Ley 3/1989, de 13 de abril, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 89 de 10 de Mayo de 1989 y BOE núm. 144 de 17 de Junio de 1989
- Vigencia desde 11 de Mayo de 1989.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de Motivos
- Articulo 1
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
Exposición de Motivos
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial desarrolla determinadas previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo la necesidad de su desarrollo normativo en determinados aspectos por parte de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos territorios.
Las Cortes de Castilla y León pretenden con esta Ley determinar la capitalidad de los partidos judiciales en aquellos Municipios que por su localización geográfica, número de habitantes y medios de comunicación, se encuentren más cercanos al ciudadano, lográndose así la mayor inmediación posible en el ámbito de la justicia en cumplimiento de los mandatos constitucionales en materia de derechos y libertades individuales.
Al propio tiempo, se trata de respetar, en lo posible, la situación actual de los órganos de la Administración de Justicia de forma que con la nueva demarcación se origine el mínimo aumento de gasto público con una mayor eficacia en la prestación de un servicio primordial para todos los ciudadanos.
Por último, la presente Ley no supone obstáculo a las posibles revisiones del proceso de demarcación judicial que, adecuándose al procedimiento establecido en el artículo 35.5 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, se pudieran realizar.
Articulo 1
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 núm. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determina la capitalidad de los partidos judiciales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme a la delimitación dada a éstos por la Ley de Demarcación y de Planta, en Municipios que figuran en el Anexo de esta Ley.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletin Oficial de Castilla y León».
ANEXO
Partido judicial número | Capitalidad |
Provincia de Ávila | |
1 | Arévalo |
2 | Arenas de San Pedro |
3 | Ávila |
4 | Piedrahita |
Provincia de Burgos | |
1 | Burgos |
2 | Aranda de Duero |
3 | Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja |
4 | Miranda de Ebro |
5 | Lerma |
6 | Briviesca |
7 | Salas de los Infantes |
Provincia de León | |
1 | Sahagún |
2 | León |
3 | La Bañeza |
4 | Ponferrada |
5 | Astorga |
6 | Cistierna |
7 | Villablino |
Provincia de Palencia | |
1 | Palencia |
2 | Carrión de los Condes |
3 | Cervera de Pisuerga |
Provincia de Salamanca | |
1 | Salamanca |
2 | Ciudad Rodrigo |
3 | Vitigudino |
4 | Béjar |
5 | Peñaranda de Bracamonte |
Provincia de Segovia | |
1 | Segovia |
2 | Cuéllar |
3 | Sepúlveda |
4 | Santa María La Real de Nieva |
Provincia de Soria | |
1 | Almazán |
2 | Burgo de Osma-Ciudad de Osma |
3 | Soria |
Provincia de Valladolid | |
1 | Valladolid |
2 | Medina del Campo |
3 | Medina de Rioseco |
Provincia de Zamora | |
1 | Toro |
2 | Zamora |
3 | Benavente |
4 | Puebla de Sanabria |
5 | Villalpando |