realización de programas para el fomento de la igualdad e integración de la mujer.
- - Desarrollar actuaciones que hagan visible la presencia de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.
- - Sensibilizar a la población de la Comunidad de Castilla y León sobre el beneficio social de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- - Fomentar la conciliación de la vida familiar y profesional.
- - Promover la constitución de asociaciones que tengan entre sus fines avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres.
- - Impulsar de forma específica la promoción económica, social y cultural de las mujeres del ámbito rural.
- - Prevenir situaciones de violencia contra las mujeres, a través de la promoción de la igualdad.
- - Impulsar una política de atención integral a las mujeres maltratadas y otras mujeres con necesidades especiales por razón de género.
- - Eliminar aquellas manifestaciones de discriminación y desigualdad que sean detectadas en nuestra Comunidad.
La presente Ley se estructura en un Título Preliminar y cinco títulos.
El Título Preliminar contiene el objeto, los objetivos generales, los principios que informan la actuación administrativa y la figura de los Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, distinguiendo entre los distintos tipos existentes en función de la entidad promotora.
El Título I trata de la organización administrativa y de la distribución de competencias en materia de igualdad de oportunidades, recogiendo las competencias de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, garantizando su derecho a la autonomía reconocido en la Constitución y su derecho a intervenir en los asuntos que afecten directamente a su círculo de intereses. A su vez, se reconocen dos ámbitos de actuación en materia de igualdad de oportunidades, el relativo a la promoción de la igualdad y el de asistencia a la mujer.
La regulación de la organización administrativa de la Comunidad está inspirada en los principios de Transversalidad y Coordinación.
En cuanto al principio de Transversalidad, se pretende que en todas las políticas de la Junta de Castilla y León y en las acciones de la Administración Regional se aplique la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación, teniéndose en cuenta las diferentes situaciones y necesidades de mujeres y hombres. En este sentido, se atribuye a la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres asesorar, vigilar y hacer efectivo que las medidas desarrolladas por las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León introduzcan la variable género en sus políticas. Para conseguir el control efectivo se creará en la presente Ley los organismos específicos al respecto.
En lo relativo al principio de Coordinación de competencias, el órgano básico para ello va a ser la Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en la que estarán representados centros directivos de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León. La Comisión Interconsejerías también estará llamada a desempeñar un papel fundamental en la aplicación del principio de Transversalidad en todas las actuaciones de la Junta de Castilla y León.
El Título II de la Ley establece las estrategias de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y se articula en dos capítulos, dedicando el primero de ellos a la promoción de la mujer y el segundo a la asistencia a la mujer.
El Título III de la Ley, relativo a la participación de la mujer, regula el Consejo Regional de la Mujer y los Consejos de la Mujer de las Entidades Locales como órganos colegiados de representación y consulta que sirven de cauce de participación de entidades públicas y privadas representativas de diversos sectores e intereses en todos los aspectos relativos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, se regulan las Entidades para la Igualdad de Oportunidades que se configuran como aquellas personas jurídicas que, con independencia de su naturaleza pública o privada, realizan actividades de apoyo, información, atención o cualquier otra actividad en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
El Título IV regula la Red de Asistencia a la Mujer como un conjunto de recursos y centros que se ofrecen a mujeres con problemas de malos tratos o cualquier tipo de violencia por razón de género y, cuando proceda, a los menores a su cargo. La Red de Asistencia estará constituida por establecimientos de alojamiento temporal y por una serie de programas especializados que ofrecen servicios de apoyo psicológico, jurídico, laboral y social destinados a prestar una atención integral a la mujer que ha sufrido violencia de género.
El Título V de la Ley trata de la función inspectora y del régimen sancionador. La actividad inspectora se deberá llevar a efecto sobre las actividades e instalaciones para la mujer en el ámbito de la Comunidad. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, tiene por finalidad alcanzar el mayor grado de protección de los derechos de las mujeres usuarias de los servicios, actividades o instalaciones para la mujer. Por otra parte, se establece un régimen al que se le dota de rango legal, con el fin de cumplir las exigencias que se derivan del principio de legalidad en el ámbito sancionador.
Las Disposiciones Adicionales, Derogatoria y Finales de la Ley conforman la parte final de una Ley pionera en el ámbito estatal y autonómico, que pretende servir de marco estable para conseguir una plena igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad de Castilla y León.