Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 65 de 04 de Abril de 2003 y BOE núm. 97 de 23 de Abril de 2003
- Vigencia desde 05 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 07 de Julio de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y principios de la Ley
- TÍTULO I. De la coordinación de las Universidades
- TÍTULO II. De la creación y reconocimiento de Universidades, centros universitarios y enseñanzas
- CAPÍTULO I. Criterios Generales
- CAPÍTULO II. Creación y reconocimiento de Universidades
- CAPÍTULO III. Creación, reconocimiento, modificación y supresión de centros universitarios y enseñanzas
- CAPÍTULO IV. Adscripción de centros de educación superior a Universidades
- CAPÍTULO V. Creación, supresión y adscripción de Institutos Universitarios de Investigación
- CAPÍTULO VI. Centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros
- CAPÍTULO VII. Registro de Universidades, centros y títulos
- TÍTULO III. Del Consejo Social
- TÍTULO. IV AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN
- CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- Artículo 31 Garantía de la calidad
- Artículo 32 Creación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León
- Artículo 33 Régimen jurídico
- Artículo 34 Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León
- Artículo 35 Objeto y fines
- Artículo 36 Funciones
- Artículo 37 Cooperación
- CAPÍTULO II. Estructura Orgánica
- CAPÍTULO III. Régimen económico y de personal
- CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- TÍTULO V. De la financiación de las Universidades públicas
- TÍTULO VI. De la inspección y del régimen sancionador en materia universitaria
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Integración de centros
- Segunda Centros de educación superior
- Tercera Plazo máximo para resolver y efectos del silencio
- Cuarta Universidades de la Iglesia Católica
- Quinta Consejos Sociales
- Sexta Espacio europeo de enseñanza superior
- Séptima Licencias para investigación
- Octava La Junta de Castilla y León y la UNED
- Novena Promoción internacional
- Décima La Universidad y la cultura
- Undécima Actividades de Enseñanza Virtual
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 7/7/2017
- LE0000601078_20200619
L 2/2017 de 4 Jul. CA Castilla y León (medidas tributarias y administrativas)
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Número 1 del artículo 26.º redactado por el número 1 de la disposición final décima de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas («B.O.C.L.» 6 julio).
LE0000186898_20170707Título VI introducido por el número 2 de la disposición final décima de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas («B.O.C.L.» 6 julio).
LE0000186898_20170707
- 11/11/2010
- LE0000434010_20101111
Ley 12/2010, 28 Oct. CA Castilla y León (modifica la Ley de Universidades)
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- Número 2 del artículo 15.º redactado por apartado uno del artículo único de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2010, 28 octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León («B.O.C.L.» 10 noviembre).LE0000186898_20170707
Rúbríca del Capítulo IV del Título II redactada por apartado dos del artículo único de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2010, 28 octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León («B.O.C.L.» 10 noviembre).LE0000186898_20170707
Número 1 del artículo 16 redactado por apartado tres del artículo único de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2010, 28 octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León («B.O.C.L.» 10 noviembre).LE0000186898_20170707
Número 1 del artículo 21 redactado por apartado cuatro del artículo único de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2010, 28 octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León («B.O.C.L.» 10 noviembre).LE0000186898_20170707
Rúbrica del Capítulo VII del Título II redactada por apartado cinco del artículo único de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2010, 28 octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León («B.O.C.L.» 10 noviembre).LE0000186898_20170707
Artículo 22 redactado por apartado seis del artículo único de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2010, 28 octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León («B.O.C.L.» 10 noviembre).LE0000186898_20170707
Artículo 23 redactado por apartado siete del artículo único de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2010, 28 octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León («B.O.C.L.» 10 noviembre).LE0000186898_20170707
Número 3 del artículo 24.º redactado por apartado ocho del artículo único de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2010, 28 octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León («B.O.C.L.» 10 noviembre).LE0000186898_20170707
Número 4 del artículo 24.º redactado por Letra Ocho del artículo único de Ley 12/2010, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. («B.O.C.L.» 10 noviembre)LE0000186898_20170707
Artículos 46 a 49, renumerados, se corresponden con los anteriores artículos 36 a 39 por apartado diez del artículo único de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2010, 28 octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León («B.O.C.L.» 10 noviembre).LE0000186898_20170707
Artículos 46 a 49, renumerados, se corresponden con los anteriores artículos 36 a 39 por apartado diez del artículo único de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2010, 28 octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León («B.O.C.L.» 10 noviembre).LE0000186898_20170707
Artículos 46 a 49, renumerados, se corresponden con los anteriores artículos 36 a 39 por apartado diez del artículo único de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2010, 28 octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León («B.O.C.L.» 10 noviembre).LE0000186898_20170707
Artículos 46 a 49, renumerados, se corresponden con los anteriores artículos 36 a 39 por apartado diez del artículo único de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2010, 28 octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León («B.O.C.L.» 10 noviembre).LE0000186898_20170707
Disposición Adicional Primera redactada por apartado once del artículo único de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2010, 28 octubre por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León («B.O.C.L.» 10 noviembre).LE0000186898_20170707
Disposición Adicional Séptima redactada por apartado doce del artículo único de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2010, 28 octubre por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León («B.O.C.L.» 10 noviembre).LE0000186898_20170707
Título IV, que comprende los artículos 31 a 45 redactado por apartado nueve del artículo único de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2010, 28 octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León («B.O.C.L.» 10 noviembre).LE0000186898_20170707
- 29/5/2006
- LE0000229972_20210226
L 2/2006 de 3 May. CA Castilla y León (Hacienda y Sector Público)
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- Número 3 del artículo 38.º derogado por el número 2 de la disposición derogatoria de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 2/2006, 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 9 mayo).LE0000186898_20170707

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de ella lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
El artículo 27.10 de la Constitución reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la que desarrolló la distribución de competencias universitarias atribuyendo a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia.
Asumidas por la Comunidad de Castilla y León las competencias en materia de Universidades en virtud del Real Decreto 907/1995, de 2 de junio, la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Coordinación Universitaria de Castilla y León, estableció una normativa propia y específica para el estudio, planificación y desarrollo universitario de nuestra Comunidad.
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, ha sido derogada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que ha atribuido nuevas competencias de coordinación y gestión para la Comunidad de Castilla y León.
Estas competencias exigen un nuevo marco jurídico de regulación y coordinación del sistema universitario que estimule el dinamismo de la comunidad universitaria con el objetivo de alcanzar unas Universidades modernas que mejoren su calidad y sirvan para generar bienestar y que, en función de unos mayores niveles de excelencia, influyan positivamente en todos los ámbitos de la sociedad.
Esta Ley integra y a la vez armoniza en un único texto legal diferentes aspectos que constituyen la esencia de la ordenación del sistema universitario de Castilla y León, tanto en lo relativo a cada una de las Universidades como en lo que se refiere a la propia coordinación interuniversitaria.
Después de delimitar en el Título Preliminar el objeto de la Ley, el Título I regula la Coordinación de las Universidades, cuyo órgano fundamental es el Consejo de Universidades de Castilla y León y cuyo instrumento es la Programación Universitaria de Castilla y León con carácter plurianual, elaborada a partir de los proyectos de programación de cada una de las Universidades y reflejada en el modelo de financiación establecido.
El Título II delimita las competencias de la Comunidad de Castilla y León en orden a la creación y reconocimiento de Universidades, centros y enseñanzas universitarias, adscripción de centros, establecimiento de centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, previendo la creación de un Registro de Universidades, centros y enseñanzas.
El Título III regula el Consejo Social de la Universidad, que aparece como el órgano de relación de la Universidad con la sociedad. A este órgano le corresponde, entre otras competencias establecidas en el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la supervisión de la actividad económica de la Universidad y el rendimiento de los servicios, así como la aprobación de los presupuestos. La Ley establece una nueva composición de este órgano, constituido principalmente por personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social.
Una de las principales innovaciones de la Ley viene dada por la introducción en el sistema universitario de mecanismos externos de evaluación de su calidad. De este modo en el Título IV se configura a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León como el órgano de evaluación externa de la Comunidad de Castilla y León que promoverá y garantizará la calidad de las Universidades, objetivo esencial de la política universitaria.
Finalmente en el Título V se establece un sistema de financiación público que garantice la cobertura del servicio que la sociedad encomienda a las Universidades.