Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 65 de 04 de Abril de 2003 y BOE núm. 97 de 23 de Abril de 2003
- Vigencia desde 05 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 07 de Julio de 2017


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TÍTULO
IV AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 31 Garantía de la calidad
En el marco de lo establecido en el Título V de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la política universitaria de Castilla y León tendrá como fin esencial la promoción y garantía de la calidad de las Universidades de Castilla y León en el ámbito nacional e internacional.
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Artículo 32 Creación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León
1. Se crea el ente público de derecho privado Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de Universidades, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el ejercicio de sus funciones.
2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León es el órgano de evaluación externa del sistema universitario de Castilla y León.
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Artículo 33 Régimen jurídico
1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León se rige por la presente Ley, por su Reglamento y por la demás normativa vigente que le sea aplicable.
2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto los actos de evaluación, acreditación o certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos al derecho administrativo.
3. En las relaciones internas de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León con la Administración de la Comunidad, con las Universidades públicas y con las demás Administraciones públicas, se aplica el derecho público.
4. En materia económica y presupuestaria se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
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Artículo 34 Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León
1. El Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León será aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Universidades.
2. El Reglamento establecerá, como mínimo, las funciones de los órganos de gobierno en desarrollo de las previstas en esta Ley, la estructura orgánica, las normas de funcionamiento y el régimen de impugnación de sus actos.
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Artículo 35 Objeto y fines
1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León tiene como objeto la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito de las Universidades y de los centros de investigación y de educación superior de Castilla y León.
2. Asimismo, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León podrá colaborar en las actividades de evaluación, acreditación y certificación en el ámbito de las Universidades y centros de educación superior de fuera de la Comunidad de Castilla y León en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior.
3. Las actividades de evaluación, acreditación y certificación que desarrolla la Agencia persiguen la realización de los siguientes fines de interés general:
- a) Potenciar la mejora de la actividad docente, investigadora y de gestión de las Universidades y de los centros de investigación y de educación superior, favoreciendo la mejora de la competitividad y el desarrollo económico de Castilla y León.
- b) Proporcionar información adecuada sobre el sistema universitario a las Administraciones públicas, al sector productivo y a la sociedad en general para la toma de decisiones en sus ámbitos de actuación.

Artículo 36 Funciones
Corresponden a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León las siguientes funciones:
- a) Evaluar las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y propios impartidos en las Universidades y centros de enseñanza superior.
- b) Desarrollar procesos de certificación y acreditación de programas de las Universidades del sistema universitario conforme a criterios establecidos por la Comunidad Autónoma, el Estado o la Unión Europea.
- c) Analizar la oferta educativa universitaria y su adecuación a la demanda, promoviendo las competencias transversales y el aprendizaje permanente.
- d) Evaluar el impacto social y económico de la oferta educativa universitaria y los resultados de la reforma y modificaciones de los planes de estudio.
- e) Determinar las condiciones que deben cumplir los centros, titulaciones y departamentos en relación con la garantía de la calidad, acreditando su cumplimiento.
- f) Efectuar evaluaciones de la actividad de la docencia impartida por el profesorado en las Universidades.
- g) Realizar evaluaciones de la calidad de la investigación y valorar su incidencia en el desarrollo del sistema de ciencia y tecnología y su impacto en el ámbito socioeconómico.
- h) Analizar la adecuación y uso de las infraestructuras de las instituciones de educación superior.
- i) Analizar el nivel de eficacia y eficiencia de la gestión de los recursos de las Universidades y de sus centros, así como de la organización docente y administrativa.
- j) Estudiar el nivel de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios universitarios y su repercusión en los distintos sectores productivos de la Comunidad.
- k) Impulsar los nuevos modelos de aprendizaje, la renovación de las metodologías docentes y, en especial, la incorporación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación a la práctica didáctica en la Educación Superior.
- l) Impulsar y promover el desarrollo de proyectos para la mejora de la calidad del sistema universitario de Castilla y León, y en particular apoyar el desarrollo de sistemas internos de evaluación y mejora.
- m) Elaborar informes sobre la situación del sistema universitario de Castilla y León, a los efectos de facilitar información sobre la misma a la sociedad, a las empresas, a las Administraciones públicas y a las propias Universidades.
- n) Contribuir, a solicitud de las Universidades, al diseño y seguimiento de los Planes Estratégicos plurianuales de las mismas.
- ñ) Elaborar estudios para la mejora y la innovación de los modelos de evaluación y certificación, fomentando el seguimiento de criterios de calidad en el marco europeo e internacional.
- o) Establecer vínculos de cooperación y colaboración con otras agencias estatales, autonómicas e internacionales.
- p) Analizar la relación efectiva entre las Universidades y los sectores económicos y productivos y su incidencia en estos ámbitos.
- q) Promover acciones formativas en materia de calidad e impulsar el intercambio de experiencias y la movilidad académica, creando un marco de reflexión y debate.
- r) Realizar estadísticas y transmitir a la sociedad resultados y propuestas de mejora a través de publicaciones específicas.
- s) Analizar y evaluar las necesidades o demandas de sectores empresariales o de producción a petición de entidades públicas o privadas, incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia.
- t) Proponer planes de mejora de la calidad según los resultados obtenidos en los procesos de evaluación.
- u) Cualquier otra que se le encargue en relación con su ámbito propio de actuación o que le pueda ser atribuida por Ley o la normativa vigente.

Artículo 37 Cooperación
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León podrá participar y cooperar, de acuerdo con los criterios de actuación que se aprueben por el Consejo de Dirección y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, con las actuaciones y programas de evaluación, acreditación y calidad de carácter autonómico, nacional e internacional que se efectúen en esta materia. A estos efectos, podrá establecer acuerdos de coordinación y colaboración, de intercambio de información y de reconocimiento mutuo, con otras agencias, unidades u organismos de evaluación, tanto nacionales como internacionales, que tengan atribuidas competencias o funciones en este mismo ámbito de actuación.
Se concederá especial relevancia a la colaboración y coordinación de sus actividades evaluadoras con las estrategias y los planes de investigación científica y desarrollo tecnológico previstos por la Junta de Castilla y León, a través del intercambio de información y el establecimiento de programas de actuación conjunta.
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CAPÍTULO II
Estructura Orgánica
Artículo 38 Órganos
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León se estructura en los siguientes órganos:
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Artículo 39 Órganos de gobierno
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León cuenta con los siguientes órganos de gobierno:
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Artículo 40 El Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia y está constituido por los siguientes miembros:
- a) El titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que lo presidirá.
- b) El titular de la Dirección General competente en materia de Universidades e Investigación, que actuará como vicepresidente.
- c) El titular de la Tesorería General, de la Consejería de Hacienda.
- d) El titular de la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios.
- e) Los Rectores de las Universidades Públicas de Castilla y León.
- f) Un Rector de una de las Universidades Privadas de Castilla y León, a propuesta del Consejo de Universidades de Castilla y León.
- g) Dos Presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades públicas de Castilla y León, a propuesta del Consejo de Universidades de Castilla y León.
- h) Dos personas de la Dirección General competente en materia de Universidades, propuestas por su titular. Uno de estos miembros, que deberá ser funcionario, actuará, con voz pero sin voto, como secretario del Consejo de Dirección.
- i) Un empresario de reconocido prestigio, a propuesta del Consejo de Universidades de Castilla y León.
- j) Dos personas de reconocido prestigio de la comunidad académica o científica, a propuesta de la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León.
- k) El Director de la Agencia.
2. El nombramiento de los miembros señalados en las letras f), g), h), i), j) corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Universidades.
3. El Consejo de Dirección puede actuar en pleno o en comisión permanente. El Consejo de Dirección se reunirá en pleno al menos dos veces al año.
4. La Comisión Permanente del Consejo de Dirección estará compuesta por:
- a) El titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá.
- b) El titular de la Dirección General competente en materia de Universidades.
- c) Un Rector de las Universidades Públicas de Castilla y León. Este cargo tendrá carácter rotatorio anual, atendiendo a la antigüedad de la institución.
- d) Uno de los Presidentes del Consejo Social de las Universidades Públicas de Castilla y León que forme parte del Pleno del Consejo de Dirección, elegido por éste.
- e) El Director de la Agencia.
- f) El Secretario del Consejo de Dirección, que actuará como secretario de la Comisión Permanente.
La Junta de Castilla y León queda habilitada para modificar reglamentariamente, a propuesta del Pleno del Consejo de Dirección, la composición prevista, si se presentaran circunstancias que lo aconsejen.
5. En el Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León se establecerá el régimen específico de funcionamiento del Consejo de Dirección, que en cualquier caso se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contemplará la delegación de voto de los miembros del Consejo de Dirección.
6. Al Consejo de Dirección le corresponden las siguientes funciones:
- a) Aprobar la programación anual de actuación propuesta por el Director de la Agencia, así como la memoria de actuaciones.
- b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, el balance, la memoria económica y la cuenta de resultados, que serán remitidos a la Junta de Castilla y León.
- c) Aprobar la plantilla de personal.
- d) Cuantas otras atribuciones establezca el Reglamento de la Agencia para el cumplimiento de sus fines.
7. El Presidente del Consejo de Dirección asumirá la representación general de la Agencia, además de aquellas funciones propias a su condición como presidente de un órgano colegiado y las que le sean atribuidas reglamentariamente.
8. El Vicepresidente del Consejo de Dirección sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones. Asimismo, le corresponderá cualquier otra atribución que determine la presente Ley y las que le sean atribuidas reglamentariamente.
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Artículo 41 El Director
1. El Director será seleccionado por el pleno del Consejo de Dirección conforme a criterios de carácter técnico, de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad. Su relación con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León se regirá por el derecho laboral y su contratación será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. El Director asume la dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León y de su personal correspondiéndole la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo de Dirección, así como las demás funciones que se determinen reglamentariamente.
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Artículo 42 Comisiones de evaluación
1. Las funciones de evaluación, certificación y acreditación propias de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León serán desarrolladas a través de sus Comisiones de evaluación.
2. Para el ejercicio de sus funciones la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León contará, al menos, con cuatro Comisiones de evaluación de carácter permanente:
- a) Comisión de Evaluación de Profesorado.
- b) Comisión de Evaluación de la Investigación.
- c) Comisión de Evaluación de Titulaciones.
- d) Comisión de Evaluación de la Calidad Institucional.
3. Corresponden a la Comisión de Evaluación de Profesorado las siguientes funciones:
- a) La emisión de los informes previos a la contratación del profesorado por las Universidades.
- b) La evaluación de la actividad docente del profesorado universitario.
- c) La evaluación de méritos con carácter previo a la asignación de complementos retributivos al profesorado universitario.
- d) Cualquier otra que, en virtud de la normativa en vigor, le sea encomendada reglamentariamente.
4. Corresponden a la Comisión de Evaluación de la Investigación las siguientes funciones:
- a) La evaluación de la calidad de la actividad investigadora desarrollada en las Universidades y centros de investigación.
- b) La emisión de informes con carácter previo a la creación o adscripción de Institutos Universitarios de Investigación y de evaluación periódica de su actividad.
- c) La emisión de informes de evaluación para el reconocimiento de los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León y la valoración de sus programas de actividad investigadora.
- d) La emisión de informes de evaluación con carácter previo a la financiación de proyectos de investigación a realizar en Universidades y centros de investigación con sede en Castilla y León.
- e) Cualquier otra que, en virtud de la normativa en vigor, le sea encomendada reglamentariamente.
5. Corresponden a la Comisión de Evaluación de Titulaciones las siguientes funciones:
- a) La evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y propios impartidos por las Universidades y centros de enseñanza superior.
- b) La certificación de la calidad de las enseñanzas y títulos universitarios.
- c) La emisión de informes para la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- d) La emisión de informes de evaluación para el seguimiento y la acreditación de títulos universitarios.
- e) Cualquier otra que, en virtud de la normativa en vigor, le sea encomendada reglamentariamente.
6. Corresponden a la Comisión de Evaluación de la Calidad Institucional las siguientes funciones:
- a) La emisión de informe con carácter previo a la creación, modificación y supresión de centros universitarios.
- b) La emisión de informe con carácter previo a la adscripción de centros de enseñanza universitaria a Universidades.
- c) La evaluación de la actuación de los centros universitarios que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
- d) La evaluación, promoción y coordinación de programas para la mejora de la calidad de las actuaciones y servicios universitarios.
- e) La promoción del diseño y desarrollo de sistemas de garantía interna de calidad de las Universidades y el reconocimiento de la adecuada implantación de los mismos.
- f) Cualquier otra que, en virtud de la normativa en vigor, le sea encomendada reglamentariamente.
7. Estas Comisiones estarán compuestas por un mínimo de seis miembros y un máximo de diez, de los cuales uno de ellos actuará como secretario con voz y con voto. Los miembros de estas Comisiones deberán cumplir los perfiles y requisitos técnicos que, a tal fin, se establezcan reglamentariamente. Serán nombrados por el Director, previo informe al Consejo de Dirección, de entre expertos de reconocido prestigio en el ámbito académico, científico y empresarial. La composición de las Comisiones será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
8. Las Comisiones de evaluación actuarán, en el desarrollo de sus funciones, con autonomía e independencia.
9. Las resoluciones adoptadas por las Comisiones de evaluación pondrán fin a la vía administrativa.
10. El desarrollo de las previsiones establecidas en este artículo se determinará reglamentariamente.
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Artículo 43 Consejo Asesor
1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León contará, asimismo, con un Consejo Asesor como órgano de carácter consultivo que estará integrado por un mínimo de ocho miembros y un máximo de diez, de los cuales uno actuará como secretario con voz y con voto. Serán designados por el Director, oído el Consejo de Dirección, entre expertos de reconocida competencia y prestigio profesional en el ámbito académico, científico y empresarial.
2. Se encargará de asesorar a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León sobre sus planes de actividades. Su composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente.
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CAPÍTULO III
Régimen económico y de personal
Artículo 44 Recursos económicos y patrimonio
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León contará con los siguientes recursos económicos:
- a) Las consignaciones presupuestarias previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.
- b) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad.
- c) Los rendimientos que genere su patrimonio.
- d) Los derivados de subvenciones o aportaciones voluntarias de administraciones, entidades o particulares.
- e) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, si procede, de acuerdo con la normativa vigente.
- f) Cualesquiera otros que le puedan corresponder.
2. El patrimonio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León está formado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o cualquier otra Administración pública. Asimismo, estará constituido por los bienes y derechos, materiales e inmateriales que produzca o adquiera.
3. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, quedando sujeta a la Ley de Patrimonio de Castilla y León.
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Artículo 45 Personal
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. El personal de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León estará formado por personal propio, contratado en régimen de derecho laboral respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
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