Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 243 de 20 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 317 de 30 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 20 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 17 de Marzo de 2021


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TÍTULO V
Ordenación, fomento y promoción del turismo
CAPÍTULO I
Ordenación general de la actividad turística y de los recursos turísticos
Artículo 52 Desarrollo turístico sostenible
La actividad turística de la Comunidad de Castilla y León se desarrollará en el marco del principio de desarrollo sostenible, con el fin de preservar los recursos turísticos y de procurar su correcto aprovechamiento, como garantía para conservar el legado cultural, natural y social de la Comunidad Autónoma, y contribuir de forma equitativa al crecimiento económico y al bienestar de los seres humanos y, en particular, de los ciudadanos castellanos y leoneses.
Artículo 53 Castilla y León accesible
La administración de la Comunidad Autónoma coordinará, promoverá y apoyará iniciativas que contribuyan a garantizar la accesibilidad a los recursos y servicios turísticos a todas las personas, y, en particular, a las que tengan algún tipo de discapacidad, ya sea física, intelectual o sensorial, en el marco de la normativa específica que resulte de aplicación.

Artículo 54 Recursos turísticos estratégicos
1. Tendrán la condición de recursos turísticos estratégicos de la Comunidad de Castilla y León aquellos que contribuyan a reforzar su imagen como destino turístico global y adquieran dicha condición por orden de la Consejería competente en materia de turismo.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para adquirir la condición de Recurso Turístico Estratégico de la Comunidad de Castilla y León.
2. En todo caso, tendrán la condición de recursos turísticos estratégicos de la Comunidad de Castilla y León la lengua castellana, la gastronomía de Castilla y León, los bienes de interés cultural, los espacios culturales así como los espacios naturales declarados protegidos, los espacios protegidos Red Natura 2000, los bienes incluidos en las Listas de Patrimonio Europeo y de Patrimonio Mundial y las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

3. Dichos recursos se incluirán en un inventario con el objeto de su difusión y promoción.
Artículo 55 Ordenación territorial de los recursos turísticos
1. La ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma se realizará a través de los Planes y Proyectos Regionales contemplados en la normativa autonómica sobre ordenación del territorio, tomando como marco de referencia y orientación las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
2. La competencia para iniciar el procedimiento de aprobación de los Planes y Proyectos Regionales que tengan por objeto la ordenación territorial de los recursos turísticos, corresponde a la Consejería competente en materia de turismo.
3. La ordenación territorial de los recursos turísticos estará encaminada, entre otros fines, al desarrollo del medio rural, contemplando medidas que ayuden a fijar población.
Artículo 56 Espacio turístico saturado
La Junta de Castilla y León, a propuesta de las consejerías competentes en materia de turismo y de medio ambiente podrá, con carácter excepcional, declarar espacio turístico saturado la parte del territorio de la Comunidad Autónoma donde existan problemas medioambientales relacionados con la actividad turística. En tales casos, y en los términos establecidos reglamentariamente, se podrá limitar el establecimiento y ejercicio de determinadas actividades turísticas, siempre que estas limitaciones sean necesarias y proporcionadas para resolver los problemas medioambientales, hasta que desaparezcan las circunstancias que motivaron la declaración, sin que en ningún caso puedan establecerse prohibiciones de carácter genérico.
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Artículo 57 Planificación turística
1. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de turismo, aprobará Planes Estratégicos de Turismo de carácter plurianual, que, tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:
- a) Definir el modelo y la estrategia de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma.
- b) Determinar las principales necesidades, objetivos, prioridades y programas de acción.
- c) Impulsar y articular de forma integrada los recursos turísticos de la Comunidad de Castilla y León.
- d) Establecer medidas que permitan diversificar la oferta y reducir la estacionalidad.
- e) Establecer medidas que impulsen un desarrollo turístico compatible con la protección del entorno y del medio ambiente.
- f) Establecer medidas que incidan en un incremento de la calidad turística.
2. Los Planes Estratégicos de Turismo podrán ser revisados en función de la evolución del sector turístico y de la aparición de circunstancias que no hubiesen podido ser tenidas en cuenta en el momento de su elaboración.
3. En el marco de los Planes Estratégicos de Turismo, se podrán elaborar planes encaminados al desarrollo de productos turísticos específicos.
4. La Consejería competente en materia de turismo promoverá escenarios de colaboración con otras administraciones públicas y, en los términos fijados por la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, con otras regiones de la Unión Europea, especialmente, con las regiones fronterizas de Portugal para la puesta en marcha de planes y programas de actuación conjunta.
5. Las provincias, las comarcas y los municipios en sus respectivos ámbitos territoriales podrán elaborar planes de desarrollo turístico, respetando los principios y criterios establecidos en los Planes Estratégicos de Turismo. A efectos de lograr una mayor coordinación, dicha planificación será objeto del informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo.

Artículo 58 Calidad turística
1. La Consejería competente en materia de turismo estimulará al sector turístico regional con políticas que incidan en un incremento de la calidad; lo que se concretará, entre otras, en las siguientes actuaciones:
- a) Impulso del Sistema de Calidad Turística Española y colaboración con sus entes rectores.
- b) Apoyo a sistemas de calidad en destinos y en productos.
- c) Fomento de la implantación de sistemas y controles de calidad en colaboración con las asociaciones profesionales y las cámaras de comercio.
- d) Puesta en marcha de acciones de mejora de la calidad mediante el estímulo a las empresas turísticas para la adopción de medidas destinadas a mejorar la calidad de sus equipamientos y servicios.
- e) Elaboración de manuales de calidad y su difusión entre el sector turístico.
- f) Promoción de los distintivos de calidad.
- g) Impulso de inspecciones administrativas y controles periódicos, así como diseño y reforzamiento de planes de inspección.
- h) En general, cualquier acción pública de apoyo de la iniciativa empresarial dirigida a obtener la excelencia en la prestación de las actividades turísticas.
2. La Comunidad Autónoma, a través de los órganos competentes en materia de turismo o de las empresas públicas que tengan incluido en su objeto social la promoción del turismo, podrá crear marcas o distintivos de calidad a efectos de promoción turística.
CAPÍTULO II
Fomento del turismo
Artículo 59 Medidas de fomento
1. La administración autonómica podrá establecer ayudas para las empresas turísticas, para las entidades locales y para otras entidades y asociaciones como estímulo, tanto para la realización de acciones de promoción y fomento del sector turístico, como para el desarrollo socioeconómico de la Comunidad de Castilla y León a través del turismo.
2. La Consejería competente en materia de turismo podrá crear premios o distinciones que contribuyan a la realización de acciones de promoción y desarrollo del turismo en la Comunidad de Castilla y León o al reconocimiento de aquellas actuaciones que tengan repercusiones positivas en el sector turístico regional.
Artículo 60 Fomento del asociacionismo
1. La Consejería competente en materia de turismo fomentará el asociacionismo profesional y empresarial y la colaboración con las asociaciones legalmente constituidas siempre que repercutan positivamente en el sector turístico.
2. Se fomentará la colaboración con aquellas asociaciones, sin ánimo de lucro, cuyo fin sea la promoción del turismo en su ámbito de actuación; en particular, con los Centros de Iniciativas Turísticas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 61 Fomento de la formación en turismo
1. La administración de la Comunidad Autónoma promoverá la adaptación de la formación turística reglada a las necesidades de las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, y a la continua transformación del sector turístico.
2. Asimismo, promoverá que la formación para el empleo sea práctica, especializada y adaptada a las peculiaridades del sector turístico y de sus empresas.
3. Igualmente podrá impulsar planes de formación para los recursos humanos del sector turístico con el objetivo de avanzar en la profesionalización de los servicios turísticos, de garantizar la cualificación de profesionales en las especialidades que demande el mercado, y de ofrecer unos servicios de calidad y adaptados a la constante evolución del sector.
CAPÍTULO III
Promoción e información turística
Artículo 62 Concepto y competencias
1. Se entiende por promoción turística la actuación de las administraciones públicas, de carácter eminentemente material, encaminada a favorecer la demanda turística a través de la difusión de los recursos turísticos y de la comercialización de los productos, bienes y servicios turísticos dentro o fuera de la Comunidad de Castilla y León.
2. La Consejería competente en materia de turismo facilitará la participación e integración de otras administraciones públicas y de los agentes, asociaciones empresariales y empresarios del sector turístico en las actividades de promoción, de acuerdo con su ámbito territorial y representatividad.
Artículo 63 «Castilla y León» como marca turística
1. En el marco de lo establecido en la legislación sobre publicidad institucional, la Comunidad de Castilla y León tendrá una marca turística global para la promoción y proyección interior y exterior de los recursos y productos turísticos de la Comunidad Autónoma. Dicha marca se ajustará a las normas sobre el uso y las aplicaciones de la «Marca Territorio Castilla y León» y su estrategia de implantación.
2. En todas las campañas de promoción turística de Castilla y León financiadas con fondos de la administración de la Comunidad Autónoma, será obligatoria la inclusión de la marca turística global «Castilla y León».
Artículo 64 Medidas de promoción turística
La Consejería competente en materia de turismo directamente o a través de la empresa o empresas del sector público autonómico cuyo objeto social incluya la promoción del turismo, de acuerdo con sus respectivas atribuciones, podrán adoptar cuantas medidas estimen adecuadas para promocionar la imagen de Castilla y León como destino turístico integral y, entre ellas, las siguientes:
- a) La elaboración y desarrollo de planes y programas específicos de promoción orientados a sectores y destinos determinados.
- b) El diseño y ejecución de campañas de promoción de los recursos y productos turísticos de la Comunidad Autónoma.
- c) La coordinación y gestión de la información turística institucional.
- d) La participación en ferias y certámenes, tanto en el ámbito nacional como internacional.
- e) La edición de publicaciones orientadas a la difusión y comercialización del turismo de la Comunidad de Castilla y León.
- f) El patrocinio a las iniciativas de promoción y comercialización de interés para el sector turístico.
- g) El impulso a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
- h) La participación, en el marco de la legislación vigente, en acciones conjuntas de promoción turística con la administración del Estado, con otras Comunidades Autónomas, con regiones transfronterizas de Portugal y con otros países que compartan estrategias comunes, especialmente de la Unión Europea y Latinoamérica.
- i) La participación en acciones coordinadas con organismos internacionales, especialmente con la UNESCO, que incidan de forma positiva en la imagen de los recursos y productos turísticos de la Comunidad Autónoma.
- j) La participación en actividades promocionales con las redes de carácter nacional e internacional, especialmente con aquellas en las que la Comunidad de Castilla y León tiene una mayor presencia.
- k) El diseño y la coordinación de las actividades de promoción turística con las Casas Regionales y con las Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior.
Artículo 65 Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León
1. Se crea el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León como una base de datos para la promoción y difusión de la actividad turística de la Comunidad Autónoma.

2. El Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León reunirá el conjunto de establecimientos, actividades turísticas y guías de turismo inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León, así como, a solicitud de sus titulares, las actividades turísticas complementarias en los términos que se establezcan.
Artículo 66 Actividades turísticas complementarias y clasificación
1. A los efectos establecidos en el artículo anterior, tienen la consideración de actividades turísticas complementarias, entre otras, las de contenido recreativo, cultural, deportivo, ambiental, de salud, de transporte, de organización y consultoría o similares, que contribuyan a la diversificación de la oferta y al desarrollo del turismo en la Comunidad de Castilla y León, y así se determine reglamentariamente.
2. En todo caso, tendrán la consideración de actividades turísticas complementarias las siguientes:
- a) Los complejos turísticos de esquí y montaña, siempre que formen un conjunto coordinado de medios de remonte mecánico, pistas e instalaciones complementarias destinadas a prestar servicios a los usuarios.
- b) Los complejos de golf, siempre que, además de la superficie destinada a campo de juego, dispongan de otras instalaciones complementarias destinadas a prestar servicios a los usuarios.
- c) El transporte público de viajeros y alquiler de vehículos con o sin conductor.
- d) Los palacios de congresos y oficinas de congresos.
- e) Los organizadores profesionales de congresos con las funciones de consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga.
- f) Las estaciones termales y otros establecimientos que apliquen la hidroterapia u otras técnicas sanitarias dirigidas a mejorar la salud o procurar el bienestar del usuario.
- g) Las bodegas y los complejos de enoturismo.
- h) Las actividades de catering.
- i) Los centros de enseñanza del español para extranjeros acreditados oficialmente.
- j) Las áreas de servicio y los puntos ecológico-sanitarios destinados al uso de autocaravanas.
- k) Los parques temáticos.
- l) Las actividades dedicadas a la puesta en valor del patrimonio cultural o natural.
Artículo 67 Declaraciones de interés turístico de Castilla y León
1. La Consejería competente en materia de turismo podrá declarar de interés turístico aquellos acontecimientos o bienes de naturaleza cultural, artística, deportiva, gastronómica o festiva que supongan la manifestación de valores propios y de la tradición popular de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando revistan una especial importancia como recurso turístico.
2. Las declaraciones de interés turístico, que conllevarán la promoción turística de lo declarado, y su renovación se realizarán de acuerdo con las categorías y el procedimiento que se determinen reglamentariamente.
Artículo 68 Información turística
La Consejería competente en materia de turismo y la empresa o empresas del sector público autonómico cuyo objeto social incluya la promoción del turismo dispondrán de medios y sistemas de información orientados a proporcionar el conocimiento de la oferta turística de la Comunidad Autónoma, y a garantizar la atención de peticiones de información.
Se potenciará el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, tanto en la difusión interior y exterior de los recursos y productos turísticos, como en las relaciones entre las administraciones públicas, el sector turístico y los turistas.
Artículo 69 Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León
1. La Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León es el conjunto de servicios y dependencias de información turística, que constituye un sistema integrado de información y atención turística, destinado a garantizar la mayor eficiencia en la prestación de estos servicios a los turistas, y se rige por criterios de coordinación, cooperación y eficacia.
2. La Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León está integrada por:
- a) Las Oficinas de Información Turística y los Puntos de Información Turística de titularidad de la administración de la Comunidad Autónoma o de sus empresas públicas, siempre que estas últimas tengan la información turística regional entre su objeto social.
- b) Las Oficinas de Información Turística y los Puntos de Información Turística cuya titularidad corresponda a las entidades locales y entidades dependientes de ellas, los Patronatos o Consorcios de Turismo y los Centros de Iniciativas Turísticas de Castilla y León, siempre que soliciten y obtengan la condición de miembros de la Red, de acuerdo con lo establecido en la normativa de desarrollo.
- c) Las Oficinas de Información Turística de gestión conjunta, creadas mediante acuerdos entre administraciones públicas, entidades públicas o privadas con el objetivo de racionalizar la prestación de este servicio. Entre estas se encuentran:
- 1.º- Las Oficinas de Información Turística Integradas, que se crearán por acuerdos suscritos entre la administración de la Comunidad de Castilla y León con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas con la finalidad de dar información turística de la ciudad y de la provincia donde están ubicadas.
- 2.º- Las Oficinas de Información Turística Supramunicipales, que se crearán mediante acuerdos entre varias entidades municipales con la finalidad de prestar información sobre un conjunto de municipios con potencial turístico.
3. Las Oficinas de Información Turística y los Puntos de Información Turística integrados en la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León deberán cumplir los requisitos relativos a la realización de actividades, prestación de servicios, identidad de imagen corporativa, horarios y otros que se determinen reglamentariamente.
Artículo 70 Señalización turística
1. La Consejería competente en materia de turismo establecerá una señalización turística homogénea que facilite la accesibilidad y el conocimiento de los diferentes recursos y destinos a los turistas en todo el territorio castellano y leonés, a través de un manual de señalización turística que deberá ser utilizado por todas las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo promoverá acuerdos con la administración General del Estado con el fin de conseguir una adecuada señalización turística de las vías de titularidad estatal que discurren por la Comunidad de Castilla y León.
Véase Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2016, de 16 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Señalización Turística de Castilla y León 2016-2019 («B.O.C.L.» 21 junio).LE0000577577_20160622