Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 139 de 19 de Julio de 2002 y BOE núm. 183 de 01 de Agosto de 2002
- Vigencia desde 19 de Septiembre de 2002. Revisión vigente desde 19 de Octubre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TÍTULO I. De la organización administrativa y de la distribución de competencias
- TÍTULO II. De las líneas transversales de intervención
- CAPÍTULO I. De la organización transversal en materia de Juventud
- CAPÍTULO II. De la Juventud y de los distintos sectores de actuación
- Artículo 13 Juventud y Empleo
- Artículo 14 Juventud y Vivienda
- Artículo 15 Juventud y Educación
- Artículo 16 Juventud y Servicios Sociales
- Artículo 17 Juventud y Deporte
- Artículo 18 Juventud y Salud
- Artículo 19 Juventud y Consumo
- Artículo 20 Juventud y Medio Ambiente
- Artículo 21 Juventud y Medio Rural
- Artículo 22 Juventud y Sociedad de la Información
- TÍTULO III. De las líneas de promoción juvenil
- CAPÍTULO I. De la formación juvenil
- CAPÍTULO II. De la información juvenil
- Artículo 28 Concepto y principios de la información juvenil
- Artículo 29 La Red de Información Juvenil de Castilla y León
- Artículo 30 Titulaciones en materia de información juvenil
- Artículo 31 Funciones de la Administración Autonómica
- Artículo 32 Funciones de las Corporaciones Locales en materia de información juvenil
- CAPÍTULO III. De las actividades juveniles
- CAPÍTULO IV. De las instalaciones juveniles
- Artículo 41 Instalaciones acogidas al ámbito de aplicación de la Ley
- Artículo 42 Características y requisitos mínimos
- Artículo 43 Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León
- Artículo 44 Titulaciones en materia de instalaciones juveniles
- Artículo 45 Derechos de los usuarios de las instalaciones juveniles
- Artículo 46 Transferencia de instalaciones juveniles
- CAPÍTULO V. De las distintas modalidades del carné joven
- TÍTULO IV. De la participación juvenil
- CAPÍTULO I. De las formas de participación juvenil
- Artículo 51 De las formas organizadas de participación juvenil
- Artículo 52 Requisitos generales
- Artículo 53 De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter autonómico
- Artículo 54 De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter provincial
- CAPÍTULO II. Del voluntariado juvenil
- CAPÍTULO III. Del Consejo de la Juventud de Castilla y León
- Artículo 56 Definición
- Artículo 57 Objetivos
- Artículo 58 Características
- Artículo 59 Funciones
- Artículo 60 De las entidades miembros
- Artículo 61 De los órganos rectores
- Artículo 62 Características del Pleno
- Artículo 63 Características de la Comisión Permanente y del Presidente
- Artículo 64 Régimen del personal y contratación administrativa
- Artículo 65 Recursos económicos
- Artículo 66 Recursos administrativos
- Artículo 67 Presupuesto
- CAPÍTULO IV. De los consejos provinciales, comarcales y locales de juventud
- CAPÍTULO I. De las formas de participación juvenil
- TÍTULO V. De los recursos y de la financiación
- Artículo 73 De la financiación de las administraciones en materia de Juventud
- Artículo 74 Del apoyo económico de la Administración Autonómica en materia de Juventud a las Administraciones Locales
- Artículo 75 De los precios y de las ayudas a jóvenes a título individual
- Artículo 76 De las ayudas a entidades en materia de Juventud
- TÍTULO VI. Del régimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000180343_20020919
BOCL 11 Noviembre. Corrección de errores L 11/2002 de 11 Jul. CA Castilla y León (de juventud de Castilla y León)
- Afectaciones recientes
- 19/10/2021
- LE0000708310_20211019
L 5/2021 de 14 Sep. CA Castilla y León (del Tercer Sector Social y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 Oct. del Voluntariado)
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Letra e) del número 6 del artículo 84 introducida por el número dos de la disposición final tercera de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León («B.O.C.L.» 29 septiembre).
LE0000175996_20211019Letra b) del número 3 del artículo 85 introducida por el número tres de la disposición final tercera de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León («B.O.C.L.» 29 septiembre).
LE0000175996_20211019
- 17/3/2021
- LE0000708310_20211019
L 5/2021 de 14 Sep. CA Castilla y León (del Tercer Sector Social y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 Oct. del Voluntariado)
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Las referencias al «Registro Central de Delincuentes Sexuales» deben entenderse realizadas al «Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos», conforme establece el número uno de la disposición final tercera de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León («B.O.C.L.» 29 septiembre).
LE0000175996_20211019
LE0000689971_20210226L 1/2021 de 22 Feb. CA Castilla y León (medidas tributarias, financieras y administrativas)
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Número 1 del artículo 37 redactado por el número 1 de la disposición final tercera de Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 25 febrero).
LE0000175996_20211019Número 3 del artículo 37 introducido por del número 2 de la disposición final tercera de Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 25 febrero).
LE0000175996_20211019
- 20/9/2014
- LE0000536476_20210317
L 5/2014, de 11 Sep., CA Castilla y Léon (medidas para la reforma de la Administración)
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- Artículo 7 redactado por el artículo 20 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).LE0000175996_20211019
Número 2 del artículo 6 redactado por el número 1 del artículo 36 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).LE0000175996_20211019
Artículo 8 redactado por el número 2 del artículo 36 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).LE0000175996_20211019
- 3/9/2013
- LE0000508976_20140902
L 5/2013 de 19 Jun. CA Castilla y León (estímulo a la creación de empresas)
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- Artículo 37 redactado por el número 1 de la Disposición Final 2.ª de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2013, 19 junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).LE0000175996_20211019
Letra b) del aparatado 6.º del artículo 83 redactada por el número 2 de la Disposición Final 2.ª de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2013, 19 junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).LE0000175996_20211019
- 1/1/2007
- LE0000231320_20070101
L 3/2006 de 25 May. CA Castilla y León (creación del Instituto de la Juventud)
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- Artículo 56 redactado por la disposición adicional primera de la Ley [CASTILLAY LEÓN] 3/2006, 25 mayo, de Creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León («B.O.C.L.» 8 junio).LE0000175996_20211019
- 29/5/2006
- LE0000229972_20210226
L 2/2006 de 3 May. CA Castilla y León (Hacienda y Sector Público)
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- Número 1 del artículo 67 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 2/2006, 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 9 mayo).LE0000175996_20211019
Número 2 del artículo 73 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 2/2006, 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 9 mayo).LE0000175996_20211019

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española en su artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos. Los poderes públicos deben actuar positivamente apoyando el avance de la colectividad hacia una sociedad más libre, igualitaria y participativa, que pueda ser una realidad plena en el futuro. Un futuro que pertenece, por definición, a los jóvenes, quienes deben participar activamente en el progreso social. Por ello, la Constitución Española en su artículo 48 contiene un mandato genérico dirigido a los poderes públicos en orden a promover las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la Juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Fundamentado en el mandato constitucional, y a fin de desarrollar el mismo, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, dispone en su art. 32.1.19 que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de promoción y atención a la Juventud. Esta competencia fue asumida originariamente en la etapa preautonómica a través del Real Decreto 2469/82, de 12 de agosto, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General de Castilla y León en materia de cultura.
Motivada por la demanda social existente y en el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha ido dictando un conjunto de disposiciones juveniles de carácter reglamentario, además de la Ley 3/1984, de 5 de octubre, de creación del Consejo de la Juventud de Castilla y León. Dicho marco normativo se ha centrado tradicionalmente en ámbitos de actuación concretos como la animación juvenil y el tiempo libre, el asociacionismo juvenil, las instalaciones juveniles y la información juvenil, entre otros, dejando sin definir otros ámbitos de intervención relevantes para los jóvenes. De ahí la necesidad de una Ley de Juventud capaz de articular, las competencias entre distintas administraciones públicas, definir nítidamente los servicios específicos que deben ponerse a disposición de los jóvenes, coordinar las distintas medidas de carácter transversal y aquellas otras de carácter interinstitucional, y facilitar los procesos de participación juveniles. Esta Ley se configura por tanto como una norma jurídica de carácter innovador, no sólo en la Comunidad de Castilla y León sino también, en el conjunto del Estado Español.
Justificado por los cambios y las necesidades sociales, el proceso experimentado en España por las actuaciones que las distintas administraciones públicas dirigen a los jóvenes, ha sufrido una significativa transformación en las últimas décadas. Esta evolución se ha plasmado en intervenciones que, partiendo de las actividades orientadas al tiempo libre, han dado paso en años posteriores a la creación de distintos servicios para los jóvenes. No obstante, la propia demanda social ha orientado las acciones que las administraciones públicas dirigen al colectivo juvenil, potenciando aquellos ámbitos relacionados con los temas vinculados con los procesos de emancipación juvenil.
Genéricamente, y a fin de ordenar las distintas medidas destinadas a los jóvenes desde las administraciones públicas y promover otras de nueva creación en las diferentes estructuras administrativas, se han puesto en funcionamiento en la última década planes de carácter integral o global dirigidos específicamente a los jóvenes, con resultados desiguales en las distintas Comunidades Autónomas. Estos Planes han encontrado una de sus principales dificultades en la articulación de medidas transversales dentro de cada Institución. La Administración General del Estado también ha participado de procesos similares.
Los distintos modelos que han generado estas intervenciones tienen como característica la superposición de los mismos, y no la sustitución de unos por otros. Así, las acciones de tiempo libre conviven dentro de las mismas administraciones con acciones destinadas a los jóvenes en materia de empleo o vivienda y de otros servicios puestos a disposición del colectivo juvenil. Esta trayectoria, ha tenido un reflejo similar en otros países de la Unión Europea, que por otro lado desarrollan modelos de intervención en favor de los jóvenes apoyados en una trayectoria democrática más prolongada. Con la plena integración de España en la Unión Europea y los programas dirigidos a jóvenes desde la misma, se consolidan modelos diferenciados pero coincidentes en el apoyo prestado al joven desde las administraciones e instituciones.
Recogiendo la experiencia aportada por esta trayectoria, y buscando dotar de mayor agilidad, eficacia y eficiencia las acciones dirigidas a los jóvenes desde las administraciones públicas y promover procesos de participación social, la Junta de Castilla y León ha puesto de manifiesto recientemente las líneas directrices, en relación con el colectivo juvenil, en el I Plan General de Juventud de Castilla y León, donde se establecen estrategias y planificaciones que hacen coherente y participativa la presencia de los jóvenes dentro de la Administración Autonómica. Dicho Plan, aprobado el 26 de abril de 2.001, determina la elaboración y aprobación de un Proyecto de Ley de Juventud, como aspecto concreto y determinante en el ámbito normativo de la Comunidad de Castilla y León.
La presente Ley se estructura en seis Títulos y uno más de carácter Preliminar, que consta de ochenta y nueve artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y siete finales.
El Título Preliminar contiene el objeto de la Ley y delimita su ámbito de aplicación, que se extiende a todos los jóvenes residentes o transeúntes en el territorio castellano y leonés, así como a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades o presten servicios que tengan por destinatarios a los jóvenes.
Este Título establece, asimismo, los principios informadores de la Ley y las bases y criterios que deben regir la planificación y programación de las actuaciones en materia de Juventud y cuya finalidad, no es otra, que dotar a las administraciones públicas de un instrumento que les permita llevar a cabo un diseño ordenado, coherente y racionalizado de sus políticas de Juventud, asegurando al mismo tiempo la continuidad de las mismas.
El Título I efectúa una delimitación de competencias en materia de Juventud, especificando, por un lado, las que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y, por otro lado, a las Entidades Locales comprendidas dentro de su ámbito territorial. En este sentido, la Ley de Juventud de Castilla y León, se perfila como un considerable avance sectorial del futuro Pacto Local Autonómico, donde prima la descentralización, la articulación de las competencias y la coordinación de las mismas, favoreciendo la máxima eficacia y eficiencia en la aplicación de acciones dirigidas a los jóvenes desde la administración local, y clarificando y ordenando el papel de las distintas administraciones.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone en su artículo 2 la obligación para el Estado y las Comunidades Autónomas a través de su legislación, de garantizar la autonomía e intervención de las Entidades Locales en asuntos que son de su interés mediante la atribución de competencias, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.
En este sentido, el artículo 83 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, señala que la Comunidad Autónoma, atribuirá a los municipios y provincias las competencias que su derecho a la autonomía demande, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.l de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Siguiendo esta línea, el artículo 20 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León establece que los municipios de Castilla y León ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Leyes de la Comunidad Autónoma, en materia de atención a la Juventud.
Por otra parte, y con el objeto de garantizar la coordinación de las actuaciones que, estando dirigidas a los jóvenes, se desarrollen desde la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se refuerza el papel de la Comisión de Coordinación para la Política de Juventud, como órgano de carácter colegiado.
Asimismo, esta Ley crea la Comisión Autonómica de Juventud, integrada por representantes de la Junta de Castilla y León y de las Corporaciones Locales y cuya finalidad es fijar las bases y los criterios generales de coordinación que permitan alcanzar un diseño armonizado, unificado y coherente de los distintos planes, programas y actuaciones que, en materia de Juventud, lleven a cabo los poderes públicos autonómico y local en el ámbito territorial de Castilla y León.
El Título II contempla un conjunto de ámbitos de actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León -empleo, vivienda, formación, servicios sociales, deporte, salud, consumo, medio ambiente, medio agrario y sociedad de la información- que se consideran esenciales para garantizar el desarrollo personal y profesional de la Juventud y en los que se prevé, por consiguiente, el establecimiento de acciones dirigidas a los jóvenes desde la Administración Autonómica.
Dentro de estos sectores se refleja un especial énfasis en el empleo y en la vivienda. El contexto social actual exige un firme apoyo y estímulo a los jóvenes por parte de los poderes públicos y, por lo tanto, la articulación de un conjunto de medidas a través de las cuales se facilite, se impulse y se estimule el acceso de los jóvenes al empleo y la vivienda como presupuesto indispensable para lograr su autonomía personal y conseguir su integración social y profesional. Este impulso debe encontrar su máximo impacto en el ámbito rural debido a las características geográficas del territorio de Castilla y León.
El Título III regula las denominadas líneas de promoción juvenil. Se trata de un conjunto de servicios y actividades encaminados a fomentar la información y la formación entre los jóvenes, la promoción cultural, las actividades de ocio y tiempo libre, el turismo juvenil, las instalaciones juveniles y el carné joven.
Así, la Ley regula la Red de Información Juvenil de Castilla y León, integrada por determinados servicios de información juvenil dependientes de las entidades públicas y de las privadas que soliciten su reconocimiento e integración en la Red, y cuyo objeto, es proporcionar a los jóvenes la información y orientación necesaria en los distintos ámbitos de la sociedad, potenciando su participación y facilitando su inserción social y laboral.
La Ley crea, asimismo, la Red de Formación Juvenil de la Comunidad, de la que formarán parte, por un lado, la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León dependiente de la administración de la Comunidad de Castilla y León, y, por otro, las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, dependientes de las entidades públicas y privadas que soliciten su reconocimiento e integración en dicha Red. A través de la Red de Formación Juvenil de Castilla y León se articularán todas aquellas actuaciones encaminadas a proporcionar a los jóvenes una formación en el ámbito de la educación no formal.
Cabe señalar que, en línea con lo anteriormente expuesto, se transfieren a las Corporaciones Locales, desde la Junta, importantes competencias en materia de información y formación juvenil, a través de este texto normativo.
Por otra parte, el Título III resala las actividades culturales y artísticas, de tiempo libre y de turismo juvenil. Las actividades de aire liba, se someten a un régimen de autorización administrativa previa, con el objeto de asegurar el mantenimiento de unas condiciones de calidad permanentes en materia higiénico-sanitaria, alimenticia, de seguridad, educativa y medio ambiental para los participantes.
En este Título se hace una clara referencia al fomento de los valores culturales y la promoción de los jóvenes artistas de Castilla y León, al tiempo que se marcan directrices para potenciar el turismo juvenil de la Comunidad con la creación de una oficina para ese fin.
También crea la Ley en este Título, la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León, constituida por albergues, residencias, campamentos juveniles, espacios jóvenes y centros de Juventud, y estableciendo un registro de instalaciones juveniles en el que serán inscritas aquellas reconocidas como tales.
Por último, el Título III se refiere a las distintas modalidades de carné joven, que ofrecen a los jóvenes, una serie de ventajas y facilidades para acceder a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y otros similares, y al mismo tiempo abre nuevas perspectivas para el establecimiento de otros carnés para los jóvenes.
El Título IV, que lleva por rúbrica «De la participación juvenil», aborda la regulación del Consejo de la Juventud de Castilla y León y de los Consejos Provinciales, Comarcales y Locales de Juventud, así como de las asociaciones juveniles de la Comunidad. En este apartado de la Ley se establecen líneas básicas que hacen referencia al mundo asociativo juvenil de la Comunidad con incorporaciones y modificaciones importantes respecto de la Ley de creación del Consejo de la Juventud de Castilla y León, obsoleta en algunos aspectos, fomentando y clarificando las formas de participación juvenil.
El Título V tiene por objeto la regulación de la financiación de los servicios y actividades prestados, realizados y promovidos por las administraciones autonómica y local. Se establece aquí la financiación de las líneas de promoción juvenil, así como las ayudas a los jóvenes a título particular o a entidades que trabajan en el ámbito de la Juventud.
Finalmente, la Ley, en su Título VI, establece el régimen sancionador a través de la inspección de servicios, actividades e instalaciones juveniles con un régimen de infracciones y sanciones en las materias afectadas por la Ley, que tienen por finalidad alcanzar un mayor grado de protección de los derechos de los jóvenes que hagan uso de los servicios, actividades e instalaciones juveniles.
Por último, las disposiciones adicionales, transitorias y finales cierran un texto legal comprometido con los jóvenes de Castilla y León, constituyendo la más relevante actuación con la población juvenil en estas nueve provincias desde que, en los primeros años de la década de los ochenta, se transfirió esta competencia desde el Estado a nuestra Comunidad Autónoma.