Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 55 de 22 de Marzo de 2010 y BOE núm. 100 de 26 de Abril de 2010
- Vigencia desde 22 de Abril de 2010. Revisión vigente desde 07 de Julio de 2017
TÍTULO I
Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y garantías para su efectividad
CAPÍTULO I
Derecho de acceso a la Administración
Artículo 9 Acceso a los servicios públicos
1. Los ciudadanos tienen derecho a elegir el medio o canal de acceso a los servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. La Administración de la Comunidad garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios en condiciones de igualdad y, en particular, el acceso por medios electrónicos, habilitando los sistemas y mecanismos oportunos para ello.
3. Los ciudadanos podrán acceder sin barreras físicas o arquitectónicas a cualquier edificio de la Administración de la Comunidad, en los términos previstos en la legislación específica y sin más limitaciones que las impuestas por la propia ordenación de ese libre acceso.
4. La Administración de la Comunidad pondrá a disposición de los ciudadanos los modelos y formularios precisos para el acceso a los servicios, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones. Los modelos específicos de solicitudes que se incorporen en la sede electrónica, asociados a procedimientos administrativos concretos, serán de uso obligatorio por los interesados.

Artículo 10 Atención al ciudadano
1.- En los términos previstos en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos de forma respetuosa, confidencial y adaptada a sus circunstancias físicas, psíquicas, sensoriales, sociales y culturales, garantizándose la igualdad en la atención, sin discriminaciones.
2.- Los ciudadanos tienen derecho a que la comparecencia ante un órgano o unidad de la Administración de la Comunidad les resulte lo menos gravosa posible y que solo sea exigida cuando sea estrictamente indispensable.
Artículo 11 Sistema de ventanilla única
1.- Los ciudadanos podrán dirigirse a ventanillas únicas para acceder a informaciones, trámites y servicios públicos determinados por acuerdos de la Administración autonómica con otras Administraciones públicas.
2.- La Administración autonómica garantizará que se sustancien en una única ventanilla los trámites que sean preceptivos para el inicio de una actividad empresarial.
CAPÍTULO II
Derecho a la información
Artículo 12 Derecho a recibir información de la Administración
En los términos previstos en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre cualquier asunto relacionado con sus derechos, obligaciones e intereses legítimos, con la utilización de los servicios públicos, así como sobre la organización y competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 13 Sistema de Información al Ciudadano
1.- La información se canalizará a través de un sistema de carácter único, multicanal, horizontal e interoperable, con el fin de garantizar la máxima efectividad al derecho de los ciudadanos a recibir información reconocido en el artículo anterior.
2.- El sistema de información contendrá, bajo una imagen corporativa homogénea, toda la información de interés para los ciudadanos en sus relaciones con la Administración autonómica, presentándola de forma integrada, sistematizada, actualizada, inteligible y accesible.
Artículo 14 Catálogo de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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CAPÍTULO III
Derechos procedimentales
Artículo 15 Proactividad de la Administración
1.- La Administración de la Comunidad, anticipándose a las necesidades de los ciudadanos, cuando sea posible, les facilitará la iniciación de procedimientos tendentes al reconocimiento de derechos y prestaciones reconocidos legalmente.
2.- Cuando la naturaleza de los procedimientos lo permita, la actuación de oficio sustituirá a la actuación a instancia de parte, a fin de no mantener cargas administrativas para el ciudadano que puedan ser asumidas por la propia Administración.
Artículo 16 Derecho a un tratamiento imparcial y objetivo
En los términos establecidos en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a un tratamiento imparcial y objetivo de sus asuntos por parte de la Administración autonómica, de acuerdo con el correspondiente procedimiento administrativo.
Artículo 17 Derecho a identificar a los responsables de la tramitación de los procedimientos
De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a identificar a los responsables de la tramitación de los procedimientos administrativos, a fin de propiciar la transparencia y la adecuada atención por parte de la Administración de la Comunidad.
Artículo 18 Presentación de documentos
1. Los interesados aportarán al procedimiento administrativo los datos y documentos previstos en la normativa aplicable, así como aquellos que estimen convenientes, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. El asiento de documentos se realizará en el registro electrónico y las unidades que realicen la función de registro estarán interconectadas, constituyendo un sistema de registro único de la Administración autonómica.
3. La consejería competente en materia de atención al ciudadano hará pública y mantendrá actualizada la relación de oficinas de asistencia en materia de registros.

Artículo 19 Resolución expresa
1.- Los ciudadanos tienen derecho a que la Administración autonómica, ante sus peticiones, solicitudes o reclamaciones, dicte resolución expresa y motivada, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común.
2.- Las resoluciones de la Administración se redactarán en términos claros y sencillos, utilizando un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas y jurídicas, resulte comprensible.
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Artículo 20 Notificación
1.- En los términos establecidos en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común, los ciudadanos tienen derecho a que la Administración autonómica les notifique resolución expresa de los procedimientos en los que tengan condición de interesados en el plazo máximo previsto en sus normas reguladoras o, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses, contados de acuerdo con lo dispuesto en dicha legislación.
2.- Los ciudadanos podrán conocer los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de una resolución expresa.
CAPÍTULO IV
Derecho de acceso a documentos administrativos y reutilización de la información
Artículo 21 Derecho de acceso a documentación administrativa
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Artículo 22 Reutilización de la información
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CAPÍTULO V
Derecho a formular quejas
Artículo 23 Finalidad
Los ciudadanos tienen derecho a formular quejas para poner de manifiesto los retrasos, desatenciones o cualquier otra anomalía que observen en los órganos y unidades administrativas o en el funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 24 Formulación y contestación
1.- La formulación de quejas por parte de los ciudadanos no paralizará los plazos establecidos en la legislación básica estatal para la interposición de recursos administrativos ni condicionará en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los interesados.
2.- La Administración autonómica dará respuesta por escrito a las quejas en un plazo máximo de tres meses.
CAPÍTULO VI
Derecho a exigir responsabilidades
Artículo 25 Responsabilidad en la tramitación de los procedimientos
En los términos establecidos en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a exigir responsabilidades por los retrasos injustificados, incorrecciones o perjuicios sobre sus derechos, pudiendo, para ello, ejercer su derecho a identificar a las autoridades y empleados públicos responsables de la tramitación de los procedimientos.
Artículo 26 Exigencia de responsabilidad a autoridades y empleados públicos
1.- Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos, los ciudadanos se dirigirán directamente a la Administración autonómica en reclamación de las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por sus autoridades y empleados públicos, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal.
2.- Los ciudadanos indemnizados como consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica podrán solicitar que se exija a las autoridades o empleados públicos la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave. Ello sin perjuicio de la obligación de la Administración de exigir de oficio dicha responsabilidad.
CAPÍTULO VII
Derechos de participación
Artículo 27 Derecho de consulta
Los ciudadanos tienen derecho a ser consultados periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios públicos y las actividades realizadas por la Administración autonómica mediante, entre otros instrumentos, encuestas, sondeos o paneles de usuarios.
Artículo 28 Derecho de participación en las políticas públicas
1.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en la elaboración, aplicación y evaluación de las políticas públicas de la Administración autonómica.
2.- Se establecerán mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos en los procedimientos de elaboración de las estrategias, planes y programas de la Junta de Castilla y León.
3.- La participación ciudadana se desarrollará a través de las audiencias, foros de consulta, paneles y demás instrumentos que se establezcan en la presente ley, en otras leyes sectoriales o en normas reglamentarias. El resultado de dichas acciones no tendrá carácter vinculante para la Administración autonómica.
Artículo 29 Derecho a formular sugerencias
1.- Los ciudadanos tienen derecho a formular sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios públicos y, en general, sobre las actuaciones de la Administración autonómica.
2.- La Administración de la Comunidad dará respuesta a las sugerencias de los ciudadanos en un plazo máximo de tres meses y hará un reconocimiento público de aquellas que hayan posibilitado una mejora de los servicios.
CAPÍTULO VIII
Derecho de petición
Artículo 30 Régimen del ejercicio del derecho petición
1.- Los ciudadanos, personas naturales o jurídicas, tienen derecho a dirigir peticiones a los órganos de la Administración autonómica en relación con los asuntos que sean de su competencia, en los términos reconocidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía.
2.- El ejercicio del derecho de petición se realizará de conformidad con lo previsto en su ley orgánica reguladora.
3.- Si el escrito de petición se dirigiese a un órgano de la Administración autonómica que no fuera competente para pronunciarse sobre ella, se remitirá al órgano competente y se advertirá de tal circunstancia al firmante.
4.- La Administración autonómica podrá publicar el contenido de las decisiones que adopte sobre las peticiones de los ciudadanos, respetando el secreto sobre la identidad de quien actuó como peticionario.
Artículo 31 Contenido de las peticiones
1.- Los ciudadanos, individual o colectivamente, podrán hacer llegar a la Administración autonómica, al amparo y con sujeción al régimen del derecho de petición, informaciones y estudios que puedan ser tenidos en cuenta en la gestión ordinaria de un sector de competencia administrativa.
2.- En iguales términos, los ciudadanos podrán sugerir, sin el carácter de alegaciones que hayan de incorporarse a un determinado procedimiento, la solución a un conflicto que deba ser objeto de actividad administrativa.
3.- Si se solicitase la adopción de nuevas normas o la modificación de las existentes cuando tal actividad no sea jurídicamente exigible, la solicitud se entenderá sujeta al régimen del derecho de petición.
Artículo 32 Peticiones colectivas
Ante peticiones colectivas de especial trascendencia para el interés público, el órgano competente para resolver convocará a los firmantes o parte de los mismos a una comparecencia personal, previa a la decisión que se adopte sobre la petición.
CAPÍTULO IX
El Procurador del Común
Artículo 33 Derecho a acudir al Procurador del Común
En los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y en su ley reguladora, los ciudadanos tienen derecho a plantear ante el Procurador del Común sus quejas relativas a vulneraciones e incumplimientos de los derechos y los principios recogidos en esta ley, así como las deficiencias o anomalías que observen en el funcionamiento de los órganos administrativos y de los servicios públicos.
Artículo 34 Obligación de colaborar con el Procurador del Común
1.- Todos las autoridades y empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León están obligados a colaborar con el Procurador del Común contestando adecuadamente a sus peticiones de información y a sus resoluciones, en los términos establecidos en su legislación reguladora.
2.- El incumplimiento de esa obligación dará lugar a las responsabilidades previstas, disciplinarias o penales, que correspondan.